JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121002201300026000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTA2016531145849
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121002201300026000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTA2016531145849
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué, (Tol), veinticinco (25) de Septiembre de dos mil trece (2013).
Proceso: SOLICITUD DE RESTITUCION DE TIERRAS ABADONADAS
No. De Radicación: 73001312100220130002600
Solicitante: VICTOR CESAR CASTRO ROMERO y AMPARO CASTRO CULMA.
Procede el despacho a resolver las solicitudes presentada por el doctor EDGARDO AUGUSTO SANCHEZ LEAL, en calidad de apoderado judicial de las víctimas, quien por medio de la presente pretende que se realice un pronunciamiento complementario al fallo de restitución fechado 17 de Julio de 2013, respecto de los alivios de pasivos de servicios públicos y financieros, así mismo solicita la exoneración del pago del impuesto predial contribuciones y otras tasas relacionadas con el predio por un periodo de dos años, instando de esta manera adicionar el mentado fallo; que según expresamente fue omitido; por ultimo solicita que se requiera a quien le corresponda para que se realice la entrega material del bien inmueble restituido; Para resolver se CONSIDERA: En la sentencia cuya adición se solicita, el despacho avizora que efectivamente en su parte resolutiva no hubo pronunciamiento respecto a los alivios de pasivos de servicios públicos y financieros de los solicitantes, puesto que el mismo no ha de entenderse como omisión sino por el contrario, realizando un análisis frente al tema se determinó la no viabilidad de emitir las pretendidas ordenes, toda vez que para el tema de los alivios de
públicos y financieros de los solicitantes, puesto que el mismo no ha de entenderse como omisión sino por el contrario, realizando un análisis frente al tema se determinó la no viabilidad de emitir las pretendidas ordenes, toda vez que para el tema de los alivios de pasivos de servicios públicos domiciliarios para el presente caso, quedo claro que en los predios restituidos, no existe servicio público domiciliario alguno, lo anterior se denota de las diferentes declaraciones dadas por habitantes de dicha vereda, que intervinieron en el transcurso de este proceso. Por otra parte frente a la petición de los alivios de pasivos relacionados con el sistema financiero, el Despacho encuentra que dentro del trámite procesal del referido proceso no se mencionó ni mucho menos se evidencio que los solicitantes VICTOR CESAR CASTRO ROMERO y AMPARO CASTRO CULMA, se encontraran reportados o tuviesen alguna obligación financiera con una entidad bancaria, que hubiesen sido adquiridas con anterioridad al hecho victimizarte en la que haya incurildo en mora como consecuencia del mismo, y que tuviese relación con el predio restituido. Así las cosas y frente a la condonación de los pasivos de servicios públicos y financieros, el despacho ha de negar la adición de la sentencia, puesto que no ha omitido pronunciamiento alguno frente a las pretensiones primigenias. Por lo tanto, no es posible entrar a decidir una situación diferente a la ya indicada. Ahora bien respecto al tema de exoneración del pago del impuesto predial contribuciones y otras tasas relacionadas con el predio restituido por un periodo de dos años, el Despacho nota que existió una omisión en este aspecto por parte del suscrito, al no pronunciarse del mismo, y como quiera que existe un Acuerdo Municipal que legaliza
contribuciones y otras tasas relacionadas con el predio restituido por un periodo de dos años, el Despacho nota que existió una omisión en este aspecto por parte del suscrito, al no pronunciarse del mismo, y como quiera que existe un Acuerdo Municipal que legaliza dicha pretensión, será menester adicionar dicho numeral a la aludida providencia.Notifíquese y Cúmplase, TAVO RIVAS CA 1:::ZZWITO ESPECIALIZADO i a"17:1"iieáN DE TIERRAS Ibz1, 1512-á - ToUnla o é • Cabe advertir que la solicitud de adición de la sentencia presentada por el apoderado judicial de la víctima, es extemporánea ya que el mismo debe ser presentado dentro del término de ejecutoria de la aludida providencia, tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 311; pero al estar regida la presente actuación judicial por los parámetros de la Justicia Transicional, y en virtud de los principios que rigen la misma, será procedente acceder a la adición instada respecto a la exoneración por el término de dos (02) años del pago del impuesto predial contribuciones y otras tasas relacionadas con el predio restituido. Por último y atendiendo lo manifestado por el apoderado judicial de las víctimas, se encuentra que en el presente caso no se ordenó la entrega material del bien restituido, toda vez que los solicitantes ya se encontraban en el mismo, por ende no hay lugar a verificar dicha situación. En mérito de lo expuesto este despacho: RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la adición de la sentencia respecto a los alivios de pasivos de servicios públicos y financieros de las víctimas.
verificar dicha situación. En mérito de lo expuesto este despacho: RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la adición de la sentencia respecto a los alivios de pasivos de servicios públicos y financieros de las víctimas.
SEGUNDO: ADICIÓNESE a la sentencia dictada por este despacho el pasado Diecisiete (17) de Julio de dos mil trece (2013), un nuevo numeral así "DECIMO OCTAVO: De conformidad con los preceptos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, se decretan como mecanismos reparativos de las víctimas solicitantes los señores VICTOR CESAR CASTRO ROMERO y AMPARO CASTRO CULMA,
identificados con la cédula de ciudadanía No. 2.252.880 y 28.612.364 de Ataco-Tolima respectivamente, la exoneración del pago correspondiente al impuesto predial, valorización, u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal, respecto de los inmuebles objeto de RESTITUCION, por un periodo de dos (2) años, a partir de la notificación de la presente providencia. Para el efecto, Secretaría libre la comunicación u oficio a que haya lugar a la Alcaldía Municipal de Ataco (Tolima) — Secretaría de Hacienda Municipal." TERCERO: En lo demás la sentencia se mantiene incólume.
CUARTO: Notifíquese la presente providencia a las entidad solicitante, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, y a la Procuradora delegada ante este despacho.