JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121001201300130000Sentencia2016531165844
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121001201300130000Sentencia2016531165844
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Ata República de Colombia • JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Edificio Banco de la Republica Oficina 901 Teléfono 2616718 jOlcctocstibajcendoiramajudiciaLgovco Ibagué —Tollina Ibagué (Mima) cuarzo veintiséis (26) de dos mil catorce (2014) SENTENGA DE UNICA INSTANCIA ACUMULACION DE SOLICITUDES Proceso Especial: Ata lución Solicitudes de Restitución de tierras (Propietaria) No. Radicación : 7 3001-31-21-001-2013-00110-00 y 7 3001-31-21-002-2013-00159-00 Solicitante Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — Dirección Territorial Tolima — en nombre y representación de la ciudadana TEODORA DEVIA VIUDA DE MEDINA ASUNTO OBJETO DE DECISION Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011. específicamente las exigencias que prevé el art. 95 de la precitada norma sustantiva. dado que la víctima en ambas solicitudes es la misma persona y además por tratarse de predios ubicados en la misma vecindad. procede elDespacho a proferir. en ferina conjunta, es decir mediante ki figura de ACUMULACION, la decisión de fluido que en derecho corresponda, respecto de las SOLICITUDES DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS de la referencia, instauradas por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TICITOS Despojadas Dirección Territorial Tolima. eh nombre y representación de la señora
referencia, instauradas por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TICITOS Despojadas Dirección Territorial Tolima. eh nombre y representación de la señora TEODORA DEVIA VIUDA DE MEDINA, identificada c'011 la cédula de ciudadanía No. 28.611.056 expedida en .!taco (Tol)r su núcleo familiar. aclarando que la actuación adelantada en el Juzgado Segundo Civil del Circuito E.specializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tollina), se radicó en dicha oficina judicial bajo el No. 0022013-00759 correspondiente al Predio MARAVELES 2 s t 17)01" lo tanto es la que se ACUMULA al proceso registrado en este estrado judicial bajo 1a Radicación 1Vo. 0012013-00130 respecto del Predio MARAVELES V, lo que permite ventilarlas bajo la misma cuerda. La mencionada, concurre en su doble condición de PROPIETARIA y a la vez VICTIMA DESPLAZADA para lo cual se tienen en cuenta los siguientes. I.- ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Talinut. en desarrollo y aplicación del D.catvark , .vo Don:mie» Iartículo 105 y , subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción: igualmente. está facultada para acopiar las pruebas de despojos y abandonos fbrzados con el fin de presentarlas
Forzosamente. de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción: igualmente. está facultada para acopiar las pruebas de despojos y abandonos fbrzados con el fin de presentarlas en los procesos o solicitudes de restitución y .finalmente., tiene la ,fircultad de tramitar ante las autoridades competentes y a nombre de los titulares de ésta acción. la tramitación correspondiente. la cual se encuentra reglada en el articulo 83 de la precitada ley. 1.2.- Bajo este marco normativo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima 111.A.E.G.R.T.D.). al imprimir la impulsión administrativa correspondiente a las solicitudes de la referencia. expidió las siguientes piezas procesales que se relacionan en cada una de ellas. así: 1.2.1.- Respecto de las solicitudes de Restitución y Formalización objeto de ACUMULACON, se expidieron las CONSTANCIAS No. CIR 0041 del primero (1") de abril de dos mil trece (2013) y la No. CIR 0133 del diez (10) de septiembre del mismo año. visible cifblios 18 y 17 de los respectivos expedientes 1 y 2. mediante las cuales se acreditó el REQUISITO DE PROCEDIB7LIDÁD establecido en el inciso 5" del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. es decir que se comprobó que la solicitante, TEODORA DEVIA VIUDA DE MEDINA y su núcleo .familiar integrado por sus hijos LUIS ARIEL DEVIA y ANA IRENE DEVIA, MARTHA LUCIA MEDINA DEVIA y JORGE WILSON ARIAS DEVIA, se encuentran
