JUZ IBAGUE - 2016 04 Abr D730013121002201500234000Sentencia201642710101
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 04 Abr D730013121002201500234000Sentencia201642710101
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE 18AGUE t S.3
Conefo Superior do lo Judicatura SENTENCIA No.80
Radicado No. 73001312100220150023400 lbagué, ventidós de abril de dos mil dieciséis
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS
Demandante/Solicitante/Accionante: JOSE OMAR ALDANA FERREIRA y ROSA ELVIRA
ALDANA FERREIRA
Demandado/Oposición/Accionado: SIN OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas, procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada Por los señores JOSE OMAR ALDANA FERREIRA y ROSA ELVIRA •ALDANA FERREIRA, identificados con la cedula de ciudadanía No. 14.305.078 y 38.270.046 respectivamente, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DlRECCIOÑ TERRITORIAL TOLIMA, respecto del dos fracciones de terreno denominados registralmente FINCA LA PRIMAVERA, con folios de matrícula inmobiliaria No 355-56436 y 355-56996, los cuales hacen parte de un globo llamado catastralmente como LA PRIMAVERA, identificado con códigO' catastral 01-0024-0023-000,
matrícula inmobiliaria No 355-56436 y 355-56996, los cuales hacen parte de un globo llamado catastralmente como LA PRIMAVERA, identificado con códigO' catastral 01-0024-0023-000, ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del municipio de Ataco-Tolima. ANTECEDENTES 1.1.- La 'Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas de casos de despojos y abandonos forzados, a fin de presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitando a nombre de los titulares de la acción de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones, los titulares de la acción de manera expresa, autorizaron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que los represente en el trámite judicial. 1.3.-C omo consecuencia ide lo anterior, la Unidad, .expidió las Resoluciones No. RI 1539 y RI 1540 del 19 de octubre de 2015, designando para tal fin a los doctores ANDRES LEONARDO BARRIO TORRES y como suplente a la profesional del derecho MAIRA ALEXANDRA OSPINA FIERRO. 1.4.- Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de . Restitución de Tierras,' presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras ; respecto de las fracciones del predio identificado en el acápite INTROITO.
Restitución de Tierras,' presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras ; respecto de las fracciones del predio identificado en el acápite INTROITO. El libelo demandatorio se sustenta en los siguientes: Código: FRT - 015 /ersión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 22
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC , TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No.80 o ' o ' o a
Count,' SupPrior dei JudienturaRadicado No. 73001312100220150023400
IV. HECHOS 1.1.- 'Que el señor TEODORO ALDAN,,,k, padre de los solicitantes, en su calidad de ocupante, explotaba el predio LA PRIMAVERA, ubicado en la vereda Santa Rita la Mina en el municipio de Maco-Tolima, a partir de 1974, por compra de mejoras que le hiciera al señor OLIVERIO OSPINA ZAMBRANO. 1.2.- Que la relación agraria sostenida entre los solicitantes y el tercéno, inició desde hace aproximadamente 35 años, cuando su señor padre TEODORO ALDANA, les donó el predio LA , PRIMAVERA; lapso desdé el cual los donatarios decidiendo dividir el fundo, a fin de ejercer la exploración directa de las porciones de tierras asignadas. 1.3.- Bajo el anterior hecho, los reclamantes en uso de sus facultades, cada uno explotó, las fracciones de tierra, junto con sus respectivas familiar, con plantaciones de yuca, plátano y café.
