JUZ IBAGUE - 2016 04 Abr D730013121002201500235000Sentencia2016427181510
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 04 Abr D730013121002201500235000Sentencia2016427181510
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE SGC 1 2 A
Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 82
Radicado No. 7300131210022015-00235-00 lbagué, abril veintisiete de dos mil dieciséis I:- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Radicación: 73001312100220150023500
Solicitante: Beatriz Quesada de Useche Predio: "Monserrate", que registralmente se 'denomina "Finca = Monserrate" catastralmente "El Conejo", el cual hace parte de uno de mayor extensión denominado "Los Cauchos", ubicado en la vereda Beltrán dél municipio de Ataco Tolima, identificadc con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56540 y código catastral 00-01; (1023, - 0001 - 000 - 11.-OBJETO: Procede la instancia a decidir lo que en .derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por BEATRIZ .
QUESADA DE USECHE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.222.833 mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiON DE RESTITUC ON DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA respecto del predio denominado "Monserra0" con un área de 223 hectáreas con 4007 metros cuadrados, que registralmente se denomina "Finca ,Monserrate" y catastralmente "El Conejo", el cual hace parte de uno de
del predio denominado "Monserra0" con un área de 223 hectáreas con 4007 metros cuadrados, que registralmente se denomina "Finca ,Monserrate" y catastralmente "El Conejo", el cual hace parte de uno de mayor extensión denominado "Los Cauchos", ubicado en la vereda Beltrán del municipio de Ataco Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56540 y código catastral 00-01-00230001-000. III.- ANTECEDENTES 1.- Pretensiones: 1.1.- La actora pretende que sé le reconozca junto con su cónyuge y núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se le formalice la propiedad a través de adjudicación' que haga la autoridad competente del predio denominado "Monserrate" con "un área de 223 hectáreas con 4007 metros cuadrados, que registralrnente se denomina "Finca Monserrate" y catastralmente "El Conejo", el cual hace parte de uno de mayor extensión denominado "Los Cauchos", ub,icado en la vereda Beltrán del municipio de Ataco Tolima, identificado con Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 13
015'JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCÚITO •
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION RE TIERRAS DE
IBAGUE
Conlejo Superior de la Judicawra, SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 82 Radicado No. 73003121002415-00235-00
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION RE TIERRAS DE
IBAGUE
Conlejo Superior de la Judicawra, SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 82 Radicado No. 73003121002415-00235-00 . folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56540 y código catastral 00-010023-0001-000, cuya descripción es la siguiente: Coordenadas: 0 o
- COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANA
' , ID_PTO i . Latitud Longitud Norte Este 20 I ° 637.764"N 75°1438.707"W 89108325792 8703 4.2749 . 28 '36'0.975N 75°14'13.591"W • ' 889 2.02004 871158.12556 91 1 333i.995"N' 75142L396W 889061.97146 ' 870916.04736 82 27,298"N 75145Q.904'W 888918.83522 ' 870005.03310 3°3547.686N , 75 0 155 ..1/6W ' 889545.78611 869565.57242 8 3 624,614"N . 75-1454.699"W 89Q6'79,87331 869890.12538
DATUM GEODÉSICO: MAGNA SIRGAS
Linderos: ,. „
„ 7.21.IN0ER05 Y COLINDANTES DEL TERRENO O P 10 SOLIVTDO -- • De acuerdo a la Información fuente relacionada en el numeral 2.1 Georeterenclación en campo URT para la gebrreferenciación de Iáiolicitud se
-- • De acuerdo a la Información fuente relacionada en el numeral 2.1 Georeterenclación en campo URT para la gebrreferenciación de Iáiolicitud se establece que el predib solicitado en Ingreso al registro de tierras despoladaS se encuentre alinderadó como sigue: ii NORTE: Se toma corno punto de partida el detallado con el No. 20, se avanza en sentido general sureste en linea, quebrada a ajo con rio anchique de por medio, hasta llegar al punto No, 28, colindando con predio de SUCESION MANJARREZ con una distancia de 2,514,147 metros, . ,
- ORIENTE: • . l pnto No, i28,n sentido general suroeste en-linea quebrada, aguas arriba can qubda 1 chocho depor medio, hasta llegar al punto No. 91, colindando con RESGUARDO PlíA0 BLITRAN con una distancia de 1108:561 metros, de este punto se sigue erisentido general suroeste enlIncia quebrada, aguas 4rriba con quebrada el chocho de por medio,. hasta llegar el puntó No. .82, colindando can RESGUARDO FIMO 0EtTRAN con una distancia de 981,754 metros,
\ .:. / SUR: Partiendo desde el punto No. 82 se sigue e <rt sentida genéral noroeste en línea quebrada, (Oil cerca de por medio, hasta llegar al punto No..8,.cGlindando con el predio del señor MISAE1 QUESADA (l ORES con una distancia de 808.755 metros.. t ' 4
• OCCIDENTE:
No..8,.cGlindando con el predio del señor MISAE1 QUESADA (l ORES con una distancia de 808.755 metros.. t ' 4 • OCCIDENTE: hrtrendo desde el ponto N, 8, ',se sigue en sentido general norekte en lín a quebrada, aguas abato crin no atichique de por medio, hasta llegar al punto No. 18, colindando con predio del señor NO( YAIMÁ con una distancia de 14 1 12.691 metros,de este punto se sigue én Tildo general nares .le, con Go anchique de poi medio bpsta regar al punto de inicio No, 20;punto donde se encierra el polígono, colindando con,e1 predio SUCESiON MANiARRE2 Con una distancia de 658.212 metros. , ” , ' Código: FRT Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 13 4315
SGCJUZGADOSEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
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SGC , Cornejo Superior de la Judicatura.
Radicado No. 7300131210022015-00235-00 1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011 1 .
Síntesis de hechos: 2.1.- En suma la. solicitante informó, que "en su calidad de ocupante junto con su cónyuge, vivían y explotaban el predio descrito inicialmente a partir del 22 de abril de 1993, fecha en que iniciaron su
2.1.- En suma la. solicitante informó, que "en su calidad de ocupante junto con su cónyuge, vivían y explotaban el predio descrito inicialmente a partir del 22 de abril de 1993, fecha en que iniciaron su explotación debido a la muerte de su progenitora Nicolasa Guluma de Ouesada. Pero con ocasión de los constantes e intensos combates registrados entre los 'miembros de las fuerzas militares y el grupo organizado al márgen de la Ley de las FARC, - le generó temor y la llevo a abandonar de manera temporal su predio, limitándose de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, generando la imposibilidad de ejercer uso, goce y contacto directo con sus bienes • 2.2.- Por último indicó, que pasado un tiempo retornó ál predio, pero en la actualidad carece seguridad jurídica frente al innnueblem 2
Tramite Jurisdiccional: 3.1Se di ó inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 30 de octubre de 2015, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura 3 . 3.2.- Por encontrarse ajustadá a los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2015, 4 se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 355-56540, medida que se llevó a cabo, tal como se
ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 355-56540, medida que se llevó a cabo, tal como se corrobora a folios 88 del presente cuaderno. 3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta 'solicitud le divulgó a través del periddico de circulación nacional "El Tiempo", el día domingo 29 de noviembre oe 2015, 'en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los Ver folios del 14-16 del cuaderno principal 2 Ver folio 7 vto del cdoppal 4 Ver folios 20 al 22 Ibidem 'Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 13 3 Ver folio 29
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SGC Conejo Sapería( ,k de la Judkatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 82 Radicado No. 730013121004015-00235-00 predios y las personas que se,sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto adnnisorio, comparecieran a hacer' valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación 6 . 3.4.- Por ,secretaria se,dejó constancia que el término de los
adnnisorio, comparecieran a hacer' valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación 6 . 3.4.- Por ,secretaria se,dejó constancia que el término de los quince días comenzó el 30 de noviembre de 2015 y finiquito el 13 de enero de 2016 6 , sin que se presentaran terceros a enervar lag pretensiones; ,mediante auto de fecha 19, de enero de 2016 se decretaron y practicaron pruebas de• oficio y posteriormente se le concedió a las partes un término de tres días para que presentarán los conceptos 'finales que considerarán pertinentes 4.- Alegaciones: . 4.1.- El Ministerio Público consideró que lós requisitos de la Ley 1448 de 2011 se encuentran reunidos en el presente caso, y al no visualizar causales de nulidad, emitió concepto favorable a las pretensiones 'de la solicitante, para que' se le restituya y formalice lo contemplado-dentro de la UAF para la zona, y np las 223 hectáreas con 4004 metros cuadrados pretendidds.' Lo anterior, al reflexionar qué están probados los hechos que constituyen el contexto de violencia , su relación cor -hel predio desde el 23 de abril de 1993, los requisitos para la adjudicación del baldío, la solicitante demostró que lo explotó económicamente ms de las dos terceras partes del predió por más de cinco años, y no posee ni es titular de predio alguno, y su patrimonio neto no es superior a 1000 SMML. 8 IV.- PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico se finca en dilucidar si la señora BEATRIZ
cinco años, y no posee ni es titular de predio alguno, y su patrimonio neto no es superior a 1000 SMML. 8 IV.- PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico se finca en dilucidar si la señora BEATRIZ QUESADA DE USECHE y su núcleo familiar, tienen' la calidad, de víctimas en los, términos del artículo 3° de la L.1448 de 2011, y por ° tanto, es procedente decretar a su fávor, el derecho de restitución de tierras en relación con el predió "Monserrate" con un área de 223 hectáreas con 4007 - metros cuadrados, que registralmente se denomina "Finca Monserrate" y catastralmente "El Conejo", el cual hace parte de ' . uno de mayor extensión denominado "Los Cauchos", ubicado en la vereda Beltrán del múnicipio de Ataco Tolima, identificado con 'foliode matrícula inmobiliaria No. 355-56540 y código catastral 00-01-00230001-000, conforme los artículos 74 y 75 Ejusdem; ó en su defecto, si se dan los presupuestos de la compensación establecidos enel artículo 97 de la mencionada disposición. Además, de lo anterior, se verificará si Ver folio 81 Ver folio 84 7 Ver folio 89 a 162 8 Ver-folios 1.63-165
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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 82
