JUZ IBAGUE - 2016 04 Abr D730013121001201200083000Sentencia2016428154031
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 04 Abr D730013121001201200083000Sentencia2016428154031
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Reptiblica de Colombia JUZGADO PRIMERO C1112 DEL CTRCL.ITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS Edificio Banco de la Republica Oficina 901 Teléfono 2616718 jOlcctoestiba(iicendoiramajudicialgov-.co 'bague — Tolima Magné (Tollina) febrero veintisiete (27) de dos mil trece (2013)
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
Proceso Especial: .No. Radicación: Solicitante: Solicitud de Restitución y Formalización de tierras (Baldío) 73001-31-21-001-2012-00083-00 1nidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima - en nombre y representación del ciudadano .1.-I IR R.-1111REZ 11-IRTIVEZ ASUiNTO OBJETO DE DECISION Por cumplirse a cabalidad los preceptos - establecidos C11 111
144S de 2011. procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda. respecto de la Solicitud da RESTITUCIO.V FORY1.4LIZACION DE TIERRAS instaurada por parte de la Unidad Adminisfratira Espacial de Gestión tic Restitución da Tierras - Despojadas Dirección Tarriuirial Tollina. en nombre 1' representación dcl JAIR RAMIREZ MARTINEZ, identificado con la cédula dc ciudadanía A'o. 93.445.606 evadida en Coralina (Tollina) .1' para lo cual se tienen un cuenta los siguientes,
L. ANTECEDENTES 1.1.- La nidal .4dministratira E.special da Gastion de
(Tollina) .1' para lo cual se tienen un cuenta los siguientes,
L. ANTECEDENTES 1.1.- La nidal .4dministratira E.special da Gastion de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tollina. en desarrollo i aplic ación del articulo 105 r s.s.. de la Ler 144S tic 2011. incluye dentro de sus funciones. entra otras la de
diseñar. administrar i C0111V11'111 - el Regisir° de Tierras Dc.\polacla.s. i 4Nouloilzklus Forzosamente. de oficio o a solicitud de parte I o ra. /g//a/mol/c. ( sta 1(1( .111Mdll para acopiar las pruebas - tic de.spolos i abandonos forzados para pl'C'11101 -!as C11 10\ proccso. ∎ o .Noficiiirdcs• tic /VS/hl/don i 10/7/latillICion: finUillICH/C. liana la facultad da tramitar anta las autoridades compatentes 1 - a nombra tic! titular de la acción da 1 .e:s'U/rajón formalización de dan -as. la solicitad tic que trata el articulo S3 tic la pire ¡lada lar. 1.2.- Ralo este marco normativo. la (jada(' Adminiqra:Iva Especial tic Gestión tic Restitución de Tierras Despojadas - Dirección iarriuurial d ,•• -1 .EG.R.T.D.). expidió la Resolución Administrativa \io. 0007 tic! treinta (3 U) de °gusto da
dos mil doce ( 7 01 7 ) mediante la cual la Oficina da Ragisir° dc Insirumanuis PuOlitós cic --_;,ii/1-3/-21-oo/-2,)/2-000s3-HOChaparral (Tal). igualmente dispuso la apertura a favor de L.4 NACION del inmueble BALDÍO objeto de adjudicación. correspondiéndole el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-54912. También libró la Constancia .Vo. CIR 0026 del dos (2) de octubre de dos mil doce (201). visible a folio 32. mediante la cual se acreditó el REOUISITO DE PROCEDIBIL1DAD establecido en el inciso 5" del articulo 76 de la Leu 1448 de 2011. es decir que se comprobó que el predio baldío AGUA AMARILLA, distinguido con la foliatura antes mencionada. se encontraba debidamente inscrito en el Registro de Tierras A hondonadas Despojadas. 1.3.- En el mismo sentido. la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima. expidió la Resolución „N'o. RID 0020 del dos (2) de octubre de dos mil doce (2012). visible a folio 28. corno respuesta a la .solicitud de representación judicial consagrada en los artículos 81. 82 u numeral 5' del articulo 105 de la Ler 1448 de 2011. formulada de manera e.vpresa 1 - voluntaria por el señor JAIR RAMÍREZ MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía :No. 93.445.606 expedida en Covaima (Tollina). en su calidad de OCUPANTE y VÍCTIMA DE
