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JUZ IBAGUE - 2016 04 Abr D730013121001201200119000Sentencia2016428114630

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 04 Abr D730013121001201200119000Sentencia2016428114630
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

República de Colombia JL ZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Edificio Banco de la República Oficina 901 Teléfono 2616718 j0lcctoestiba(licendolramajudicthlgot-.co Ibagué - Tolima lbagné (Tolima) mayo diecisiete (17) de dos mil trece (2013)

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

Proceso Especial: No. Radicación: Solicitante: Solicitud de Restitución y Formalización de tierras (Baldío) 73001-31-21-001-2012-00119-00

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima - en nombre y representación de los ciudadanos NICOLAS ANDR.ADE - CLEMENTINA CUELLAR - R.4311RO MOLINA - .4BRAHA.11 ANDRADE - MIRLA

CELIA LOZANO -.ARCELIA ANDRADE.

ASUNTO OBJETO DE DECISION Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos ( -91 la leer 144,1 de 2011. procede el Despacho a proferir la decisión de . fondo que en derecho corresponda. respecto de la .Solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS instaurada por parle de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Re.stitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima. en nombre .1. representación de los .seliores NICOLAS A,NDRADE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.26'.113 expedida en Coralina (Tollina) -

Dirección Territorial Tolima. en nombre .1. representación de los .seliores NICOLAS A,NDRADE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.26'.113 expedida en Coralina (Tollina) - CLEMENTINA CUELLAR DIAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 3N.23. 7 .12 7 expedida en ¡bague (Tollina) - RAMIRO MOLINA. identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.305.064 expedida en Ataco (Tonina) ABRAHAM /1NDRADE. identificado con !e cédula de ciudadanía No. 2.267.651) expedida en Coralina (Tolima)- MARIA CELIA LOZAVO RODRIGUEZ, F ARCELIA ANDRADE identificada con la cédula de ciudadanía 24.476.301 expedida en Armenia (Ouindio) r para lo citarse tienen en cuenta los siguientes. 1.- ANTECEDENTES 1.1.- la Unidad ,4dmini.stratira Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima. en desarrollo 1 . aplicación del articulo 105 .1' s.s.. de la Ler 1448 de 2011. incluye dentro de MI.S . 11111(1011('N. entre 01171S la de diseñar. administrar 1 . conservar el Registro de Tierras Despojadas 1. Abandonadas Forzosamente. de oficio o a solicitud de parte .r certificar su inscripción: igualmente. esta . facultada para acopiar las pruebas de de.spojos i abandonos .lorzado.s para presentarlas en los procesos o solicitudes de restitución .1' .formalización: finalmente. licite la facultad de tramitar ante las autoridades

las pruebas de de.spojos i abandonos .lorzado.s para presentarlas en los procesos o solicitudes de restitución .1' .formalización: finalmente. licite la facultad de tramitar ante las autoridades 300/-3/-2 i-00/-20/2 ()0/ / 9-00competentes a nombre de los liudares de la acción de restitución formalización de tierras. la solicitud de que trata el articulo 83 de la precitada le .u. 1.2.- Bajo este marco normativo. la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (i.A.E.G.R.T.D.). expidió la Resolución Administrativa No. 0011 del cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012). mediante la cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Toll. igualmente expidió el filio de matrícula inmobiliaria No. 355-54977, para asi otorgar la calidad de BALDIO al inmueble objeto de adjudicación. También libró la Resolución CIR 0040 del once (11) de Diciembre de dos mil doce (2012). visible a folio 38. mediante la cual se acreditó el REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5' del artículo 76 de la Lev 1448 de 2011, es decir que se comprobó que el predio baldío LA SOMBRA ANTES LA ESPERANZA, ubicado en la vereda Bolsillos. municipio de Ataco - Tolima. distinguido Oil el filio de matrícula inmobiliaria No. 355-54977, se encontraba debidamente inscrito en el Registro de Tierras Abandonadas u De.spojadas. 1.3.- En el mismo sentido. la Unidad Administrativa Especial de

