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JUZ IBAGUE - 2016 04 Abr D730013121001201300119000Sentencia201642882755

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 04 Abr D730013121001201300119000Sentencia201642882755
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

República de Colombia JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Edificio Banco de la Republica Oficina 901 Teléfono 2616718 jOlcctoestiba g s? cendokarnajudicialgov.co Ibagué — Tolima Ibagué (Tolima) noviembre veinticinco (25) de dos mil trece (2013)

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

Proceso Especial

No. Radicación Solicitantes : Solicitud Acumulada de Restitución y Formalización de tierras (Prescripción y Ocupación) : 73001-31-21-001-20134011940

: JORGE ELIECER RAMÍREZ, ARACELIS ALDANA

GUARNIZO, Y OTROS ASUNTO OBJETO DE DECISION Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda. respecto de la SOLICITUD ACUMULADA de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS instaurada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en nombre y representación de los señores: JORGE ELIECER RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.305.016 expedida en Ataco (Tol) y ARACELIS ALDANA GUARNIZO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.613.219 expedida en Ataco (Tol), en su calidad de víctimas solicitantes poseedores, de los predios LA LAGUNA — EL PANDO y FILO DE LA CRUZ los cuales hacen

ciudadanía No. 28.613.219 expedida en Ataco (Tol), en su calidad de víctimas solicitantes poseedores, de los predios LA LAGUNA — EL PANDO y FILO DE LA CRUZ los cuales hacen parte de uno de mayor extensión de nombre SANTA RITA; ANA RITA PERALTA MENDEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.270.069 expedida en Ataco Rol), en su calidad de poseedora y víctima solicitante del predio LA SONRISA el cual hace parte de uno de mayor extensión de nombre SANTA RITA; YAMID ORTIZ ALDANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.405.207 expedida en Ibagué Rol) y EMILCE LOZANO HERNANDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.649.241 expedida en Coyaiina (To0, en su calidad de poseedores y víctimas solicitantes del predio CALIFRIO; NIRSA NAGLES DE GULUMA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.611.100 expedida en Ataco (Tol), en su doble calidad de víctima, poseedora y ocupante respectivamente de los predios LOTE y LA BOVEDA o LAS BRISAS; YAMID RAMÍREZ ALDANA, identificado con la cédula de ciudadanía bla 80.896.712 expedida en 'bague (rol) y JULI MARIELA GONZALEZ MORATO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.055.962.590 expedida en Maripi — Boyacá, en su calidad de Ocupantes y víctimas solicitantes del Predio LOS MANGOS; PATRICIO LASSO NAGLES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.253.528 expedida2

Boyacá, en su calidad de Ocupantes y víctimas solicitantes del Predio LOS MANGOS; PATRICIO LASSO NAGLES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.253.528 expedida2 en Ataco (Tol), en su calidad de víctima ocupante solicitante de los Predios LA AURORA y EL FICAL; FERMÍN LASSO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.851203 expedida en Ataco (Tol) e HILDA PRADA ALDANA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.613.381 expedida en Ataco (Tol), en su calidad de víctimas Ocupantes solicitantes del Predio LA PROFUNDA, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes, I.- ANTECEDENTES 1.1.- la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultado para acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados para presentarlas en los procesos o solicitudes de restitución y formalización; finalmente, tiene la facultad de tramitar ante las autoridades competentes y a nombre de los titulares de la acción de restitución y formalización de tierras, la solicitud de que trata el articulo 83 de la precitada ley. 1.2.- Bajo este marco normativo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima

formalización de tierras, la solicitud de que trata el articulo 83 de la precitada ley. 1.2.- Bajo este marco normativo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), expidió las CONSTANCIAS CM Nos. 0045 del 5 de abril de 2013, 0051 del 16 de abril de 2013, 0072 del 21 de Junio de 2013, 0076, 0077, 0078, 0079, 0080; del 27 de Junio de 2013, 0100, 0101, 0102; del 19 de Julio de 2013, las cuales obran a folios 224 a 234 _frente y vuelto del expediente, mediante las cuales se acreditó el REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5 0 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, es decir que se comprobó que los señores JORGE ELIECER RAMIREZ, ARACELIS ALDANA