señor JAIR RAMÍREZ MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía :No. 93.445.606 expedida en Covaima (Tollina). en su calidad de OCUPANTE y VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO, quien acudió a la jurisdicción de tierras. a fin de obtener la restitución. adjudicación .v PF -man:ación del predio AGUA AMARILLA, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-54912. ubicado en la vereda Salsillas. del Municipio de Alaco. Departamento del Tonina. manifestando que a partir del año 2002. había adquirido el fundo a través de negocio privado .1' verbal de compraventa con su padre. señor ORLANDO RAMIREZ. pero que sólo hasta el año 2010. suscribieron un documento que diera cuenta de la referida transacción, quedando en el contenido de la •hiosula tercera .1 . cuarta del citado contrato. que tanto el pago del precio. como la entrega material del inmueble se efectuó el día primero de abril de 2002. 1.4.- En el año 2003. grupos organizados al margen de la ky. cometieron una serie de asesinatos selectivos que cobraron la vida entre otros de LEOPOLDO I'
LISA /1,10R.4 LES. e igualmente la de ALU'ARO RAMÍREZ MOLANC). tío del solicitante: ademas. fueron constantes las amenazas en contra del señor JA IR RAMIREZ MARTÍNEZ 1' su 111:1Cleofamiliar, razones por las cuales decidieron desplazarse .ua que su seguridad 1: la de familia le estaba siendo vulnerada. de lo cual da cuenta .su inclusión en el Registro Único de 1 -lentitas.
111:1Cleofamiliar, razones por las cuales decidieron desplazarse .ua que su seguridad 1: la de familia le estaba siendo vulnerada. de lo cual da cuenta .su inclusión en el Registro Único de 1 -lentitas. 1.5.- El solicitante señor JAIR RAMÍREZ MART/VEZ, acudió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Tolima - presentando la solicitud correspondiente. la cual se tramitó en virtud de los preceptos consagrados en el articulo 13 del Decreto 4829 de 2011. que efectuó la
S_ Uf, I I. i 1-2 1-111 ■ ,' _'1)! 2110(113-111)comunicación del estudio formal de inscripción en el Registro de Tierras de.spojadas v Abandonadas, dando así cumplimiento al requisito de procedihilidad citado en el numeral 1?.- de esta sentencia. advirtiendo además que luego de la risita al fundo. .ve comprobó que éste .se encontraba abandonado. 1.6.- Conforme a la información suminisirada por el l'islilla() Geográfico Agustín Coda_zi. el predio AGUA AMARILLA. cuenta C011 11110 c.rtcnsión de TRES (3) HECTÁREAS, CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS . (3.4241 Ha), correspondiéndole el folio de matrícula inmobiliaria 355-54912 1 . código de serie catastral :No. 00-01-0022-0100-000. el cual fiie objeto de ADJUD1CACION DE BIENES VACANTES APERTURA DE FOLIO DE BALDÍOS. en acatamiento de la RESOLUCION
catastral :No. 00-01-0022-0100-000. el cual fiie objeto de ADJUD1CACION DE BIENES VACANTES APERTURA DE FOLIO DE BALDÍOS. en acatamiento de la RESOLUCION ADMINISTRAM'A 0007 del 30 de Agosto de 2012, emanada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolintct - que simultáneamente ordenó la apertura de baldíos. 1.7.- En conclusión. conforme a la ratificación de información suministrada por el .solicitante señor JAIR RAMÍREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.445.606 expedida en Covaima (Tolima). se tiene que lo reclamado por el mencionado a traués de la Unidad de Restitución der Tierras. es la .ffirmalización del derecho que como O(UTANTE ha adquirido respecto del predio baldío ro identificado en los numerales precedentes.
