JUZ IBAGUE - 2016 03 Mar D730013121001201500101000Sentencia2016311153431
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 03 Mar D730013121001201500101000Sentencia2016311153431
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 030
Radicado No. 2015-00101 — 201500200 SGC Cortejo Superior de la Jadirarara
Ibagué (Tolima) marzo siete (7) de dos mil dieciséis (2016) SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA Tipo de proceso : Restitución y Formalización de Tierras (Ocupantes). Acumulación Solicitudes
Solicitante : Ana Leyda Acosta Vargas y Arbey Santofimio García.
Sin Oposición Predios : La Isla parte de la Cima, el cual hace parte del predio denominado El
Horno, FMI. 350-56621 y Código Catastral N° 00-01-0022-0243-000 El Lote La Vega Ahogada, FMI. 355-56793, Código Catastral No. 0001-0022-0219-000 ASUNTO OBJETO DE DECISION Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 dé 2011, específicamente las exigencias que prevé el art. 95 de la precitada norma sustantiva, dado que las víctimas en ambas solicitudes son las mismas personas y además por tratarse de parcelas ubicadas en la misma vecindad, procede el Despacho a proferir, en forma conjunta, es decir mediante la figura de la ACUMULACION, la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de las SOLICITUDES DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACION DE TIERRAS, instauradas a través de apoderado judicial por los esposos ANA LEYDA ACOSTA VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No.
respecto de las SOLICITUDES DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACION DE TIERRAS, instauradas a través de apoderado judicial por los esposos ANA LEYDA ACOSTA VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.779.490 expedida en Bogotá D.C., y de su cónyuge ARBEY SANTOFIMIO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.853.097 expedida en Ataco (Tolima) y demás miembros de su núcleo familiar para el momento en que ocurrieron los hechos del desplazamiento tales como: WILLINGTON ARBEY ACOSTA, ELVIA ACOSTA y KATHERINE SANTOFIMIO ACOSTA, radicadas con el No. 73001-31-21-001-2015-00101-00 la cual correspondió por reparto a esta oficina judicial respecto del fundo denominado LA ISLA ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco y la distinguida con el radicado No. 73001-31-21002-2015-00122-00, correspondiente al predio LOTE LA VEGA AHOGADA, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco y que fuera repartida al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esta ciudad, resaltando que las mencionadas parcelas se encuentran ubicadas en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 30la misma zona veredal y sus solicitantes son miembros del mismo grupo familiar y actúan en condición de OCUPANTES y a la vez VICTIMAS DESPLAZADAS, lo que permite ventilarlas bajo la misma cuerda procesal. Efectivamente el Despacho a través de auto datado
actúan en condición de OCUPANTES y a la vez VICTIMAS DESPLAZADAS, lo que permite ventilarlas bajo la misma cuerda procesal. Efectivamente el Despacho a través de auto datado mayo 5 de 2.015 visible a folio 129 del cuaderno 1, avocó por vía de acumulación el conocimiento el expediente N° 73001-31-21-002-2015-00122-00 proveniente del juzgado segundo homólogo, asignándole una nueva radicación, como lo establece la circular N° 11 de junio 23 de 1.998 — instructivo Acuerdo 201 de 1.997, correspondiéndole el número 73001-31-21-001-2015-00200-00. Así y continuando con el análisis de las solicitudes y con el fin de dirimir el asunto objeto de estudio, se tienen en cuenta los siguientes,
1.- ANTECEDENTES
1.1.- La Dirección Territorial Tolima de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojo y abandono forzado para presentarlas en los procesos o solicitudes de restitución y formalización; finalmente, tiene la facultad de tramitar ante las autoridades competentes y a nombre de los titulares, la acción pertinente, la cual se encuentra reglada en el artículo 83 de la precitada ley. 1.2.- Bajo este marco normativo, la citada Unidad
