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JUZ IBAGUE - 2016 03 Mar D730013121002201500225000Sentencia201634101144

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 03 Mar D730013121002201500225000Sentencia201634101144
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

71: Jooldélle -010 -•--:!:!:•-5,.,.:$..tiiütyln ....0/ -.T.!or...,.. I . .......,„. ' . '' .„...„:„„,.,:: .................................... ' .,.: ' ras ..',..'.11áaitatií5ril .:7J90,1J1.1,00?gplIQ.9,Zglp .A .:,,,,:. solicitánté -...,--Iviaría. ,,péll -',.1 :f.violt:Iii -Ar .id:I.010 ., ::E..... ..: -:,-.-,-,•-pr-odió"' -,,,..::-..,,,,tát-É0 .:Er4.-0:1k 1.::wjilly,EN.15' ,.:E.. --:,0Z6'! .i,,,..-0.6g.! -.1? ,..;:f8P.: 3!.80 -! .1,11,11711 el:'.t.t..9.9:::i!-:,;.' POS•„: 11'10. :9 -T0 .92,21 ,..09 .19,1) .99: 1:..1,1,11 .5 -4.---'0, -$.1.1.5"., ,,..::::.::::9:,..,.:.,::--11. -e.t.:tofeas. ::,. ,,..,:.,99.9,„: ''' ..... ................... ...:................;.,..,...., cuadrados,............................... .............................. ............................................ .. ............................................................................................................................ ....................

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SGC Consejo Superior de jp .iudir lotro SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 48

Radicado No. 7300131210022015-00225-00 lbagué, marzo tres de dos mil dieciséis

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y

PARTES INTERVINIENTES OBJETO: Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por MARIA DE LA PAZ MOTTA ANDRADE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.445.694 mediante representante judicial asignado por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA respecto del predio denominado "La Esperanza", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56264 y código catastral No. 00-01-00220069-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima.

ANTECEDENTES

1.- Pretensiones: 1.1.- La señora por MARIA DE LA PAZ MOTTA ANDRADE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.445.694, pretende que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se le formalice la propiedad a través de adjudicación que haga la autoridad competente del predio denominado "La Esperanza", identificado con folio

le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se le formalice la propiedad a través de adjudicación que haga la autoridad competente del predio denominado "La Esperanza", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56264 y código catastral No. 00-010022-0069-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima, cuya descripción es la siguiente: Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 18 015 02NORTE: Se torna domo punto de partida el punto No. 43, en dirección Sureste en línea Quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 47, colindando con el predio del señor Orlando Ramírez, con una distancia de 66.014 metros, desde este se continua en dirección Sureste en línea Recta alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No 48, colindado con el predio de la señora Dora Ramírez, con una medida de 22.916 metros, desde se dontinua en dirección Sureste en línea Quebrada alinderado con la quebrada madroño de por medio aguas arriba hasta llegar al punto No 53, continuando la collndanda con el predio de la señora Dora Ramírez, con una distancia de 168.810 metros.

ORIENTE: Se pene Desde el punto No. 53, tomando en sentido Suroeste en línea Quebrada sin lindero físico definido hasta llegar al punto No. 55, colindado con el predio del señor Oliverlo MOlano, con una medida de 59.357 metros, desde este se torna en dirección Sureste en línea Quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No

hasta llegar al punto No. 55, colindado con el predio del señor Oliverlo MOlano, con una medida de 59.357 metros, desde este se torna en dirección Sureste en línea Quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No 63, continuando la colindanda con el predio del señor °Ingerí° Metano, con una distancia de 168.925 metros, a partir de este se torna en dirección Suroeste en línea Quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No 14, donde continua la colindancia con el predio del señor Oliverio Molano, con una medida de 306.587 metros.

SUR: Continuando desde el punto No. 14, en línea Recta en dirección Suroeste alinderado con cerca de alambre hasta ubicar el punto N. 15, colindando con el predio del señor Nazario Camacho, con una distancia de 154.686 metros, desde este se toma en dirección Suroeste en línea Quebrada alinderado con la quebrada guacharacal de por medio aguas abajo hasta llegar al punto No 20, colindando con el predio del señor Israel Santofintio, con una distancia de 251.766 metros, OCCIDENTE: Desde el punto No. 20, se toma en dIrección Noreste en linea Quebrada alinderado con la quebrada guacharacal de por 'medio aguas abajo hasta llegar al punto No. 22, colindando con el predio del señor Orlando Ramírez, con una: distancia de 44.706 metros, desde este se toma en dirección Noroeste en linea Quebrada alinderado con cerdo de alambre hasta llegar al punto No 25, continuando la oolindanda con el predio del señor Orlando Ramírez; con una distancia de 125.910 metros, a partir de este se toma en dirección Noreste PA linea