II. PE TICIONE S: 2.1.- En el libelo con que se dio inicio a la .solicitud referenciada. el representante legal de la L nidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima. en .sintesi.v. aculando en nombre de .su representada .solicita que .se acceda a las siguientes: áf ...PRIMERA: Ocre reslinición de Tierras del señor JAIR RAMÍREZ ciudadanía No. 93.445.606, en los términos estable( mediante.sentencia T821 de 2007. se PROTEJA el derecho fundamental a la MARTINEZ, identificado con la cédula de .idos por la Honorable Corle Constitucional.
mediante.sentencia T821 de 2007. se PROTEJA el derecho fundamental a la MARTINEZ, identificado con la cédula de .idos por la Honorable Corle Constitucional. ...SEGUNDA: se FORMLICE • RE.STITC.TA al señor JIIR RAMÍREZ MARTINEZ, identificado C017 la cédula de ciudadanía NO. 93.445.606, el derecho pleno de propiedad. garantizando la seguridad juridica 1 - material. del predio Agua Amarilla de \.„ 73001-31 '/ 001 2012-000s3-00 3la Vereda Balsillos del municipio de Ataco. Tollina. identificado con folio de matricula inmobiliaria 355-54912 .v código catastral de serie catastral 00-01-0022-0100-000. teniendo en cuenta que a la .fecha ostenta la calidad de ocupante. Esta pretensión se .formula ert concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ler 1448 de 2011. relacionado con la entrega del predio inscrito en el Registro de Tierras Despojadas u Abandonadas Forzosamente de la L;AEGRTD-. ...TERCERA: Se ORDENE a la oficina de Registro de In.sirumenios . PUblicos del Circulo Registra! de Chaparral. Tollina: i) Inscribir la sentencia en los términos .selialados en el literal c del artículo 9/ de la Lev 1448 de 2011. Cancelar todo antecedente registra'. gravamen y limitaciones de dominio. título de tenencia. arrendamiento. fitlscrs tradiciones u medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono. así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. ...CUARTA: Se ORDENE a la .fuerza público acompañar
fitlscrs tradiciones u medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono. así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. ...CUARTA: Se ORDENE a la .fuerza público acompañar colaborar en la diligencia de entrega del predio a restituir. ...QUINTA: Se IMPLEMENTE los sistemas de alivio u/o exoneración de los pasivos previsto en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011. esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 v subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. ...SEXTA: Si existiere mérito para ello. solicito a su Despacho se DECLARE la nulidad de los actos administrativas que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos. o modifiquen situaciones jurídicas particulares u concretas. incluyendo los permisos. concesiones i autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución 1 . formalización de esta solicitud. ...SÉPTIMA: Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio abandonado. se ORDENE hacer efectiva en .favor de lo., solicitantes. las compensaciones de que trata el articulo 72 de la Lel 1448 de 2011. siguiendo el orden re.speclivo. ...00TA VA: En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución. se ORDENE la transferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible. al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. de acuerdo con lo dispuesto por el Literal K) del artículo 91 de la Leu 1448 de 2011.
