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JUZ IBAGUE - 2016 04 Abr D730013121001201300113000Sentencia201642882331

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 04 Abr D730013121001201300113000Sentencia201642882331
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

República de Colombia JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Edilicio Banco de la Republics Oficina 901 Teléfono 2616718 fOlcetoesdbalicendoinzrnaludicialgov.co lbagué — Tolima !bague (Tolima) diciembre dos(2) de dos mil trece (2013) SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA Proceso Especial: Solicitud Acumulada de Restitución y Formalización de tierras (Prescripción y Propiedad)

No. Radicación: 73001-31-21-001-2013-00113-00

Solicitante: LUIS HERNANDO PERDOMO ORTIZ Y OTROS ASUNTO OBJETO DE DECISION Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la SOLICITUDACUMULADAde RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS instaurada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en nombre y representación delossiguientes ciudadanos: LUIS HERNANDO ORTIZ PERDOMO. identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.305.040expedida en Ataco (Tol) y MARIA DORIS ACOSTA DIAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.611.612 expedida en Ataco (Tol),en su calidad de víctimas solicitantes propietarios, de los prediosLA PRIMAVERA y EL ARRAVAN los cuales se encuentran ubicados en la vereda Potrerito del Municipio de Ataco —

de víctimas solicitantes propietarios, de los prediosLA PRIMAVERA y EL ARRAVAN los cuales se encuentran ubicados en la vereda Potrerito del Municipio de Ataco — BELARMEVA PRADA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.851.484 expedida en Natagaima(Tol), CRISTOBAL MURCIA PRADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.345.092 expedida en Natagaima (Tol), ZULINDA MURGA PRADAidentificada con la cédula de ciudadanía No. 51.964.415 expedida en Bogotá DC, -DIANA MAREIVY MURCIA PRADA identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.790.979 expedida en Natagaima Rol), y AMANDA MURCIA PRADA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.079.452 expedida en Bogotá DC, MARIA NORA PRADA identificada con la cédula de ciudadanía No.28.853.984 expedida en Natagaima(Tol) y MARLENY MURCIA PRADA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.109.845.633 expedida en Natagaima, en su calidad de poseedores y víctimas solicitantesdel predio EL Sentencia Resatuelen Tierras No. : 73001-31-21-001-2013-00113-00 1ARRAYAN el cual se encuentra ubicado en la vereda Pntreri10 del Municipio de Ataco — Tolima,para lo cual se tienen en cuenta los siguientes, I.- ANTECEDENTES LL-la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tollina, en desarrollo y aplicación del artículo 105

Tolima,para lo cual se tienen en cuenta los siguientes, I.- ANTECEDENTES LL-la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tollina, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus Melones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultado para acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados para presentarlas en los procesos o solicitudes de restitución y formalización; finalmente, tiene la facultad de tramitar ante las autoridades competentes y a nombre de los titulares de la acción de restitución y formalización de tierras, la solicitud de que trata el artículo 83 de la precitada ley. 1.2.- Bajo este marco normativo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tollina (U.A.E.G.R.T.D.), expidió la.sCONSTANCIASCIR Nos. 0049,0050 y 0052del 16 de abril de 20.13 y 0091 del 10 de Julio de 2013,1as cuales obran a folios 165 a 169 frente y vuelto del expediente, mediante las cuales se acreditó el REQUISITO DE PROCEDIBILIDA.D establecido en el inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, es decir que se comprobó que los señoresLUIS

HERNANDO ORTIZ PERDOMO,MARIA DORIS ACOSTA DIAZ, BELARMINA

PRADA,CRISTOBAL MURCIAL PRADA, ZULINDA MURCIA PRADA, DIANA MAREIVY

HERNANDO ORTIZ PERDOMO,MARIA DORIS ACOSTA DIAZ, BELARMINA PRADA,CRISTOBAL MURCIAL PRADA, ZULINDA MURCIA PRADA, DIANA MAREIVY MURCIA PRADA, y AMANDA MURCIA PRADA, se encuentrandebidamente inscritos en el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas, ostentandola relación jurídicaantes anotada, respecto de los predios solicitados de la siguiente manera: 1.2.1.- LUIS HERNANDO ORTIZ PERDOMO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.305.040 expedida en Ataco (Tol) y MARIA DOR1S ACOSTA DIAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.611.612 expedida en Ataco Rol), en su calidad de víctimas y desplazados en forma forzosa de los predios denominados"LA PRIMAVERA" y"EL ARRAYAN", con extensionesde VEINTE HECTÁREAS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (20Ifas3.496 M2) yClIATRO HECTÁREAS SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4Has6.568 M2),respectivamente, distinguidos con los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 355-17039 y 355-22843 y los Códigos Catastrales Nos. 00-01-0025-0010-000 y 00-01-0025-0005-000, ubicados en la Vereda POTRERITOdel municipio de Ataco (Tol), respecto de los cuales ostentan la calidad de PROPIETARIOS.Los acá solicitantes fueron