alinderado con cerdo de alambre hasta llegar al punto No 25, continuando la oolindanda con el predio del señor Orlando Ramírez; con una distancia de 125.910 metros, a partir de este se toma en dirección Noreste PA linea Quebrada alinderado con la quebrada madroño de por medio aguas abajo hasta llegar al punto No 30, donde continua la celindancla con el: predio del señor Orlando Ramírez, con una medida de 137.810 metros, desde este se toma en dirección Noreste en línea Quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No 38, colindando con el predio del señor Oliverio Molano, con una distancia de 137.676 metros, desde este se toma en dirección Noroeste en línea Recta alinderado con la quebrada madroño de por medio aguas arriba hasta llegar al punto No 39, continuando la colíndancia con el predio del señor (M'yerto Matarlo, con una distancia de 23.666 metros, desde este se continua en dirección Noroeste en linea Recta alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 41, donde oantinua la colindaricia con el predio del señor Oliverlo Molano, con una distancia de 54.207 metros, a partir de este se toma en dirección Noreste en linea Quebrada alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No 43, volviendo y cerrando al punto de partida y colindando con el pedo del señor Orlando Ramírez, con una distancia de 77.289 metros. :

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SGC Consejo Sumí« de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 48 Radicado No. 7300131210022015-00225-00

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SGC Consejo Sumí« de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 48 Radicado No. 7300131210022015-00225-00

Coordenadas: COORDENADAS GEOGRAEICAS COORDENADAS PLANAS ID PUNTOS LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 13 3°36'31.626"N 75°18'54.056"W 890905.09193 862501.93304 14 3°36'21.983"N 75°18'51.853"W 89060172811 862569.55163 15 3°36'20.176"N 75°1853.962"W 890553.29880 862504.38050 20 3°36'25.688"N 75'18'58,300"W 890722.82629 862370.67931 22 3°36'26.866"N 75°18'57.946"W 890759.0 030 862381.66130 25 3°36'30.532"N 75°18'58.832"W 890871.67603 862354.46246 30 3°36'33.906"N 75 8`58.288"W 890975.32926 862371.40092 38 3°36'36.572"N 7518'55.980"W 891057.12114 862442.74902 39 3°36'36.568"N 75°18'56.747"W 891057.04105 862419.08313 41 3°3638.293"N 75°18'57.110"W 891110.04763 862407.95473 43 3'36'39.679"N 7518'55.248"W 891152.54270 862465.47864

41 3°3638.293"N 75°18'57.110"W 891110.04763 862407.95473 43 3'36'39.679"N 7518'55.248"W 891152.54270 862465.47864 47 3°3637.870"N 7518'54.538"W 891096.95909 862487.31180 48 3"36`37.125"N 75°18'54.574"W 891074.07068 862486.19468 53 3°36'37.267"N 7518'49.833"W 891078.24019 862632.54290 55 396'35.543"N 7518'50.216"W 891025.27133 862620.63730 63 3°36'31.467"N 75°18'49.772"W 890900.01813 862634.18657 69 3°36'32.418"N 75°18'56.086"W 890929.51419 862439.30439 71 3°3631.388"N 75°18'57.246"W 890897.90268 862403.45700 73 3°36'29.934"N 7518'56.365"W 890853.20232 862430.58194 79 3°36'31.321"N 75°18'54.789"W 890895.74401 862479.31668

DATUM GEODÉSICO: MAGNA SIRGAS

Linderos: ."?

Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 18

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SGC Consejo Superíor de le lllllllllllllllll SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 48

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Radicado No. 7300131210022015-00225-00 1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011 1 .