y su núcleo .familiar integrado por sus hijos LUIS ARIEL DEVIA y ANA IRENE DEVIA, MARTHA LUCIA MEDINA DEVIA y JORGE WILSON ARIAS DEVIA, se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Tierras Abandonadas y , Despojadas, ostentando la solicitante como relación jurídica que la legitima para entablar la presente solicitud, la de PROPIETARIA de los inmuebles denominados MARAVELES I y MARAVELES 2, los cuales cuentan con una extensión de SIETE HECTÁREAS, MAS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS ( 7 Has 2.826 M2), y OCHO HECTÁREAS MAS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (8 Has 3.829 M2), respectivamente, los cuales hacen parte de un predio de mayor extensión denominado MA RAVELES, distinguido con el folio de matricida inmobiliaria No. 355-34122 y el código catastral No. 00-01-0026-0009-000 y ubicado en la vereda Canoas San Roque del municipio de Ataco Tonna. 1.2.2.- En el mismo sentido, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tollina, expidió las RESOLUCIONES NUMERO RID 0029 del dos (2) de abril de dos mil trece (2013) y la RID 0102 del diez 00 de septiembre de dos mil trece (2013). visibles a finos 13 y 12 de los expedientes 1 y 2 respectivamente, como respuesta a la solicitud de representación judicial seri, .iettoutwa 74/$91-3:-21-11W-201301/13frqii
expedientes 1 y 2 respectivamente, como respuesta a la solicitud de representación judicial seri, .iettoutwa 74/$91-3:-21-11W-201301/13frqii 73091-31,-)1-1(2-2013-rHIM9-OUconsagrada en los artículos 81, 82 y numeral 5" del articulo 105 de la Ley 1448 de 2011. que fuere formulada de manera expresa y voluntaria por la PROPIETARIA DE DICHOS BIENES INMUEBLES Y VICTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO, quien acudió a la jurisdicción de tierras, a fin de obtener la restitución de los inmuebles denominados como MARAVELES 1 y MARAVELES 2, distinguidos con un único folio de matricula inmobi/ia la No. 355-34122, ubicados en la vereda Canoas San Roque. del Municipio de Ataco. Departamento del Tollina, en los cuales vivía y que además explotaba desde el siete de julio de 1.995. fecha en la cual habla adquirido el inmueble de Illay01" extensión llamado MARAVELES mediante Escritura Pública No. 1099 de la mencionada lecha, <>timada en la Notaria Única del Círculo de Chaparral. Tollina. y que efectuara conjuntamente con su hija MARTHA LUCIA MEDINA DEVIA, persona con quien ostentaba el derecho en común y proindiviso de la heredad de mayor extensión ya referida. tras la liquidación de la sociedad conyugal y la respectiva sucesión del señor JOSE VICENTE MEDINA ARCINIEGAS (q.e.p.d.). y mediante la cual se realizó la partición material del inmueble. 1.3.- La señora TEODORA DEVIA VIUDA DE MEDINA, se
respectiva sucesión del señor JOSE VICENTE MEDINA ARCINIEGAS (q.e.p.d.). y mediante la cual se realizó la partición material del inmueble. 1.3.- La señora TEODORA DEVIA VIUDA DE MEDINA, se desplazó de la zona el día - 26de octubre de 2001 romo consecuencia directa de los mutantes e intensos combases registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la ley autorldnominado •ARC, asi como por la amenaza que si: hijo LUIS ARIEL DEVIA, recibiera por parte de dicha ~d•illa subversiva • lo cual generó por supuesto. que la víctima solicitante decidiera abandonar los dos predios objeto de Restitución, limitando de manera ostensible y Palmaria la relación con los mismos. generándose por tanto. la imposibilidad de ejercerlasfaCultades de uso, goce y disfrute sobre dichos bienes. los cuales a la fecha se encuentran abandonados. 1.4.- Ahora bien, contorne a la información suministrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. contenida, en el CERTIFICADO Na 00206844 expedido el día 2 de agosto de 2013, visible en los expedientes 1 y 2 a folios 71 y 70 respectivamente así como la contenida en el folio de matrícula inmobiliaria No. 3.55-34122, el predio denominado MARAVELES, cuenta con una extensión de Dieciséis hectáreas más nueve mil doscientos metros cuadrados (76. Has 9.200 m2). Además, conforme se observa por parte del despacho. los predios MARAVELES I y MARAVELES 2, que se disgregan del de mayor extensión, se
metros cuadrados (76. Has 9.200 m2). Además, conforme se observa por parte del despacho. los predios MARAVELES I y MARAVELES 2, que se disgregan del de mayor extensión, se identifican con el mismo folio de matrícula inmobiliaria y código de catastro. correspondientes a éste último. 1.5.- Por tanto. al revisar y cotejar la documentación suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Sekttocia Animo:oda Retal liertueNos. : 7 310.31-21-001-201.5-00139-0 : 73091-31-21410?-2013-0065Y-00Despojadas Dirección Territorial Tonina. en adelante UA.E.G.R.T.D., se advirtió que la Escritura Pública No. 1099 Otorgada en la Notaría Única del Círculo de Chaparral, señala que el predio MARAVELES ubicado en la vereda Canoas San Roque del municipio de Ataco — Tollina y distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 3553931. tiene una extensión .fispeificiaria de treinta v un hectáreas con cinco mil setecientos metros cuadrados (31 Has 5.700 M2) y a través de dicho instrumento público se surtió en legal forma la partición material entre las condueñas. correspondiendo en consecuencia a la solicitante TEODORA DEVIA VIUDA DE MEDINA (madre) por vía de adjudicación el derecho de dominio y la posesión material de un lote de terreno con cabida superficicula aproximada de dieciséis hectáreas con nueve mil doscientos metros cuadrados (16 Has 9.200 M2) el que según se refiere. se continuará