00-01-0025-0005-000, ubicados en la Vereda POTRERITOdel municipio de Ataco (Tol), respecto de los cuales ostentan la calidad de PROPIETARIOS.Los acá solicitantes fueron Sentencia Restitución Tierras : 73001-31-21-001.2513-00113-00 2víctimas de desplazamiento forzado masivo, el día Cuatro (4) de Enero de Dos Mil Dos (2002), con ocasión de los constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la Ley de las autodenominadas F.A.R. C., así como por el asesinato de personas representativas del sector, lo cual generaba temor en la población civil y el núcleo familiar, lo que llevó a que abandonaran de manera temporal sus predios, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con los mismos, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes. I.2.2.-BELARMINA PRADA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.851.484 expedida en Natagaima (Tol);CRISTOBAL MURCIA PRADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.345.092 expedida en Natagaima (Tol);ZULIIVDA MURCIA PRADA identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.964.415 expedida en Bogotá DC•DIANA MAREIVY MURCIA PRADA identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.790.979 expedida en Natagaima (To1). y AMANDA MURCIA PRADA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.079.452 expedida en Bogotá DC, en su calidad

ciudadanía No. 65.790.979 expedida en Natagaima (To1). y AMANDA MURCIA PRADA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.079.452 expedida en Bogotá DC, en su calidad de poseedores y víctimas solicitantes del predio EL ARRAYÁN, el cual se encuentra ubicado en la vereda Potrerito de Ataco (Tol),cuya extensión es de CIENTO VEINTION HECTÁREAS CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (I21Has144 M2), distinguido con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 355-34119 y el código catastral No. 00-01-00240034-000, y quienes a su vez ostentan la calidad de cónyuge sobreviviente y herederos del señorANTONIO MARTA MURCIA MANRIQUE (q.e.p.d) quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.608.795. Que eldesplazamiento de la zona ocurrió en vida de éste, entre finales del dos mil uno (2001) e inicios del dos mil dos (2002), comoconsecuencia de los constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la Ley de las autodenominadas F.A.R.C., así como por el asesinato de personas representativas del sector, lo cual generaba temor en la población civil y el núcleo familiar, lo que llevó a que abandonaran de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes.Pasado un tiempo, don ANTONIO MARIA MURCIA

ostensible y palmaria la relación con el mismo, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes.Pasado un tiempo, don ANTONIO MARIA MURCIA MANRIQUE (q.e.p.d.), junto con su cónyuge, BELARMINA MIDA, pueden retornar a la zona, recuperando el control del inmueble, pero a la fecha se carece de seguridad jurídica frente al predio. ANTONIO MARIA MURCIA MANRIQUE (q.e.p.d), falleció el día veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), fecha desde la cual se presenta la legitimación para actuar en el presente proceso por parte de CRISTOBAL MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.93.345.092; ZULINDA MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.51.964.415; DIANA MAREIVY MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de Sentencia Militad& Tiernas No. : 7300131.21-991-2013-00113-00 3ciudadanía No.65.790.979; y AMANDA MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.52.079.452. 1.3.-Así, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tollina, expidió corno respuesta a la solicitud de representación judicial consagrada en los artículos 81, 82 y numeral 5° del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, formulada de manera expresa y voluntaria por los solicitantes laResolución R1D No.0035 del 16 de abril de dos mil trece (2013), visible a folio 154delseñor