Síntesis de hechos: 2.1.- En suma la solicitante informó, que "adquirió en el año 1960 el predio "La Esperanza" por compra realizada al señor Celso Molano Mape, y desde ese momento comenzó la explotación económica agrícola hasta el momento de su desplazamiento forzado del que fue víctima en el año 2002, por los constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas militares y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia "FARC-EP", pues, por el temor que generaba la llevo junto con su núcleo familiar a abandonar de manera temporal el predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo. 2.2.- Arguyó que: "en el año 2005 retornó al predio, pero a la fecha carece de seguridad jurídica frente al inmueble. Anualidad en la cual falleció su cónyuge Elías Molano Mape, exactamente el 18 de mayo, y a la fecha no han realizado proceso de sucesión, indicando además, que dentro del matrimonio procrearon 5 hijos ya mayores de edad, siendo estos: "Rosa maría , María Lida, Emilda, Nidia María y

José Elías Molano Motta". (... ))52

Tramite Jurisdiccional:

además, que dentro del matrimonio procrearon 5 hijos ya mayores de edad, siendo estos: "Rosa maría , María Lida, Emilda, Nidia María y José Elías Molano Motta". (... ))52

Tramite Jurisdiccional: 3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 15 de octubre de 2015, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura 3 . 3.2.- Por encontrarse ajustada a los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2015, 4 se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 355-56264, medida que se llevó a cabo, tal como se corrobora a folios 59 y 60 del presente cuaderno. 1 Ver folios del 10-12 del cuaderno principal 2 Ver folio 3 del cdo ppal 3 Ver folio 19 4 Ver folios 20 al 22 Ibídem Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 18

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SGC Con(:ti/ Su .denor de tu Judleawrd SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 48

Radicado No. 7300131210022015-00225-00

IBAGUE

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Radicado No. 7300131210022015-00225-00 3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo", el día domingo 15 de noviembre de 2015, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación 5 . 3.4.- Por secretaria se dejó constancia que el término de los quince días comenzó el 17 de noviembre de 2015 y finiquito el 07 de diciembre del mismo año 6 , sin que se presentaran terceros a enervar las pretensiones; mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2015 se decretaron y practicaron pruebas de oficio y posteriormente se le concedió a las partes un término de tres días para que presentarán los conceptos finales que considerarán pertinentes'. 4.- Alegaciones: 4.1.- El Ministerio Público consideró que los requisitos de la Ley 1448 de 2011 se encuentran reunidos en el presente caso, y al no visualizar causales de nulidad emitió concepto favorable a las pretensiones de la solicitante, ya que de acuerdo con el material

1448 de 2011 se encuentran reunidos en el presente caso, y al no visualizar causales de nulidad emitió concepto favorable a las pretensiones de la solicitante, ya que de acuerdo con el material probatorio se demostró que la señora MARIA DE LA PAZ MOTTA ANDRADE ostenta la calidad de víctima, y su relación jurídica con el inmueble; por lo que de acuerdo con la Ley en mención hay lugar a la restitución del predio y su formalización conforme el Decreto 1071 de 2015, para lo cual debe emitirse las órdenes necesarias al INCODER o la entidad que haga sus veces, para que se le adjudique el predio "La Esperanza" 5 . 4.2.- La representante judicial de la solicitante, después de hacer un recuento de los hechos de la solicitud y de la normatividad que rige la materia, solicitó que se dé la protección de éste derecho fundamental en favor de su pupila, quien acreditó ser víctima de abandono forzado del predio "La Esperanza", y por lo tanto debe accederse a su reconocimiento en tal calidad, la restitución y a las demás pretensiones solicitadas. 5 5 Ver folio 53 6 Ver folio 54 7 Ver folio 63 a 90 8 Ver folios 98 a 100 9 Ver folios 103 a 108

Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 18

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SGC Conujo Stoeríor de laludicony. SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 48

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SGC Conujo Stoeríor de laludicony. SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 48

Radicado No. 73001 31 21 0022015-00225-00 PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico se finca en dilucidar si la señora MARIA DE LA PAZ MOTTA ANDRADE y su núcleo familiar, tienen la calidad de víctimas en los términos del artículo 3 0 de la L.1448 de 2011, y por tanto, es procedente decretar a su favor, el derecho de restitución de tierras en relación con el predio "La Esperanza", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56264 y código catastral No. 00-01-00220069-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima, conforme los artículos 74 y 75 ejusdem; o en su defecto, si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición. Además, de lo anterior, se verificará si se cumplen con los requisitos del artículo 72 de la Ley 160 de 1994 en concordancia con el Decreto 2664 del mismo año y la Resolución No. 041 de 1996, para efectos de adjudicar la tierra reclamada.