un lote de terreno con cabida superficicula aproximada de dieciséis hectáreas con nueve mil doscientos metros cuadrados (16 Has 9.200 M2) el que según se refiere. se continuará denominando MARAVELES. A su vez. a la condueña MARTHA LUCIA MEDINA DEVIA (hija), se le adjudica el derecho de dominio y la posesión material de dos lotes de terreno denominados SAN VICENTE. en extensión aproximada de ocho hectáreas ocho mil metros cuadrados (8 Has 8.000 M2) v MARA VELES 3. con extensión de cinco hectáreas con ocho mil quinientos metros cuadrados (5 Has 8.500 M2). 1.6.- Así las cosas. la señora TEODORA DEVIA VIUDA DE MEDINA procede a registrar la escritura pública atrás reseñada. dando lugar a la apertura del julio segregado No. 35534122, consignándose en la anotación No. 1: ADJUD1CACION EN COMUNIDAD. 1.7.- Advierte entonces el despacho que la solicitante ha procedido a dividir o hacer partición material del predio MARAVELES en dos fracciones a las que ha denominado MARAVELES 1 y MARAVELES 2. sobre las cuales desea realizar la correspondiente división material y jurídica por cuanto las reconoce como dos predios independientes. Sobre dichas ji .acciones. se procedió por tanto por parte de la U.A.E.G.R.T.D.. a realizar un levantamiento topográfico a fin de determinar con la nuivor exactitud posible la verdadera extensión e individualización de las mismas. encontrándose que las fracciones MARAVELES 1 y MARAVELES 2, que como se dijo, hacen parte del predio MARAVELES.
realizar un levantamiento topográfico a fin de determinar con la nuivor exactitud posible la verdadera extensión e individualización de las mismas. encontrándose que las fracciones MARAVELES 1 y MARAVELES 2, que como se dijo, hacen parte del predio MARAVELES. cuentan con una extensión de SIETE HECTÁREAS MAS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS ( 7 Has 2.826 M2), y OCHO HECTAREAS MAS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (8 Has 3.829 M2), respectivamente.
ILP E T I CI ONES: 2.1.- En los respectivos libelos con que se dio inicio a cada una de las solicitudes refirenciadas. el representante legal de las víctimas solicitantes. adscrito a la .kvorndaJa Res•aciw:n »aras Sos. : :306)-31-21.091-2013-001 PU» 73001.31-21-002-1013-0015947
4Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras De.spojadas Dirección Territorial Tolinta. solicitó al Despacho se acceda a las pretensiones que a con 1 . inflado!, se transcriben, adviniendo que las mismas se corresponden en su gran mamila en los dos libelos. con la salvedad del nombre e identificación de los predios. por lo que en consecuencia quedará plasmado lo atinente de cada una de ellas. así: "...PRI/VIERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de TEODORA DEVIA VIUDA DE MEDINA, identilicado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.611.056 " ...SEGUNDA: Se PROTEJA el derecho limdamental a la
TEODORA DEVIA VIUDA DE MEDINA, identilicado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.611.056 " ...SEGUNDA: Se PROTEJA el derecho limdamental a la Restitución de Tierras de TEODORA DEVIA VIUDA DE MEDINA, identificadolt0 cut cédula de ciudadanía No. 28.611.056 .v demás miembros del núcleo familiart en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional. mediante Sentencia T-821 de 2007." ...TERCERA: Se RES77TUYA a TEODOR.4 DEVIA VIUDA DE MEDINA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.611.056 3. demás Sem!~ del núcleo familiar. su dereehro - de propiedad sobre los predios Man:veles I y 2, pone del predio Maraveles de la Vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con jallo de matrícula inmobiliario No. 355-34122 y código catastral No. 00-01-0026-0009-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble. ...TERCERA Y CUARTA: Se ORDENE a la oficina de Registro de Instrumentos Públicas del Circulo Registra! de Chaparnd. Tolinut: i) inscribir la Sentencia' en términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
- II) Cancelar todo antecedente regismil gratntiten y limitaciones de dominio. Mido de tenencia. corendatnietno. . falsas tradiciones y medidas cautelares regis tr adas C011 • posterioridad al abandono. así tonto la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales.