GUARNIZO, ANA RITA PERALTA MENDEZ, YAMID ORTIZ ALDANA, EMILCE

LOZANO HERNANDEZ, NIRSA NAGLES DE GULUMA, YAMID RAMIREZ ALDANA, JULI MARIELA GONZALEZ MORATO, PATRICIO LASSO NAGLES, FERMIN LASSO, e HILDA PRADA ALDANA, se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, ostentando la relación jurídica antes anotada, respecto de los predios solicitados de la siguiente manera: 1.2.I.- JORGE ELIECER RAMIREZ, identificado con la cédula

Despojadas y Abandonadas, ostentando la relación jurídica antes anotada, respecto de los predios solicitados de la siguiente manera: 1.2.I.- JORGE ELIECER RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.305.016 y ARACELIS ALDANA GUARNIZO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.613.219 expedidas en Ataco (Tol), respectivamente, en su calidad de víctimas y desplazados en forma forzosa de los predios denominados: "LA LAGUNA" , "EL PARDO" y "FILO DE LA CRUZ", con extensiones de VEINTIDÓS HECTAREAS CUATRO Sentencia Restitución Menas No.; 73001-31-21-1551-2013-00119-003

MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (22,4761 Has), CUATRO

HECTÁREAS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (4,8461

Has) y SIETE HECTÁREAS TRES MIL SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (7,3612

Has), respectivamente, predios que hacen parte de uno de mayor extensión denominado SANTA RITA, distinguido con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 355-42460 y Código Catastral No. 00-01-0024-0012-000, ubicados en la Vereda SANTA RITA del municipio de Ataco (Tol), respecto de los cuales ostentan la calidad de POSEEDORES, vinculo que obtuvieron, así: "LA LAGUNA", en el año de 1998, mediante negocio informal con HUMBERTO PERALTA MENDEZ "EL PANDO", también desde 1998, a través de negocio jurídico informal verbal con

LAGUNA", en el año de 1998, mediante negocio informal con HUMBERTO PERALTA MENDEZ "EL PANDO", también desde 1998, a través de negocio jurídico informal verbal con CARLOS MARIO AMAS. "FILO DE LA CRUZ" igualmente se acredita, desde el año 1998, en virtud del mismo negocio jurídico informal realizado con CARLOS MARIO ARIAS. Debido a los constantes enfrentamientos ocurridos en el año 2002 entre los miembros de las Fuerzas Militares y las autodenominadas PARC, los antes mencionados, se vieron en la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con dichos bienes, circunstancias por las cuales los solicitantes abandonaron de manera temporal los predios. Se hace necesario precisar por parte del Despacho, que respecto del predio de propiedad privada de nombre SANTA RITA, se reporta la existencia como titular del derecho real de dominio según el correspondiente folio de matrícula inmobiliario, al Señor MISAEL PERALTA ORTIZ, (representado por Curador Adlitem) y que además los solicitantes decidieron regresar al predio, recuperando el control del mismo, al ejercer nuevamente posesión, pero continuando en la actualidad con carencia de seguridad jurídica frente al inmueble. 1.2.2ANA RITA PERALTA MENDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38270.069 expedida en Ataco (Tol), en su calidad de víctima y desplazada en forma forzosa del predio denominado "LA SONRISA " cuya extensión es de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (0,6559 Has), el cual hace parte de uno de mayor extensión denominado SANTA RITA, distinguido con el Folio de

MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (0,6559 Has), el cual hace parte de uno de mayor extensión denominado SANTA RITA, distinguido con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. .355-42460 y Código Catastral No. 00-01-0024-0012-000, ubicado en la Vereda SANTA RITA de la misma municipalidad, ostenta la calidad de POSEEDORA, conforme al vínculo que adquirió en el año de 1978, quien recibió a través de entrega verbal por parte de sus padres (MISAEL PERALTA ORTIZ y MATILDE MENDEZ POLANL4) el referido inmueble, en virtud precisamente de la división y entrega material que de él hicieron en vida, pero que desafortunadamente por los constantes combates suscitados en el año 2002, entre grupos alzados en armas como las FARC y los miembros de las Fuerzas Militares, se vio forzada a desplazarse y perder la posibilidad de seguir viviendo, habitándolo y explotándolo, aunque en forma temporal, ya que en la actualidad y debido a la relativa calma que se vive, pudo regresar y ejercer la aludida posesión. Sentencia Restitución Tierras No.: 73001-3)-21-001-2013-00119-004 L2.3.- YAMID ORTIZ ALDANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91405.207 expedida en 1bagué (Tol) y EMILCE LOZANO HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.649.241 expedida en Coyaima (Tol), en su calidad de víctimas y desplazados en forma forzosa del predio denominado "CALIFATO" cuya

identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.649.241 expedida en Coyaima (Tol), en su calidad de víctimas y desplazados en forma forzosa del predio denominado "CALIFATO" cuya extensión es de VEINTE HECTAREAS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (20 Has 7.790 M2), distinguido con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 35517981 y Código Catastral No. 00-01-0024-0025-000, ubicado en la Vereda SANTA RITA LA MINA del municipio de Ataco (Tol) ostentan calidad de POSEEDORES, formalizando tal vínculo por haberlo adquirido en el año 1998 por negocio jurídico informal verbal de donación celebrado entre CRISANTO LOZANO (titular de derecho del inmueble) y el aquí solicitante ORTIZ ALDANA, fecha en la que se inicia la posesión de manera directa junto con su núcleo familiar, sin reconocer a ninguna otra persona con derecho superior respecto del inmueble que por vía de restitución se reclama, pero que debido a los constantes enfrentamientos en el año 2002 entre los miembros de las Fuerzas Militares y las FARC, se vieron privados de continuar ejerciendo el uso, goce y contacto directo con el bien, motivo por el cual los solicitantes abandonaron de manera temporal el predio. Los solicitantes deciden regresar al fiado años después, recuperando el control del mismo, al ejercer nuevamente posesión pero actualmente siguen careciendo de seguridad jurídica frente al inmueble. L2.4.- NIRSA NAGLES DE GLIM& identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.611.100 expedida en Ataco (Tol), en su calidad de víctima y

siguen careciendo de seguridad jurídica frente al inmueble. L2.4.- NIRSA NAGLES DE GLIM& identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.611.100 expedida en Ataco (Tol), en su calidad de víctima y desplazada en forma forzosa del predio denominado "LOTE" cuya extensión es de DOS HECTAREAS SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS Has 6.344 M2), el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado PASTALITO, distinguido con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 355-21544 y Código Catastral No. 00-010024-0001-000, ubicado en la Vereda SANTA RITA del municipio de Ataco (Tol), quien ostenta calidad de POSEEDORA del mismo, adquiriendo este vínculo en 1974 junto a HERNANDO ARIAS (Q.E.P.D), en virtud de negocio jurídico informal de compraventa realizado por éste último, como consta en documento privado suscrito con ARISTOBULO ALDANA (titular de derecho del inmueble), pero que debido a los constantes enfrentamientos en el año 2002 entre los miembros de las Fuerzas Militares y las autodenominadas FARC, generaron la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con el bien, motivo por el cual la solicitante abandonó de manera temporal el predio. La solicitante decide regresar al predio años después, recuperando el control del mismo, al ejercer nuevamente posesión pero actualmente sigue careciendo de seguridad jurídica frente al inmueble. Sentencia Restitución Tierras No. : 73001-31-21-001-2.01300119-005

el control del mismo, al ejercer nuevamente posesión pero actualmente sigue careciendo de seguridad jurídica frente al inmueble. Sentencia Restitución Tierras No. : 73001-31-21-001-2.01300119-005 1.2.5.- NIRSA NAGLES DE GULUMA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.611.100 expedida en Ataco (Tol), en su calidad de víctima y desplazada en forma forzosa del predio denominado "LA BOVEDA O LAS BRISAS", con extensión de OCHO HECTAREAS SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (8 Has 6.929 M2), distinguido con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 35555517 y Código Catastral No. 00-01-0024-0011-000, ubicado en la Vereda SANTA RITA del municipio de Ataco (Tol), ostenta la calidad de OCUPANTE, quien formalizó este vínculo desde el año 1983 junto a HERNANDO ARIAS (Q.E.P.D), pero debido a los constantes enfrentamientos en el año 2002 entre los miembros de las Fuerzas Militares y las autodenominadas FARC, se generó la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con el bien, motivo por el cual la solicitante lo abandonó de manera temporal. La solicitante decide regresar al predio años después, recuperando el control del mismo, al ejercer nuevamente la ocupación pero actualmente sigue careciendo de seguridad jurídica frente al inmueble. YAMID RAMÍREZ ALDANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.896.712 expedida en lbagué (Tol) y JULI MARIELA GONZALEZ