1.3.- Bajo el anterior hecho, los reclamantes en uso de sus facultades, cada uno explotó, las fracciones de tierra, junto con sus respectivas familiar, con plantaciones de yuca, plátano y café. 1.4.- Que la naturaleza del predio fraccionado es baldía, toda vez que la UAEGRTD, acudió a las diferentes autoridades, a'fin de establecer su procedencia, encontrando que el fundo pretendido, no cuenta con antecedentes regístrales, por ello la Unidad procedió a realizar los respectivos levantamiento topográficos, de cada uno de los fragmentós procurados, precisando que el lote ,ocupado por la señora ROSA ELVIRA ALDANA FERREIRA, abarca un área de 110933 hectáreas, y el terreno explotado por-el señor JOSE OMAR ALDANA FERREIRA, corresponde a 30, 2454 hectáreas, reitera que la anteriores fracción pertenecen a un predio de mayor exténsión denominado LA PRIMAVERA con código catastral 00-01-0024-0023-000. " 1.5.-Que atendiendo el anterior levantamiento topográfico, la UAEGRTD procedió a realizar el respectivo proceso de apertura de folios de matricula inmobiliaria ante la Oficina de Instrumentos Públicos, para cada fundo, a fin de tramitar la presente acción, correspondiéndole a la fracción de la señora ROSA -ELVIRA ALDANA el folio N° 355=56996, y,pára el señor JOSE OMAR ALDANA el folio 355-56436. , 1.6.- Respecto al desplazamiento vivehciado pór cada solicitante, refiere que el señor JOSE OMAR ALDANA FERREIRA y su familia, abandonaron el predio y la .vereda en el año 2002,
folio 355-56436. , 1.6.- Respecto al desplazamiento vivehciado pór cada solicitante, refiere que el señor JOSE OMAR ALDANA FERREIRA y su familia, abandonaron el predio y la .vereda en el año 2002, mientras que la reclamante ROSA ELVIRA ALDANA FERREIRA Si su familia, lo efectuaron en el "año 2007, con ocasión .a los constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la ley de fas -F.A.R.C.-, lo cual generaba temor en la población civil y llevó a que los solicitantes disertaran de manera temporal sus predios, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, imposibilitando - ejercer uso, goce y contacto directo con sus bienes. , 1.7.- En la actualidad lo á titulares de la acción en trámite y su núcleo familiar, recuperaron el control de los fundo pretendidos, pero carecen de seguridad jurídica. , Código: FRT - 015 Versión: 02 6 Fect lia 10-02-2015 Página 2 de 22
Código: FR-333 Revisión: 011 51
- JUZGADOSEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE !BAGUE
Cornejo Siwrfor = de fu Judtrotyra SENTENCIA No.80 Radicado No. 73001312100 -220150023400
V. PRETENSIONES Con fundamentoen los hechos narrados primariamente, los señores ROSA ELVIRA ALDANA FERREIRA y JOSE OMAR ALDANA FERREIRA, a través del abogado asignado por la
73001312100 -220150023400
V. PRETENSIONES Con fundamentoen los hechos narrados primariamente, los señores ROSA ELVIRA ALDANA FERREIRA y JOSE OMAR ALDANA FERREIRA, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE• GESTION DE RESTITUCION DE • TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, pretenden se „reconozca su 'caridad de víctima, se proteja a los reclamantes y sus respectivos núcleos familiares, el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, así como sea reconocida su . calidad de ocupante de los prediós denominados LA PRIMAVERA con folios de matrícula inmobiliaria N°355-56436 y 355-56996, los cuales hacían parte de uno de mayor extensión señalado catastralmenie como LA PRIMAVERA, identifióado con código catastral 00-01-0024-0023-000, ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del municipio de Ataco-Tolima, y que los mismos le sean formalizados a través de la adjudicación de terrenos baldíos. . 1.2.- Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente 'registral, gravamen y limitaciones de dominió, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandonó, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asociados al predio 'a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios 'públicos, contribuciones y cartera' con entidades financieras. 1.3.- Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto
pasivos por concepto de servicios 'públicos, contribuciones y cartera' con entidades financieras. 1.3.- Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto ' del desplázarnientó l reactivando su situación económica y social, a través del subsidió de vivienda y proyectbs productivos. 1.4.- Por último y en subsidio, pide, ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar a los solicitantes cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente én términos ambientales, y dé no ser posible, un fundo similar en términos económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir. -
VI. ACTUACION PROCESAL Radicada la solicitYd de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTrON DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto de las fracciones denominadas LÁ PRIMAVERA, ubicadas en la vereda Santa Rita La Mina del,municipio de Ataco-Tolima, mediante auto datado 29 de septiembre dé .2015, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81,. 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente: 1.1.- Registrar la solicitud en lbs folios de matrícula inmobiliaria objeto de este proceso, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el • inmueble objeto de restitución: Código: FRT.- 015 Versión: .02 Fecha: 10-02-2015
suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el • inmueble objeto de restitución: Código: FRT.- 015 Versión: .02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 22
Código: FR¿333 RevisiOn: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
0, Oit C10 Cornejo Superior de in Judicatura SENTENCIA No.80 Radicado No. 73001312100220150023400 1.2.- Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Atacó (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Défensa, a la Alcaldía de Ataco (Tolima), el Consejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente de la vereda Santa Rita La Mina del Wunicipio de Ataco (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas dé desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación: salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región. 1.3.- Así mismo se ordenó oficiar a -la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informará sobré posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masá media u otro desastre natural.
predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masá media u otro desastre natural. 1.4.- Se ordenó igualmehte, requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral para que informara sobré los antecedentes registrales de los inmuebles a restituir, si el - solicitante ostentaba la calidad de propietario sobre-otros bienes inmuebles. 1.5.- Sumado a ello se requirió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER-, para que informara -si a nombre del solicitante se habían tramitado procesos de adjudicación de baldíos, y si los predios a restituir, se encuentra aledaños con Parques Nacionales Naturales, situado dentro de un radio de cinco (5) kilómetros alrededor de la zonas donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables; si el lugar en donde se encuentran los predios a restituir es considerado como parte de una comunidad indígena o constituya su hábitat; si este predio está determinado por el Instituto con el carácter de reservas indígenas; y por ultimo determine la Unidad Agrícola Familiar — UAFaplicable a los predios objeto de restitución. La cual allega informe en, la que conceptúa favorablemente la adjudicación de los bienes a restituir. 1.6.- En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en Ids términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. 1.7.- Se ofició al Juzgádo Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de lbagué Tolima, y se exhortó a Secretaría para que informaran si cursa en los mentados
1.7.- Se ofició al Juzgádo Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de lbagué Tolima, y se exhortó a Secretaría para que informaran si cursa en los mentados Despachos Judiciales solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de los reclamantes. 1.8.- Cumplidas las publicaciones, el despacho procedió mediante auto calendado 18 'de enero de 2016, aperturar la etapa probatoria, ordenando la declaración de parte de los Solicitantes, y de los señores ABRAFIAM ALDANA GUARNIZO, ARACELI .CUTIVA
SERRANO y FERMIN LASSO.
Código: FRT - 015 .Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
Cornejo Superior 'fr tu Jurlicroura SENTENCIA No.80 Radicado No. 73001312100220150023400 1.9.- Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes requeridos a las diferentes' entidades y la publicación ordenada en el artículo 86 de la ley .1448 de 2011, el proceso ingresa al Despacho 'para emitir la, respectiva providencia que en derecho corresponda. • PRUEBAS Dentro del trámite "de la solicitud se tuvo como pruebas, los documentos allegados con la solicitud ' por parte del representante judicial de los Solicitantes, 'vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales repósan en el cuaderno principal respectivamente.
por parte del representante judicial de los Solicitantes, 'vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales repósan en el cuaderno principal respectivamente. De igual manera las testimoniales ordenadas de oficio y allegadas por la UAEGRTD y las 'respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial. INTERVENCIONES FINALES 1.1.- ALEGATOS El doctor ANDRES LEONARDO BARRIOS TORRES, luego de referirse á los antecedentes -fátticos y probatorios, que enmarcan el presTte asunto, así como las normas y principios de la ley de 'restitución 'de tierras, expuso que se encuentra acreditado el cumplimiento del requisit6 da procedibilidad, así como ser 'víctima de abandono forzado, y la ocupadión ejercida por los reclamantes, sobre el pretendido predio, por ello ,solicita se proteja el derecho 'fundamental á la restitución y formalización de derechos territoriales de las víctimas y su núcleo familiar, y se acceda a las demás pretensiones instadas en la solicitud de Tierras.
1.2.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La doctora Constanza Triana Serpa, Procuradora 27 Judicial, para la Restitución de Tierras, luego de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que encuadran el asunto en litigio, junto al análisis normativo que sustentan el marco lágal de la ley 1448 de 2011, expuso que acreditado se encuentra el aimplimiento del requisito de procedibilidad, así como . su calidad de ocupante.
análisis normativo que sustentan el marco lágal de la ley 1448 de 2011, expuso que acreditado se encuentra el aimplimiento del requisito de procedibilidad, así como . su calidad de ocupante. Igualmente sostiene que aparece acreditado el desplazamiento de los señores JOSE OMAR, ALDANA y ROSA ELVIRA ALÁDA NA, en los años 2002 y2003, generando el desprendimiento de los fundo a restituir, haciendo entonces' IO «anterior que al existir la condición de víctima, la calidad de ocupante, agotada la composición procesal, sin oposición alguna, resulta viable la restitución. • Consecuentemente, respecto al vínculo jurídico de los solicitantes, establece "categóricamente que se trata de un predio que, carece de antecedentes regístrales, aunque cuenta con cédula catastral", que la "explotación por parte de los SOLICITANTES, tiene su origen en la donación que hiciere su padre del terreno» acordando entre estos, la parte de explotación, correspondiéndole una fracción a cada uno".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 'Página 5 de 22
Código: FR-331• Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SGC
Ceno,/ o Superior de lo Judicutura SENTENCIA No.80
Radicado No. 73001312100220150023400 . Cita un fallo proferido por este despacho en el cual se restituyó y formalizo un predio a pesar de que el solicitante era poseedor de un predio rural, por cuanto sumadas la extensión de los dos
73001312100220150023400 . Cita un fallo proferido por este despacho en el cual se restituyó y formalizo un predio a pesar de que el solicitante era poseedor de un predio rural, por cuanto sumadas la extensión de los dos predios no se excede el área establecida en la UAF y los solicitantes eran personas de escasos recursos y habían dedicado su trabajo al agro y por las situación de violencia se has visto afectados. Concluye el Ministerio Público, emitiendo concepto favorable a las pretensiones de los solicitantes, puesto que considera que de acuerdo al material probatorio se demostró la calidad de víctima de los señores JOSE OMAR ALDANA y ROSA ELVIRA ALDANA FERREIRA, la relación jurídica con el predio segmentos de predio que conforman el predio denominado "LA PRIMAVERA" y su plena identificación. IX.- CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los .requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La sólicitud está encaminada a la obtención en favor del reclamante la RESTITUC'ION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y, S.S. de la ley 1448 de 2011