CONSIDERACIONES: 1.- Marco jUrídico: 1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en

1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz socia1 10 . Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima. No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material de los predios que relacionan en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros il , ni menos del " Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C-771 de 2011 " los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho

" Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C-771 de 2011 " los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 18

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bloque de constitucionalidad 12 , para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley. 1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como "cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación

las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial". 13 Presupuesto que en procesos de esta laya, recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados. 1.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que: "El inciso 10 del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como "aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley'. consecuencia, tiené el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.

las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley'. consecuencia, tiené el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 12 Artículo 93 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. 13 Cas. Civil. Sentencia de 1° de julio de 2008 [SC-061-20081, exp. 11001-3103-033-2001-0629101.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad "que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda".

Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 18

así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda".

Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 18

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SGC C`onsdo Superior rk .,lariterotrq SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 48

Radicado No. 7300131210022015-00225-00 1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3 0 de la Ley 1448 de 2001 14 . 1.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especiales necesidad en virtud de su condición. En tal sentido, se revalida que al girar la calidad de víctima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia. 1.6.- Es de suma importancia destacar, que que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al

un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que "serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75", siendo estas: "Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(...)". 1.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución, y, 2.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (víctima), "su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización" (Artículo 3° Ibídem).

la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización" (Artículo 3° Ibídem). 2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante: 2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir, que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de 14 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012

Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 18

015 02JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 48

SGC Radicado No. 7300131210022015-00225-00 Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado en el departamento del Tolima, percibiéndose que durante los últimos años de la década del 90 y durante la del 2000, se hicieron presentes grupos armados al margen de la ley, cometiendo una serie de fenómenos violentos como homicidios selectivos, contactos armados, hostigamientos y combates, en el que los residentes en las veredas Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita la Mina del municipio de

selectivos, contactos armados, hostigamientos y combates, en el que los residentes en las veredas Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y demás partes aledañas se convirtieron en blanco de la mayoría de sus acciones. 2.2.- Dentro de los hechos desarrollados, se tiene que a partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció convirtiendo el departamento del Tolima y al municipio de Ataco en una zona de expulsión de personas, con el efecto inmediato del abandono de sus tierras. Durante esa época y hasta el 2005 se desarrolló una campaña de exterminio y amenazas para líderes, representantes políticos y campesinos, dentro de esos hechos lamentables están: el asesinato del alcalde de Ataco en el año 2000, el de los ocho concejales de la región dentro del lapso 2002 y agosto de 2004, dos concejales de San Antonio en el año 2002, también el asesinato de un concejal en dolores en el año 2003, uno en Natagaima y otra más en Rioblanco. Lo cierto es, que la violencia generalizada se constató plenamente en la zona, y recayó en las poblaciones que quedaron a merced de tres fuegos: el de la guerrilla, los paramilitares y el ejército. Junto a ese espiral de violencia armada también se afianzaron, además del desplazamiento y el destierro, otros problemas sociales como la desarticulación de núcleos familiares, la violencia intrafamiliar, la cultura del machismo y fundamentalmente, la desesperanza. Muchos de los campesinos

el destierro, otros problemas sociales como la desarticulación de núcleos familiares, la violencia intrafamiliar, la cultura del machismo y fundamentalmente, la desesperanza. Muchos de los campesinos abandonaron sus parcelas y se concentraron en ciudades como lbagué o Bogotá u otros municipios del país. Algunos de estos campesinos migraron hacia el casco urbano de Ataco y, al no poseer tierras, convirtieron a la actividad de la minería su cotidianidad laboral. Véase por ejemplo, que a partir del año 2000, el desplazamiento forzado en Ataco, presentó un incremento significativo -898y su registro más alto en los años 2001 —(1866)- y 2002 —(2192)-. Durante ese tiempo se mantuvo la intensidad del conflicto en la región, la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos causados tanto por el aumento de las acciones armadas como por los contactos entre la Fuerza Pública y los grupos armados ilegales 15 . 2.3.- En la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco Tolima, la violencia constante y los fuertes enfrentamientos de la guerrilla con la fuerza pública provocaron temor, víctimas humanas, invasión temporal de casas por parte de los dos combatientes y el consecuente desplazamiento. Sin duda, a pesar del esfuerzo militar, la guerrilla 15 De acuerdo al Reporte del Sistema de Información de desplazamiento forzado SIPOD con corte a 31 de Diciembre de 2011 entre los años 199$ y 2006 fue reportada la expulsión de las siguientes

7934personas por año: 1998 (76); 19

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