YAMID RAMÍREZ ALDANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.896.712 expedida en lbagué (Tol) y JULI MARIELA GONZALEZ NORATO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.055.962.590 expedida en Ma•ipi (Boyacá), en su calidad de víctimas y desplazados en forma forzosa del predio denominado "LOS MANGOS" con una extensión de QUINCE HECTÁREAS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (15Has 4.837M2), distinguido con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 355-55511 y Código Catastral No. 00-01-0024-0037000, ubicado en la Vereda SANTA RITA del municipio de Ataco (Tol), ostentan la calidad de OCUPANTES, quienes generaron el vínculo iniciando en el año 2005, mediante la explotación directa del mismo, sin reconocer a ninguna persona con derecho superior respeto del fundo objeto de restitución, pero que debido a los constantes enfrentamientos acaecidos desde el año 2002 entre los miembros de las Fuerzas Militares y las FARC, se vieron en la imposibilidad de continuar el uso, goce y contacto directo con el bien, motivo por el cual los solicitantes lo abandonaron de manera temporal. Los solicitantes deciden regresar a su heredad años después, recuperando el control de la misma, al ejercer nuevamente la ocupación pero actualmente siguen careciendo de seguridad jurídica frente al inmueble. 1.2.7.- PATRICIO LASSO NAGLES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.253.528 expedida en Ataco (7b1), en su calidad de víctima y desplazado en

1.2.7.- PATRICIO LASSO NAGLES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.253.528 expedida en Ataco (7b1), en su calidad de víctima y desplazado en forma forzosa de los predios denominados "LA AURORA" y "EL FICAL", con extensiones de DOS HECTAREAS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2,3582 Has) y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (0,8762 Has), distinguidos con los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 355-55225 y 35555518, así como con los Códigos Catastrales Nos. 00-01-0024-0014-000 y 00-01-0022-0221Sentencia Recitución Tierras No.: 73001-31-21-001-2013-00119-606 000, respectivamente, ubicados en la Vereda SANTA RITA del municipio de Ataco (Tol), respecto del cual ostenta la calidad de OCUPANTE, vinculo que inicio hace más de 20 años, ya que fueron inmuebles adquiridos a través de la partición informal que hiciera su familia sobre los bienes de su padre FLORENTINO LASSO MONTAÑA, iniciando así la explotación de manera directa y con ánimo de señor y dueño de los fluidos objetos de restitución, pero que debido a los constantes enfrentamientos en el año 2002 entre los miembros de las Fuerzas Militares y las autodenominadas FARC, generaron la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con el bien, motivo por el cual el solicitante y su núcleo familiar abandonaron de manera temporal el predio. El solicitante decide regresar a su heredad años después,

contacto directo con el bien, motivo por el cual el solicitante y su núcleo familiar abandonaron de manera temporal el predio. El solicitante decide regresar a su heredad años después, recuperando el control de la misma, al ejercer nuevamente la ocupación pero actualmente sigue careciendo de seguridad jurídica frente a los inmuebles. 1.2.8.- FERMIN LASSO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.853.203 expedida en Ataco (Tol) e HILDA PRADA ALDANA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.613.381 expedida en Ataco (Tol), en su calidad de víctimas y desplazados en forma forzosa del predio denominado "LA PROFUNDA" con extensión de

TRES HECTÁREAS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (3,1622

Has), distinguido con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 355-55269 y Código Catastral No. 00-01-0024-0024-000, ubicado en la Vereda SANTA RITA del municipio de Ataco, departamento del Tolima, respecto del cual ostentan la calidad de OCUPANTES, en virtud del acto informal de compraventa efectuado a favor del señor LASSO, mediante documento privado suscrito por parte de FRANCISCO PORTELA GARZON, en el año 2001, iniciando así la explotación de manera directa y con ánimo de señores y dueños del fundo objeto de restitución, pero que debido a los constantes enfrentamientos acaecidos desde el 11 de Enero del año 2002, entre los miembros de las Fuerzas Militares y las autodenominadas FARC, se generó la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con el bien, motivo por el cual el