de tenencia. corendatnietno. . falsas tradiciones y medidas cautelares regis tr adas C011 • posterioridad al abandono. así tonto la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales. ...QUINTA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al(os) predio(%) objeto de restitución. "...QUINTA: Se ORDENE al Instituto Geop•ico Agustín Codazzi -1GAC-• la actualización de sus registros cartográfico• y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el(los) levantandentots) topográfico(s) y daos) infame(%) técnico(%) catastrales) anevo(s) a esta solicitud. o de acuerdo con lo que Sentania .frumulara Remirar? lo, lionn :Vas. : 7300 b:1-01-20/3-00130,00 • : 730W-3 /-2/./A9?-20/3•00/511-90 5después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del(os) bien(es) solicitado(s) en restitución de tierras. "... SEXTA: Se ORDENE a los entes territoriales. la aplicación de la exoneración de pago del impuesto predial. tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución. por un periodo temporal de dos (2) años contados a partir de la materialización del fallo de restitución, fundamentado en el Programa de Alivio de Pasivos con el que deben contar con las entidades territoriales, de tal forma que una vez culminada la exoneración. su(s) predio(s) ingrese(n) nuevamente a la base gravable del Municipio y por consiguiente se debe pagar el impuesto predial. tasas y otras contribuciones asociadas al(os)
exoneración. su(s) predio(s) ingrese(n) nuevamente a la base gravable del Municipio y por consiguiente se debe pagar el impuesto predial. tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, en el caso que existiesen. "... SEPTIMA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despofadas. aliviar la cartera asociada al(os) predio(s) objeto de restitución y contraída por daos) beneficiario(s) de la restitución con enrpresas de servicios públicos y con entidades del sector -financiero. "...00TAVA: Se OTORGUE a TEODORA DEVIA VIUDA DE MEDINA. identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.611.056. subsidio de vivienda de interés social rural. condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio Maraveles 1. parte del predio Maraveles de la Vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco. Tolima. identificado con filio de matrícula inmobiliario No. 355-34122 y código catastral No. 00-010026-0009-000. RADICADO No.73001-31-21-002-2013-00159-00 "...00TAVA: Se ORDENE al Municipio de Ataco, Tonina, dar aplicación al Acuerdo Municipal No. 012 del Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) y en consecuencia EXONERAR, por el término establecido en dicho acuerdo. del pago de impuesto predial. tasas y otras contribuciones. al predio Maraveles 2, parte del predio Mara veles de la Vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco. Tolima. identificado con
impuesto predial. tasas y otras contribuciones. al predio Maraveles 2, parte del predio Mara veles de la Vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco. Tolima. identificado con ;Cilio de matricula inmobiliario No. 355-34122)' código catastral No. 00-01-0026-0009-000. "...NOVENA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo a favo• de TEODORA DEV1A VIUDA DE MEDINA. identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.611.056. que se adecue de la mejor firma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio Maraveles 1, parte del predio SePtC11:1,1. 1:validada Restiowido Tierno. Nos. 73991-31.11-001-2013-00.8 11 1 M 730 b31-21-002-20134M59-1 41 6Mara veles de la Vereda Canoas San Roque del •ttni•ipio de Ataco. Tollina. identificado con lidio de matricula inmobiliario No. 355-34122 y código catastral No. 00-01-0026-0009-000. RADICADO No.73001-31-21-002-2013-00159-00 "...NOVENA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDlas deudas que por concepto de servicios públicos doWrieiliariDc , TEODOR.4 DEV1A VIUDA DE MEDINA• idertIficadoki} con cédula de ciudadanía No. 28.611.056. adeude a las empresas prestadoras de los mismos. por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo t•aseuf•ddo entre la .f••ha del hecho vinimizame y la sentencia de restitución de tierras, y
prestadoras de los mismos. por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo t•aseuf•ddo entre la .f••ha del hecho vinimizame y la sentencia de restitución de tierras, y causados frente al predio Mara veles 2, parte del predio Maníes de la Vereda Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tollina. identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 35534122 y código catastral No. 00-01-0026-0009-000. "—DÉCIMA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización & • allo de restitución. "...DÉCIMA PRIMERA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos. o modifiquen situaciones fitridicas pmriicular -es y concretas. incluyendo los permisos. concesiones y autorizacitmes para el aprovechamiento de los •ecu•o.s naturales que se hubieren otorgado•iábre el(los) pirdiotst Otero de esta solicitud. "..DECIMA SEGUNDA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. "—DÉCIMA TERCERA:: Si existiere mérito para ello. se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos. o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas. incluyendo los permisos. concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre eldowpreclimst obicio de esta solicitud.