restitución es imposible. al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. de acuerdo con lo dispuesto por el Literal K) del artículo 91 de la Leu 1448 de 2011. h, /?, 'mil, i / \r, I - I 1-001-21112-00()N3- ,1 /1 4...NOVENA: Se DICTEN las denla., órdenes que .se consideren pertinentes. de conformidad con lo establecido en el articulo 91 de la Ley 1448 de 2(111. PETICIONES ESPECIALES ...PRIMERA: De conformidad con lo establecido en los arlictflos 29 y 31 de la Lev 1448 de 2011. se PROTEJA el derecho a la Contidencialidatl de la información .suministrada por las víctimas y su núcleo »villar a lo largo del proceso judicial. ...SEGUNDA: Se CONCENTREN" en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales. administrativas o de cualquier naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales en las cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción. ...TERCERA: Se REQUIERA al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga su.) veces. a la Superintendencia de Notariado 1 . Registro. al Instituto Geognifico Agu.slin IG.4C. al instituto Colombiano de Desarrollo Rural1 .1"CODER. para que pongan al tanto a los jueces. a los Alagistrados. a las Oficina.) de Registro de Instrumentos Públicos. a las Votaría.) y s dependencias u oficinas territoriales. sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución. lo anterior en los términos del artículo
Instrumentos Públicos. a las Votaría.) y s dependencias u oficinas territoriales. sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución. lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011. ...CUARTA: Se ORDENE a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral. Tollina. la inscripción en el Jolio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Lel. 387 de /997. - ACTUACIÓN' PROCESAL 3.1.- FASE ADMINISTRATIVA. La Unidad ficludid.Wrallua Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. atendió la solicitud presentada por el senior JAIR RAMIREZ MARTINEZ, (Fl. 27) el 1" de octubre de 2012. mediante la cual manifestaba que por estar inscrito en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. Forzosamente. requería la designación de un representante judicial que adelantara las ,gestione.s que . fueren pertinentes en defensa de .sus interese.). conforme a las preceptivas consagrada.) en la ler 1448 de 2011. Senianr•ioRculvurirín .V,3 - 3001 31 2 1-001-20124113-003.1.1.- Consecuentemente con la petición antes mencionada. una vez se consultó el Registro de Tierras Despojadas 1' Abandonadas. la citada Unidad emitió la Con.stancia ;Yo. C1R 0026 del 2 de octubre de 2012. mediante la cual se acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el inciso quinto del art. 76 de la Lev 1448 de 21)11.
Con.stancia ;Yo. C1R 0026 del 2 de octubre de 2012. mediante la cual se acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el inciso quinto del art. 76 de la Lev 1448 de 21)11. en concordancia con el artículo 13 Numeral 2" del Decreto 4829 de 2011. tal 1' como consta en copia de la misma que obra a folio 32 1. la anotación No. 2 plasmada en el fólio de matrícula inmobiliaria que milita a folio 131 del expediente. dando así inicio formal a la etapa administrativa de la presente solicitud. 3.1.2.- Como parte inicial de la acción de .ffirmalización. la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. expidió la RESOLUC1ON No. RlD 0020 del 2 de octubre de 2012. la cual obra a folio 28 frente .1 , vuelto. mediante la cual se designó como repre.seniante judicial del solicitante señor JAIR RA4!IREZ MARTINEZ, al Doctor EDGARDO AUGUSTO S.4NCHEZ LEAL. quien en ejercicio de dicho mandato radicó la solicitud en la oficina judicial el día 3 de octubre de 2012. anexando la.s pruebas relacionadas ()brames en los folios 23 a 26. 3.2.- FASE JUDICIAL. Mediante auto calendario Octubre 9 de 2012. el cual obra a .folios 106 a 108 del expediente. este estrado judicial admitió la solicitud por estar cumplidos a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81. 82 .i' de la Lel . 1448 de 2011. ordenándose .simultaneamente. entre otras cosas la.s siguientes:
por estar cumplidos a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81. 82 .i' de la Lel . 1448 de 2011. ordenándose .simultaneamente. entre otras cosas la.s siguientes: - Inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria V' 355-54912. - Suspensión de los procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria que tuvieren relación con el inmueble cuya restitución se .solicita. excepto lo.s procesos de expropiación. - Publicación del auto admisorio. para que las personas que se sientan afectadas Con la suspensión de procesos y restitución misma. compare can 1' hagan valer SUS derechos. - Orden de omitir la identidad del solicitante. en la publicación del auto admisorio 3.2.1.- Tal 1 . como se di.spusiera en el auto admi.sorio de la solicitud. la Oficina de Registro cíe Instrumentos Públicos de Chaparral (Tol). cumplió a cabalidad lo allí dispuesto. plasmando en las Anotacione.s . No. 5 .1 . 6 del .folio de matricula inmobiliaria No. 355-54912. el registro de lo misma. asi como la prohibición j u dicial q ue dejó litera del comercio el inmueble. (FI. I43fi -enie vuelu). 3.2.2.- Concordantemente con lo expuesto. se dio cumplimiento al principio de publicidad. tal i como consta en la certificación correspondiente a la emisión 1,J 11, 11„ - 31i(- , / 2/ 00/-20/' (10(1s3-00 6televisiva del auto admisorio de la .volicinr l. respecto del predio AGUA .411.4RILLA. por parte de
1,J 11, 11„ - 31i(- , / 2/ 00/-20/' (10(1s3-00 6televisiva del auto admisorio de la .volicinr l. respecto del predio AGUA .411.4RILLA. por parte de la .4( TORIDAD NACIONAL DE TELEITSVON. (.011 duración de 45 segundos. durante la semana comprendida del 3 al 9 de noviembre de 2012. la cual obra a folios 156 y 157 1 . en las ediciones del periódico El Tiempo. realizadas el sobado 27 de octubre v el viernes 30 de noviembre del aíro 2012. como .se observa a folios 155 1 , /69. Ademas se allegó a este Despacho el 26 de Noviembre de 2012. Certificación de emisión radial de fecha 27 de Octubre de 2012. e ∎ pedida por el Director de la emisora del Ejercito Nacional de Colombia de ChaparralTollina 92.5 (FI. /60). 3.3.- LYTERVENCION CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. La Procuradora 27 Judicial I para Restitución de Tierras. acudió al llamamiento conforme consta en los escritos risibles a julios 152 a 153 1. 185 a 190. a través de los cualesmanifestó que su concepto era javorahle para .formalizar en aplicación de la Lev /60 de 1994. ordenando al INCODER se adjudique el predio - AGUA .4.11.4RILL.-1 - . r ordenar la restitución del mismo.
11- ".CONSIDERACIONES
11.1.- JUSTICI1 TR-INSICIONAL.
IL 1.1.- Tal .1 . como se dijera en el auto admisorio de la presente
del mismo.
11- ".CONSIDERACIONES
11.1.- JUSTICI1 TR-INSICIONAL.
IL 1.1.- Tal .1 . como se dijera en el auto admisorio de la presente respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó e n el articul o s'« d e la Ler 1448 de 2011. la siguiente definición: "ARTICULO 8" JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3" de la presente Ley, rindan cuentas - de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos F la desarticulación de las estructuras amadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". Para arribar al anterior precepto legal. se tuvieron en cuenta eAperiencias inte r nacionales. que concibieron la „JUSTICIA TRAN.S1C70:V4L como el conjunto de mecanismos implementados por algunas sociedades' que han enfrentado los legados de violaciones masivas a derechos humanos ocurridas con ocasión de conflictos armados o regímenes dictatoriales. Es así. como el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas - ONU - hizo a través de su .Secretario General. un pronunciamiento en el alio I 21 001 2012-0011s3-00 72004. .sobre el Estado de Derecho u Justicia Transicional en sociedades en conflicto v