entre los miembros de las Fuerzas Militares y las autodenominadas FARC, se generó la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con el bien, motivo por el cual el solicitante y su núcleo familiar lo abandonaron de manera temporal. Los solicitantes deciden regresar al predio años después, recuperando el control del mismo, al ejercer nuevamente la ocupación pero actualmente siguen careciendo de seguridad jurídica frente al inmueble. 1.3.- En el mismo sentido, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, expidió como respuesta a la solicitud de representación judicial consagrada en los artículos 81, 82 y numeral 5° del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, formulada de manera expresa y voluntaria por los solicitantes las Resoluciones RID No: 0064 del 27 de Junio de dos mil trece (2013), visible a folio 209 del señor JORGE ELIECER RAMIREZ, 0031 del 05 de Abril de dos mil trece (2013), visible a folio 210 de la señora ANA RITA PERALTA MENDEZ, 0065 del 27 de Junio de dos mil trece (2013), visible a folio 211 del señor YAM1D ORTIZ ALDANA, 0063 y 0062 del 27 de

Sentencia Restitución Tierras : 73001-31-21-00140/349119-007

Junio de dos mil trece (2013), visibles a folios 212 - 213 de la señora NIRSA NAGLES DE GULUMA, 0057 del 21 de Junio de dos mil trece (2013), visible a folio 214 del señor YAMID

Junio de dos mil trece (2013), visibles a folios 212 - 213 de la señora NIRSA NAGLES DE GULUMA, 0057 del 21 de Junio de dos mil trece (2013), visible a folio 214 del señor YAMID RAMIREZ ALDANA, 0038 - 0074 del 16 de Abril y 19 de Julio de dos mil trece (2013), visibles a folios 215-216 del señor PATRICIO LASSO NAGLES, 0066 del 27 de Junio de dos mil trece (2013), visible a folio 217 del señor FERMIN LASSO, quienes acudieron a la jurisdicción de tierras, a fin de obtener la restitución y formalización de los predios anteriormente mencionados. 14.- Los solicitantes señores JORGE ELIECER RAMIREZ,

ARACELIS ALDANA GUARNIZO, ANA RITA PERALTA MENDEZ, YAMID ORTIZ

ALDANA, EMILCE LOZANO HERNANDEZ, NIRSA NAGLES DE GULUMA, YAMID RAMIREZ ALDANA, JULI MARIELA GONZALEZ MORATO, PATRICIO LASSO NAGLES, FERMIN LASSO, e HILDA PRADA ALDANA, acudieron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima - presentando las solicitudes correspondientes, las cuales se tramitaron en virtud de los preceptos consagrados en el artículo 13 del Decreto 4829 de 2011, en donde se efectuó la comunicación del estudio formal de inscripción en el Registro de Tierras despojadas y Abandonadas, dando así cumplimiento al requisito de procedibilidad citado en el numeral I.2.- de esta sentencia.

ILPRETENSIONES:

comunicación del estudio formal de inscripción en el Registro de Tierras despojadas y Abandonadas, dando así cumplimiento al requisito de procedibilidad citado en el numeral I.2.- de esta sentencia.

ILPRETENSIONES: 2.1.- En el libelo con que se dio inicio a la solicitud referenciada, el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en síntesis, actuando en nombre de su representados y

víctimas JORGE ELIECER RAMIREZ, ARACELIS ALDANA GUARNIZO, ANA RITA

PERALTA MENDEZ, YAMID ORTIZ ALDANA, EMILCE LOZANO HERNANDEZ NIRSA

NAGLES DE GULUMA, YAMID RAMIREZ ALDANA, JULI MARIELA GONZALEZ

MORATO, PATRICIO LASSO NAGLES, FERMIN LASSO, e HILDA PRADA ALDANA, solicita que se acceda a las siguientes: "...PRIMERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de JORGE ELIECER RAMÍREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.016 y ARACELIS ALDANA GUARNIZO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.613.219. ...SEGUNDA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de ANA RITA PERALTA MÉNDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 38.270.069. ...TERCERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de YAMID ORTIZ ALDANA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 9.3.405.207 y EMILCE LOZANO

...TERCERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de YAMID ORTIZ ALDANA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 9.3.405.207 y EMILCE LOZANO HERNÁNDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.649.241. Sentencio Restitución Tierras .No.: 73001-31-21-001-2013-00119-008 ...CUARTA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de NIRSA NAGLES DE GULUMA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.611.100. ...QUINTA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de YAMID RAMÍREZ ALDANA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.896.712. ...SEXTA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de PATRICIO LASSO NAGLES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.649.241. ...SEPTIMA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de FERMÍN LASSO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.853.203 y HILDA PRADA ALDANA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.613.381. ...00TAVA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de JORGE ELIECER RAMÍREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.016 y ARACELIS ALDANA GUARNIZO, identlicado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.613.219, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.

