JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121001201300157000Sentencia2016531144922
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121001201300157000Sentencia2016531144922
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
República de Colombia JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Edificio Banco de la Republica Oficina 901 Teléfono 2616718 jectoesrtOlibagnotificacionesrigov.co Ibagué - Tolima lbagué (Tolima) febrero tres (3) de dos mil catorce (2014) SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA Proceso Especial: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras (Prescripción) Radicación No. : 73001-31-21-001-2013-00157-00
Solicitantes : JOSE ANTONIO CORTES FLOREZ ASUNTO OBJETO DE DECISION Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la SOLICITUD de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS instaurada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en nombre y representación del señor JOSE
ANTONIO CORTES FLOREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.252.265 expedida en Ataco (Tol) en su calidad de víctima y solicitante POSEEDOR del predio denominado registralmente como LA SOLEDAD y catastralmente como LA ESTRELLA, ubicado en la Vereda Balsillas del municipio de Ataco - Tolima, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes, I.- ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en desarrollo y aplicación del
cuenta los siguientes, I.- ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en desarrollo y aplicación del artículo 10.5 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las siguientes: diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; incluir y certificar la inscripción de las víctimas en el registro de tierras despojadas, oficiosamente o a solicitud de parte; igualmente, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados para presentarlas en los procesos de restitución y formalización; finalmente, tiene la facultad de tramitar ante las autoridades competentes y a nombre de los titulares de la acción de restitución y formalización de tierras, la solicitud de que trata el artículo 83 de la precitada ley. Sentencia Restitución Tierras No. : 73001-31-21-001-2013-00157-00 11.2.- Bajo este marco normativo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), expidió la CONSTANCIA CIR No. 0139 del 13 de septiembre de 2013, la cual obra a folio 70 del expediente, mediante la cual se acreditó el REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, es decir que se comprobó que el señor JOSE ANTONIO CORTES FLOREZ, se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, ostentando la relación jurídica antes anotada respecto del predio solicitado.
que se comprobó que el señor JOSE ANTONIO CORTES FLOREZ, se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, ostentando la relación jurídica antes anotada respecto del predio solicitado. 1.3.- En el mismo sentido, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, expidió como respuesta a la solicitud de representación judicial consagrada en los artículos 81, 82 y numeral 5° del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, formulada de manera expresa y voluntaria por la solicitante, la Resolución RID No. 0110 del 13 de septiembre del año inmediatamente anterior, visible a folio 63 frente y vuelto del expediente, quien acudió a la jurisdicción de tierras, a fin de obtener la restitución y formalización del predio denominado registralmente como LA SOLEDAD y catastralmente como LA ESTRELLA, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-16773 y código catastral No. 00-01-0022-0096-000 ubicado en la vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima. 1.4.- Al respecto el solicitante manifestó que desde el día 8 de julio del año 1.975 adquirió, a través de negocio jurídico informal de compraventa, formalizado a través de la escritura pública No. 482 celebrado con la señora WALDINA VILLARREAL DE ANDRADE, el inmueble objeto del presente proceso. Igualmente, indicó que se desplazó de la zona el día 12 de marzo del año 2005, con ocasión de los constantes e intensos combates que se registraron en la zona entre los miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al
zona el día 12 de marzo del año 2005, con ocasión de los constantes e intensos combates que se registraron en la zona entre los miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la ley o autodenominadas F.A.R.C., que cometió asesinatos selectivos de personas representativas de la región, generando temor entre la población civil, viéndose forzado a abandonar el predio, junto con su núcleo familiar.
ILPRETENSIONES: 2.1.- En el libelo con que se dio inicio a la solicitud referenciada, el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, actuando en nombre de la víctima JOSE ANTONIO CORTES FLOREZ, solicita que se acceda a las siguientes: "...PRIMERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de JOSE ANTONIO CORTES FLOREZ identificado con la C.C. Nro. 2.252.265.
