JUZ IBAGUE - 2016 03 Mar D730013121002201500224000Sentencia2016318174840
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 03 Mar D730013121002201500224000Sentencia2016318174840
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE (..1,M00,511, ,,, Cri < >1` fii.141dicotítra SENTENCIA No. 54 Radicado No. 73001312100220150022400 Ibagué, catorce de marzo de dos mil dieciséis
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS
Demandante/Solicitante/Accionante: EBER SOTO VILLARREAL Demandado/Oposición/Accionado: SIN
Predio: JAZMINIA II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas, procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor EBER SOTO VILLARREAL, identificado con la cedula de ciudadanía No.
5.854.006, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado registralmente FINCA JAZMINIA N con folio de matrícula inmobiliaria 35556994, el cual hace parte de uno de mayor extensión señalado catastralmente como VISINIA EL LIMON, identificado con código catastral 00-01-0025-0044-000, ubicado en la vereda Potrerito del municipio de Ataco-Tolima.
III.- ANTECEDENTES
LIMON, identificado con código catastral 00-01-0025-0044-000, ubicado en la vereda Potrerito del municipio de Ataco-Tolima. III.- ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas de casos de despojos y abandonos forzados, a fin de presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitando a nombre de los titulares de la acción de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones, el titular de la acción de manera expresa, autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que lo represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RI 1477 de 06 de octubre de 2015, designando para tal fin a las doctoras LUISA FERNANDA MACIAS HOLGUIN y como suplente a la profesional del derecho MAIRA ALEXANDRA OSPINA FIERRO. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del predio identificado en el acápite INTROITO. 1.5. La situación fáctica que soporta la presente acción, es expuesta por la Unidad de Restitución de Tierras, en los siguientes términos:
Restitución y Formalización de Tierras, respecto del predio identificado en el acápite INTROITO. 1.5. La situación fáctica que soporta la presente acción, es expuesta por la Unidad de Restitución de Tierras, en los siguientes términos: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 20
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE etistle3 Noperior de te .haticatura SENTENCIA No. 54
Radicado No. 73001312100220150022400 1.5.1 Que el señor EBER SOTO VILLARREAL, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.854.006, en su calidad de ocupante, vivía y explotaba junto con su núcleo familiar el predio objeto de Restitución. 1.5.2. Que la relación agraria entre el solicitante y el terreno, inició en el año 2001, por compra informal que hiciere al señor JORGE ALIRIO ORTIZ, por lo que desde esa época explotó el fundo con ánimo de señor y dueño, hasta el año 2002, fecha en la cual se desplazó de la zona, con ocasión a los constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la Ley de las -F.A.R.C.-, así como por los asesinatos selectivos realizados por el mismo grupo, lo cual generaba temor en la población civil y llevó a que el solicitante abandonara de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la
realizados por el mismo grupo, lo cual generaba temor en la población civil y llevó a que el solicitante abandonara de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, imposibilitando ejercer uso, goce y contacto directo con sus bienes. 1.5.3. En la actualidad el solicitante y su núcleo familiar. recuperan el control del fundo pretendido, pero carecen de seguridad jurídica.
B. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados primariamente, el señor EBER SOTO VILLARREAL, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, pretenden se reconozca su calidad de víctima, se proteja al solicitante y su núcleo familiar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, así como sea reconocida su calidad de ocupante del predio denominado registralmente FINCA JAZMINIA N con folio de matrícula inmobiliaria 35556994, el cual hace parte de uno de mayor extensión señalado catastralmente como VISINIA EL LIMON, identificado con código catastral 00-01-0025-0044-000, ubicado en la vereda Potrerito del municipio de Ataco-Tolima, y que el mismo le sea formalizado a través de la adjudicación de terrenos baldíos.
Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por
posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos. Por último y en subsidio, pide, ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar al solicitante cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un predio similar en términos económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir.
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C. ACTUACION PROCESAL Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado registralmente FINCA JAZMINIA N el cual hace parte de uno de mayor extensión señalado catastralmente como VISINIA
DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado registralmente FINCA JAZMINIA N el cual hace parte de uno de mayor extensión señalado catastralmente como VISINIA EL LIMON, ubicado en la vereda Potrerito del municipio de Ataco-Tolima, mediante auto datado 21 de octubre de 2015, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:
1. Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de este proceso, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución.
2. Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Ataco (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Ataco (Tolima), el Consejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente de la vereda Potrerito del Municipio de Ataco (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región.
3. Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del
proyectos existentes en la región.
3. Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural.
4. Se ordenó igualmente, requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral para que informara sobre los antecedentes registrales de los inmuebles a restituir, si el solicitante ostentaba la calidad de propietario sobre otros bienes inmuebles.
