🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121001201300119000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTA2016531172045

Juzgado de Ibague

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121001201300119000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTA2016531172045
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS

Reste Tierras 2013-00119 Ibagué (Tal) enero veintiocho (28) de dos mil catorce (2.014) Para los efectos legales pertinentes a que haya lugar. téngase como incorporado a los autos e igualmente póngase en conocimiento de las panes, lo expresamente manifestado por la Registradora (E) de Instrumentos Públicos de Chaparral (To1), en la documental obrante a fallos 783 a 789. De otra parte, procede el Despacho a resolver la petición formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — Dirección Territorial Tollina, a través del apoderado de las víctimas, visible a folios 769v 770, consistente en corregir la imprecisión en que involuntariamente se incurrió al indicar erradamente los folios de matrícula inmobiliaria y los códigos catastrales de algunos de los predios objeto de restitución. corno se observa en la sentencia proferida el veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2.013). A fin de resolver lo que en derecho corresponda. lo primero que se ha de tener en cuenta es que tal v como lo establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, es pedécramenw viable corregir los errores aritméticos y otros en que involuntariamente se hubiere podido incurrir al proferir las diversas providencias. En segundo término. es preciso no perder de vista el parágrafo I' del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 ,v el articulo 102 ibídem. legislación

podido incurrir al proferir las diversas providencias. En segundo término. es preciso no perder de vista el parágrafo I' del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 ,v el articulo 102 ibídem. legislación especial que previó de manera excepcional que después de ser dictada la sentencia. el Juez o Magistrado mantendrá su competencia sobre el proceso. con la única finalidad de garantizar a las víctimas despojadas. el verdadero uso, goce y disposición de los bienes que les hubieren sido arrebatados? , que a través de este mecanismo les son restituidos offirmalizados. Armónicamente con lo antes dicho. se abre paso el petitum incoado por el apoderado de las víctimas, quien afirma que al revisar el contenido de los numerales V.2.2.5.-: V2.2.9.-: V.2.2.8.-: 2.1.1.- 2.4.- y 5.4.- efectivamente hay inconsistencias relacionadas con la identificación de los predios. su extensión, la vereda de su ubicación e identidad de sus beneficiarios; en el mismo sentido, el numeral 6.3.- Multa al INCODER para que ratifique o profiera un nuevo acto administrativo. lo cual va en contraria de los preceptos de la restitución, ya que el nuevo precepto otorga beneficios que no contempla la Ley 160 de 1994. En cuanto al numeral 8.-. se omitió ordenar la actualización catastral de la totalidad de predios. Finalmente. en el punto No. 13.- omitió incluir algunos de los inmuebles, para ser beneficiados de los alivios tributarios que prevé la Lev 1448 de 2011. Así las cosas. es preciso ratificar que le asiste razón al apoderado en

el punto No. 13.- omitió incluir algunos de los inmuebles, para ser beneficiados de los alivios tributarios que prevé la Lev 1448 de 2011. Así las cosas. es preciso ratificar que le asiste razón al apoderado en cuestión, toda vez que al revisar juiciosamente la sentencia. es indudable que debido tal vez a la gran cantidad de víctimas y predios, indudablemente se presentaron las incongruencias advertidas, razón suficiente para dar aplicación a las preceptivas legales enunciadas en la parte inicial de este proveído, por lo que en consecuencia con respaldo en la garantía reparadora en que se edifica la columna vertebral de la Lev 1448 de 2011, se torna imperioso tomar los correctivos necesarios para enmendar los errores aritméticos? , de transcripción cometidos. En mérito de lo expuesto. el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Taima) administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 11.7

RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR los siguientes apartes de la parte CONSIDERATIVA de la sentencia fechada noviembre 25 de 2013: punto V.2.2.5.- visible a jallo 631 en el sentido de expresar que para todos los efectos legales a que haya lugar, el predio EL FI CAL. está ubicado es en la vereda SALSILLAS, siendo su código catastral el No. 00-01-00240014-000 y izo como erradamente aparece allí: punto V.2.2.7.I.- visible a fono 631, en el sentido de expresar que para todos los efectos legales a que haya lugar, la extensión del predio LAS

0014-000 y izo como erradamente aparece allí: punto V.2.2.7.I.- visible a fono 631, en el sentido de expresar que para todos los efectos legales a que haya lugar, la extensión del predio LAS BO VEDAS o LAS BRISAS, indicada en las cifras es de 8.6929 Has y no como erradamente aparece allí: punto V.2.2.8.- visible a filio 632 vuelto, en el sentido de expresar que para todos los efectos legales a que haya lugar, el Folio de Matrícula Inmobiliaria del predio LOS MANGOS de la vereda SANTA RITA, es el No. 355-55511 y su Código Catastral es el No. 00-01-0024-0037-000 y no como erradamente aparece allí.

SEGUNDO: CORREGIR los siguientes apanes de la parte RESOLUTIVA de la sentencia lechada noviembre 25 de 2013: PUNTOS No. Ly 13.- visibles a Alias 638 vuelto y 647 en el sentido de apresar que para todos los efectos legales a que haya lugar. el número de cédula de la víctima solicitante señor FERMÍN LASSO. es el No. £853.203 expedida en Ataco (Tol) y no como erradamente aparece allí: PUNTO 2.1.1.- visible a filio 638 vuelto. en el sentido de expresar que para todos los efectos legales a que haya lugar. la extensión en cifras del predio LA LAGUNA es de 22,4761 Has y no como erradamente aparece allí: PUNTO 2.1.3.- visible a folio 639 vuelto. en el sentido de expresar que para todos los efectos legales a que haya lugar. la extensión en cifras del predio FILO DE LA CRUZ que hace parte de uno de mayor extensión es de

639 vuelto. en el sentido de expresar que para todos los efectos legales a que haya lugar. la extensión en cifras del predio FILO DE LA CRUZ que hace parte de uno de mayor extensión es de 7,3612 Has y no como erradamente aparece allí: PUNTO 2.4..- visible a folio 641. en el sentido de expresar que para todos los efectos legales a que haya lugan el predio LOTE hace parte de uno de mayor extensión denominado PASTALITO, de la vereda SANTA RITA, cavo Folio de Matricula Inmobiliaria es el No. 355-21544 y Código Catastral No. 00-01-0024-0001-000 y no como erradamente aparece allí.