105 de la Ley 1448 de 2011, formulada de manera expresa y voluntaria por los solicitantes laResolución R1D No.0035 del 16 de abril de dos mil trece (2013), visible a folio 154delseñor LUIS IIERNANDO ORTIZ PERDOMO; 0036 del 16 de abril de dos mil trece (2013), visible a folio 155 de la señora MARIA DORIS ACOSTA DIAZ; 0070 del 10 de Julio de dos mil trece (2013) dela señoraBELARMINA PRADAvisible a folio 155/1y0069 del 9 de Julio de dos mil trece (2013), visible a filio 156 de los señoresCR1STOBAL MURCIA PRADA, ZULINDA MURCIA PRADA, DIANA MAREIVY MURCIA PRADA y AMANDA MURCIA PRADA, quienesacudieron a la jurisdicción de tierras, a fin de obtener la restitución y . formalización delos predios anteriormente mencionados. 1.4.- Lossolicitantes señoresLUIS IIERNANDO ORTIZ PERDOMO,MARIA DORIS ACOSTA DIAZ, BELARMINA PRADA,CRISTOBAL MURCIAL PRADA, ZULINDA MURCIA PRADA, DIANA MAREIVY MURCIA PRADA, y AMANDA MURGA PRADA,acudieron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima - presentando las solicitudes correspondientes, las cuales se tramitaron en virtud de los preceptos consagrados en el artículo 13 del Decreto 4829 de 2011, en donde se efectuó la comunicación del estudio formal de inscripción en el Registro de Tierras despojadas y Abandonadas, dando así cumplimiento al

13 del Decreto 4829 de 2011, en donde se efectuó la comunicación del estudio formal de inscripción en el Registro de Tierras despojadas y Abandonadas, dando así cumplimiento al requisito de procedibilidad citado en el numera11.2.- de esta sentencia. 1.5.-Finalmente, el despacho debe advertir que la solicitud inicial de restitución y formalización incluía la petición elevada por la víctima señora PASTORA LASSO DE MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.610.669 y su hijo JESÚS ADOLFO MEDINA LASSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.964.417, en relación con los predios denominados El Diamante de la Vereda Potrerito del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-27833 y código catastral No. 00-01-0025-0033-000 y La Chamba de la misma Vereda y municipio, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-55159 y código catastral No. 00-01-0025-0045-000, de los cuales fueron desplazados ostentando la vinculación jurídica de poseedores y ocupantes respectivamente, y por tanto de acuerdo a lo establecido en el art. 95 de la Ley 1448 de 2011, fue objeto de acumulación procesal mediante auto fechado noviembre ocho (8) de dos mil trece Sentencia Restitución Tierras Na.: 73001-3141401-29i3-0011340 4(2013), a la instaurada en forma separada por los antes mencionados, respecto del predio de nombreEL DESESPERADO identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-55420, a

4(2013), a la instaurada en forma separada por los antes mencionados, respecto del predio de nombreEL DESESPERADO identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-55420, a la que correspondió la radicación No. 73001-31-21-001-2013-00146-00.Una vez decretada la referida acumulación procesal, se verifica la viabilidad de permitir que las presentes diligencias continúen en forma separada en lo que tiene que ver con las restantes víctimas solicitantes.

H.PRETENSIONES: 2.1.- En el libelo con que se dio inicio a la solicitud referenciada, el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en síntesis, actuando en nombre de su representados y

víctimasLUIS HERNANDO ORTIZ PERDOMO,MARIA DORIS ACOSTA DL4Z, BELARMINA PRADA,CRISTOBAL MURCIA PRADA, ZULINDA MURCIA PRADA, DIANA MAREIVY MURCIA PRADA, y AMANDA MURCL4 PRADA, solicita que se acceda a las siguientes: "...PRIMERA: Se RECONOZCA la calidad de víctimas de LUIS HERNANDO ORTIZ PERDONO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.040, y su cónyuge MARIA DORIS ACOSTA DIAZ, identilicado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.611.612. ...SEGUNDA: Se RECONOZCA la calidad de víctimas de ANTONIO MARTA MURCIA MANRIQUE (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba con cédula de

28.611.612. ...SEGUNDA: Se RECONOZCA la calidad de víctimas de ANTONIO MARTA MURCIA MANRIQUE (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.608.795; BELARMINA PRADA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.851.484; CRISTOBAL MURCIA PRADA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.93.345.092; ZULINDA MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.51.964.415; DIANA MAREIVY MURCIA PRADA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.65.790.979; y AMANDA MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.079.452. ...CUARTA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de LUIS HERNANDO ORTIZ PERDONO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.040, y su cónyuge MARIA DORIS ACOSTA DIAZ, identfficado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.611.612, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-82I de 2007. ...QUINTA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de ANTONIO MARIA MURCIA MANRIQUE (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.608.795; BELARMINA PRADA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.851.484; CRISTOBAL MURCIA PRADA,identificado(a) con

identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.608.795; BELARMINA PRADA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.851.484; CRISTOBAL MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.93.345.092; ZULINDA MURCIA PRADA,identjficado(a) con cédula de ciudadanía No.51.964.415; DL4NA MAREIVY MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.65.790.979; y AMANDA MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.52.079.452, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007. ...SEPTIMA: Se RESTITUYA a LUIS HERNANDO ORTIZ PERDONO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.040, y su cónyuge MARIA