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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 82 • o SGC Radicado No. 73001 31 21 0022015-00235-00 se dan los supuestos del artículo 72 de la Ley 160 de 1994 en concordancia con el Decreto 2664 del mismo año y la Resolución No. 041 de 1996, para efectos de lograr la formalización del predio a través de la adjudicación
V.- CONSIDERACIONES: 1.- Marco jurídico: 1.1Es. de resorte precisar, que el caso objéto de la .presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad; la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, 'teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz socia1 9 . Es por ello, que laLey 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos' indispensables •para la tutela efectiva de sus derechos, verbi grafía, demostrar' su calidad o estatus de víctima. No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y SS. de la ley
demostrar' su calidad o estatus de víctima. No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y SS. de la ley 1448 de 2011, encaminada á obtener en su favor la restitución formal y material de los predios que relacionan en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a déspecho del t umplimiénto de los parámetros que la . citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al , problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principiós rectores y pinheiros 19 , ni menos del bloque dé constitucionalidad", para no desbordar el fin propuesto .en la constitución ni la Ley. 1.2.- Lo anieladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como "cuestión Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011 10 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos' Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, i origen nacional. o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser' protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se !e restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.
social, debe ser' protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se !e restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 11 Artículo93 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
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- ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE !BAGUE Conplo Sliperíor . • de . la Judirapory SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 82 '
Radicado No. 7á00131210022015-00235-00 o propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe , verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de - las partes_ y sujetos procesales al' constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o Oesestimatoria, según quien pretende y-frente a quien se reclama el derecho sea o no. su titular.. Innegablemente, constituye úno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y especificemente con una sentencia favorable a la misma. Ésta es errlos intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene
constituye úno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y especificemente con una sentencia favorable a la misma. Ésta es errlos intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o ,contradecir las pretensiones de la - demanda por cuanto es sujetó de la relación jurldica sustanciar: 12 ' Presupuesto que en procesos de esta laya, recae en lá acreditación de que las circunstancjas de violencia en la zona de ubicación de los predios de una -, u otra forma fueron, la causa del ahandonO o desplazamiento' para enmarcar a los solicitantes como víctimas con helechos a obtener la restitución y socorros deprecados. 1.3.- Para que no quede 'rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta córi mjrar las reglas, definiciones y criterios' relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por laCorte-Constitucionál en sentencia 0052 de 2012, donde confirmó que: "El inciso 10 del artículo 3° de la Ley 1448. de 2011 descifra el concepto de víctima como "aquella persona que individual o colectivamente Sufrió un daño por Unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por'la citada íey, 1.4.- Por lo tanto; sin ambages debe tenerse en cuenta 'que la condición de víctima, surge de una circunstancia objetiva "la existencia de un dañó ocurrido comó consecuencia de los hechos previstos en el
por'la citada íey, 1.4.- Por lo tanto; sin ambages debe tenerse en cuenta 'que la condición de víctima, surge de una circunstancia objetiva "la existencia de un dañó ocurrido comó consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3° de la' 'Ley, 1448 de.2901" 13 1.5.- La ,misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que 'afronta -tal situación„y por ello soporta especiales necesidad en' virtud de su condición. En tal sentido, 12 Cas, Civil, Sentencia de 1° de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-2001-0629101.- Doctrina que ratificó una linea jurisprúdencial sentada, entre otras, en .sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad "que la legitimación en la . causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la -ley concede la acción instaurada (legitimación °activa) 9 la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la ación (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dich6 que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. -Y también se ha dicho que, coristituye= un requisito indispensable para obtener éentenda favorable', hasta el punto de que, su ausencia en el proceso,, asi sea -por, el aspecto 'activo o por el asbecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia - depegatoria dé las súplicas de la demanda".