Sentencia Restitución Tierras No. : 73001-31-21-001-2013-00157-0 0 2"...SEGUNDA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de JOSE ANTONIO CORTES FLOREZ identificado con la C.C. Nro. 2.252.265 y demás miembros de su núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007. "...TERCERA: Se RESTITUYA a JOSE ANTONIO CORTES FLOREZ identificado con la C.C. Nro. 2.252.265, y demás miembros de su núcleo familiar, su derecho de posesión sobre el predio denominado La Soledad y catastralmente La Estrella, el
FLOREZ identificado con la C.C. Nro. 2.252.265, y demás miembros de su núcleo familiar, su derecho de posesión sobre el predio denominado La Soledad y catastralmente La Estrella, el cual se encuentra ubicado en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-16773 y el código catastral No. 00-010022-0096-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble. "...CUARTA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima: i) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. "...QUINTA: Se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras. "...SEXTA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al predio La Soledad y catastralmente La Estrella, el cual se encuentra ubicado en la Vereda
individualización material del bien solicitado en restitución de tierras. "...SEXTA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al predio La Soledad y catastralmente La Estrella, el cual
se encuentra ubicado en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-16773 y el código catastral No. 00-01-0022-0096-000. "...NOVENA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDaliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, JOSE ANTONIO CORTES FLOREZ identificado con la C.C. Nro. 2.252.265, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, y causados frente al predio La Soledad Sentencia Restitución Tierras No. : 7 3001-31-21-001-2013-00157-00 3y catastralmente La Estrella, el cual se encuentra ubicado en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-16773 y el código catastral No. 00-01-0022-0096-000. "...DECIMA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDaliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que JOSE ANTONIO CORTES FLOREZ identificado con la C.C. Nro. 2.252.265, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio La Soledad y catastralmente La Estrella, el cual se encuentra ubicado en la Vereda
Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio La Soledad y catastralmente La Estrella, el cual se encuentra ubicado en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-16773 y el código catastral No. 00-01-0022-0096-000. "...DECIMA PRIMERA: Se OTORGUE a JOSE ANTONIO CORTES FLOREZ identificado con la C.C. Nro. 2.252.265, subsidio de vivienda de interés social rural, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio La Soledad y catastralmente La Estrella, el cual se encuentra ubicado en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-16773 y el código catastral No. 00-01-0022-0096-000, siempre y cuando no se hubiere recibido dicho subsidio anteriormente bajo la situación de desplazamiento, abandono y/o despojo del inmueble, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 8 del Decreto 2675 de 2005, modificado por el Articulo 2 del Decreto 094 de 2007. "...DECIMA SEGUNDA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo a favor de JOSE ANTONIO CORTES FLOREZ identificado con la C.C. Nro. 2.252.265, que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio La Soledad y catastralmente La Estrella, el cual se
2.252.265, que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio La Soledad y catastralmente La Estrella, el cual se encuentra ubicado en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-16773 y el código catastral No. 00-01-0022-0096-000. "...DECIMA TERCERA: Si existiere mérito para ello, se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el(los) predio(s) objeto de esta solicitud. "...DÉCIMA CUARTA: Se PROFIERA todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del(os) bien(es) inmueble(s) y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del(os) solicitante(s) de restitución. "...DECIMA QUINTA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución. "...DÉCIMA SEXTA: Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las VíctimasSNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es)
demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las VíctimasSNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. "...DÉCIMA SEPTIMA: Se CONDENE en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Sentencia Restitución Tierras No. : 73001-31-21-001-2013-00157-00 4"...DECIMA OCTAVA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS De considerarlo procedente, una vez analizadas las pruebas recolectadas a lo largo del proceso frente a la probable configuración de alguna de las causales establecidas en el Artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, comedidamente solicito: "...PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDentregar alía los) solicitante cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, predio equivalente en términos ambientales; y de no ser posible, predio(s) equivalente(s) en términos económicos (Rural o urbano) conforme los preceptos del Articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, y los Artículos 36 a 42 del Decreto Reglamentario 4829 de 2011 y la Resolución No. 953 del Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), expedida por el
de la Ley 1448 de 2011, y los Artículos 36 a 42 del Decreto Reglamentario 4829 de 2011 y la Resolución No. 953 del Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), expedida por el Director General de la -UAEGRTDy por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la UAEGRTD-; así como en el evento en que no sea posible ninguna de las anteriores formas de compensación se proceda a la compensación en dinero. "...SEGUNDA: Se ORDENE al solicitante cuyo bien sea imposible de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho bien al Fondo de la -UAEGRTD, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
9. PETICIONES ESPECIALES "...PRIMERA: Se NOTIFIQUE y REMITA copia al suscrito, por el medio que el Despacho considere más eficaz, de todos y cada uno de los autos interlocutorios proferidos a lo largo del proceso judicial, así como de la sentencia y los autos que la modifiquen, corrijan y/o adicionen. "...SEGUNDA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el Artículo 19 de la Ley 387 de 1997. "...TERCERA: Se CONCENTREN en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos
387 de 1997. "...TERCERA: Se CONCENTREN en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción. "...CUARTA: Se REQUIERA al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del Artículo 96 de la Ley 1448 de 2011. Sentencia Restitución Tierras No. : 7 3001-31-21-001-2013-00157-00 564 . . QUINTA: Se ORDENE la suspensión de los procesos declarativos de derechos, procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio objeto de restitución, con excepción del proceso de expropiación. "...SEXTA: Se REQUIERA a la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA-, para que PRACTIQUE visita técnica y EMITA concepto respecto del
restitución, con excepción del proceso de expropiación. "...SEXTA: Se REQUIERA a la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA-, para que PRACTIQUE visita técnica y EMITA concepto respecto del predio objeto de la presente solicitud, estableciendo si el mismo se encuentra en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural o no, si dicho riesgo es mitigable o no, y que obras se requerirían para mitigar el mencionado riesgo de poderse realizar. "...SEPTIMA: Se REQUIERA al Municipio, a través de su Oficina de Planeación o la que se haga sus veces, para que EMITA constancia mediante la cual se certifique si el bien inmueble objeto de restitución está o no ubicado en Zona de Amenaza o Alto Riesgo de Desastre no Mitigable. "...00TAVA: Se REQUIERA a la Unidad Nacional de Protección, al Ministerio de Defensa, a las Fuerzas Armadas, a la Defensoría del Pueblo, al Departamento, al Municipio, a la Personería Municipal y demás autoridades competentes, para que EMITAN estudio de seguridad y/o concepto particular respecto si la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal de los restituidos, o de sus familias. "...NOVENA: Se REQUIERA a la Central de Información Financiera -CIFIN-, para que INFORME las deudas que reporta el solicitante, que hubieren sido adquiridas con anterioridad a la fecha de desplazamiento y que actualmente se encuentren en mora. "...DECIMA: Se REQUIERA al Municipio y a la Compañía Energética del Tolima -ENERTOLIMA-, para que INFORMEN si el solicitante adeuda sumas