ante las autoridades competentes y a nombre de los titulares, la acción pertinente, la cual se encuentra reglada en el artículo 83 de la precitada ley. 1.2.- Bajo este marco normativo, la citada Unidad expidió las CONSTANCIAS No. NI 00027 y NI 024 fechadas mayo 22 y 19 de 2015, (respectivamente) las cuales son visibles a folios 40 a 41 cuaderno 1 y 19 del cuaderno 2, mediante las que se acreditó el REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, es decir que se comprobó que los solicitantes, a saber, ANA LEYDA ACOSTA VARGAS y ARBEY SANTOFIMIO GARCIA, junto con su núcleo familiar, se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas, ostentando la calidad de OCUPANTES de los siguientes bienes inmuebles: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 30 71.3.- La ISLA parte de la Cima, el cual hace parte del predio denominado el HORNO con una extensión de UNA HECTAREA TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1 Has 3.359 Mts2), distinguido con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 350-56621 y Código Catastral No. 00-01-0022-0243-000, y EL LOTE LA VEGA AHOGADA,
con extensión de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS
Código Catastral No. 00-01-0022-0243-000, y EL LOTE LA VEGA AHOGADA, con extensión de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (0,4237Mts 2 ), distinguido con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 355-56793 y Código Catastral No. 00-01-0022-0219-000, ubicados ambos en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco (Top. 1.4.- En él mismo sentido, la Dirección Territorial Tolima, de la Unidad de Restitución de Tierras, expidió las RESOLUCIONES NUMERO RI 0584 y RI 582 de mayo 19 de 2015, visibles a folios 37 a 39 del cuaderno 1 y folios 17 a 18 del cuaderno 2 como respuesta a la solicitud de representación judicial consagrada en los artículos 81, 82 y numeral 5° del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, que fuera formulada de manera expresa y voluntaria por las mencionadas VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO, quienes acudieron a la jurisdicción de tierras, a fin de obtener la restitución de los ya referidos fundos. 1.5 Conforme a lo relatado en el cuaderno 1 el señor ARBEY SANTOFIMIO GARCIA en su calidad de ocupante, manifestó que su vinculación jurídica con el predio La ISLA parte de la Cima el cual hace parte de un predio denominado EL HORNO, inició hace como diez (10) años, cuando el padre del solicitante Héctor Santofimio Lasso, le hace entrega de dicha fracción del predio en calidad de "herencia". En igual sentido en desarrollo de dicha etapa
un predio denominado EL HORNO, inició hace como diez (10) años, cuando el padre del solicitante Héctor Santofimio Lasso, le hace entrega de dicha fracción del predio en calidad de "herencia". En igual sentido en desarrollo de dicha etapa Administrativa, se estableció que el solicitante se desplazó de la zona en enero 11 2.002, teniendo que abandonar el predio, por los combates entre las Fuerzas Militares y las autodenominadas FARC, quedando así imposibilitados para ejercer el uso, goce y contacto directo con el inmueble, pero tiempo después retornó, y en la actualidad se encuentra explotándolo aunque carece de seguridad jurídica frente a él. 1.6.- Ana Leyda Acosta Vargas, junto a su cónyuge Arbey Santofimio García, explotaban agrícolamente el predio LOTE LA VEGA AHOGADA de la vereda Balsillas de Ataco, en calidad de ocupantes desde el año 1.999 fecha desde la cual su hermano Yesid Acosta Vargas, se lo dio como "regaló". De similar forma con el anterior numeral en enero 11 de 2002 tuvieron Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 30que abandonar el predio de manera temporal y así perder el contacto directo con sus bienes, pero tiempo después recuperó el control de éste, aunque a la fecha no tiene seguridad jurídica respecto de dicha heredad.