indispensable para obtener éentenda favorable', hasta el punto de que, su ausencia en el proceso,, asi sea -por, el aspecto 'activo o por el asbecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia - depegatoria dé las súplicas de la demanda". 13 Corte j qonstituacnal Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-784 de 2012
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-20159 Página 6 de 13, 015 o1
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SGC Conrefo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 82
Radicado No. 7300131210022015-00235-00 se revalida que al girar la calidad de yictima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia. 1.6.- Es de" suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados Fiara promover tá acción de restitución y formalizáción de tierras, al . preceptuar que "serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75", siendo 'estas "Las que fueran propietarias o poseedoras de predios ,o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido
personas a que hace referencia el artículo 75", siendo 'estas "Las que fueran propietarias o poseedoras de predios ,o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 0 de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 ve/término de vigencia de/a ley(...)". 1.7.- Bajo'esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para ellitigio, dos aspectos fundamentales: 1.- la existencia 'de una, relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución, y, 2.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto: que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), "su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización" (Artículo 3 0 Ibídem). 2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante: 2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de su k predios
victimización" (Artículo 3 0 Ibídem). 2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante: 2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de su k predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir, que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), ,se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado, en el departamento del Tolima, percibiéndose que durante los últimos años de la . década del 90 y - durante la del 2000, se hicieron presentes grupos armados al margen de la ley, cometiendo una serie de fenómenos violentos como homicidios selectivos, contactos armados, hostigamientos Y combates, en el que los residentes en las veredas Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y demás partes aledañas se convirtieron en blanco de la mayoría de sus acciones. , Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02 1 2015 Página 7 de 13
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Con Suptridr 4.e la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 82 Radicado No. 7300131210022015-00235-00 ,2.2.- Dentro de los hechos desarrollados, se tiene qué ajziartir,
Con Suptridr 4.e la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 82 Radicado No. 7300131210022015-00235-00 ,2.2.- Dentro de los hechos desarrollados, se tiene qué ajziartir, de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció convirtiendo el departamento dél Tolima y al municipio de Ataco en una zona de expulsión de personas, con el efecto inmediato del abandono de sus tierras. Durante esa época y hasta el 2005 se desarrolló una campaña de exter,minid y amenazas para líderes, representantes' políticos y campesinos, dentro de esos hechos lamentables están: el asesinato dei alcalde de Ataco en el año 2000, el de los ocho concejales de lá región dentro del lapso 2002 y agosto de 2004, dos concejales de San Antonio en ej año 2002, támbién el asesinató de . un concejal en dolores en el . año 2003, ,uno en Naiagaima y otra más en Rioblanco. Lo cierto es, que la violencia generaldada se constató plenamente en la zona; y recayó en las poblaciones que quedaron a merced de tres fuegos: el de la guerrilla, los paramilitares y Bi ejército. Junto a ese espiral de ,violencia armada también se afianzaron, además del desplazamiento y el destierro; otros problemas - sociales como la 'desarticulación - de núcleos -familiares, la ,violencia intrafamiliar, la cultura del máchismo y fundamentalmente, la desesperanza.. Muchos de los campesinos abandonaron sus parcelas y se concentraron en ciudades' corno 'bague
