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JUZ IBAGUE - 2016 02 Feb D730013121002201500223000Sentencia2016225144727

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 02 Feb D730013121002201500223000Sentencia2016225144727
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SGC /o5 Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 39

Radicado No. 7300131210022015-00223-00 lbagué, febrero veinticuatro de dos mil dieciséis I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Radicación: 73001312100220150022300

Solicitante: Piedad Santofimio Ramírez Predio: "El Diamante". M. I. No. 355-56792 código Catastral No. 00010022-0064-000. Extensión 3.2215 Hectáreas, ubicado en la vereda Balsilla del municipio de Ataco Tolima OBJETO: Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por PIEDAD SANTOFIMIO RAMIREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.648.490 mediante representante judicial asignado por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA respecto del predio denominado `El Diamante", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56792 y código catastral No. 00-01-0022-0064-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima. ANTECEDENTES 1.- Pretensiones: 1.1.- La señora PIEDAD SANTOFIMIO RAMIREZ identificada

ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima. ANTECEDENTES 1.- Pretensiones: 1.1.- La señora PIEDAD SANTOFIMIO RAMIREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.648.490, pretende que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se le formalice la propiedad a través de adjudicación que haga la autoridad competente del predio denominado "El Diamante", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56792 y código catastral No. 00-010022-0064-000, ubicado en la vereda Malas del municipio de Ataco Tolima, cuya descripción es la siguiente: Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 13

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IBAGUE

SGC Consejo Superior de la JudIcaiuns SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 39 Radicado No. 7300131210022015-00223-00

Coordenadas: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD r" ,) LONG (I ' ") O 889982.91586 862214.62078 3161.5981M 75'19'3.324W 38833 , 890010.98844 862207.26373 3'362.513"N 751.93.562W 1 890028.10490 862173.98440 3163.067"N 751.9'4.642"W

38833 , 890010.98844 862207.26373 3'362.513"N 751.93.562W 1 890028.10490 862173.98440 3163.067"N 751.9'4.642"W 38830 890124.82567 862160.66127 316'6.214"N 75195.077"W 38836 890168.16508 862093.62308 316'7.621"N 75'19'7.252"W 38827 890082.68518 862046.57704 3'364.838N 75'19'8.771"W 38828 890032.73204 861978.03006 3'363.208N 751910.988W 4 890007.89896 862019.14292 336'2.401"N 751.99.656W 38821 889899.02209 862158.77166 3 ° 35'58.866"N 75'19'5.128W 38813 889914.42789 862183.81578 315'59.366"N 751.9'4.318'W

Linderos: 7.2 LINDEROS Y COUNCIANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITDO De acuerdo h la información fuente relacionada en el numeral 2.1 Georeferenclacidn en campo URT para la georreferenciarign de la solicitud se ! establece que el predio solicitado en Ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue:

NORTE: ,

1 1 Se toma como punto de partida el punto No. 38836, en dirección Este , en linea quebrada alinderado con cerca de alambre .hasta llegar

al punto No. 38830, colindando con el predio de la SUCESION CAMACHO, con una distancia de 82.649 metros. Luego se continua con sentido Sur, en linea quebrada alinderado can cerca de alambre hasta llegar al punto No. I, colindando con el predio de la SUCESION CAMACHO, con una distancia de 98.095 metros. i ORIENTE: i Se parte Desde el punto No. 1, se torta en sentido Sureste en linea Quebrada alinderado con chorro Diamante aguas abajo hasta llegar al punto No. 38833 colindando con el predio dele sedare LETICIA VARGAS con una distancia de 37.461 metros, luego se continua con sentido Sureste, en linea Quebrada alinderado con chorro Diamante aguas abajo hastallegar al punta No. 0, colindando con el predio de la señora LETICIA VARGAS, con una distancia de 29.777 metros. Luego se continua con sentido Sur, en línea Quebrada alinderado con chorro Diamante aguas abajo hasta llegar al punto No. 38813, colindando con el predio de la sehora LETIOA VARGAS, con una distancia de 75.111 metros.