Sentencia Radiación Tiara No. : 7300I-31-21-001-2013-00113-00

5DORIS ACOSTA DIAZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.611.612, su derecho de propiedad sobre el predio La Primavera de la Vereda Potrerito del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-17039 y código catastral No. 00-01-0025-0010-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble. ...00TAVA: Se RESTITUYA a LUIS HERNANDO ORTIZ PERDOMO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.040, y su cónyuge MARTA

...00TAVA: Se RESTITUYA a LUIS HERNANDO ORTIZ PERDOMO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.040, y su cónyuge MARTA DORIS ACOSTA DIAZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.611.612, su derecho de propiedad sobre el predio El Arrayan de la Vereda Potrerito del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-22843 y código catastral No. 00-010025-0005-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble. ...NOVENA: Se DECRETE a favor de BELARMLVA PRADA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.851.484, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio El Arrayan de la Vereda Potrerito del Municipio de Ataco, Tolima, identcado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-34119 y código catastral No. 00-01-0024-0034-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble. ...DECIMA: Se DECRETE a favor de C.RISTOBAL MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.93.345.092; ZULINDA MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.51.964.415; DIANA MAREIVY MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.65.790.979; y AMANDA MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.52.079.452, la prescripción adquisitiva de

PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.65.790.979; y AMANDA MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.52.079.452, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio El Arrayan de la Vereda Potrerito del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-34119 y código catastral No. 00-010024-0034-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble, en su calidad de hijos de ANTONIO MARTA MURCIA MANRIQUE (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.608.795, sobre la proporción que a este le correspondiere, legitimados por el Articulo 81 de la Ley 1448 de 2011. ...DECIMA TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chaparral, Tolima: i) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, ,falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales. ...DECIMA CUARTA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al(os) predio(s) objeto de restitución. ...DECIMA QUINTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de los sistemas de alivios por concepto de impuesto predial, tasas y otras

asociados al(os) predio(s) objeto de restitución. ...DECIMA QUINTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de los sistemas de alivios por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, sobre la totalidad de los gravámenes causados hasta la materialización del fallo de restitución, inclusive los generados antes del desplazamiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011, y los actos administrativos expedidos para tal fin por los entes mencionados. ...DECIMA SEXTA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de la exoneración de pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, por un periodo temporal de dos (2) años contados a partir de la materialización del fallo de restitución, fundamentado en el Programa de Sentencia Restitución Tierna No. :73001-31,71-001-2013-00113-00 6Alivio de Pasivos con el que deben contar con las entidades territoriales, de tal forma que una vez culminada la exoneración, su(s) predio(s) ingrese(n) nuevamente a la base gravable del Municipio y por consiguiente se debe pagar el impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, en el caso que existiesen. ...DECIMA SEPTIMA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, aliviar la cartera asociada al(os) predio(s) objeto de restitución y contraída por el(los) beneficiario(s) de la

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, aliviar la cartera asociada al(os) predio(s) objeto de restitución y contraída por el(los) beneficiario(s) de la restitución con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero. ...DECIMA OCTAVA: Se OTORGUE a LUIS 'FERNANDO ORTIZ PERDOMO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.040, y su cónyuge MARIA DORES ACOSTA DIAZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.611.612, subsidio de vivienda de interés social rural, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre uno (1) de los predios La Primavera de la Vereda Potrerito del Municipio de Ataco, Tollina, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-17039 y código catastral No. 00-010025-0010-000; y El Arrayan de la Vereda Potrerito del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-22843 y código catastral No. 00-010025-0005-000. ...DECIMA NOVENA: Se OTORGUE a BELARMINA PRADA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.851.484; CRISTOBAL MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.93.345.092; ZULINDA MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.51.964.415; DIANA MAREIVY MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.65.790.979; y AMANDA MURCIA

PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.51.964.415; DIANA MAREIVY MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.65.790.979; y AMANDA MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía Na 52.079.452, subsidio de vivienda de interés social rural, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio El Arrayan de la Vereda Potrerito del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-34119 y código catastral No. 00-01-0024-0034-000. ...BIGESDIA PRIMERA (sic): Se ORDENE la implementación de proyecto productivo a favor de LUIS HERNANDO ORTIZ PERDONO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.040, y su cónyuge MARIA DORIS ACOSTA DIAZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.611.612, que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre los predios La Primavera de la Vereda Potrerito del Municipio de Ataco. Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-17039 y código catastral No. 00-01-0025-0010-000; y El Arrayan de la Vereda Potrerito del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-22843 y código catastral No. 00-01-0025-0005-000. ...BIGESIMA SEGUNDA (sic): Se ORDENE la implementación de proyecto productivo a favor de BELARMINA PRADA, identificado(a) con cédula de

