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JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121002201500068000Sentencia201656144653

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121002201500068000Sentencia201656144653
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Tipo de proceso: RESTITIJCION DE TIERRAS

Dernandante/Soficitante/Accionante: ASIRIO SAENZ SANTOFIMIO Demandado/Oposición/Accionado: SIN

Predio: LA LLANETA

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

S TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE G

Cornejo Superior Judicatura SENTENCIA No.81 Radicado No. 73001312100220150006800 Ibagué, veinticuatro de abril de dos mil dieciséis I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la ,correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas, procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por la señora ASTRID SAENZ SANTOFIMIO, identificada con la cedula de Ciudadanía No. 28.613.851, representada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-13l CLON TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado "LA LLANETA", perteneciente un fundo de mayor extensión señalado registralmente como "LOS ANGELES", distir liguidoc04 el folio de matricula inmobiliaria 355-9358, y catastralmente como "LA MARIPOSA" con OcligO catastral N° 00-01-0022-0256-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco-Tolima. !

III.- ANTECEDENTES

catastralmente como "LA MARIPOSA" con OcligO catastral N° 00-01-0022-0256-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco-Tolima. ! III.- ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya 'sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas de casos de despojos y abandonos forzados, a fin de presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitando a nombre de los titulares de la acción de que trata el articulo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones, los titulares de la acción de manera expresa, autorizaron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que los represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RI 0232 del 19 de febrero de 2015, designando para tal fin a los doctores JULIAN EDUARDO RIVERA CABEZAS y como suplente al profesional del derecho EDGARDO AUGUSTO SANCHEZ LEAL. 1.4.- Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta oficina judicial, la cbrrespondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto de las fracciones del predio identificado en el acápite INTROITO. El libelo demandatorio se sustenta en los siguientes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

Restitución y Formalización de Tierras, respecto de las fracciones del predio identificado en el acápite INTROITO. El libelo demandatorio se sustenta en los siguientes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 18

Código: FR - 333 Revisión: 01) .s JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SG TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

Consejo Superior de 1tt Judicatura SENTENCIA No.81 Radicado No. 73001312100220150006800

IV. HECHOS 1.1.- Que entre los años 1997 o 1998, el señor JOSE ALONSO SAENZ, dona de manera informal a la señora ASTRID SAENZ SANTOFIMIO, el predio "LA LLANETA" identificado en el INTROITO de esta providencia; así pues desde esa fecha la solicitante, en su calidad de poseedora, junto con su familia usufructuaba el citado fundo, ubicado en la vereda Balsillas en el municipio de AtacoTolima. 1.2.- Que la relación agraria sostenida entre la reclamante y el terreno, se vio interrumpida en el 04 de enero de 2002, con ocasión a los constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la ley de las -F.A.R.C.-, lo cual generaba temor en la población civil y llevó a que la solicitante y su núcleo familiar desertaran de manera temporal sus predios, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, imposibilitando ejercer uso, goce y contacto directo con sus bienes.

manera temporal sus predios, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, imposibilitando ejercer uso, goce y contacto directo con sus bienes. 1.3.- En la actualidad los titulares de la acción en trámite y su núcleo familiar, recuperaron el control de los fundo pretendidos, pero carecen de seguridad jurídica.

V. PRETENSIONES 1.1.- Con fundamento en los hechos narrados primariamente, la señora ASTRID SAENZ SANTOFIMIO, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, pretenden se reconozca su calidad de víctima, se proteja a la reclamantes y su núcleo familiar, el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, así como sea reconocida su calidad de poseedores del heredad denominado "LA LLANETA", perteneciente a un fundo de mayor extensión señalado registralmente como "LOS ANGELES", distinguido con el folio de matricula inmobiliaria 355-9358, y catastralmente como "LA MARIPOSA" con código catastral N° 00-010022-0256-000, ubicado én la vereda Balsillas del municipio de Ataco-Tolima, así como la formalización del mismo, a su favor a través de la prescripción adquisitiva de dominio. 1.2.- Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los

limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras. 1.3.- Paralelamente procura por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando su situación económiéa y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos. 1.4.- Por último y en subsidio, pide, ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar a los solicitantes cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 18

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Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No.81 Radicado No. 73001312100220150006800 equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un fundo similar en términos económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir.