I SUR: Se parte Desde el punto No. 38813, se toma en sentido Suroeste en línea Quebrada alinderado con chorro Diamante aguas abajo hasta llegar al punto No. 38821, colindando con el predio de la señora LETICIA VARGAS con una distancia de 29.403 metros. Luego le continua

con sentido Noroeste, en línea Quebrada alinderado con chorro Diamante aguas abajo hasta llegar al punto No. 4. colindando con el predio de la señora LETICIA VARGAS, con una distancia de 178.085 metros,

OCCIDENTE: : I l

predio de la señora LETICIA VARGAS, con una distancia de 178.085 metros,

OCCIDENTE: : I l

Se parte desde el punto No. 4, se toma en dirección Oeste en linea quebrada sin lindero físico definido hasta llegar al punto No. 38828, colindando con el predio del sea« JESUS EVEUO RAMIREZ con una distancia de 52.741 metros. Luego de este punto se toma en dirección Norte en línea Quebrada alinderado con cerda de alambre hasta llegar al punto N. 38227, colindando con el predio del señor JESUS EVELIO RAMIREZ ,con una distancia de 90.689 metros, De este punto se tonta en dirección Norte en línea Quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 38836, colindando con el predio del sellor JESUS EVELIO RAMIREZ ,con una distancia de 98.968 metros. Volviendo y cerrando al punto de partida.

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Radicado No. 7300131210022015-00223-00 1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011 1 .

Síntesis de hechos: 2.1.- En suma la solicitante informó, que "inicio su vínculo con el predio, cuando su señor padre Israel Santofimio en el año 1986 se lo

establecidos en la Ley 1448 de 2011 1 .

Síntesis de hechos: 2.1.- En suma la solicitante informó, que "inicio su vínculo con el predio, cuando su señor padre Israel Santofimio en el año 1986 se lo donó para que lo trabajará, por lo que desde ese momento inició su explotación material, realizando labores propias del campo y agricultura hasta el momento del desplazamiento forzado del que fue víctima en el año 2002. 2.2.- Arguyó que "su desplazamiento se debió a los constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y las fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC — EP, lo que generaba temor en la población civil, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el predio y la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes. 2.3.- Por último indicó, que no ha retornado al predio, careciendo de control y seguridad jurídica frente al innnueble" 2

Tramite Jurisdiccional: 3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 15 de octubre de 2015, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura 3 . 3.2.- Por encontrarse ajustada a los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2015, 4 se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2015, 4 se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 355-56792, medida que se llevó a cabo, tal como se corrobora a folios 70 del presente cuaderno. 3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El 1 Ver folios del 10-12 del cuaderno principal 2 Ver folio 3 vto del cdo ppal 3 Ver folio 19 4 Ver folios 20 al 22 Ibídem Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 13

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Tiempo", el día domingo 15 de noviembre de 2015, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un

predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la pu blicación 5 . 3.4.- Por secretaria se dejó constancia que el término de los quince días comenzó el 17 de noviembre de 2015 y finiquito el 07 de diciembre del mismo año 6 , sin que se presentaran terceros a enervar las pretensiones; mediante auto de fecha 19 de agosto de 2015 se decretaron y practicaron pruebas de oficio y posteriormente se le concedió a las partes un término de tres días para que presentarán los conceptos finales que considerarán pertinentes'. 4.- Alegaciones: 4.1.- El Ministerio Público consideró que los requisitos de la Ley 1448 de 2011 se encuentran reunidos en el presente caso, y al no visualizar causales de nulidad emitió concepto favorable a las pretensiones de la solicitante, ya que de acuerdo con el material probatorio se demostró que la señora PIEDAD SANTOFIMIO RAMIREZ ostenta la calidad de víctima, y su relación jurídica con el inmueble; por lo que de acuerdo con la Ley en mención hay lugar a I restitución del predio y su formalización conforme el Decreto 1071 de 2015, para lo cual debe emitirse las órdenes necesarias al INCODER o la entidad que haga sus veces, para que se le adjudique el predio "el Diannanter s . 4.2.- El Representante judicial del solicitante, después de hacer un recuento de los hechos de la solicitud y de la normatividad que rige

haga sus veces, para que se le adjudique el predio "el Diannanter s . 4.2.- El Representante judicial del solicitante, después de hacer un recuento de los hechos de la solicitud y de la normatividad que rige la materia, solicitó que se dé la protección de éste derecho fundamental en favor de los solicitantes, quienes acreditaron ser víctimas de abandono forzado de los predios referenciados, y por lo tanto debe accederse a su reconocimiento en tal calidad, la restitución y a las demás pretensiones solicitadas. 5 5 Ver folio 60 6 Ver folio 65 7 Ver folio 74 a 94 8 Ver folios 101 a 104 9 Ver folios 94 a 99