2. PRETENSIONES: (2015-00101 - 2015-00200) 2.1.- En los libelos con que se dio inicio a las solicitudes referenciadas, se incoaron simultáneamente, principales, subsidiarias Y especiales, las cuales sucintamente se resumen así:
2.1.- En los libelos con que se dio inicio a las solicitudes referenciadas, se incoaron simultáneamente, principales, subsidiarias Y especiales, las cuales sucintamente se resumen así: Que se RECONOZCA la calidad de víctimas a ARBEY SANTOFIMIO GARCÍA y ANA LEYDA AGOSTA VARGAS, y demás miembros del núcleo familiar y que se les PROTEJA igualmente el derecho fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007. Igualmente que se RECONOZCA a los mencionados la calidad de ocupantes y se les restituyan y adjudiquen los predios LA ISLA parte de la CIMA, el cual hace parte de un predio denominado el HORNO y el nombrado LOTE LA VEGA AHOGADA, ubicados en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, (Tolima), garantizando así la seguridad jurídica y material de los inmuebles. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, como lo establece el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y la cancelación de los antecedentes registrales, gravámenes y medidas cautelares, que, se hubieren decretado con posterioridad al abandono. Asimismo, ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACla actualización de sus registros, atendiendo la individualización e identificación del predio con base en el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a la solicitud; ORDENAR al Banco Agrario y demás entidades que
Codazzi -IGACla actualización de sus registros, atendiendo la individualización e identificación del predio con base en el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a la solicitud; ORDENAR al Banco Agrario y demás entidades que correspondan, el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural y la implementación de proyectos productivos a favor de los solicitantes, condicionado a que se apliquen única y exclusivamente sobre el predio a restituir. Subsidiariamente, solicita que de cumplirse a cabalidad los requisitos establecidas en los Artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011, y los Artículos 36 a 42 del Decreto Reglamentario 4829 de 2011 y la Resolución No. 953
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 30 4del 28 de diciembre de 2012, Manual Técnico Operativo del Fondo de la UAEGRTD se acceda a la concesión de COMPENSACION allí estipulada. 3.- ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- En desarrollo de la FASE ADMINISTRATIVA la Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras, luego de cumplir el requisito de procedibilidad establecido en el art. 76 de la Ley 1448 de 2011, por parte de los solicitantes ANA LEYDA ACOSTA VARGAS y ARBEY SANTOFIMIO GARCIA, atendió las solicitudes de formalización y restitución prevista por dicha norma, respecto de los dos predios reclamados, procediendo en consecuencia a presentarlas en la oficina judicial los días 26 y 29 de mayo del año 2015, respectivamente. 3.2.- FASE JUDICIAL. Mediante autos calendados junio
norma, respecto de los dos predios reclamados, procediendo en consecuencia a presentarlas en la oficina judicial los días 26 y 29 de mayo del año 2015, respectivamente. 3.2.- FASE JUDICIAL. Mediante autos calendados junio 3 y 22 de 2015, obrante a folios 47 a 48 y 23 a 25 de los cuadernos 1 y 2 respectivamente, los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Ibagué, admitieron las solicitudes en comento, advirtiendo, que la radicada con el No. 002-2015-00122 ahora 2015-00200 correspondió por reparto al Juzgado segundo homólogo, que lo envió a este estrado judicial para ser objeto de acumulación, como efectivamente acaeció, dando aplicación a los preceptos del artículo 95 de la Ley 1448 de 2.011. 3.2.1.- Conforme a lo ya referido, se dispuso la inscripción de las solicitudes, en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 355-56621 y 355-56793, decretando coetáneamente como medida cautelar, la establecida en el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, es decir dejar los inmuebles reclamados fuera del comercio; la suspensión de los procesos que tuvieren relación con dichos fundos, excepto los procesos de expropiación y además, la publicación de los autos admisorios, conforme lo contempla la citada norma, para que quien tenga interés en ellos, comparezca y haga valer sus derechos. 3.2.3.- En cumplimiento del principio de publicidad, se aportaron las publicaciones ordenadas y dirigidas a todas las personas que se
ellos, comparezca y haga valer sus derechos. 3.2.3.- En cumplimiento del principio de publicidad, se aportaron las publicaciones ordenadas y dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del periódico El Tiempo realizada el día domingo 21 de junio, (folios 103 cuaderno N° 1) y en cuanto al expediente acumulado correspondiente al inmueble EL LOTE LA VEGA AHOGADA, se hicieron en la publicación del jueves 23 julio del año 2015, del mismo periódico, como se observa a folio 67 y 68 del cuaderno No. 2 acumulado, sin Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 30 5que dentro del término procesal concedido se presentara ningún tipo de oposición respecto de las pretensiones de las solicitudes de restitución y formalización incoadas. 3.2.4.- INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. El señor Procurador 17 Judicial II Delegado de Restitución de Tierras, a pesar de estar debidamente notificado del presente proceso no realizó ningún tipo de pronunciamiento al respecto. 4.CONSIDERACIONES 4.1.- JUSTICIA TRANSICIONAL. 4.1.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición: "ARTICULO 8° JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para
JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.1.2.- Para arribar al anterior precepto legal, se tuvieron en cuenta experiencias internacionales, que concibieron la JUSTICIA TRANSICIONAL como el conjunto de mecanismos implementados por algunas sociedades que han enfrentado los legados de violaciones masivas a derechos humanos ocurridas con ocasión de conflictos armados o regímenes dictatoriales. Es así, como el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas "ONU" hizo a través de su Secretario General, un pronunciamiento en el año 2004, sobre el Estado de Derecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y posconflicto, que la define de la siguiente forma: 1...] abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por
actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 30 6búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos". 4.1.3.- Armónicamente con lo ya discurrido, el suscrito juez considera que la justicia transicional, es el instrumento jurídico creado por el legislativo, como parte del andamiaje que desde un punto de vista macro, conforma el marco legal para ir estructurando la columna vertebral para la paz, y que es consecuencia directa de una serie ininterrumpida de actos de violencia, barbarie y terrorismo generalizado, realizados en forma indiscriminada por grupos armados ilegales que desde hace más de cinco décadas han venido desangrando nuestro país. 4.2.- PROBLEMA JURIDICO. 4.2.1.- Establecer, si en aplicación de la justicia transicional emanada de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con otras normatividades reguladoras de la materia, como son el Bloque de Constitucionalidad, y en lo pertinente la Ley 160 de 1994, es posible acceder a la solicitud de formalización, restitución y adjudicación instaurada por las víctimas solicitantes señora ANA LEYDA ACOSTA VARGAS, y su cónyuge ARBEY SANTOFIMIO GARCIA, respecto de los predios BALDIOS RURALES ubicados en
solicitantes señora ANA LEYDA ACOSTA VARGAS, y su cónyuge ARBEY SANTOFIMIO GARCIA, respecto de los predios BALDIOS RURALES ubicados en la vereda Balsillas del municipio de Ataco (Tolima), denominados LA ISLA parte de LA CIMA el cual hace parte de un predio denominado el HORNO y el inmueble LOTE LA VEGA AHOGADA, que tuvieron que dejar abandonados aunque temporalmente como consecuencia directa de los hechos de violencia que afectaron esta zona del país, advirtiendo que los mencionados son titulares del derecho de propiedad de otros predios de la misma naturaleza, que fueron igualmente adjudicados en procesos de restitución de tierras adelantados tanto por este estrado judicial, como por el juzgado homólogo, aunque la sumatoria de tofos ellos, no supera los límites de extensión máximos y mínimos establecidas para la zona homogénea de su ubicación. Finalmente, se analizará la posibilidad subsidiaria de acceder al otorgamiento de la COMPENSACION siempre y cuando se cumplan los presupuestos establecidos en el art. 97 de la Ley 1448 de 2011, destacando que ni en la etapa administrativa ni en la fase judicial, se presentó oposición. 4.3-MARCO NORMATIVO 4.3.1.- Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 30 7que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se
7que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2° de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzados a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad de retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar. 4.3.2.- Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado, la Corte Constitucional asumió con toda entereza dicha problemática, profiriendo en consecuencia diversos pronunciamientos entre ellos las sentencias T-025 de 2004, T-585 de 2006, T-821 de 2007, T-297 de 2008, T-068 de 2010 y T-159 de 2011, en las que se resaltan
pronunciamientos entre ellos las sentencias T-025 de 2004, T-585 de 2006, T-821 de 2007, T-297 de 2008, T-068 de 2010 y T-159 de 2011, en las que se resaltan como principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, entre otras la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos, la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado, la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos, la existencia de un problema social cuya solución compromete la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y el aporte de recursos que demanda un gran esfuerzo presupuestal adicional. El derecho a una vivienda digna, como derecho económico, social y cultural de orden fundamental, que de no satisfacerse pondría en riesgo otros derechos como el derecho a la vida, al mínimo vital, a la integridad física, etc., que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 30 8además afecta a un grupo de jefes de hogar desplazados por la violencia, quienes habían realizado durante varios años gestiones para adquirir un inmueble rural ante el INCODER, sin obtener una respuesta favorable. En el mismo sentido, se ordenó a las autoridades adoptar medidas efectivas para otorgar a las víctimas de desplazamiento con soluciones en materia de vivienda y una asignación de tierra que (... ) les permita reorientar y desarrollar