VI. ACTUACION PROCESAL Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del fundo "LA LLANETA", perteneciente a un fundo

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del fundo "LA LLANETA", perteneciente a un fundo de mayor extensión señalado registralmente como "LOS ANGELES", y catastralmente "LA MARIPOSA", ubicado en la vereda Balsillas• del municipio de Ataco-Tolima, mediante auto datado 08 de abril de 2015, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente: 1.1.- Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria objeto de este proceso, la demanda de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio y la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados %Ti laqueble objeto de restitución, . 1.2.- Oficiar a entidades tales como la Oficina de,Rédistro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del mwicipio de Ataco (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Minero; dli Defensa, a la Alcaldía de Ataco (Tolima), el Consejo Municipal, 'la Asarnblea Departamental, t eCretarlas de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente de la vereda Balsillas del Municipio de Ataco (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región.

desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región. 1.3.- Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural. 1.4.- En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. 1.7.- Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima, y se exhortó a Secretaría para que informaran si cursa en los mentados Despachos Judiciales solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de la reclamante. 1.8.- Cumplidas las publicaciones, el despacho procedió mediante auto calendado 28 de enero de 2016, aperturar la etapa probatoria, ordenando la declaración de parte de la solicitante, y de los señores HERIBERTO SAENZ GARCIA y MARIA ALBA CAMACHO. 1.9.- Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes requeridos a las díferentes entidades y la publicación ordenada en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, el proceso ingresa al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.

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Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.

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Código: FR-333 Revisión: 01a , " 5 JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC S TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

Consijo Superior de fu Judiciaura SENTENCIA No.81 Radicado No. 73001312100220150006800

VII. PRUEBAS Dentro del trámite de la solicitud se tuvo como pruebas, los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial de los solicitantes, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente.

De igual manera las testimoniales ordenadas de oficio y allegadas por la UAEGRTD y las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.

VIII. INTERVENCIONES FINALES 1.1.- ALEGATOS El doctor ARMANDO BERMUDEZ SALAS, en su calidad de curador ad-litem refiere que no hay duda los derechos de los aquí conculcados, por ello, para el es de recibo las probanzas recolectadas en el transcurso del proceso, para que el juez de instancia determine lo que en derecho corresponda, si le asiste o no el derecho a la accionante sobre el predio objeto de restitución.

Igualmente señala que una vez analizado el expediente, no encontró "razones, causas y parámetros que desvirtúen las pretensiones".

1.2.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

restitución. Igualmente señala que una vez analizado el expediente, no encontró "razones, causas y parámetros que desvirtúen las pretensiones".

1.2.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La doctora Constanza Triana Serpa, Procuradora 27 Judicial, para la Restitución de Tierras, luego de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que encuadran el asunto en litigio, junto al análisis normativo que sustentan el marco legal de la ley 1448 de 2011, expuso que frente a la temporalidad de los hechos, estos se enmarcan dentro de los presupuestos de la ley 1448 de 2011, en tanto que los mismos se perpetraron en el año 2002. Igualmente relaciona que la causa generadora del desplazamiento del que fue objeto la SOLICITANTE y su núcleo familiar, fueron los frecuentes enfrentamientos entre las FARC y el Ejercito Nacional. Consecuentemente, respecto al vínculo jurídico de la reclamante, establece "que la - solicitante viene ejerciendo posesión de este predio de naturaleza privada, ya que desde el año 1997, cuando su padre señor JOSE ALONSO SAENZ, le donara esta fracción de terreno y en ese momento nace el ánimo de propietaria, con que la SOLICITANTE inicia la explotación del mencionado previo, lo que puede corroborar con los testimonios de los señores MARIA ALBA CAMACHO DE MERCHA, HERIBERTO SAENZ GARCIA Y FELIX MARIA LASSO SALGADO... los cuales dan cuenta del animus domini, que lleva implícita la negación del derecho ajeno, teniéndolo como propio, sin reconocer dueño alguno, máxime que se trata de esos bienes