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1)° SGC °A oe G °

Consejo Superior de la Judicatura

Radicado No. 7300131210022015-00223-00 PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico se finca en dilucidar si la señora PEDAD SANTOFIMIO RAMIREZ y su núcleo familiar, tienen la calidad de víctimas en los términos del artículo 3° de la L.1448 de 2011, y por tanto, es procedente decretar a su favor, el derecho de restitución de tierras en relación con el predio "El Diamante", identificado con folio de

víctimas en los términos del artículo 3° de la L.1448 de 2011, y por tanto, es procedente decretar a su favor, el derecho de restitución de tierras en relación con el predio "El Diamante", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56792 y código catastral No. 00-01-00220064-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima, conforme los artículos 74 y 75 Ejusdem; o en su defecto, si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición. Además, de lo anterior, se verificará si se dan los supuestos del artículo 72 de la Ley 160 de 1994 en concordancia con el Decreto 2664 del mismo año y la Resolución No. 041 de 1996, para efectos de formalizar la adjudicación de la tierra reclamada.

CONSIDERACIONES: 1.- Marco jurídico: 1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz socia1 10 . Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos

ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima. No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material de los predios que relacionan en la solicitud, tal fiexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 11 , ni menos del 10 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011 11 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 13

social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 13

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bloque de constitucionalidad 12 , para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley. 1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como "cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante •y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial". 13 Presupuesto que en procesos de esta laya, recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los

demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial". 13 Presupuesto que en procesos de esta laya, recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados. 1.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que: "El inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima corno "aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley'. consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 12 Artículo 93 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Cplombia. 13 Cas. Civil. Sentencia de 1° de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-2001-06291conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Cplombia. 13 Cas. Civil. Sentencia de 1° de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-2001-0629101.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad "que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejerctada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda".

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Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 39 Radicado No. 7300131210022015-00223-00 1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva "la existencia

Radicado No. 7300131210022015-00223-00 1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2001 14 . 1.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especiales necesidad en virtud de su condición. En tal sentido, se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia. 1.6.- Es de suma importancia destacar, que que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que "serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75", siendo estas: "Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 0 de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(...)".

como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 0 de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(...)". 1.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución, y, 2.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), "su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización" (Artículo 3° Ibídem). 2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante: 2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir, que del 14 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012

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SGC Radicado No. 7300131210022015-00223-00 acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado en el departamento del Tolima, percibiéndose que durante los últimos años de la década del 90 y durante la del 2000, se hicieron presentes grupos armados al margen de la ley, cometiendo una serie de fenómenos violentos como homicidios selectivos, contactos armados, hostigamientos y combates, en el que los residentes en las veredas Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y demás partes aledañas se convirtieron en blanco de la mayoría de sus acciones. 2.2.- Dentro de los hechos desarrollados, se tiene que a partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció convirtiendo el departamento del Tolima y al municipio de Ataco en una zona de expulsión de personas, con el efecto inmediato del abandono de sus tierras. Durante esa época y hasta el 2005 se desarrolló una campaña de exterminio y amenazas para líderes, representantes políticos y

expulsión de personas, con el efecto inmediato del abandono de sus tierras. Durante esa época y hasta el 2005 se desarrolló una campaña de exterminio y amenazas para líderes, representantes políticos y campesinos, dentro de esos hechos lamentables están: el asesinato del alcalde de Ataco en el año 2000, el de los ocho concejales de la región dentro del lapso 2002 y agosto de 2004, dos concejales de San Antonio en el año 2002, también el asesinato de un concejal en dolores en el año 2003, uno en Natagaima y otra más en Rioblanco. Lo cierto es, que la violencia generalizada se constató plenamente en la zona, y recayó en las poblaciones que quedaron a merced de tres fuegos: el de la guerrilla, los paramilitares y el ejército. Junto a ese espiral de violencia armada también se afianzaron, además del desplazamiento y el destierro, otros problemas sociales como la desarticulación de núcleos familiares, la violencia intrafamiliar, la cultura del machismo y fundamentalmente, la desesperanza. Muchos de los campesinos abandonaron sus parcelas y se concentraron en ciudades corno lbagué Bogotá u otros municipios del país. Algunos de estos campesinos migraron hacia el casco urbano de Ataco y, al no poseer tierras, convirtieron a la actividad de la minería su cotidianidad laboral. Véase por ejemplo, que a partir del año 2000, el desplazamiento forzado en Ataco, presentó un incremento significativo -898y su registro más alto en los años 2001 —(1866)- y 2002 —(2192)-. Durante ese tiempo se

