JUZ IBAGUE - 2016 04 Abr D730013121002201500158000Sentencia20164129949
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 04 Abr D730013121002201500158000Sentencia20164129949
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS
Demandante/SolicitantefAccionante: MARIA DEL CARMEN FORERO RODRIGUEZ Demandado/Oposición/Accionado: SIN
Predio: LA ESPERANZA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
Consejo Superior de tu Judicatura SENTENCIA No. 67 Ibagué, once de abril de dos mil dieciséis Radicado No. 73001312100220150015800 I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por la señora MARIA DEL CARMEN FORERO RODRIGUEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 28.814.809, representada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado La Esperanza, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 36420248, y código catastral 00-01-0023-0396-000, ubicado en la vereda Chagres del municipio del Líbano-Tolima. III.- ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea
Líbano-Tolima. III.- ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas de casos de despojos y abandonos forzados, a fin de presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitando a nombre de los titulares de la acción de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa, el titular de la acción autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que la represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RI 1169 del 02 de agosto de 2015, designando para tal fin a los doctores DIEGO LEONARDO JIMENEZ HERNANDEZ y como suplente a la profesional del derecho MONICA LORENA ZULUAGA PATIÑO. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización de los titulares de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del predio identificado en el acápite INTROITO. 1.5. La situación fáctica que soporta la presente acción, es expuesta por la Unidad de Retitución de Tierras, en los siguientes términos: 1.5.1 Que la señora MARIA DEL CARMEN FORERO RODRIGUEZ, identificado(a) con cédula de
de Tierras, en los siguientes términos: 1.5.1 Que la señora MARIA DEL CARMEN FORERO RODRIGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.814.809, en su calidad de propietaria, vivía y. explotaba junto con su núcleo familiar el predio objeto de Restitución.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 14JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
Consejo Superior tu Judicatura SENTENCIA No. 67 Radicado No. 73001312100220150015800 1.5.2. Que la relación entre la solicitante y el terreno, inició formalmente en el año 1979, por la adjudicación que se le hicieren en el proceso sucesora!, en común y proindiviso con el señor CARLOS JULIO FORERO RODRIGUEZ, del globo denominado LA ESPERANZA identificación con cedula de ciudadanía No 364-2253, quienes posteriormente en el año 2002, deciden realizar la división material ante la Notaria Única del Líbano-Tolima, a través de la escritura pública No 658 del 23 de noviembre del mismo año, individualizándose cada fracción con una matrícula inmobiliaria, que para el caso de la solicitante su porción de tierra quedó reseñada con el No 36420248, y con el mismo nombre del predio matriz. 1.5.3. Que el vínculo material, sostenido entre la reclamante y el predio, se vio interrumpido el 14 de diciembre de 2001, con ocasión al desplazamiento acaecido por la señora MARIA DEL
1.5.3. Que el vínculo material, sostenido entre la reclamante y el predio, se vio interrumpido el 14 de diciembre de 2001, con ocasión al desplazamiento acaecido por la señora MARIA DEL CARMEN FORERO, quien debió abandonar la zona, hacia el casco urbano del municipio del Líbano-Tolima, por temor a que sus hijos, dentro del escenario bélico, fueran convencidos por los actores armados, para que militaran en sus grupos subversivos, y a los constantes enfrentamientos entre las FARC-EP y AUTODEFENSAS Unidas de Colombia, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, imposibilitando ejercer uso, goce y contacto directo con sus bienes, sin que a la fecha halla retornado a la vereda.
B. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados, la señora MARIA DEL CARMEN FORERO RODRIGUEZ, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, pretende se reconozca su calidad de víctima, se proteja a la solicitante y su núcleo familiar, el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, así como, sea reconocida su calidad de propietaria del predio denominado La Esperanza con folio de matrícula inmobiliaria 364-20248, identificado con código catastral 00-01-0023-0396-000, ubicado en la vereda Chagres del municipio del Líbano-Tolima.
Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con
municipio del Líbano-Tolima. Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivan a su vez su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos. Por último y en subsidio, pide, ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar al solicitante cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un predio similar en términos económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir.
C. ACTUACION PROCESAL Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 14JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
Cornejo Superior de fa Judicatura SENTENCIA No. 67 Radicado No. 73001312100220150015800
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
Cornejo Superior de fa Judicatura SENTENCIA No. 67 Radicado No. 73001312100220150015800 DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado La Esperanza , ubicado en la vereda Chagres del municipio del Libano-Tolima, mediante auto datado 04 de septiembre de 2015, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:
1. Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de este proceso, sustracción provisional del comercio, suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución.
2. Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Líbano (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio del Líbano (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía del Líbano (Tolima), el Concejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente de la vereda Chagres del Municipio del Líbano (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región.
3. Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma Regional del Tolima
infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región.
3. Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma Regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo ó amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural.
En el mismo sentido se ordenó la publjcación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
5. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima, para que informaran si cursa en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de la aquí reclamante.
6. Cumplidas las publicaciones, el despacho procedió mediante auto calendado 01 de diciembre de 2015, iniciar la etapa probatoria, ordenando la declaración de parte de la solicitante y el testimonio de los señores MARIA ADELINA BARRAGAN y ARNOLDO ROMERO, prescindiendo finalmente de los mismos, toda vez que revisada minuciosamente la solicitud y sus anexos se determinó que existían las probanzas suficientes para emitir el fallo que en derecho corresponda.
7. Finalmente, se ordenó la permanencia del expediente por el término de 3 días, a fin que los intervinientes presentara sus respectivas acotaciones, ingresando al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.
D. PRUEBAS Dentro del trámite del asunto, se tuvo como acervo probatorio, los documentos allegados con la
los intervinientes presentara sus respectivas acotaciones, ingresando al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.
D. PRUEBAS Dentro del trámite del asunto, se tuvo como acervo probatorio, los documentos allegados con la solicitud, por parte del representante judicial de la reclamante, vinculado a la UNIDAD Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10.02-2015 Página 3 de 14) .5 JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE h! 1J TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE o ca aK
Cotudo Superior de la Judicatura SENTENCIA No. 67 Radicado No. 73001312100220150015800 ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASABANDONADAS, los cuales reposan en el cuaderno principal. De igual manera las declaraciones anexadas por la UAEGRTD y las respuestas dada por las diferentes entidades, a los requerimientos realizados por esta vista judicial.
F. INTERVENCIONES FINALES La doctora MAIRA ALEXANDRA OSPINA FIERRO, luego de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que en enmarcan el presente asunto, así como las normas y principios de la ley de restitución de tierras, expuso que se encuentra acreditado el cumplimiento del requisito de procedibilidad, así como ser víctima de abandono forzado, y la propiedad adquirida por la reclamante, sobre el pretendido predio, por ello solicita se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de derechos territoriales de la víctima y su núcleo familiar, y se acceda a las demás pretensiones instadas en la solicitud de Tierras.
reclamante, sobre el pretendido predio, por ello solicita se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de derechos territoriales de la víctima y su núcleo familiar, y se acceda a las demás pretensiones instadas en la solicitud de Tierras.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: La doctora Constanza Triana Serpa, Procuradora 27 Judicial, para la Restitución de tierras, después de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que encuadran el asunto en litigio, junto al análisis normativo que sustentan el marco legal de la ley 1448 de 2011, expuso que acreditado se encuentra el cumplimiento del requisito de procedibilidad, así como su calidad de propietaria.