los cuales dan cuenta del animus domini, que lleva implícita la negación del derecho ajeno, teniéndolo como propio, sin reconocer dueño alguno, máxime que se trata de esos bienes susceptibles de ser apropiados y con el paso del tiempo quien lo posea puede llegar ser propietario".

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Consejo Superior de lu Judicatura SENTENCIA No.81 Radicado No. 73001312100220150006800 Concluye el Ministerio Público, emitiendo concepto favorable a las pretensiones de la solicitante, puesto que considera que de acuerdo al material probatorio se demostró la calidad de víctima de la misma, la relación jurídica con el denominado "LA LLANETA" que forma parte del predio de mayor extensión denominado "LOS ANGELES" y su plena identificación. IX.- CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación.

radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La solicitud está encaminada a la obten'en -favor del reclamante la RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada 'en el:artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, respecto del fundo identificado en el acápiteptrd Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. 1.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera como problema jurídico: ¿Tiene derecho los solicitantes a la Restitución y Formalización Jurídica de los predios abandonado con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídiCo a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable al solicitante, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad.

normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. 1.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 18

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Cornejo Superior de fa Judieutura SENTENCIA No.81 Radicado No. 73001312100220150006800 La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991. De igual manera, se hace necesario referimos a los principios Deng 1 o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los

con posterioridad al 1° de Enero de 1991. De igual manera, se hace necesario referimos a los principios Deng 1 o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 1.4: ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por la señora ASTRID SAENZ SANTOFIMIO, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, respecto del predio LA LLANETA, que hace parte de uno de mayor extensión denominado registralmente como LOS ANGELES y catastralmente LA MARIPOSA, ubicado en la vereda Balsillas del Municipio de Ataco -Tolima; del cual es POSEEDORA, terreno que se vio forzada a abandonar por el accionar de los grupos al margen de la ley y en segundo término a que de ser procedente se FORMALICE en los

-Tolima; del cual es POSEEDORA, terreno que se vio forzada a abandonar por el accionar de los grupos al margen de la ley y en segundo término a que de ser procedente se FORMALICE en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, por no ostentar la calidad de propietarios. 1 Principio 21 1 Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones . Principio 28 1 Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pais. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte 2 Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29 1 Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos 2 Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan

reasentado en otra parte para la recuperación en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cUando se desplazaron Si esa recuperación es imposible las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnizacion adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 18

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Consejo Superior dr. la Judicatura SENTENCIA No.81 Radicado No. 73001312100220150006800 Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho violento. Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3° 2 de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradas como victimas beneficiarias de esta ley, quienes deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 : Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto a efectos de, verificar si se da o no la prosperidad de las pretensiones de la solicitud, observando entonces qué la acción de

Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 : Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto a efectos de, verificar si se da o no la prosperidad de las pretensiones de la solicitud, observando entonces qué la acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y • subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de que el solicitailte Soltr rOgfietatio, poseedor o explotador de baldíos, que haya sido despojado de las tierras o cid , se .haya visto obligada a abandonarlas, corno consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones individual o colectivamente, a los Derechos Humanos o al éte ho Internacional Humanitario, sufriendo un daño. De acuerdo con la normatividad señalada, el despacho debe determinar si es viable proteger el Derecho Fundamental a la RESTITUCION DE TIERRAS de la reclamante sobre el cortijo tantas veces citado y de consuno verificar si se dan las condiciones y requisitos para la FORMALIZACION a través del proceso de prescripción adquisitiva de dominio. Para tal efecto, se deben determinar los siguientes presupuestos: 1.4.1. LEGITIMACION EN LA CAUSA 1.4.1.1. Calidad de víctimas Antes de establecer la condición víctima de una persona, debe fundarse los contextos que originaron despojos y/o abandonos de sus tierras, como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuran violaciones individuales o colectivamente, a los Derechos Humanos ó al derecho Internacional Humanitario.