...BIGESIMA SEGUNDA (sic): Se ORDENE la implementación de proyecto productivo a favor de BELARMINA PRADA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.851.484; CRISTOBAL MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.93.345.092; ZULINDA MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.51.964.415; DIANA MAREIVY MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.65.790.979; y AMANDA MURCIA PRADA,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.52.079.452, que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio El Arrayan de la Vereda Potrerito del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-34119 y código catastral No. 00-01-0024-0034-000. ...BIGESIMA CUARTA (sic): Se DECLARE la gratuidad de todos los trámites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución. &menda Restitución Tierras Na.:73001-51-2I-001-2513-0011340 7...BIGESIMA QUINTA (sic): Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el(los) predio(s) objeto de esta solicitud

concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el(los) predio(s) objeto de esta solicitud ...BIGESIMA SEXTA (sic): Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del(os) predio(s) objeto del presente proceso, comedidamente solicito: ...PRIMERA: Se ORDENE a la -UAEGRTDhacer efectivas en favor del(os) solicitante(s), la compensación de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo frente a sus modalidades. ...SEGUNDA: Se ORDENE al(os) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. PETICIONES ESPECIALES ...PRIMERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chaparral, Tolima, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el Articulo 19 de la Ley 387 de 1997. ...SEGUNDA: Se CONCENTREN en este trámite especial todos

matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el Articulo 19 de la Ley 387 de 1997. ...SEGUNDA: Se CONCENTREN en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción. ...TERCERA: Se REQUIERA al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del Articulo 96 de la Ley 1448 de 2011. ...CUARTA: Se REQUIERA a la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA-, para que PRACTIQUE visita técnica y EMITA concepto respecto del predio objeto de la presente solicitud, estableciendo si el mismo se encuentra en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural o no, si dicho riesgo es mitigable o no, y que obras se requerirían para mitigar el mencionado riesgo de poderse realizar. ...QUINTA: Se REQUIERA al Municipio, al Departamento, al Ministerio de Defensa, a las fuerzas armadas, a la Unidad Nacional de Protección y demás autoridades competentes, para que EMITAN concepto particular respecto si la restitución

poderse realizar. ...QUINTA: Se REQUIERA al Municipio, al Departamento, al Ministerio de Defensa, a las fuerzas armadas, a la Unidad Nacional de Protección y demás autoridades competentes, para que EMITAN concepto particular respecto si la restitución Sentencia &Sitial Tierras No. : 73001.31-21-661-2013-00113-00 8jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal de los restituidos, o de sus familias". En atención al desglose dispuesto respecto de las víctimas PASTOR LASSO DE MEDINA y JESUS ADOLFO MEDINA LASSO, no se transcriben en este compendio las pretensiones relacionadas con los mencionados. III.- ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- FASE ADMINISTRATIVA. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, atendió la solicitud presentada por los señores LUIS HERNANDO ORTIZ PERDOMO,MARIA DORES ACOSTA DIAZ, BELARMINA PRADA, CRISTOBAL MURCIA PRADA, ZULINDA MURCIA PRADA, DIANA MAREIVY MURCIA PRADA, y AMANDA MURCIA PRADA, (Fls. 145 a 151), mediante la cual manifestaban que por estar inscritos en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, requerían la designación de representante judicial que adelantara la acción de reclamación, formalización y restitución prevista por la ley 1448 de 2011. 3.1.1.-Consecuentementecon los citadosrequerimientos, una vez se consultó el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, la citada Unidad emitió

3.1.1.-Consecuentementecon los citadosrequerimientos, una vez se consultó el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, la citada Unidad emitió lasCONSTANCIASCIR relacionadas en el numeral I.2de esta providencia, mediante las cuales se acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el inciso quinto del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 13 Numeral 2° del Decreto 4829 de 2011, tal y como consta en copia de las mismas y las anotaciones plasmadas en cada uno de los folios de matrícula inmobiliariaobjeto de restitución,dando así inicio formal a la etapa administrativa de la presente solicitud acumulada. 3.1.2.- Como parte inicial de ésta etapa, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió lasRESOLUCIONESRID enunciadas en el numeral 1.3 de esta sentencia, las cualesobran a folios 154, 155,

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