5. Sumado a ello se requirió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER-, para que informara si a nombre del solicitante se habían tramitado procesos de adjudicación de baldíos, y si los predios a restituir, se encuentra aledaños con Parques Nacionales Naturales, situado dentro de un radio de cinco (5) kilómetros alrededor de la zonas donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables; si el lugar en donde se encuentran los predios a restituir es considerado como parte de una comunidad indígena o constituya su hábitat; si este predio está determinado por el Instituto con el carácter de reservas indígenas; y por ultimo determine la Unidad Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE t onsuja . 4;uperior de la .hulicatura SENTENCIA No. 54
Radicado No.
t onsuja . 4;uperior de la .hulicatura SENTENCIA No. 54 Radicado No. 73001312100220150022400 Agrícola Familiar —UAFaplicable a los predios objeto de restitución. La cual allega informe en la que conceptúa favorablemente la adjudicación de los bienes a restituir.
6. En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
7. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima, y se exhortó a Secretaría para que informaran si cursa en los mentados Despachos Judiciales solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre del aquí reclamante.
8. Cumplidas las publicaciones, el despacho procedió mediante auto calendado 11 de diciembre de 2015, aperturar la etapa probatoria, ordenando la declaración de parte del solicitante, y de los señores ENRIQUE GARZON y JORGE ALIRIO ORTIZ.
9. Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes requeridos a las diferentes entidades y la publicación ordenada en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, el proceso ingresa al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.
D. PRUEBAS Dentro del trámite de la solicitud se tuvieron como pruebas los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial del solicitante, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente.
solicitud por parte del representante judicial del solicitante, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente. De igual manera las testimoniales ordenadas de oficio y allegadas por la UAEGRTD y las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.
F. INTERVENCIONES FINALES La doctora MAIRA ALEXANDRA OSPINA FIERRO, luego de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que en enmarcan el presente asunto, así como las normas y principios de la ley de restitución de tierras, expuso que se encuentra acreditado el cumplimiento del requisito de procedibilidad, así como ser víctima de abandono forzado, y la ocupación ejercida por el reclamante, sobre el pretendido predio, por ello solicita se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de derechos territoriales de la víctima y su núcleo familiar. y se acceda a las demás pretensiones instadas en la solicitud de Tierras.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La doctora Constanza Triana Serpa, Procuradora 27 Judicial, para la Restitución de Tierras, luego de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que encuadran el asunto en litigio, junto al análisis normativo que sustentan el marco legal de la ley 1448 de 2011, expuso que acreditado se encuentra el cumplimiento del requisito de procedibilidad, así como su calidad de ocupante.
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encuentra el cumplimiento del requisito de procedibilidad, así como su calidad de ocupante.
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Radicado No. 73001312100220150022400 Igualmente sostiene que aparece acreditado el desplazamiento del señor EBER SOTO VILLARREAL, lo cual generó el desprendimiento del fundo a restituir, lo anterior hace entonces que al existir la condición de víctima, la calidad de ocupante, agotada la composición procesal, sin oposición alguna, resulta viable la restitución. En cuanto a la formalización, señala esa vista fiscal que en la declaración rendida por el reclamante, este reveló la existencia de otros predios que son de su propiedad, pero la suma de los mismos no supera la UAF, conjeturando el ministerio público, que la calidad de propietario que ostenta el solicitante, no puede ser considerado como un ciudadano "pudiente", pues son personas que se han dedicado al agro, y su patrimonio no supera los 100 s.m.l.m.v., por lo que es viable su formalización, como medida para lograr una reparación transformadora. IV.- CONSIDERACIONES IV.1. PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los
La acción aquí admitida fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La solicitud está encaminada a la obtención en favor del reclamante la RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, respecto de los fundos identificados en el acápite introito. Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. IV.2. PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera como problema jurídico: ¿Tiene derecho el solicitante a la Restitución y Formalización Jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho
derecho el solicitante a la Restitución y Formalización Jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable al solicitante, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a la Código: HIT - 015
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Radicado No. 73001312100220150022400 normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. VI.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las
tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991. De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng 1 o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 1 Principio 2 1 1 iladie sera privado arnitranamente de su propiedad o sus posesiones Principio 28 Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso
voluntario seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual. o su reasentamiento voluntario en otra parte del pais Esas autoridades ' , atarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte 2 Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento reintegracien Principio 29 1 Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no veras obturo de discrimina:1w: alguna basada en su desplazamiento Tendran derecho a participar de manera plena e Igualitaria en los asuntos pubScos a todos los niveles y a disponer de accesc , en :c ,ndiciones de !gualdad a los servicios publicos 2 Las autoridades competentes tienen la obligacion y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte. para la recuperación. en la medida de lo posible de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron Si esa recuperados es imposible las autoridades competentes concederan a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestaran asistencia para que la obtengan Código: FRT - 015
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VII. 4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por el señor EBER SOTO VILLARREAL, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, respecto del fundo FINCA JAZMINIA N, ubicado en la vereda Potrerito del Municipio de Ataco -Tolima; del cual es ocupante, terreno este que se vio forzado a abandonar por el accionar de los grupos al margen de la ley y en segundo término a que de ser procedente se FORMALICE en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, por no ostentar la calidad de propietario.
Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho violento. Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3° 2 de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradas como victimas beneficiarias de esta ley, quienes deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 :
deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 : Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto a efectos de verificar si se da o no la prosperidad de las pretensiones de la solicitud, observando entonces que la acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de que el solicitante sea propietario, poseedor o explotador de baldíos, que haya sido despojado de las tierras o que se haya visto obligada a abandonarlas, como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones individual o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario, sufriendo un daño. De acuerdo con la normatividad señalada, el despacho debe determinar si es viable proteger el Derecho Fundamental a la RESTITUCION DE TIERRAS del reclamante sobre el predio tantas veces citado y de consuno verificar si se dan las condiciones y requisitos para la FORMALIZACION a través del proceso de adjudicación de baldíos. Para tal efecto, se deben determinar los siguientes presupuestos: "VICTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por
hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. (...) 3 'TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3° de la presente Ley. entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capitulo." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 20
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE !BAGUE Cerivujo Superior dr fj.huliewura SENTENCIA No. 54
Radicado No. 73001312100220150022400 4.1. LEGITIMACION EN LA CAUSA 4.1.1. Calidad de víctimas Antes de establecer la condición víctima de una persona, debe fundarse los contextos que originaron despojos y/o abandonos de sus tierras, como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuran violaciones individuales o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario.
originaron despojos y/o abandonos de sus tierras, como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuran violaciones individuales o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario. Con base al acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se puede establecer que en el Departamento del Tolima ha sido un gran damnificado de la ola de violencia que se ha vivido en el país, desarrollándose este múltiples escenarios de orden social y político, donde el control del territorio y la posesión de la tierra, han marcado una dinámica histórica en el conflicto interno armado, lo cual se ha caracterizado por las recurrentes violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario -DIN-. Que bajo estos hechos se convirtió, en los últimos años al Departamento de Tolima y al Municipio de Ataco en una zona de expulsión de personas a causa del conflicto, adicionalmente de escenario de graves violaciones de los derechos humanos, como el empleo de minas antipersona y el reclutamiento forzado de menores, las desapariciones, asesinatos selectivos y masacres que en palabras de la Defensoría, "se ha convertido en una macabra herramienta para ejercer control, no sólo sobre la población, sino también sobre el territorio tolimense. Que a partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció. La tasa de homicidios de la región superó la tasa departamental y el promedio nacional, Las muertes ocasionadas por los actores organizados de violencia se incrementan a partir de 1997, momento a partir del cual la violencia no
superó la tasa departamental y el promedio nacional, Las muertes ocasionadas por los actores organizados de violencia se incrementan a partir de 1997, momento a partir del cual la violencia no cesa hasta alcanzar en el 2001 el nivel más elevado de los últimos doce años. Que entre 1998 y 2001, el municipio de Ataco fue blanco de las acciones ofensivas por parte de los actores armados, Además, en 2001, las masacres alcanzaron su máximo punto coincidiendo con el marcado aumento de los asesinatos selectivos cometidas por las autodefensas que utilizaron la sevicia como método de terror e Intimidación. Debido a todo lo anterior, algunos campesinos migraron hacia el casco urbano de Ataco y, al no poseer tierras, convirtieron a la actividad de la minería su cotidianidad laboral, es por esto que a partir del año 1997 en Ataco se registra un alto número de personas desplazadas forzadamente y en el año 2000 presentó un incremento significativo y su registro más alto en los años 2001 y
2002. Durante ese tiempo se mantuvo la intensidad del conflicto en la región, la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos causados tanto por el aumento de las acciones armadas como por los contactos entre la Fuerza Pública y los grupos armados ilegales.
Dentro de ese contexto de violencia, resulta claro la situación de desplazamiento que sufrió el solicitante, aun mas cuando sostiene el perjudicado en su declaración de parte, que dicho aislamiento de la zona, lo realizó con su compañera permanente y sus 4 hijos, ocasionado en el
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aislamiento de la zona, lo realizó con su compañera permanente y sus 4 hijos, ocasionado en el
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SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
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