JUZ IBAGUE - 2016 04 Abr D730013121002201500160000Sentencia201642120021
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 04 Abr D730013121002201500160000Sentencia201642120021
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS
Demandante/Solicitante/Accionante: NELSON MAURICIO CASTAÑO HENAO Demandado/Oposición/Accionado: SIN
Predio: EL LUCERO
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SGC
Consejo Superior de tu Judicatura SENTENCIA No. 68
Radicado No. 73001312100220150016000 Ibagué, quince de abril de dos mil dieciséis I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas, procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor NELSON MAURICIO CASTAÑO HENAO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 75.062.722, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado El Lucero, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 3593627, y código catastral 00-05-0004-092-000, ubicado en la vereda Ucrania del municipio de Fresno-Tolima. III.- ANTECEDENTES 1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea
Fresno-Tolima. III.- ANTECEDENTES 1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas de casos de despojos y abandonos forzados, a fin de presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitando a nombre de los titulares de la acción de que trata el artículo 83 de la citada ley. 2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa, el titular de la acción autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que la represente en el trámite judicial. 3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RI 1164 del 06 de agosto de 2015, designando para tal fin a los doctores DIEGO LEONARDO JIMENEZ HERNANDEZ y como suplente a la profesional del derecho MONICA LORENA ZULUAGA PATIÑO.; posteriormenté la representación judicial recayó en la doctora MAYRA ALEJANDRA OSPINA FIERRO. 4.- Recaudado el acervo probatorio y con la autorización de los titulares de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del predio identificado en el acápite INTROITO. La situación Táctica que soporta la presente acción, es expuesta por la Unidad de Restitución de Tierras, fundamentada en los siguientes:
Restitución y Formalización de Tierras, respecto del predio identificado en el acápite INTROITO. La situación Táctica que soporta la presente acción, es expuesta por la Unidad de Restitución de Tierras, fundamentada en los siguientes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 18); JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE S GC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No. 68 Radicado No. 73001312100220150016000
IV. HECHOS:
1. Que el señor NELSON MAURICIO CASTAÑO HENAO, identifícado(a) con cédula de ciudadanía No. 75.062.722, .en su calidad de propietario, vivía y explotaba junto con su núcleo familiar el fundo objeto de Restitución.
2. Que la relación entre el solicitante y el terreno, inició formalmente en el año 2003, cuando el señor NELSON CASTAÑO, realizó negocio jurídico con HORACIO GONZALEZ FLORIDO, adquiriendo el 50% del predio objeto de restitución, a través de la escritura pública N° 512 del 13 de septiembre del mismo año, posteriormente el reclamante adquirió el restante 50% del fundo pretendido, por compraventa efectuada en el 2007 al señor OSCAR MATIN GRANADOS, mediante la escritura 502 del 18 de julio.
3. Que el vínculo material, sostenido entre el reclamante y el predio, se vio interrumpido en el año 2009, con ocasión al desplazamiento de que fue víctima el señor NELSON MAURICIO CASTAÑO
3. Que el vínculo material, sostenido entre el reclamante y el predio, se vio interrumpido en el año 2009, con ocasión al desplazamiento de que fue víctima el señor NELSON MAURICIO CASTAÑO HENAO, quien debió abandonar la zona, por orden expresa que realizara un integrante del grupo armado AUC; desde esa fecha, el reclamante no ha retomado a su terreno.
V. PRETENSIONES 1.Con fundamento en los hechos narrados, el señor NELSON MAURICIO CASTAÑO HENAO, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, pretende se reconozca su calidad de víctima, se proteja al solicitante y su núcleo familiar, el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, así como, sea reconocido su calidad de propietario del predio denominado El Lucero con folio de matrícula inmobiliaria 359-3627, identificado con código catastral 00-05-0004-092-000, ubicado en la vereda Ucrania del municipio de Fresno-Tolima.
2. Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.
3. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del
concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.
3. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando a ,su vez su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.
4. Por último y en subsidio, pide, ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar al solicitante cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un predio similar en términos económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 18" 5 JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
Corneja Superior de tu Judicatura SENTENCIA No. 68 Radicado No. 73001312100220150016000
VI. ACTUACION PROCESAL Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado El Lucero , ubicado en la vereda Ucrania del municipio de Fresno-Tolima, mediante auto datado 07 de septiembre de 2015, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:
este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:
1. Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de este proceso, sustracción provisional del comercio, suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución.
2. Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fresno (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Fresno (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Fresno (Tolima), el Concejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público 'de la región específicamente de la vereda Ucrania del Municipio de Fresno (Tolima), sobre, valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región.
3. Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma regional del Tolima . "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural.
4. En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
desastre natural.
4. En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
5. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima, y se exhortó a Secretaría para que informaran si cursa en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de la aquí reclamante.
6. Se requirió al Juzgado Primero Municipal Prómiscuo Municipal del Fresno-Tolima y el Banco Agrario de Colombia, para que informaran en que estado se encontraba la obligación crediticia, adquirida por el reclamante.
7. Cumplidas las publicaciones, el despacho procedió mediante auto calendado 22 de enero de 2015, iniciar la etapa probatoria, ordenando la declaración de parte del solicitante, y de los señores LUIS ALBERTO HERRERA CARDENAS y ALEXANDER
MAURICIO CASTAÑO HENAO.
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Coludo Superior de la Judicatura SENTENCIA No. 68 Radicado No. 73001312100220150016000
8. Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes requeridos a las diferentes entidades y la publicación ordenada en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, el proceso ingresa al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.
VII. PRUEBAS
entidades y la publicación ordenada en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, el proceso ingresa al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.
VII. PRUEBAS Dentro del trámite del asunto, la base probatoria, se halla de los documentos arrimados con la solicitud; asi como las declaraciones aportadas por lá UAEGRTD, las practicadas por el Despacho, y las respuestas dadas por las diferentes entidades, a los requerimientos realizados por esta vista judicial.
VIII. INTERVENCIONES FINALES La doctora MAIRA ALEXANDRA OSPINA FIERRO, luego de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que en enmarcan el presente asunto, así como las normas y principios de la ley de restitución de tierras, expúso que se encuentra acreditado el cumplimiento del requisito de procedibilidad, así como. ser víctima de abandono forzado, y la propiedad adquirida por el reclamante, sobre el pretendido predio, por ello solicita se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de derechos territoriales de la víctima y su núcleo familiar, y se acceda a las demás pretensiones instadas en la solicitud de Tierras.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: La doctora Constanza Triana Serpa, Procuradora 27 Judicial, para la Restitución de tierras, después de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que encuadran el asunto en litigio, junto al análisis normativo que sustentan el marco legal de la ley 1448 de 2011, expuso que acreditado se encuentra el cumplimiento del requisito de procedibilidad, así como su calidad de propietario.
junto al análisis normativo que sustentan el marco legal de la ley 1448 de 2011, expuso que acreditado se encuentra el cumplimiento del requisito de procedibilidad, así como su calidad de propietario. Igualmente señala, es notable el desplazamiento del señor NELSON MAURICIO CASTAÑO HENAO, de la vereda Ucrania del municipio de Fresno, motivado por el actuar de las AUC, generando su desprendimiento con el fundo a restituir; conllevando lo anterior que al existir la condición de víctima, la calidad de propietario, agotada la composición procesal, sin oposición, resulta viable la restitución.
IX.- CONSIDERACIONES
1. PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, en tanto que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurada con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de la solicitante con capacidad para actuar y para compárecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación.
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Conwjo Superior de la Judicatura SENTENCIA No. 68 Radicado No. 73001312100220150016000
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE 'BAGUE
Conwjo Superior de la Judicatura SENTENCIA No. 68 Radicado No. 73001312100220150016000 La solicitud está encaminada a la obtención en favor de la reclamante la RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, respecto del fundo identificado en el acápite introito. Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.
2. PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera como problema jurídico: ¿Tiene derecho la solicitante a la Restitución y Formalización Jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado?
De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable al solicitante, de acuerdo' al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad.
3. MARCO NORMATIVO
normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad.
3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento, es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para . su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991.
De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng 1 o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los Principio 21 1 Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. Principio 28
1. Las autoridades competentes tienen la obligación 'y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso
voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pais Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte 2 Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 18JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE Cotudo Superior dr ru Judicatura SENTENCIA No. 68 Radicado No. 73001312100220150016000 desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuáles se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.
posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.