Naciones Unidas - ONU - hizo a través de su .Secretario General. un pronunciamiento en el alio I 21 001 2012-0011s3-00 72004. .sobre el Estado de Derecho u Justicia Transicional en sociedades en conflicto v posconflicto. que la défine de la siguiente forma: "1...1 abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas. el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos". 11/.1.3.- Armónicamente con lo ya discurrido. el suscrito juez con.sidera que la justicia transicional. es el instrumento jurídico creado por el legislativo. como parte del andamiaje que desde un punto de vista macro. conforma el marco legal para ir estrucntrando la columna vertebral para la paz. 1• que es consecuencia directa de una serie ininterrumpida de actos de violencia. barbarie .y terrorismo generalizado. realizados en forma indiscriminada por grupos armados ilegales que desde hace mas de cinco décadas han venido desangrando nuestro país. IJ.2.- PROBLEMA JURIDICO. 11.2.1.- La inquietud por resolver. consiste en establecer si en
indiscriminada por grupos armados ilegales que desde hace mas de cinco décadas han venido desangrando nuestro país. IJ.2.- PROBLEMA JURIDICO. 11.2.1.- La inquietud por resolver. consiste en establecer si en aplicación de la justicia transicional emanada de la Ley 1448 de 2011. en concordancia con otras normatividades reguladoras de la materia. como son el Bloque de Constitucionalidad. lo pertinente la Ler /60 de 1994. es posible acceder a la solicitud de formalización. restitución .1' adjudicación instaurada a través de ahogado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tollina. quien actúa en nombre .v representación de la víctima solicitante u ocupante señor JAIR RAMÍREZ MARTINEZ. respecto del predio BALDIO denominado AGUA AMARILLA. identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 355-54912. del cual fueron despojadas en forma violenta. advirtiendo que ni en la etapa administrativa ni en la fase judicial. se presentó ()posición. Para resolver lo atinente a la formalización .1' restitución. el Despacho se valdrá de las leyes mencionadas y pronunciamientos de la Corle Constitucional. que abordó el estudio de uno de los flagelos mas grande., que agobia nuestro país. como e.s . el desplazamiento forzado. Por tratarse de OCUPANTE .v en especial de un PREDIO BALDÍO. se abordará el lema de LA .4DJUDICACION. aplicando para el efecto la Ler /60 de 1994 .v en lo pertinente la Lev 1448 de 2011. que contempla unas especiales características, que son sui
abordará el lema de LA .4DJUDICACION. aplicando para el efecto la Ler /60 de 1994 .v en lo pertinente la Lev 1448 de 2011. que contempla unas especiales características, que son sui re.specto de otras legislaciones. ■I1_•■ r Ti, 1 .1:1, N, 3001 31-21 00 2012-0(W.+- 110 811.3.-MARCO NOR,11 AT O. 11:3.1.- Desde el mismo diseño constitucional. Colombia hasctí proteger amplia 1 . .suficientemente los derechos de las víctimas. siendo así que dentro del .segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta. artículos 11 1 . subsiguientes. se encuentran sub.sumidas lo.s de la primacía de los derechos de la persona 1' protección de la familia. C17 los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido. el artículo 2" de la Cata. estatuve como fines es .enciale.s del Estado. entre otras. el de garantizar la efectividad de lo.s derechos. atendiendo que las alltoridade.s de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia. en su vida. honra. hierres. creencias. .1 . demás derechos 1 libertade s . Es así. que armónicamente desde el punto de vista constitucional. los Chi órganos v entidades del Estado. .se han repartido multiplicidad de funcione.s. C017 finalidades específicas. como las . de .satisfacer 1. contribuir efectivamente C017 el derecho a la reparación de las ríctimas de.spoladas, por lo que procedió a construir la plataforma administrativa .v jurídica .suficiente para ello.