originaron despojos y/o abandonos de sus tierras, como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuran violaciones individuales o colectivamente, a los Derechos Humanos ó al derecho Internacional Humanitario. 2 "VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, cómo consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. (...) "TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 18

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Cotudo Superior de la Judicatura SENTENCIA No.81 Radicado No. 73001312100220150006800

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

Cotudo Superior de la Judicatura SENTENCIA No.81 Radicado No. 73001312100220150006800 Con base al acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se puede establecer que en el Departamento del Tolima ha sido un gran damnificado de la ola de violencia que se ha vivido en el país, desarrollándose en múltiples escenarios de orden social y político, donde el control del territorio y la posesión de la tierra, han marcado una dinámica histórica en el conflicto interno armado, lo cual se ha caracterizado por las recurrentes violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Que bajo estos hechos se convirtió, en los últimos años al Departamento de Tolima y al Municipio de Ataco, en una zona de expulsión de personas a causa del conflicto, adicionalmente de escenario de graves violaciones de los derechos humanos, como el empleo de minas antipersona y el reclutamiento forzado de menores, las desapariciones, asesinatos selectivos y masacres que en palabras de la Defensoría, "se ha convertido en una macabra herramienta para ejercer control, no sólo sobre la población, sino también sobre el territorió tolimense. Que a partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció. La tasa de homicidios de la región superó la tasa departamental y el promedio nacional, Las muertes ocasionadas por los actores organizados de violencia se incrementan a partir de 1997, momento a partir del cual la violencia no cesa hasta alcanzar en el 2001 el nivel más elevado de los últimos doce años.

organizados de violencia se incrementan a partir de 1997, momento a partir del cual la violencia no cesa hasta alcanzar en el 2001 el nivel más elevado de los últimos doce años. Que entre 1998 y 2001, el municipio de Ataco fue blanco de las acciones ofensivas por parte de los actores armados, Además, en 2001, las masacres alcanzaron su máximo punto coincidiendo con el marcado aumento de los asesinatos selectivos cometidas por las autodefensas que utilizaron la sevicia como método de terror e intimidación. Debido a todo lo anterior, algunos campesinos migraron hacia el casco urbano de Ataco y, al no poseer tierras, convirtieron a la actividad de la minería su cotidianidad laboral, es por esto que a partir del año 1997, en Ataco se registra un alto número de personas desplazadas forzadamente y en el año 2000, presento un incremento significativo y su registro más alto en los años 2001 y

2002. Durante ese tiempo se mantuvo la intensidad del conflicto en la región, la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos causados tanto por el aumento de las acciones armadas como por los contactos entre la Fuerza Pública y los grupos armados ilegales.

Atendiendo el anterior escenario bélico, es prudente realizar una valoración conjunta entre lo allí señalado y los hechos que revela la reclamante y sus testigos, para determinar su calidad de victima por desplazamiento forzado dentro de los parámetros establecidos en la presente jurisdicción. En su declaración de parte la señora ASTRID SAENZ SANTOFIMIO, refiere que " cuando el desplazamiento a nosotros nos dio mucho miedo, porque imagínese uno ahí, al medio de ese conflicto, y la gente estaba saliendo, entonces nosotros también cogimos camino, además yo me enferme de

desplazamiento a nosotros nos dio mucho miedo, porque imagínese uno ahí, al medio de ese conflicto, y la gente estaba saliendo, entonces nosotros también c

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