Igualmente señala que aparece acreditado el desplazamiento de la señora MARIA DEL CARMEN FORERO RODRIGUEZ, de la vereda Chagres del municipio del Líbano, el cual generó el desprendimiento del fundo a restituir; en el año 2001, motivado por lo hechos de violencia presentados en la zona, y la instigación que sufrieron sus hijos, para que pertenecieran a las filas de esto actores al margen de la ley, esto es, FARC, ELN y AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, quienes propinaron violaciones al derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, conllevando lo anterior que, al existir la condición de víctima, la calidad de propietaria, agotada la composición procesal, sin oposición, resulta viable la restitución. Por último, solicita que dada la contundencia de las pruebas acopiadas, se decrete la restitución del predio denominado "LA ESPERANZA", ubicado en la vereda Chagres del municipio del Líbano
Por último, solicita que dada la contundencia de las pruebas acopiadas, se decrete la restitución del predio denominado "LA ESPERANZA", ubicado en la vereda Chagres del municipio del Líbano Tolima, a nombre de la señora MARIA DEL CARMEN FORERO RODRIGUEZ y su núcleo familiar, ya que la SOLICITANTE, ostenta la calidad de víctima, por el cual se le debe garantizar el goce del derecho de Dominio en el cual ella es titular, y se le orden la restitución del predio." IV.- CONSIDERACIONES IV.1. PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, en tanto que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurada con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 14JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE consejo Superior de fu Jur!~ SENTENCIA No. 67 Radicado No. 73001312100220150015800 radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de la solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La solicitud está encaminada a la obtención en favor de la reclamante la RESTITUCION Y
con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La solicitud está encaminada a la obtención en favor de la reclamante la RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, respecto del fundo identificado en el acápite introito. Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específiCas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. IV.2. PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera como problema jurídico: ¿Tiene derecho la solicitante a la Restitución y Formalización Jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será retuelto de manera favorable o desfavorable - al solicitante, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad.
VI.3. MARCO NORMATIVO
normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. VI.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahOndar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991. De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng l o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los 1 Principio 21' 1 Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. Principio 28
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 14• ); JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC 5 TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE Consejo ,Superior de ru Judicatura SENTENCIA No. 67
); JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC 5 TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE Consejo ,Superior de ru Judicatura SENTENCIA No. 67 Radicado No. 73001312100220150015800 desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiéne el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.
VII. 4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por la señora MARIA DEL CARMEN FORERO RODRIGUEZ, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, respecto del fundo LA ESPERANZA, ubicado en la vereda Chagres del Municipio del Líbano-Tolima; del cual es propietaria, terreno este que se vio forzada a abandonar, por el accionar de los grupos al margen de la ley.
Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su
propietaria, terreno este que se vio forzada a abandonar, por el accionar de los grupos al margen de la ley. Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual funda la Restitución como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho violento. Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3 4 de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradas como victimas beneficiarias de esta ley, la cuales deberán acreditar ciertas condiciones especiales, exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas, ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 : 1 Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pais Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte 2 Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración . Principio 29 1 Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pais no serán objeto de
y reintegración . Principio 29 1 Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pais no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos 2 Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeidos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la .obtengan 2 "VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. (...) 3 - TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos
cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonadas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3° de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente. en los términos establecidos en este capitulo." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 14JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