el filio de matrícula inmobiliaria No. 355-54977, se encontraba debidamente inscrito en el Registro de Tierras Abandonadas u De.spojadas. 1.3.- En el mismo sentido. la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - Despojadas Dirección Territorial Tollina. expidió la Resolución :No. RID 0039 del diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012). visible a folio 34. como respuesta a la solicitud de representación judicial consagrada en los artículos . 81. 82 u numeral 5' del artículo 105 de la Lev 1448 de 201I. .formulada de manera expresa voluntaria por los señores: NICOLAS ANDRADE. CLEMENTINA CUELLAR DIAZ, ABRAHAM ANDRADE, ARCELIA ANDRADE y RAMIRO.MOLINA, en .su calidad de OCUPANTES y VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO, quienes acudieron a la jurisdicción de tierras. a fin de obtener la restitución. adjudicación y JOrmalización del predio LA SOMBRA ANTES LA ESPERANZA, distinguido con el filio de matrícula inmobiliaria No. 355-54977, ubicado en la vereda &risillas. del Ilunicipio de Ataco. Departamento del Tollina. manifestando que mediante negocio jurídico formal a través Escritura Publica 738 corrida el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) ante la Notaria Única del Circulo del Guamo (To1). realizaron compra de las mejoras que venían ejerciendo sobre el citado fundo la vendedora :señora CARMEN ANDRADE GIRON (q.e.p.d). 1.4.- El día cuatro de noviembre del año 2001. los solicitantes u

Guamo (To1). realizaron compra de las mejoras que venían ejerciendo sobre el citado fundo la vendedora :señora CARMEN ANDRADE GIRON (q.e.p.d). 1.4.- El día cuatro de noviembre del año 2001. los solicitantes u victima.s señores NICOLAS ANDRADE, .y su cónyuge CLEMENTINA CUELLAR DÍAZ, ABRAHAM ANDRADE, ARCELIA ANDRADE, RAMIRO MOLINA y MARIA CELIA LOZANO RODRIGUEZ. se vieron obligados a abandonar el referido predio. debido a haber presenciado el asesinato del señor TOBLAS ANDRADE. hermano de NICOLAS ANDRADE, / \, 7/_0(//_2r,/ 7_00/ /,-0()aclarando que los señores ABRAHA.11 ANDRADE F ARCELIA ANDRADL. ."1.,ilvies aunque 110 vivían en el predio sí lo explotaban. al igual que los demás se vieron fórzados a salir desplazados como consecuencia directa del homicidio del señor arriba referido. En cuanto al desplazamiento del señor RAMIRO .VIOLINA, se tiene que e.sle se produjo en el año 2004. producto de la zozobra que generaba la presencia permanente del grupo armado ilegal que dio muerte a TOB1AS ANDRADE. quienes posteriormente es decir pasado 1111 tiempo relativamente prudencial de tres (3) años. decidió retornar continuar ocupandor explotando e! inmueble LA SO:VIBRA ANTES LA ESPER A A/Z-1. el cual es objeto de la presente restitución. 1.5.- Los .solichante.s. señores NICOLAS .ANDRADE,

CLEMENTINA CUELLAR DIAZ, ABRAHAM ANDRADE, ARCELIA ANDRADE

1.5.- Los .solichante.s. señores NICOLAS .ANDRADE, CLEMENTINA CUELLAR DIAZ, ABRAHAM ANDRADE, ARCELIA ANDRADE RAMIRO MOLINA acudieron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tollina - presentando la solicitud correspondiente el día 23 de octubre de 2012. la cual se tramitó en virtud de los preceptos consagrados en el articulo 13 del Decreto 4829 de 2011. que efectuó la comunicación del estudio fórmal de inscripción en el Registro de Tierras despojadas i Abandonada. s . dando as" cumplimiento requisito de procedibilidad citado en el numeral 1.2.- de esta sentencia. advirtiendo ademas que luego de la risita al Mudo. se comprobó que uno de los solicitantes, el señor Ramiro Molina efectivamente había retornado al predio respecto del cual ostentaba ocupación de nombr e LA SOMBRA ANTES LA ESPERANZA. 1.6.- Conforme a la información suministrada por el Instituto Geográfic.o Agustín Codazzi (Fl. 127). el predio LA SOMBRA ANTES LA ESPERANZA. cuenta con una extensión de CUATRO HECTAREAS Y MIL CIEN METROS CUADRADOS (4,110 Ha), pero para los cit. 'clox legales . a que haya lugar. ce debera tener en cuenta que se un el lerantamiento topográfico adelantado por la Unidad Administratim Especial cíe Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. la CONSTANCIA No. CIR0040, expedida el 11 de