de quien ostenta el derecho de postulación. La sólicitud está encaminada a la obtención en favor del reclamante la RESTITUC'ION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y, S.S. de la ley 1448 de 2011 respecto de los fundos identificados en el acápite introito. Se observa entonces, que concurren a este litigia, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las éxigenciás generales y específicas propias 'para este tipo de proceso especial; hay capacidad para sér parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. 1.2.- PROBLEMAS ‘ JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada,' relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera como problema jurídico: ¿Tiene derecho los solicitantes a la Restitución y Formalización Jurídica de los predios abandonado con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable al solicitante, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 22
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO puvit. ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO puvit. ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE Consdo Superior dr te Judicatura SENTENCIA No.80 Radicado No. 73001312100220150023400 convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. 1.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de.la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar . en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION, Y FORMALIZACIOÑ DE TIERRAS, se halla reglada én la ley 1448 de 2011, requiriéndose como preáupuestos sustanciales de Orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de 'violaciones graves y manifiestas á las normas internacionales 'de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad,a11° de Enero de 1991. De igual manera, se hace necesárió referirnos a los principios Deng l o principios rectores de los desplazamientos internos," los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas
De igual manera, se hace necesárió referirnos a los principios Deng l o principios rectores de los desplazamientos internos," los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los .cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuáles se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discaPacidad, nacimiento o cualquier otra condición - social, debe ser protegida . frente a la privación ilegal de la vivienda,.tierra-o patrimonio, en consecuencia, tiene el deretho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. Principio 21 •.
1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. .6. Principio 28
Las autoridadés competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las"condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, segurq y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas
autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de .los desplazados internos en la planificación y gestión de su regresa° de su reasentamiento y reintegración. Principio 29
1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o.a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a Participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos.a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos.
2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan ,reasentado en otra parte, para la recuóeración, en la í medida de lo posible, delas propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es irnposible, las autoridades competentesconcederán a esas personas una indemnización adecuada u otra formé de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha:10-02-2015
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Código: 'FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
G Cortejo Superior de la Judleatura SENTENCIA No.80 Radicado No. 73001312100220150023400
. 1.4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
G Cortejo Superior de la Judleatura SENTENCIA No.80 Radicado No. 73001312100220150023400 . 1.4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por los señores ROSA ELVIRA ALDANA FERREIRA y JOSE OMAR ALDANA FERREIRA, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, respecto de dos fracciones de terreno que hacen parte del predio que denominan "LA PRIMAVERA", ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del Municipio de AtacoTolima; del cual son ocupantes, terreno que se vieron forzados a abandonar por el accionar de los grupos al margen de la ley y en segundo término a que de ser procedente se FORMALICE en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, por no ostentar la calidad de propietarios. Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71'y siguientes de' la Ley 1448 de 2011, la cual funda que la Restitución sérá entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho violento Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3 02 de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradas como victimas beneficiarias de esta ley, quienes deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para inician la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 : Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto a efectos. de verificar si se da o no la
una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 : Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto a efectos. de verificar si se da o no la prosperidad de las pretensiones de la solicitud,' observando entonces que la acción de RESTITUCIÓN JURiDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de que el solicitante sea -propietario, poseedor o explotador de baldíos, que haya sido despojado de las tierras o que se haya visto obligada a abandonarlas, como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones individual o Colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario, sufriendo un daño. De acuerdo con la normatividad señalada, el despacho debe determinar si es viable proteger el Derécho Fundamental a la RESTITUCION DE TIERRAS .de los reclamantes sobre los predios tantas veces citado y de consuno verificar si se dan las condiciones y requisitos para, la FORMALIZACION a través del proceso de adjudicación de baldíos. VICTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las notmas internacionales de Derechos Humanos, ocumdas con ocasión del conflicto armado' interno. (...)
hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las notmas internacionales de Derechos Humanos, ocumdas con ocasión del conflicto armado' interno. (...) 'TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que hieran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3 0 de la presente Ley, entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden sólicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capitulo." Código: FRT -015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 22
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
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