mora. "...DECIMA: Se REQUIERA al Municipio y a la Compañía Energética del Tolima -ENERTOLIMA-, para que INFORMEN si el solicitante adeuda sumas por concepto de servicios públicos domiciliarios, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido desde la fecha del hecho victimizante, y causados frente al predio objeto de restitución. "...DECIMA PRIMERA: Se REQUIERA al Banco Agrario de Colombia y a —FONVIVIENDA-, para que INFORMEN si el solicitante ha sido sujeto de subsidio de vivienda de interés social rural bajo su condición de desplazamiento. "...DECIMA SEGUNDA: Dada la especialidad del caso, en aras dar celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas, se solicita que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, se PRESCINDA de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del Artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud. "...DECIMA TERCERA: Se REQUIERA a Medicina Legal o en su defecto se DESIGNE un perito para que EMITA concepto particular sobre el estado de salud de JOSE ANTONIO CORTES FLOREZ identificado con la C.C. Nro. 2.252.265, y si su estado le permite realizar actividades agropecuarias o si por el contrario tiene alguna clase de impedimento para realizar actividades físicas. Sentencia Restitución Tierras No. : 73001-31-21-001-2013-00157-00
6Hl.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- FASE ADMINISTRATIVA. La Unidad Administrativa
impedimento para realizar actividades físicas. Sentencia Restitución Tierras No. : 73001-31-21-001-2013-00157-00 6Hl.- ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- FASE ADMINISTRATIVA. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, atendió la solicitud presentada por el solicitante, señor JOSE ANTONIO CORTES FLOREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.252.265 expedida en Ataco (Tol), obrante a folio 62, mediante la cual manifestaba que por estar inscrito en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, requería la designación de un representante judicial que adelantara la acción de reclamación, formalización y restitución prevista por la ley 1448 de 2011. 3.1.1.- Consecuentemente con el requerimiento antes mencionado, una vez se consultó el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, la citada Unidad emitió la Resolución No. CIR 0139 del 13 de septiembre del año 2013, mediante la cual se acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el inciso quinto del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 13 Numeral 2° del Decreto 4829 de 2011, tal y como consta en copia de la misma que obra a folio 70 y las anotaciones No. 4 y 5 plasmadas en el folio de matrícula inmobiliaria que milita a folio 108, dando así inicio formal a la etapa administrativa de la presente solicitud. 3.1.2.- Como parte inicial de la etapa administrativa, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la
la etapa administrativa de la presente solicitud. 3.1.2.- Como parte inicial de la etapa administrativa, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la RESOLUCION No. RID 0110 del 13 de septiembre del año 2013, la cual obra a folio 63 frente y vuelto, mediante la cual se designó como representante judicial de la víctima solicitante al Abogado EDGAR CAMILO FLOREZ, quien en ejercicio de dicho mandato radicó la solicitud en idéntica fecha, anexando entre otros los documentos relacionados en el acápite de pruebas de dicho libelo. 3.2.- FASE JUDICIAL. Mediante auto calendado septiembre 24 del año 2013, el cual obra a folios 78 y 79 del expediente, éste estrado judicial admitió la solicitud por estar cumplidos a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, ordenándose simultáneamente, entre otras cosas las siguientes: - La inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria N° 355-16773. - La suspensión de los procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria que tuvieren relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, excepto los procesos de expropiación. Sentencia Restitución Tierras No. : 73001-31-21-001-2013-00157-00 7La publicación del auto admisorio, para que todas las PERSONAS INDETERMINADAS que crean tener derechos legítimos o que se sientan afectadas con la suspensión de procesos y restitución misma comparezcan y hagan valer sus derechos. 3.2.1.- Tal y como se dispusiera en el auto admisorio de la
INDETERMINADAS que crean tener derechos legítimos o que se sientan afectadas con la suspensión de procesos y restitución misma comparezcan y hagan valer sus derechos. 3.2.1.- Tal y como se dispusiera en el auto admisorio de la solicitud, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tol), cumplió a cabalidad lo allí dispuesto, plasmando en las Anotaciones No. 4 y 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 355 - 16773, el registro de la misma, así como la prohibición judicial que dejó fuera del comercio el inmueble. (Fl. 108). 3.2.2. - Conforme lo dispuesto en el auto proferido por éste despacho el pasado 24 de septiembre, en su numeral Séptimo, la Unidad Administrativa de Gestión Especializada en Restitución de Tierras Despojadas, dio cumplimiento a lo allí ordenado, aportando la publicación del edicto emplazatorio por vía escrita, en las ediciones del día domingo 20 de octubre y sábado 2 de noviembre de 2013 del periódico El Tiempo (Fls.111 y 131). Igualmente, aportó certificación de la emisión radial efectuada los días 11, 12, 13, 14 y 15 de octubre del mismo año (F1.101), en la emisora de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional - Chaparral Tolima 92.5 FM, garantizando de tal forma el principio de publicidad. 3.2.3 - A través de oficio remisorio No. 2135 del 31 de octubre de 2013, se allega el Despacho Comisorio Nro. 188 debidamente diligenciado por el Juzgado