No. 28.613.219, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007. ...NOVENA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de ANA RITA PERALTA MÉNDEZ, identfficado(a) con cédula de ciudadanía No. 38.270.069, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007. ...DECIMA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de YAMID ORTIZ ALDANA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.405.207 y EMILCE LOZANO HERNÁNDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.649.241, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007. ...DECIMA PRIMERA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de NIRSA NAGLES DE GULI3421, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.611.100, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007. ...DECIMA SEGUNDA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de YAMID RAMÍREZ ALDANA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.896.712, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007. ...DECIMA TERCERA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de PATRICIO LASSO NAGLES, identificado(a) con cédula de ciudadanía

mediante Sentencia T-821 de 2007. ...DECIMA TERCERA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de PATRICIO LASSO NAGLES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.649.241, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007. ...DECIMA CUARTA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de FERMÍN LASSO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.853.203 y HILDA PRADA ALDANA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.613.381, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007. ...DECIMA QUINTA: Se DECRETE a favor de JORGE ELIECER RAMÍREZ identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.016 y ARACELIS ALDANA GUARNIZO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.613.219, la prescripción Soaercia Restitución Tierras No.: 73001-31-21-001-2013.00119.009 adquisitiva de dominio sobre el predio La Laguna, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado registral y catastralmente como Santa Rita de la Vereda Santa Rita del Municipio de Ataco, Tollina, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-42460 y el código catastral No. 00-01-0024-0012-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble. ...DECIMA SEXTA: Se DECRETE a favor de JORGE ELIECER

código catastral No. 00-01-0024-0012-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble. ...DECIMA SEXTA: Se DECRETE a favor de JORGE ELIECER RAMÍREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.016 y ARACELIS ALDABA GUARNIZO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.613.219, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio El Pando, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado registral y catastralmente como Santa Rita de la Vereda Santa Rita del Municipio de Ataco, Tollina, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-42460 y el código catastral No. 00-01-0024-0012-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble. ...DECIMA SÉPTIMA: Se DECRETE a favor de JORGE ELIECER RAMÍREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 14.305.016 y ARACELIS ALDANA GUARNIZO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.613.219, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio Filo de la Cruz, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado registral y catastralmente como Santa Rita de la Vereda Santa Rita del Municipio de Ataco, Tolima identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-42460 y el código catastral No. 00-01-0024-0012-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble. ...DECIMA OCTAVA: Se DECRETE a favor de ANA RITA

código catastral No. 00-01-0024-0012-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble. ...DECIMA OCTAVA: Se DECRETE a favor de ANA RITA PERALTA MÉNDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 38.270.069, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio La Sonrisa, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado registrad y catastralmente como Santa Rita de la Vereda Santa Rita del Municipio de Ataco, Tollina, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-42460 y el código catastral No. 00-01-0024-0012-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble. ...DEC1MA NOVENA: Se DECRETE a favor de YAMID ORTIZ ALDANA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.405.207 y EMILCE LOZANO HERNÁNDEZ identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.649.241, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio Califrio de la Vereda Santa Rita del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-17981 y el código catastral No. 00-01-0024-0025-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble. ...BIGESIMA (Sic): Se DECRETE a favor de NIRSA NAGLES DE GULUMA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.611.100, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio Lote, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado

GULUMA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.611.100, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio Lote, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado Pastalito, de la Vereda Santa Rita del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-21544 y código catastral No. 00-01-0024-0001-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble. ...BIGESIMA PRIMERA (Sic): Se ORDENE a la autoridad competente adjudicar a favor de NIRSA NAGLES DE GULUMA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.611.100, el predio Las Bóvedas o Las Brisas, de la Vereda Santa Rita del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-55517 y código catastral No. 00-01-0024-0011-000, gara

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