TERCERO: ADICIONAR conforme a los preceptos del parágra/b 4" del

articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. el PUNTO No. 5.4.- de la parte resolutiva de la sentencia fechada noviembre 25 de 200, visible a folio 643 vuelto en el sentido de expresar que para todos los efectos legales a que haya lugar. se ordena incluir como víctima a la señora VERONICA LOPEZ QUINTERO (Apellidos de soltera) o VERONICA LOPEZ DE LASSO (Apellidos de casada) identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.270.024, en su calidad de compañera permanente y/o cónyuge de la víctima solicitante señor PATRICIO LASSO NAGLES.

CUARTO: CORREGIR el PUNTO No. 6.3.- de la parte resolutiva de la sentencia fechada noviembre 25 de 2013. visible a folios 644 vuelto y 645 especificamente la NOTA ESPECIAL allí plasmada en el sentido de expresar que cualquiera sea la decisión que tome el

sentencia fechada noviembre 25 de 2013. visible a folios 644 vuelto y 645 especificamente la NOTA ESPECIAL allí plasmada en el sentido de expresar que cualquiera sea la decisión que tome el INCODER al respecto. deberá adicionar el acto administrativo contentivo de la Resolución Administrativa No. R10007 del 13 de febrero de 2013. en el sentido de adecuarlo a las condiciones de la presente sentencia de REST1TUCION Y FORMALIZACION. es decir que imperiosamente aplicará los criterios propios de M JUSTICIA TRANSICIONAL con todos los beneficios y alivios que ello conlleva.

QUINTO: ADICIONAR el PUNTO No. 8.- de la parte resolutiva de la sentencia fechada noviembre 25 de 2013. visible a Jallo 646 en el sentido de expresar que para todos los efectos legales a que haya lugar. se ordena al Instituto Geográfico Agustín Codazzi• que proceda a la actualización catastral no sólo de los predios LA LAGUNA, EL PANDO y FILO DE LA CRUZ, sino que igualmente hará lo propio respecto de los fiados denominados LA SONRISA CALIFRIO, LOTE, LA BOVEDA o LAS BRISAS, LOS MANGOS, LA AURORA, EL FICAL y

LA PROFUNDA.CARLOS ARTUR

Inc PINEDA L PEZ 3 • SEXTO: ADICIONAR el PUNTO No. 13.- de la parte resolutiva de la sentencia fechada noviembre 25 de 2013, visible a folio 646 vuelto y 647. en el sentido de expresar que para todos los efectos legales a que haya lugar, los mecanismos de alivio de pasivos tributarios se extiende a la totalidad de predios objeto de restitución y formalización, a saber LA LAGUNA,

que para todos los efectos legales a que haya lugar, los mecanismos de alivio de pasivos tributarios se extiende a la totalidad de predios objeto de restitución y formalización, a saber LA LAGUNA, EL PANDO, FILO DE LA CRUZ, LA SONRISA CALIFRIO, LOTE, LA BOVEDA o LAS BRISAS, LOS MANGOS, LA AURORA, EL FICAL y LA PROFUNDA, los cuales se encuentran identificados e individualizados en los numerales 5.I.-. 5.3., 6.1,-. 6.2.-, 6.3.-, 6.4.- 6.5.- y 6.6.-.

SEPTIMO: ADICIONAR e1 PUNTO No. 14.- de la parte resolutiva de la sentencia lechada noviembre 25 de 2013, visible a folio 647, en el sentido de expresar que para todos los efectos legales a que pava lugar, los mecanismos de alivio de pasivos de servicios públicos u financieros, se aplicaran única y exclusivamente a la totalidad de predios objeto de restitución v formalización, a saber LA LAGUNA, EL PANDO, FILO DE LA CRUZ, LA SONRISA CALIFRIO, LOTE, LA BOVEDA o LAS BRISAS, LOS MANGOS, LA AURORA, EL FICAL y LA PROFUNDA, los cuales se encuentran identificados e individualizados en los numerales 5.1.-. 5.2.-, 5.3.-, 6.1.-, 6.2.-. 6.3.-. 6.4.- 6.5.- y 6.6.-.

OCTAVO: SECRETARIA proceda de conformidad, expidiendo en forma gratuita copia auténtica de esta sentencia aclaratoria y cuantas sean necesarias para los efectos

OCTAVO: SECRETARIA proceda de conformidad, expidiendo en forma gratuita copia auténtica de esta sentencia aclaratoria y cuantas sean necesarias para los efectos legales a que haya lugar. Igualmente, librará las comunicaciones u oficios que sean necesarios a fin de materializar las correcciones o adiciones que sean pertinentes.

NOVENO: NOTIFICAR esta providencia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — Dirección Territorial Tollina. para que en cabeza del apoderado de las victimas solicitantes, se hagan las gestiones o correcciones necesarias a que hubiere lugar.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Consultar sobre este documento ...