el lerantamiento topográfico adelantado por la Unidad Administratim Especial cíe Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. la CONSTANCIA No. CIR0040, expedida el 11 de diciembre de 2012, que obra a folio 38. la verdadera 1 . 111 (0 C.VIell.c1 .011 del inmueble en cuestión es de TRES (3) HECTÁREAS, MAS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO .METROS CUADRADOS (3.0558 Ha), correspondiéndole el fólio de matrícula inmobiliaria distinguid ( con el No. 355-54977 y código de serie catastral No. 00-01-0022-0040-000, el cual fue objeto de ADJUDICACION DE BIENES VACANTES APERTURA DE FOLIO DE BALDÍOS, conffirme a la RESOLUCION ADMINISTRATHA 0011 del 11 de Octubre de 2012, enlanada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tollina — que simultáneamente ordenó la apertura de folio de baldíos. S, ni, 1h rra, .\, 3001 -31 21 'mi 20/2 orii o 001.7.- En conclusión. conforme a la ratificación de infOrmación suministrada por los solicitantes señores VICOLAS A NDRADE. CLEMENTINA CUELLAR DIAZ_. RAMIRO MOLINA. ABRAHAM ANDRADE. :MARIA CELIA LOZANO RODRIGUEZ .1' .ARCELIA ANDRADE. se tiene que lo reclamado por los mencionadas a tral.és de la Unidad de Restitución de Tierras. es la .formalización del derecho que como OCUPANTES han adquirido

.ARCELIA ANDRADE. se tiene que lo reclamado por los mencionadas a tral.és de la Unidad de Restitución de Tierras. es la .formalización del derecho que como OCUPANTES han adquirido respecto del predio baldío va identificado en los numerales precedentes.

ILP E T I CI ON ES: 2.1.- En el libelo con que se dio inicio a la .solicitud referenciada. el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tollina. en síntesis. actuando en nombre de su representado solicita que se acceda a las siguientes: "...PREVIERA: ()tic se PROTEJA el derecho landamental a la restitución de Tierras de los señores NICOLAS ANDRADE, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 2.268.113. 1 . su cónyuge, señora CLEMENTINA CUELLAR DIAZ. identificada con la cédula tic ciudadanía No. 38.237.127: RAMIRO MOLINA, identificado con la cédula de ciudadanía „N'o. 14.305.064: ABRAHAM .ANDRADE identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.267.650 1' su cónyuge. señora MARTA CELIA LOZANO RODRIGUEZ, identificada con cedida de ciudadanía No 28.645.838: y :ARGELIA ANDRADE, identificada con la cédula de ciudadanía .Vo. 24.476.30/. en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional. mediante sentencia T821 de 2007. ...SEGUNDA: se FORMALICE .1 . RESTITUYA a los señores

ciudadanía .Vo. 24.476.30/. en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional. mediante sentencia T821 de 2007. ...SEGUNDA: se FORMALICE .1 . RESTITUYA a los señores

NICOLAS : ANDRADE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 2.268.113..1' su cónruge señora CLEMENTINA CUELLAR DIAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.237.127: RAMIRO MOLINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.305.064:

ABRAHAM ANDRADE. identificado con la cédula tic ciudadanía No. 2.267.650 y su cónyuge. .señora MARIA CELIA LOZANO RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 28.645.838: i ARCELIA ANDRADE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.476.301. sus derechos. garantizando la seguridad jurídica y material del predio LA SOMBRA -antes denominado La Esperanzade la Vereda Bolsillas del municipio de Ataco. Tollina. identificado con /alio de matrícula inmobiliaria ,.Vo. 355-54977 y código catastral No. 00-01-0022-0040-000. E.sia pretensión se .fórinula en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. relacionado con la entrega del predio inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas - Forzosamente de la -LAEGRTD-. \,, 3001_3 /-21-00/_7()12 (MI I9-00 4...TERCERA: se ORDENE a la Oficina de .:,, , ,mrumentos

Abandonadas - Forzosamente de la -LAEGRTD-. \,, 3001_3 /-21-00/_7()12 (MI I9-00 4...TERCERA: se ORDENE a la Oficina de .:,, , ,mrumentos Públicos . del Circulo Registra! de Chaparral. Tollina: i1 Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Lev 144' de 2011. iil Cancelar lodo antecedente registral. gravamen 1. limitaciones de dominio. nado de telk-'17Cia, arrendamiento. falsas tradiciones v medidas cataelare.s registradas con posterioridad al abandono. así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales. ...CUARTA: Se OI?t)IJV/: a la iLYI aCOMparkIr colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. ...QUINTA: Se /AIPLEAILNTT: /os sivemas de alivios 1,o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Lev 1448 de 2011. esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 1 . subsiguienies del Decreto 4829 de 2011. ....SEXTA: Si eximiere me rho para ello. solicito a su Despacho se DECLARE la nulidad de los actos administrativas que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos. o modifiquen .situaciones . juridica.s particulares i• concretas. inclurendo los permisos. concesiones v autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se lambieren otorgado sobre los predios solicitados en restit u ción .v formalización de esta solicitud.

los permisos. concesiones v autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se lambieren otorgado sobre los predios solicitados en restit u ción .v formalización de esta solicitud. ...SEPTLIIA: Sub. slc,I iariamente y al .ser imposible la restitución del predio abandonado. se ORDENE hacer efectiva en favor de los solicitantes. las compensaciones de que traía el artículo 72 (le la Ler 1448 de 2011. .siguiendo el orden re.specli .....00TAIA: En caso de aplicación de la.s compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución. .ve ORDENE la transferencia del bien abandonado cura restitución e.s imposible. al londo de la Unidad Adminislraliva Especial de Gestión de Restitución de Tierras De.spojada.s.. de acuerdo con lo dispuesto por el Literal Ki del artículo 9/ de la Ler 1448 de 2011. ...NOVENO: Se DICTEN las demás órdenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 9/ de la Ler 1448 de 201 I. PETICIONES ESPECIALES ....PRIVIERA: .Si CONCEVTRE/V en este trámite especial todos los procesos o cremaciones judiciales. administrativas o de cualquier naturaleza que adelanten otras Rcvin(drin Ira, \'‘ 7 1001_ /1 2 001_2Np-00119M 5cuttoridades públicas O notariales en las cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción. ...SEGUNDA: Se REQUIERA al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus reces. a la Superintendencia de Notariado 1 . Registro. al Instituto

predio objeto de esta acción. ...SEGUNDA: Se REQUIERA al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus reces. a la Superintendencia de Notariado 1 . Registro. al Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC-. al Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER-. para que pongan al tanto a los jueces, a los Alagistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. a las Notarías 1 , a sus dependencias u oficinas territoriales. sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los lé1717%.110S del al -tic-tilo 96 de la Ler 1448 de 2011. ...TERCERA: se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chaparral. Tolima. la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ler 387 de /997. III.- ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- FASE A DMINISTRATIVA. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. atendió la solicitud presentada por las .seflore,s NICOLÁS ANDRADE, CLEMENTINA CUELLAR DIAZ, ABRAHAM ANDRADE, ARCELIA ANDRADE y RAMIRO MOLINA, (Fís. 29-33) el veintitrés (23) de Octubre de dos mil doce (2012). mediante la cual manifestaban que por estar inscritos en el registro de Tierras Despojadas f Abandonadas Forzosamente, requerían la designación de un representante judicial que adelantara las gestiones que . fueren pertinentes en defensa de .sus intereses. conforme a las preceptivas consagradas en la lev 1448 de 2011.