los permisos. concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre eldowpreclimst obicio de esta solicitud. "... DÉCIMA CUARTA: Se PROFIERA todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución furidita y material del(os) bici:tes) imureblefsi y la estabilidad en el ejercicio y goce efeelliv de los derechos del(os) solicitanteN de restitución. .1•uenria kunudada Rocrilwhiff tema 7 3001•31-Z1-001-2013.00130-00
: 7 300141.21-012-2013.011159-99 • 7"... DÉCIMA QUINTA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites regístrales tendientes a obtener la materialización delJallo de restitución. "... DÉCIMA SEXTA: Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Vinimos, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las VíctimasSNAR1V-. integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso) , su(s) núcleo(%) familiar(es) a la aferra institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto atinad() interno. "... DÉCIMA SEPT1MA: Se CONDENE en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. "... DÉCIMA OCTAVA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes. de •ogían:Riad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley. 1448 de 2011.
"... DÉCIMA OCTAVA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes. de •ogían:Riad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley. 1448 de 2011.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: .. PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDentregar al(a los) solicitante(s) curo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, predio(s) equivalente(s) en términos ambientales: y de no ser posible. predio(s) equivaletuns) en términos económicos (Rural o urbano) contarme km preceptos del Articulo 72 de la Le , 1448 de 2011. y los Artículos 36 a 42 del Decreto Reglamentario 4829 de 2011 y la Resolución No. 953 del Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), expedida por el Director' General de la -UAEGRTDy por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la CiAEGRTD-: así como en el evento en que no sea posible ninguna de las anteriores.formas de compensación se proceda a la compensación en dinero. "... SEGUNDA: Se ORDENE afro los) soli•iralue(s) cuyo(s) Marie& sea(n) inwosible(.y de restituir de •rntfogmidad con las causales legalmente establecidas. la transferencia y entrega material de di•ho(s) bien(es) al Fondo de la -11AEGRTD- . una vez haya(n) recibido la contpensación de que trata la pretensión anterior. de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
. una vez haya(n) recibido la contpensación de que trata la pretensión anterior. de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. S' entolda .Jcumerlada Re«ink - la.: nenas Not. : 7301I1-11 1-001-2013410130-01: 73001-.1b21.002-2013-00/5949 8PETICIONES ESPECIALES: "... PRIMERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra, de Chapurrad. Tolima. la inscripción en el folio de matricula inmobiliaria de la medida ele protección jurídica prevista en el Articulo 19 de la Lev 387 de 1997. RADICADO No.73001-31-21-002-2013-00159-00 "... PRIMERA: S'e ACUMULE la presente solicitud al proceso radicado Ntio el No. 73001-31-21-001-2013-00130-00 del Juzgado Primero (P) Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Thagué. Tonina. proceso a favor de la misma solicitante respecto al predio Maraveles I. parte del predio Marareles de la 14reda Canoas San Roque del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matricula inmobiliario No. 35534122 y código catastral No. 00-01-0026-0009-000. "... SEGUNDA: Se NOTIFIQUE y REM1T4 copia al suscrito. por el medio que el Despacho considere más eficaz, de todos y cada uno de los autos interim-moríos proferidos a lo largo del proceso judicial, así como de la sentencia y los autos que la modifiquen. corrijan vio adicionen.