por ejemplo, que a partir del año 2000, el desplazamiento forzado en Ataco, presentó un incremento significativo -898y su registro más alto en los años 2001 —(1866)- y 2002 —(2192)-. Durante ese tiempo se mantuvo la intensidad del conflicto en la región, la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos causados tanto por el aumento de las acciones armadas como por los contactos entre la Fuerza Pública y los grupos armados ilegales 15 . 2.3.- En la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco Tolima, la violencia constante y los fuertes enfrentamientos de la guerrilla con la fuerza pública provocaron temor, víctimas humanas, invasión temporal de casas por parte de los dos combatientes y el consecuente 15 De acuerdo al Reporte del Sistema de Información de desplazamiento forzado SIPOD con corte a 31 de Diciembre de 2011 entre los años 199$ y 2006 fue reportada la expulsión de las siguientes 7934personas por año: 1998 (76); 1999 (238); 2000 (898); 2001 (1866); 2002 (2192); 2003 (434); 2004 (542); 2005 (675), 2006 (1013).

Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 13

015 02JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE SGC k ffr Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 39

Radicado No. 7300131210022015-00223-00 desplazamiento. Sin duda, a pesar del esfuerzo militar, la guerrilla

k ffr Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 39

Radicado No. 7300131210022015-00223-00 desplazamiento. Sin duda, a pesar del esfuerzo militar, la guerrilla persistió en su accionar violento para mantener su interés estratégico y no perder la influencia política y social de la zona. Mírese no más, que los grupos armados ilegales como FAR — EP ha tenido un dominio histórico en esa región, con presencia de diversos bloques como el Frente 21, el Comando Conjunto Central Adán Izquierdo, el Frente José Lozada, la Columna Móvil Jacobo Prias Alape y Héroes de Marquetalia, además de grupos que protegían cultivos ilícitos y el fenómeno de compra de tierra por narcotraficantes, donde se dio origen a paramilitares en el Tolima 16 . En fin, la violencia generalizada en el departamento del Tolima incluyendo la zona de ubicación de los bienes objeto de restitución, se pudo constatar con facilidad, donde muchos campesinos de las veredas Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán, Basillas y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y demás partes aledañas, se vieron obligados a dejar sus tierras como consecuencia del conflicto armado en Ataco Tolima l7 . 2.4.- De los medios probatorios relacionados, quedó establecido fehacientemente el contexto general de violencia que se vivió en el Departamento del Tolima, así como el éxodo en masa del municipio de Ataco y sus veredas como Balsillas; emigración de la que hizo parte la desplazada, tal como lo cuentan unánimemente los señores Israel

Departamento del Tolima, así como el éxodo en masa del municipio de Ataco y sus veredas como Balsillas; emigración de la que hizo parte la desplazada, tal como lo cuentan unánimemente los señores Israel Santofimio, Tito Castro Molina y Zenón Castro Molina, cuyas atestaciones informan sobre la existencia de grupos al margen de la ley, catalogados por el primero de los testigos como "gente mala que iba a matar y amanecían hasta los 24 muertos (...) ella se fue a vivir en Coyaima". Los otros dos declarantes, referenciaron sus calidades de desplazados desde el momento mismo en que se desplazó la solicitante. Concretamente el Señor Tito Castro dijo: "La señora Piedad fue desplazada en el año 2092, yo sé, porque ella siempre estudio allá donde el papá, ahora está radicada en Coyaima. Yo sé, porque fuimos casi todos desplazados", por su parte, el señor Zenón Castro expresó: "Ella se desplazó en el 2002, todos nos tocó salir". En este escenario, cabe destacar, que los anteriores argumentos, guardan coherencia con lo dicho por la solicitante en su solicitud referente a que "su desplazamiento se debió a los constantes e intensos comba

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