registro de Tierras Despojadas f Abandonadas Forzosamente, requerían la designación de un representante judicial que adelantara las gestiones que . fueren pertinentes en defensa de .sus intereses. conforme a las preceptivas consagradas en la lev 1448 de 2011. 3.1.1.- Consecuentemente con la petición antes mencionada. una vez se consultó el Registro de Tierras Despojadas ,4bandonadas. la citada Unidad emitió la Resolución No. CIR 0040 del I I de Diciembre de 2012, mediante la cual se acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el inciso quinto del art. 76 de la Ler 1448 de 2011. en concordancia con el artículo 13 Numeral 2" del Decreto 4829 de 2011. la cual obra a folio 38 .0 la anotación No. 2 plasmada en el folio de matricula inmobiliaria que milita a folio 117 del expediente. dando así inicio . formal a la etapa administrativa de la presente solicitud. 3.1.2.- Como parte inicial de la acción de formalización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. expidió la RESOLUCION No. RID 0039 del I0 de diciembre de 2012. la cual obra a jólio 34 frente v .\ „ 300/_3/_2/_0()/-20/2-0011 ,1-(10 6vuelto. mediante la cual se designó como representante judicial c/ los solicionaes .scliores

iVICOLAS ANDRADE, CLEMENT1NA CUELLAR DIAZ, ABRAHAM ANDRADE,

ARCELI,4 ANDRADE y RAMIRO MOLINA al Doctor EDGARDO AUGUSTO SANCHEZ

iVICOLAS ANDRADE, CLEMENT1NA CUELLAR DIAZ, ABRAHAM ANDRADE, ARCELI,4 ANDRADE y RAMIRO MOLINA al Doctor EDGARDO AUGUSTO SANCHEZ LEAL, quien en ejercicio de dicho mandato radicó la solicitud en la oficina judicial el día 14 de diciembre de 2012. anexando entre otros los siguientes documentos: 3.1.2.1.) Copia simple del Registro de Tierras Despojadas Abandonadas Forzosamente, Constancia CIR 0040 del I1 de diciembre de 2012. emanada de la Dirección Territorial Tolima de la Unidad Administrativa Especial de la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (Folio 38). 3.1.2.2.) Escritura Pública :No 738 del 4 de noviembre de /995 de la :Notaria Única del Círculo de Guamo — Tolima. (Folios 40-46). 3.1.2.3.) Copia simple del formato único de declaración del Ministerio Público de :liaría Eva Carvajal Vargas. (Folios 43-49). 3.1.2.4.) Copia del formato de la declaración de la Unidad para la Atención v Reparación Integral a las Víctimas de la señora Clementina Cuéllar Díaz. (Folios 78 a 30). 3.1.2.5.) Copia simple del Informe Técnico de área microfocalizada Vereda Balsillas del Municipio de Ataco - Tolima. correspondiente al predio objeto de restitución. (Folios 81 a 91). 3.1.2.6.) Copia de los formatos de la declaraciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojados de los señores NICOLAS ANDRADE

3.1.2.6.) Copia de los formatos de la declaraciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojados de los señores NICOLAS ANDRADE CLEMENTINA CLELLA D1AZ— ABRAHAM ANDRADE. (Folios 95 a 103). 3.1.2.7.) Copia del Formato Técnico Predial del predio solicitado. realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (Folios 105 a 107). 3.1.2.8.) Copia del Folio de Matrícula Inmobiliaria ,Vio. 355-549 7 7 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tol) correspondiente al bien baldío objeto de restitución. (Folio 118). 3.1.2.9.) Ficha predial expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. que identifica y ubica el inmueble objeto de restitución. denominado LA SOMBRA .-1 ATES LA ESPERANZA. en el municipio de Ataco (Tal). (Els. 1/N a 120) 3.1.2.10.) Documento de Análisis de Contexto que discrimina la dinámica del conflicto. los actores armados de la zona. la violencia generalizada. el desplazamiento forzado 1 el abandona de tierra .1 . la cronología de los hechos causantes del despajo. (Fís. 121 a 126) 3.2.- FASE JUDICIAL. Mediante auto calendada enero /6 de 2013. el cual obra a folios 123 a 129 del e.xpecliente. éste estrado judicial admitió la .solicitud ion iur//_; /_?/_( n )012 00/19-00