por el medio que el Despacho considere más eficaz, de todos y cada uno de los autos interim-moríos proferidos a lo largo del proceso judicial, así como de la sentencia y los autos que la modifiquen. corrijan vio adicionen. "... TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra, de Chaparral. reuma, la inscripción en el filio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica Prevista en el Articulo 19 de la Ley 387 de 1997. "... CUARTA: Se CONCENTREN en este trámite especial todos los procesos o cremaciones judiciales administrativos o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales. en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción. "... QUINTA: Se REQUIERA al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codarzi -IGAC-• al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, para que pongan al tanto a los Jueces. a los Magistrados, a las a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarias y a sus dependencias u oficinas territoriales. sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterioren los términos del Articulo 96 de la Lev 1448 de 2011. .901. 1C fleid Je ~oda &Mirad& tierna Nos. : 73091, 31-21-001.2013-00/30-00 7 300141.21-002-20M.00159-90 9"... SEXTA: Se ORDENE la suspensión de los procesos
7 300141.21-002-20M.00159-90 9"... SEXTA: Se ORDENE la suspensión de los procesos declarativos de derechos. procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza. de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante ltr ,justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cura restitución se solicita. así como los procesos ejecutivos. judiciales, notariales y administrativos que afecten el(los) predio(s) objeto de restitución, con excepción del proceso de expropiación. "... SEPTIMA: Se REQUIERA a la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIM.4-, para que PR.4CTIQUE visita técnica y EMITA concepto respecto del predio objeto de la presente solicitud, estableciendo si el mismo se encuentra en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre nana -al o no. si dicho riesgo es mitigable o no. y que obras se requerirían para mitigar el mencionado riesgo de poderse realizar. "... OCTAVA: Se REQUIERA al Municipio. a través de su Oficina de Planeación o la que se haga sus veces. para que EMITA constancia mediante la cual se certifique si el bien inmueble objeto de restitución está o no ubicado en Zona de Amenaza o Alio Riesgo de Desastre no Maizal. "... NOVENA: Se REQUIERA a la Unidad Nacional de Protección. al Ministerio de Defensa, a las Fuerzas Armadas, a la Dejensoría del Pueblo, al Departamento, al Municipio, a la Personería Municipal y demás autoridades competentes. para
"... NOVENA: Se REQUIERA a la Unidad Nacional de Protección. al Ministerio de Defensa, a las Fuerzas Armadas, a la Dejensoría del Pueblo, al Departamento, al Municipio, a la Personería Municipal y demás autoridades competentes. para que EMITAN estudio de seguridad ido concepto particular respecto si la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal de los restituidos, o de sus familias. "... DECIMA: Se REOUIERA a la Central de información Financiera -C1FIN-, para que INFORME las deudas que reporta(n) el(los) solicitante(s), que hubieren sido adquiridas con anterioridad a la lecha de desplazamiento y que actualmente se encuentren en mora. "... DECIMA PRIMERA: Se REQUIERA al Municipio y a la Compañia Energética del Tolima -ENERTOLIMA-, para que INFORMEN si el(los) solicitante(s) adeuda sumas por concepto de servicios públicos domiciliarios. por el no pago de los periodos Secunda leumentadra Rotas iris timas, .N;)s. :7301-31-21011-2013-M11 3 .9 - 00 :73001,31.21-002-2013-001.966 10correspondientes al tiempo trascurrido desde la fecha del hecho victimizame. y causadosfretue alía los) pretlio($) objeto de restitución. "... DECIMA SEGUNDA: Se REQUIERA al Ratico Agrario de Colombia y a -FONVIVIENDA-. para que INFORMEN si daos) •oli•itantem) 110(n) sitio sujetos) de subsidio de vivienda de interés social rural bojo su condición de desplazamiento. "... DECIMA TERCERA: Dada la especialidad del caso. en
sujetos) de subsidio de vivienda de interés social rural bojo su condición de desplazamiento. "... DECIMA TERCERA: Dada la especialidad del caso. en aras dar celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas. se sancho que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial. se PRESCINDA de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del Artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia. proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud." ACTUACIÓN PROCESAL 3.LFASE ADMINISTRATIVA. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. atendió la solicitud presentada por la señora TEODORA DEVIA VIUDA DE MEDINA mediante la cual maní] estó que por estar inscrita en el registro de Tierras -Despojadas y .4bandonadas Forzosamente. requería la designación de represe m'ame judicial que adelantan? la acción de reclamación. jOrtnalización y restitución prevista por la ley 141$ de 2011. respecto de los dos predios reclamados. 3.1.1.- Consecuentemente con el citado requerimiento, una vez se consultó el Registro de 'Tierras Despojadas y Abandonadas. la referida Unidad emitió las CONSTANCIAS No. C
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