núcleos -familiares, la ,violencia intrafamiliar, la cultura del máchismo y fundamentalmente, la desesperanza.. Muchos de los campesinos abandonaron sus parcelas y se concentraron en ciudades' corno 'bague o Bogotá u otros municipios del país. Algunos de estos campesinos . migraron hacia el casco urbano de Ataco y, al 'no poseer tierras, convirtieron a la actividad de la minería su cotidianidad laboral, Véase 'por ejemplo, que a partir del año 2000, el desplazamiento forzado en Ataco, presentó un incremento significativo -898y su registro más alto en los años 2001 —(1866)- y 2002 —(2192)-. Durante ese tiempo se mantuvo la intensidad.del conflicto eri la región, la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos causados tanto por el aumento de las acciones' armadas como por los contactós entre la Fuerza Pública y los grupos armadosilegales". 2.3.- En la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco Tolima, la violencia constante y los fuertes entrentamiehtos de la guerrilla con la fúerza pública provocaron temor, víctimas humanas, invasión temporal de Casas por parte de los dos combatientes y el consécuente desplazamiento. Sin duda, a pesar del esfuerzo militar, la guerrilla persistió en su accionar violento para, mantener su interés estratégico y no perder la influencia política y social de la zona. Mírese no más, que los grupos armados ilegales como FAR — EP ha tenido un dominio' histórico ' eneáa . región, con presencia de diversos bloques como 'el Frente 21, el ,Comando Conjunto Central Adán Izquierdo, el Frente José
los grupos armados ilegales como FAR — EP ha tenido un dominio' histórico ' eneáa . región, con presencia de diversos bloques como 'el Frente 21, el ,Comando Conjunto Central Adán Izquierdo, el Frente José "Lozada, la Columna Móvil Jacobo Pria Alape y Héroes de Marquetalia, además de grupos que protegían' cultivos ilícitos y el fenómeno de compra de tierra por narcotráficantes, donde se dio origen a paramilitares en el Tolima. ,En fin, la violencia generalizada en el 14 De acuerdo al Reporte del Sistema de Información de desplazamiento forzado SIPOD con corte á, 31 de Diciembre de 2011 entre los años 199$ 2006 fue reportada la expulsión de las siguientes 7934personas por año: 1998 (76); 1999 (238); 2000 (898); - 2001 (1866); 2092 (2192); 2003 (434); 2094 (542); 2005 (675), 2006 (1013). 15 El bloque Tolima de las AUC, que surgió entre 2000 y 2002 ; tuvo'influencia'en casi todo el departamento, pero se asentó - en un corredor desde. Lérida y San Luis hasta San Antonio, Roncesvalles, Chaparral, Planadas y Rioblahco.. Este„ grupo también impulso el cultivo y lráfiCkde amapola y, ;de acuerdo con las autoridades, fue el,responsable del repliegue del frente 21 de las FRAC y algunos reductos del -ELN (Colombia Observatorio del programa Presidencial dé DDHH y Código: FRT'- Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 13 015
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 82
SGC De. Consejo Superior de la Judicatura
Radicado No. 7300131210022015-00235-00 departamento del Tolima . incluyendo la zona de ubicación de los bienes objeto de restitución, se pudo constatar con facilidad, donde muchos campesinos de las veredas Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, P9trerito, Beltrán, Basillas y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y demás partes aledañas, se vieron obligados a dejar sus tierras como consecuencia del conflicto armado en. Ataco Tolima 16 : , 2.4.- De los medios probatorios relacionados, quedó establecido fehacientemente el contexto general de violencia que se vivió en el Departamento del Tolima, así como el éxodo en masa del municipio de Ataco y sus veredas como Beltrán; emigración de la que posiblemente hizo parte la señora Beatriz Quesada, conforme la presunción referida en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, habida cuenta que es la misma solicitante la que indicó que "en el año 2002, por algunas muertes en Salsillas la gente salió, y ella también lo hizo junto con su esposo y familia". Afirmación que se corrobora con el testimonio rendido por el Sr. Félix María Lasso, pues, a pesar de ser superficial y lacónico al .
Salsillas la gente salió, y ella también lo hizo junto con su esposo y familia". Afirmación que se corrobora con el testimonio rendido por el Sr. Félix María Lasso, pues, a pesar de ser superficial y lacónico al . mencionar simplemente "se desplazó por el masivo del 2002", no invalida la presunción t
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