.satisfacer 1. contribuir efectivamente C017 el derecho a la reparación de las ríctimas de.spoladas, por lo que procedió a construir la plataforma administrativa .v jurídica .suficiente para ello. expidiendo los prOCCd1 .1711 .C1710S herramientas necesarias. pura así permitir que todos aquellos que .se rieron forzados a desarraigarYe como comsecuencia de hechos de violencia. unieran la oportunidad de retornar. previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar. 11/.3.2.- Dado Cl desbordamiento tic la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado. la Corte Constitucional asumió con toda entereza dicha problemática. profiriendo en consecuencia &versos pronunciamientos entre ellos - las .sentencias T-0 9 5 de 2004. T-585 de 2006. T-821 de 2007. T7 97 de 2008. T-068 de 2010 u T-159 de 2011. en las que se resaltan C01170 principales 111Z011Cs 11111V declurrrr CI estado de cosas inconstitucional. entre otras la.s siguientes: T-025 de 2004. la vulneración t'Ilustra 1' generalizada de varios derechos cousthucionale.s que afecta a un numero .significativo de personas: 0/0 la prolongada omisión de las autoridades en Cl cumplimiento de .sus obligaciones para garantizar los derechos: (üü la adopción de prácticas inconstitucionales. como 1a incolporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado: ti19 la no expedición de medidas legislativas. administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los
parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado: ti19 la no expedición de medidas legislativas. administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos: (u) la existencia de un problema .social cli1 .(1 solución compromete la intervención de varias entidades. requiere la adopción de un conjunto complejo 1' coordinado de acciones 1 . exige un nivel de IVC111's0.N q11C dC1111117da 1111 CSPIC1'10 preSlipliC.s1111 W11 .0017111 1 .11111011(1111C: (Vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección tic' sus derecho. se produciría una mavor congestión judicial. Desde el punto de vista S, ni, n ■ ion 3001-3 I 2 , (01 '012-000 ■'3-00constitucional. es imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización. La obligación constitucional del Estado de garantizar una protección adecuada a quienes por del desplazamiento forzado interno se encuentran en condiciones indignas de vida no puede ser aplazada indefinidamente. - T-585 de 2006. ...en suma. el derecho a un vivienda digna — como derecho económico. social 1 . cultural — sera fundamental cuando ti) por vía normativa se defina su contenido. de modo que pueda traducirse en un derecho .subjetivo: (ú) cuando su no satisfacción ponga en riesgo otros derechos de naturaleza fundamental. como el derecho a la vida. al mínimo vital. a la integridad .fisica. etc.. f cuando se reclame la protección del derecho en cuestión .frente a injerencias arbitrarias de las atrocidades estatales 1 . de los particulares
integridad .fisica. etc.. f cuando se reclame la protección del derecho en cuestión .frente a injerencias arbitrarias de las atrocidades estatales 1 . de los particulares T-754 de 2006. ". ..La Corte protegió a un grupo de .jele.s de hogar desplazados por la violencia, quienes hablan realizado durante varios alias gestiones para adquirir un inmueble rural ante el INCODER, sin que hasta la fecha de presentación de la tutela se hubieran beneficiado por alguno de los programas públicos. La Corte rechazó la inoperancia estatal ante los reclamos presentados por las familias desplazadas, reitero que los defectos institucionales identificadas en la T-025 de 2004 continuaban presentándose .1 resalto que las instituciones estatales encargadas de la atención a la población desplazada evistian "para brindar _soluciones a las necesidades sociales 1 . ellas en este caso no han sido el mejor ejemplo de eficacia y celeridad. como principios que gobiernan la función administrativa (.411. 209 C.P.9. - En consecuencia ordenó a las autoridades adoptar - medidas efectivas para proveer los accionares con soluciones en materia de vivienda v una asignación de tierra que permita reorientar .1 . desarrollar en ese nuevo lugar su proyecto de vida. advirtiendose que si bien. como fa se ha dicho. los desplazados tienen el derecho a la asignación de predios. ello no significa (111C necesariamente se les asignaran los escogidos por ellos. pues dicha determinación debe ser realizada por el 1NCODER como autoridad competente. de conformidad con las normas pertinentes. • T-159 de 2011. "...De igual manen' en la declaración de San José sobre refugiados y
debe ser realizada por el 1NCODER como autoridad competente. de conformidad con las normas pertinentes. • T-159 de 2011. "...De igual manen' en la declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas en la sección 11 de dicho documento se consagraron los derechos a la reubicación de viviendas 1 . el patrimonio para la población de s plazada: "Todos l os re f u giados .1 . desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas. las tierras 1: el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente 11/.3.3.- El marco legal de la política de atención. asistencia reparación a las víctimas está definido por la Lel . 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas 5.. .'b n, un Jj,:ri \, / 010 2 , ■ /.'-(Thos;-90 10de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones'; que se ha reglamentado a través de los siguiente.s . decretos: Decreto 4633 de 2011: a través del cual se dictan medidas de asistenc ia. atención. reparación integral v restitución de derechos territoria
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