3.2.3 - A través de oficio remisorio No. 2135 del 31 de octubre de 2013, se allega el Despacho Comisorio Nro. 188 debidamente diligenciado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco — Tolima, en el que anexa el acta correspondiente a la diligencia de inspección judicial realizada al predio objeto de restitución (Fls. 116 a 123). 3.2.4. - Tal y como se dispuso en el auto admisorio de la solicitud de restitución, tanto CORTOLIMA (Fls. 126 a 129) como la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA (Fls. 138 a 140) y CIFIN (fls. 102 a 104); aportaron la información solicitada por ésta oficina Judicial. 3.3. - INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. En acatamiento de los preceptos establecidos en el literal d) del art. 86 de la Ley 148 de 2011, se libró el oficio No. 2991 de octubre 3 de 2013 a la Doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, en su calidad de Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de Tierras, a través de franquicia; igualmente, se le notificó en forma personal a la citada profesional el auto admisorio fechado septiembre 24 de 2013, tal y como consta en el sello obrante a folio 80 vuelto y finalmente se le envió por vía de correo electrónico institucional, sin que hasta la fecha hubiera hecho alguna clase de pronunciamiento al respecto. Sentencia Restitución Tierras No. : 73001-31-21-001-2013-0015700
8IV. CONSIDERACIONES
JUSTICIA TRANSICIONAL.
hecho alguna clase de pronunciamiento al respecto. Sentencia Restitución Tierras No. : 73001-31-21-001-2013-0015700
8IV. CONSIDERACIONES
JUSTICIA TRANSICIONAL.
IV.1.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición: "ARTICULO 8° JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". IV.1.2. - Para arribar al anterior precepto legal, se tuvieron en cuenta experiencias internacionales, que concibieron la JUSTICIA TRANSICIONAL como el conjunto de mecanismos implementados por algunas sociedades que han enfrentado los legados de violaciones masivas a derechos humanos ocurridas con ocasión de conflictos armados o regímenes dictatoriales. Es así, como el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas "ONU" hizo a través de su Secretario General, un pronunciamiento en el año 2004, sobre el Estado de Derecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y posconflicto, que la define de la siguiente forma:
Naciones Unidas "ONU" hizo a través de su Secretario General, un pronunciamiento en el año 2004, sobre el Estado de Derecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y posconflicto, que la define de la siguiente forma: "[...] abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos". IV.1.3. - Armónicamente con lo ya discurrido, el suscrito juez considera que la justicia transicional, es el instrumento jurídico creado por el legislativo, como parte del andamiaje que desde un punto de vista macro, conforma el marco legal para ir estructurando la columna vertebral para la paz, y que es consecuencia directa de una serie ininterrumpida de actos de violencia, barbarie y terrorismo generalizado, realizados en forma indiscriminada por grupos armados ilegales que desde hace más de cinco décadas han venido desangrando nuestro país. Sentencia Restitución Tierras No. : 73001-31-21-001-2013-00157-00 9Q— PROBLEVA IV.1.4.1.- La inquietud por resolver, consiste en establecer si en aplicación de la justicia transicional emanada de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con
9Q— PROBLEVA IV.1.4.1.- La inquietud por resolver, consiste en establecer si en aplicación de la justicia transicional emanada de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con otras normatividades reguladoras de la materia, como son el Código Civil y la Ley 791 de 2002 modificatoria de la PRESCRIPCION ADQUISITIVA, es posible acceder a la solicitud de formalización, previo reconocimiento de la calidad de poseedor que ostenta el solicitante dentro de la acción instaurada a través de apoderado judicial, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima - lo cual, una vez definido, permitirá estudiar si el referido se hace acreedor a la adquisición del derecho de dominio por vía de prescr
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