4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por el señor NELSON MAURICIO CASTAÑO HENAO, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, respecto del fundo EL LUCERO, ubicado en la vereda Ucrania del Municipio de Fresno-Tolima; del cual es propietario terreno este que se vio forzado a abandonar, por el accionar de los grupos al margen de la ley.
Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual funda la Restitución como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho violento. Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3° de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradas como victimas beneficiarias de esta ley, la cuales deberán acreditar ciertas condiciones especiales, exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas, ostentar la calidad de poseedor, ocupante o propietario, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 2 : Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto a efectos de verificar si se da o no la prosperidad de las pretensiones de la solicitud, observando entonces que la acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y
prosperidad de las pretensiones de la solicitud, observando entonces que la acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de que el solicitante sea propietario, poseedor o explotador de baldíos, que haya sido despojado de las tierras o que se haya visto obligada a abandonarlas, como
1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pais no serán obletp de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos publicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2 Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación Justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. 2 "TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios. o explotadoras de baldios
cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3° de la presente Ley. entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capitulo." Código: FRT - 015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 18JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE Cormlo Supwlor de la .ludicímtra SENTENCIA No. 68 consecuencia directa e indirecta de los colectivamente, a los Derechos Humanos daño.
Radicado No. 73001312100220150016000 hechos que configuren las violaciones individual o o al derecho Internacional Humanitario, sufriendo un De acuerdo con la normatividad señalada, el despacho, debe determinar si es viable proteger el Derecho Fundamental a la RESTITUCION DE TIERRAS del reclamante, sobre el predio tantas veces citado. Para tal efecto, se deben determinar los siguientes presupuestos: 4.1. LEGITIMACION EN LA CAUSA 4.1.1. Calidad de victimas 4.1.1.1 Antes de establecer la condición victimizante de una persona, debe fundarse el contexto que originó los despojos y/o abandonos de sus tierras, como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuran violaciones individuales o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario.
que originó los despojos y/o abandonos de sus tierras, como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuran violaciones individuales o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario. 4.1.1.2.Con base a las probanzas recaudada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se puede establecer que en el Departamento del Tolima ha sido un gran damnificado de la ola de violencia que se ha vivido en el país, desarrollándose este múltiples escenarios de orden social y político, donde el control del territorio y la posesión de la tierra, han marcado una dinámica histórica en el conflicto interno armado, lo cual se ha caracterizado por las recurrentes violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario 4.1.1.3. Que bajo estos hechos se convirtió, en los últimos años al Departamento de Tolima y el Municipio de Fresno, en una zona de expulsión de - personas a causa del conflicto, adicionalmente de escenario de graves violaciones de los derechos humanos, como el empleo de minas antipersona y el reclutamiento forzado de menores: las desapariciones, asesinatos selectivos y masacres. 4.1.1.4. Que ha mediados de la década de los noventas, las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio -ACMM-, comandados por Ramón Isaza, alias "El Viejo" hicieron presencia en el norte del Tolima, ejerciendo control social por medio de los asesinatos selectivos, además de la lucha antisubversiva, también estaba el robo de gasolina por medio de "válvulas de alta presión que traían desde. La Dorada.'.