Cornejo Superior etc la Judiculura SENTENCIA No. 67 Radicado No. 73001312100220150015800 Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto a efectos de verificar si se da o no la prosperidad de las pretensiones de la solicitud, observando entonces que la acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de que el solicitante sea propietario, poseedor o explotador de baldíos, que haya sido despojado de las tierras o que se haya visto obligada a abandonarlas, como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones individual o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario, sufriendo un daño. De acuerdo con la normatividad señalada, el despacho debe determinar si es viable proteger el
colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario, sufriendo un daño. De acuerdo con la normatividad señalada, el despacho debe determinar si es viable proteger el Derecho Fundamental a la RESTITUCION DE TIERRAS de la reclamante, sobre el predio tantas veces citado. Para tal efecto, se deben determinar los siguientes presupuestos: 4.1. LEGITIMACION EN LA CAUSA 4.1.1. Calidad de victimas Antes de establecer la condición victimizante de una persona, debe fundarse los contextos que originaron despojos y/o abandonos de sus tierras, como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuran violaciones individuales o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario. Con base a las probanzas recaudada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se puede establecer que en el Departamento del Tolima ha sido un gran damnificado de la ola de violencia que se ha vivido en el país, desarrollándose este múltiples escenarios de orden social y político, donde el control del territorio y la posesión de la tierra, han marcado una dinámica histórica en el conflicto interno armado, lo cual se ha caracterizado por las recurrentes violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario -DI14. Que bajo estos hechos se convirtió, en los últimos años al Departamento de Tolima y al Municipio del Líbano, en una zona de expulsión de personas a causa del conflicto, adicionalmente de escenario de graves violaciones de los derechos humanos, como el empleo de minas antipersona
del Líbano, en una zona de expulsión de personas a causa del conflicto, adicionalmente de escenario de graves violaciones de los derechos humanos, como el empleo de minas antipersona y el reclutamiento forzado de menores, las desapariciones, asesinatos selectivos y masacres. Que finalizando la década de los 90, se evidencia gran presencia de grupos paramilitares, quienes en los primeros años nuevo milenio, generan desplazamientos y expulsiones de habitantes, que oscilaban entre 5 y 8 personas por cada año, incrementándose este fenómeno a partir del año 2001. No obstante, las autodefensas, no fueron el único grupo al margen de la ley en la zona, pues para la citada época, el Líbano se convirtió en una región con connotaciones particulares, debido a la presencia de varias organizaciones beligerantes, como es le caso de las FARC, asentados en el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 14JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE Corneja Supolor de fa Judicatura SENTENCIA No. 67
- Radicado No. 73001312100220150015800 norte del Tolima, específicamente en la vereda Santa Teresa; posteriormente llegaron células del ELN y el ERP.
La presencia de dichos actores, desencadenó en la primera década del 2000, la mayor actividad bélica en el municipio, recrudeciendo los homicidios tanto de la población civil como la de personal de la fuerza pública (policías). Es de exaltar que los combates que afectaron a los campesinos del
bélica en el municipio, recrudeciendo los homicidios tanto de la población civil como la de personal de la fuerza pública (policías). Es de exaltar que los combates que afectaron a los campesinos del municipio del Líbano, se vivenció en toda la zona, teniendo mayor impacto, crueldad y hostigamiento en las veredas de Santa Teresa, Filo, Las Delicias, Altamirado, La Regresiva, Chontales, La Picota, Alto Papayo, el Bosque. Debido a lo anterior, muchos campesinos migraron hacia el casco urbano del Líbano, registrándose un alto número de personas desplazadas forzadamente, incrementándose esta cifra en durante el año 2001, tiempo en que se mantuvo la intensidad del conflicto en la región, la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos causados tanto por el aumento de las acciones armadas como por los contactos entre la Fuerza Pública y íos grupos armados ilegales. Amparada en ese contexto de violencia, y aterrizando al caso objeto de análisis, la solicitante revela ante la UAEGRTD, los hechos que rodearon su situación de desplazamiento, precisando que esto acaeció en el "año 2002. Los hechos ocurrieron en el 2001 de noviembre, pero que por motivos de que teníamos animalitos y cosechas de yuca yo me desplace en enero 18 de 2002, allí la finca quedaba a la orilla del camino donde pasaban adelante guerrilla y después los paramilitares, ellos exigían que teníamos que darle alimentos y entonces para mí y mis hijos esto se convirtió como en un peligro, porque a mis hijos le daban las armas para que las vieran y que si les gustaban que ellos se los podían llevar, a nosotros nunca nos amenazaron pero era un peligro
se convirtió como en un peligro, porque a mis hijos le daban las armas para que las vieran y que si les gustaban que ellos se los podían llevar, a nosotros nunca nos amenazaron pero era un peligro para mí y mis hijos quedarnos allí, ellos eran menores de edad y de pronto por el hecho de tener que colaborarle a ambos grupos obligados p
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