En el mismo sentido, se ordenó a las autoridades adoptar medidas efectivas para otorgar a las víctimas de desplazamiento con soluciones en materia de vivienda y una asignación de tierra que (... ) les permita reorientar y desarrollar en ese nuevo lugar su proyecto de vida, advirtiéndose que si bien, como ya se ha dicho, los desplazados tienen el derecho a la asignación de predios, ello no significa que necesariamente se les asignarán los escogidos por ellos, pues dicha determinación debe ser realizada por el INCODER como autoridad competente, de conformidad con las normas pertinentes. La sentencia de tutela T-159 de 2011, se refiere a la declaración de San José, sobre refugiados y personas desplazadas, plasmando en la sección II de dicho documento, los derechos a la reubicación de viviendas y el patrimonio para este segmento de la población, a quienes se les debe restituir las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente. 4.3.3.- El marco legal de la política de atención, asistencia y reparación a las víctimas está definido por la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", que se ha reglamentado a través del Decreto 4829 de 2011, reglamentario del capítulo 111 del Título IV la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras. 4.3.4.- Así, la ley y sus decretos reglamentarios consagran el marco institucional, procedimental y sustancial para que el Estado provea las diferentes medidas a las que tienen derecho las personas víctimas del conflicto
4.3.4.- Así, la ley y sus decretos reglamentarios consagran el marco institucional, procedimental y sustancial para que el Estado provea las diferentes medidas a las que tienen derecho las personas víctimas del conflicto armado que se aglutinan básicamente en ese amplio segmento que conforma la población desarraigada, desplazada y despojada de sus bienes, y que por ende se les pueda brindar efectivamente los servicios de salud, educación, atención básica, auxilios y ayudas económicas, incluyendo medidas de reparación como restitución de tierras y vivienda, flexibilización de pasivos y acceso a créditos, y las demás establecidas en la misma norma. Adicionalmente, es necesario precisar que en relación con las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011 se complementan con la política pública de prevención y estabilización socioeconómica para la población que sufre Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 30 9este terrible flagelo, consagradas en la Ley 387 de 1997 y demás normas que la reglamentan; igualmente, con lo determinado en materia de goce efectivo de derechos de esta población, que no le sea contrario a la Ley de víctimas. Esta particular disposición se ve reflejada a su vez en el capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo, en donde se establecen lineamientos de política pública dirigidos a Ja población víctima del inicuo desarraigo violento, los cuales hacen referencia al goce efectivo de sus derechos, haciendo especial énfasis en aquellos que contribuyen al restablecimiento social y económico.
4.3.5.- BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD:
Ja población víctima del inicuo desarraigo violento, los cuales hacen referencia al goce efectivo de sus derechos, haciendo especial énfasis en aquellos que contribuyen al restablecimiento social y económico. 4.3.5.- BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD: Conforme los postulados consagrados en el artículo 27 de la Ley 1448 de 2011, "En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad. En los casos de reparación administrativa, el intérprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas." 4.3.5.1.- A manera de complemento del anterior precepto legal, el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia prevé el llamado BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, como la normatividad con base en la cual la Corte Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos jurisprudenciales, de los cuales entre otros se destaca el siguiente: "...Los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia, así como la Interpretación que de ellos hagan los órganos competentes para tal fin, forman parte del bloque de constitucionalidad, y, en ese sentido, se convierten en parámetros de Interpretación y determinación del alcance de los derechos reconocidos en la Constitución y de la aplicación que de los mismos realicen los operadores judiciales". En ese sentido hacen parte del
convierten en parámetros de Interpretación y determinación del alcance de los derechos reconocidos en la Constitución y de la aplicación que de los mismos realicen los operadores judiciales". En ese sentido hacen parte del llamado Bloque de Constitucionalidad de Colombia "los Convenios de Ginebra, que regulan el Derecho Internacional Humanitario (D111) en los casos de conflictos armados Internacionales y conflictos armados no internacionales (o internos), pues han sido incorporados a nuestra normatividad por medio de leyes. Igual sucede con el Tratado de Roma que creó la Corte Penal Internacional.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 30 104.3.5.2.- La Jurisprudencia constitucional, ha establecido en virtud de los articulas 94 y 214 de la Constitución, Normas Internacionales marco que rigen la política de Restitución de tierras en Colombia, como son: 1) Principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; 2) Principios Internacionales relativos a la restitución de Viviendas y Patrimonio de los refugiados y la población desplazada (PRINCIPIOS PINHEIRO) y 3) Principios Rectores de los desplazamientos conocidos como
PRINCIPIOS DENG.
Así ha dicho la Corte: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la
poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, si el derecho a la reparación Integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitu
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