2013. el cual obra a folios 123 a 129 del e.xpecliente. éste estrado judicial admitió la .solicitud ion iur//_; /_?/_( n )012 00/19-00 7por estar cumplidos - a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81. 82 s.s.. de la Leu 1448 de 2011. ordenándose simultáneamente. entre otras cosas las siguientes: - Inscripción de la solicitud en el folio de matricula inmobiliaria N" 355-54977. - Suspensión de los procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria que tuvieren relación con el inmueble cuva restitución se solicita. excepto los procesos de expropiación. - Publicación del auto admisorio. para que las personas que se sientan afectadas con la suspensión de procesos i' restitución misma. compare:can v hagan valer sus derechos. 3.2.1.- Tal 1 . como se dispusiera en el auto admisorio de la solicitud. la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tol). cumplió a

cabalidad lo allí dispuesto. plasmando en la.s Anotaciones No. 5 .1 , 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 355-54977. el registro de la misma. así como la prohibición judicial que dejó litera del comercio el inmueble. (FI. 157). 3.2.2.- Concordantemente con lo expuesto. se dio cumplimiento al principio de publicidad del auto admisorio de la solicitud. tal .1 . como consta en la PUBLICACION allegada el 21 de febrero por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tollina. respecto del predio LA

al principio de publicidad del auto admisorio de la solicitud. tal .1 . como consta en la PUBLICACION allegada el 21 de febrero por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tollina. respecto del predio LA SOMBRA ANTES LA ESPERANZA. por parte del diario EL TIEMPO. publicación realizado en la emisión del día domingo 10 de Febrero de 2013. la cual obra a folio 181. 3.3.- INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. La Procuradora 27 Judicial I para Restitución de Tierras, remitió a través de correo electrónico 1 de maro de 2013. un documento de cuatro folios (Fls. 193 a 196) contentivo de CONCEPTO .favorable para acceder a las pretensiones incoadas. por considerar que se cumplían a cabalidad los presupuestos de ley. IV.CONSIDER-ICIONES II.1.- JUSTICIA TRANSICIONAL. 16.1.1.- Tal 1 . como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud. respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8'' de la Ler 1448 de 2011. la siguiente definición: "ARTICULO 8" JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia trunsicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables S, o r \, - 3 (m / -312 1-( m/ - 2(02 -0 0/1 9o rl 8,2o2 de las violaciones contempladas en el artículo 3" de la presente Ley, nihniwi cuentas de sus

8,2o2 de las violaciones contempladas en el artículo 3" de la presente Ley, nihniwi cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 1V.1.2.- Para arribar al anterior precepto legal. se tuvieron en cuenta experiencias internacionales. que concibieron la JUSTICIA TRANSICIONAL como el conjunto de mecanismos implementados por algunas .sociedades que han enfrentado los legados de violaciones masivas a derechos humanos . ocurridas con ocasión de conflictos armados o regímenes dictatoriales. Es así, como el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas "ONU" hizo a través de su Secretario General. un pronunciamiento e ti el año 2004. .sobre el Estado de Derecho 1• „Justicia Transicional en sociedades en conflicto r posconflicio. que la &line de la siguiente jórma: "1...1 abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos - a gran escala. a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extt•ajudiciaks y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la

internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos". IV.1.3.- Armónicamente con 10 va discurrido. el suscrito juez considera que la justicia transicional. es el instrumento jurídico creado por el legislativo. como parle del andamiaje que desde un punto de vista macro. confOrma el marco legal para ir estructurando la columna vertebral para la paz. .v que es consecuencia directa de una serie ininterrumpida de actos de violencia, barbarie u' terrorismo generalizado, realizados en forma indiscriminada por grupos armados ilegales que desde hace más - de cinco décadas han venido desangrando nuestro país.