norte del Tolima, ejerciendo control social por medio de los asesinatos selectivos, además de la lucha antisubversiva, también estaba el robo de gasolina por medio de "válvulas de alta presión que traían desde. La Dorada.'. 4.1.1.5. En el año Dos Mil (2000), los paramilitares lograron consolidar su presencia armada en el Tolima, por medio de varios grupos de las AUC, especialmente en el norte del Tolima con el Bloque del Magdalena Medio del cual hacía parte el Frente Omar Isaza -F01en los municipios de Falan, Fresno, Mariquita y Honda, realizando "limpieza social", tenían como propósito "contrarrestar la presencia de la guerrilla y servir de autoridad en orden público', por lo que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 18)1 JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
Comejo Superior de fa Judicatura SENTENCIA No. 68 Radicado No. 73001312100220150016000 obligaron a las comunidades a suministrarles una cuota o vacuna que ayudara a financiar su actividad 3 . Uno de los integrantes del grupo al margen de la ley operante en el municipio de Fresno-Tolima, fue Evelio De Jesús Hoyos alias "Tajada", comandante de dicho grupo, desde el 2001, a quien se le asignó un pelotón de 30 militantes armados, para que hicieran presencia en el citado municipio, donde permaneció hasta finales del año 2004, lapso en el cual fue capturado, profiriéndose en su
le asignó un pelotón de 30 militantes armados, para que hicieran presencia en el citado municipio, donde permaneció hasta finales del año 2004, lapso en el cual fue capturado, profiriéndose en su contra 11 sentencias, hasta la fecha, por los delitos de concierto para delinquir, hurto de hidrocarburos y homicidio. 4.1.1.6. De igual forma, en la recolección de los datos para establecer el contexto de violencia, se menciona que en la zona también cooperaba activamente con este grupo subversivo, era el señor JOSE DAVID VELANDIA, comandante del mismo, quien fue capturado procesándosele por masacres perpetradas en la vereda Espejo en Fresno-Tolima, en Mariquita, Tolima, por extorsión en Fresno. 4.1.1.7. Reflejo de las acciones subversivas de las AUC, yace en el diario tolimense ""El Nuevo Día" las Fiscalías 26 y 47 formularon cargos contra las -ACMMpor varios delitos cometidos en el Tolima." De los doscientos setenta y cinco (275) delitos cometidos por los paramilitares de Ramón Isaza y Walter Ochoa Guisao alias "El Gurre" (como autores mediatos) en ocho (8) municipios del departamento, el municipio de Fresno, Tolima, ocupó el primer puesto con ciento cuarenta y siete (147) casos." 4.1.1.8. Desde el momento en que las AUC se posiciQnaron en el norte del Tolima e iniciaron su expansión territorial, empezó una fuerte confrontación con el Comando Conjunto Central de lasFARC-, particularmente con los Frentes 17, 21 y 25, el cual persistió hasta el año 2005, cuando las
expansión territorial, empezó una fuerte confrontación con el Comando Conjunto Central de lasFARC-, particularmente con los Frentes 17, 21 y 25, el cual persistió hasta el año 2005, cuando las mencionadas estructuras paramilitares se desmovilizaron y se acogieron a la Ley de Justicia y Paz, luego de la desmovilización paramilitar subsistieron ciertas estructuras criminales ligadas, entre las que se encuentra las Autodefensas Nueva Generación Futuro Verde en ArmeroGuayabal, Tolima y las Águilas Negras. 4.1.1.9. Debido a lo anterior, muchos campesinos migraron hacia el casco urbano de Fresno, registrándose un alto número de personas desplazadas forzadamente, por la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos causados tanto por el aumento de las acciones armadas como por los contantes enfrentamientos. Ahora bien, establecido el contexto de violencia en el municipio de Fresno, conviene decir al respecto que, de las probanzas allegadas se puede concluir que la ola de violencia en el municipio de Fresno se perpetró por parte de los paramilitares entre los 90 y 2005, fecha en la que la mayoría de los miembros de este grupo subversivo se desmovilizaron, quedando residuos del mismos, los cuales fundaron el movimiento águilas negras. 3 "los paramilitares, llegan a la zona, y empiezan a amenazarmen, pidiendomen el pago de la vacuna, (...) me pedían la vacuna de $20.000 mensuales, yo trataba de cumplirles; pero después no pude seguirles cumpliendo, ya estaba quedado en el pago de la vacuna, en unos 4 meses."'
vacuna de $20.000 mensuales, yo trataba de cumplirles; pero después no pude seguirles cumpliendo, ya estaba quedado en el pago de la vacuna, en unos 4 meses."' Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 18JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE COPY L >j<1 Superior (fr. lo Judicatura SENTENCIA No. 68 Radicado No. 73001312100220150016000 Atendiendo el anterior escenario bélico, es prudente realizar una valoración conjunta entre lo allí señalado y los hechos que revela el reclamante y sus testigos, para determinar su calidad de victima por desplazamiento forzado dentro de los parámetros establecidos en la presente jurisdicción. 4.1.2.1. El s
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