IV.2.- PROBLEMA JURÍDICO.

IV 2.1.- La inquietud por resolver. se ha de analizar desde un punto de vista bifronte. a saber: 1.- Establecer si en aplicación de la justicia tran.sicional enlanada de la Le• 1448 de 2011. en concordancia C017 otras normatividades reguladoras de la materia, como son el Bloque de Constitucionalidad, r en lo pertinente la Ler 160 de 1994. es posible acceder a la solicitud de formalización. restitución u adjudicación instaurada a través de ahogado adscrito a la Unidad .4dmini.strativa Especial de Gestión de Restitución de Tierra s .Sorictici,,Rurifución riows : 7 3001-31-21-001-7012-0009-00 9Despojadas - Dirección Territorial Tollina. quien actúa en nombre representación de las

9Despojadas - Dirección Territorial Tollina. quien actúa en nombre representación de las víctimas solicitantes y ocupantes señores NICOLAS AiNIDRA DE, CLEMENTiNA CUELLAR DIAZ, ABRAHAM .-4NDRADE, ARCELIA ANDRADE y RAMIRO MOLINA, respecto del inmueble BALDÍO RURAL denominado LA SOMBRA ANTES LA ESPERANZA, identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 355-54977. del cual . fueron despojados en . forma violenta. Y 2.- Analizar la posibilidad de acceder a la concesión de las COMPENSACIONES _solicitadas . por el apoderado de la víctima .0 dos de sus solicitantes. en calidad de PRETENSIONES SUBSIDIARIAS, siempre y cuando se torne imposible acceder a la solicitud de restitución material. Finalmente. se advierte que ni en la etapa admini.strativa ni en la . fase judicial. se presentó oposición. IV.2.2.- Para resolver el cuestionanziento, especialmente lo que se refiere a la . fórmalización .0 restitución. el Despacho se valdrá de las leves sustantivas .va mencionadas y pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, que abordó el estudio de uno de los flagelos más grandes que agobia nuestro país. como es el desplazamiento forzado. el cual se convirtió en el principal drama humanitario de Colombia en los últimos arios. Por tratarse de OCUPANTES .y en especial de un PREDIO BALDÍO, se abordará el tema de LA A DJUD/CAC/ON, aplicando para el efecto la normatividad vigente establecida por la Ley 160 de 1994 y en lo pertinente la Leí' 1448 de 2011. que contempla unas especiales

LA A DJUD/CAC/ON, aplicando para el efecto la normatividad vigente establecida por la Ley 160 de 1994 y en lo pertinente la Leí' 1448 de 2011. que contempla unas especiales características. que son sui generis. respecto de otras legislaciones. IV.3.- MARCO NOR,14 47 - IVO. 11/.3.1.- Desde el mismo diserto constitucional. Colombia buscó proteger amplia u suficientemente los derechos de las víctimas. siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona Y protección de la familia, en los que obviamente se incli n en todos aquellos que estén en situación de desplazamiento fi -zado. En el mismo sentido. el articulo 2" de la Carta. estatuye como . fines esenciales del Estado. entre otros. el de garantizar la efectividad de los derechos. atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia. en su vida, honra. bienes. creencias. .v demás derechos u libertades. Es así. que armónicamente desde el punto de vista constitucional. los diversos órganos . v entidades del Estado. se han repartido multiplicidad de . funciones. con finalidades específicas. como las de satisfacer u contribuir efectivamente C011 el derecho a la reparación de las víctimas despojadas. por lo que procedió a construir la platafórma administrativa 1 . jurídica suficiente para ello. expidiendo los procedimientos 1 . herramientas necesarias. para así permitir que todos aquellos \,, 3001-3 I-21-001-2012-0011 , - 0 0

expidiendo los procedimientos 1 . herramientas necesarias. para así permitir que todos aquellos \,, 3001-3 I-21-001-2012-0011 , - 0 0 10que se vieron forzados a desarraigarse como consecuencia de hechos dc tu

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