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JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121002201500233000Sentencia2016561559

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121002201500233000Sentencia2016561559
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Tipo de proceso: Restitución de Tierras Radicación: 73001312100220150112330 i Solicitante; 1,:elicia Vargas 0:.1k1:.4

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE SGC IBAGUE

Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 83 Radicado No. 7300131210022015-00233-00 Ibagué, mayo cuatro de dos mil dieciséis

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y

PARTES INTERVINIENTES II.- OBJETO: Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por LETICIA VARGAS DE RAMIREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.612.017 mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA respecto del predio denominado "Los Volcanes", el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado registral y catastralmente "La Floresta", identificado con el folio de M. I. No. 355-34462 y código catastral No. 0001-0022-0142-000 ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima.

III.- ANTECEDENTES

identificado con el folio de M. I. No. 355-34462 y código catastral No. 0001-0022-0142-000 ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima. III.- ANTECEDENTES 1.- Pretensiones: 1.1.- La actora pretende que se le reconozca junto con su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se le formalice la propiedad a través de adjudicación por prescripción adquisitiva de dominio, al ostentar la calidad de poseedora del predio denominado "Los Volcanes", el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado registral y catastralmente "La Floresta", identificado con el folio de M. I. No: 355-34462 y código catastral No. 0001-0022-0142-000 ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima, cuya descripción es la siguiente: Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 18

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Coordenadas: . A.

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Coordenadas: . A.

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTELATITUD (° ' ") LONG (° ' ) 39002 889986,80759 861868,78143 3°36'1,709'"N 75°19"14,527''W 60 890032,73204 861978,03006 3°36"1,709"N 75°19'11,990 - W 13 889908,67406 862137,78635 3°35"59,178 - N 75°19"5,809"W 46 889813,02746 882174,09281 3°35"58,067"N 75°19"4,629''W 30 889580,03477 862012,37016 3°35'48,476"N 75°19'9,857 - W 39004 889721,81177 861891,92429 3°35'53,085 - N 75°19'13,786"W 51 889844,83143 861874,55620 3°35'57,089"N 75°19'14,334'W

Linderos: NORTE: ORIENTE: Se toma de partida el punto con precinto No. 39002, de este se parte en dirección noreste en linea quebrada hasta llegar al punto No. 60, colindando con el predio de la señora Gratiniana Castro, alinderado con cerca de alambre con una distancia de 145.342 metros.

Desde el punto No. 60, se toma en línea quebrada con dirección sureste alinderado con ceca de alambre hasta llegar al punto No. 13, colindando con el predio del señor Piedad Santofimio, con una distancia de 207.727 metros. Desde ese se continúa en dirección sureste en

sureste alinderado con ceca de alambre hasta llegar al punto No. 13, colindando con el predio del señor Piedad Santofimio, con una distancia de 207.727 metros. Desde ese se continúa en dirección sureste en línea quebrada hasta llegar al punto No. 46, colindando con el predio de la señora Leticia Vergas, alinderado con cerca de alambre, con una distancia de 157.816 metros.

SUR: Desde el punto No. 46, se toma en dirección suroeste en línea quebrada alinderado con chorro de por medio aguas arriba hasta llegar al punto No. 30, colindando con el predio del señor Israel Santofimio, con una distancia de 311.964 metros. Desde este se toma en dirección noroeste en línea quebrada hasta llegar al punto con precinto No. 39004, colindando con el predio del señor Rómulo Castro, alinderado con cerca de alambre, con una distancia de 196.526 metros.

OCCIDENTE: Desde el punto con precinto No. 39004, se toma en sentido noroeste en línea quebrada sin lindero físico definido hasta llegar al punto No. 51, colindando con el predio de la señora Carmena Ramírez, con una distancia de 127.168 metros. Desde este se continúa en dirección noroeste en línea quebrada sin lindero físico definido hasta llegar al punto con precinto No. 39002, volviendo y cerrando al punto de partida continuando la colindando con el predio de la señora Carmenza Ramírez y con una distancia de 142.247 metros. 1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011 1 .

Ramírez y con una distancia de 142.247 metros. 1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011 1 . 2. - Síntesis de hechos: 2.1.- En suma la solicitante informó, que "inicio su vínculo material con el predio "Los Volcanes", por compraventa informal al señor Ver folios del 9 vto al 11 del cuaderno principal Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 18

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Radicado No. 7300131210022015-00233-00 Rómulo Antonio Castro Ramírez, a través de documento privado de "Promesa de compraventa de un área de tierra, ubicada en zona rural", suscrito el 28 de abril de 1998, fecha desde la cual inicio actos de señora y dueña tales como: "construcción y mantenimiento de cercas, siembra de pastos para el consumo de semovientes y cría de ganado", sin reconocer dominio ajeno, continuando con su posesión hasta el momento del desplazamiento forzado del que fue víctima junto con su núcleo familiar en el año 2002, con ocasión a los constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo FARC-EP, limitándose de manera ostensible y palmaria su relación con

combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo FARC-EP, limitándose de manera ostensible y palmaria su relación con el predio, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goces y contacto directo con sus bienes. 2.2.- Por último indicó, que pasado un tiempo retornó al predio, pero en la actualidad carece sepridad jurídica frente al inmueblem 2 3.- Tramite Jurisdict 3.1Se dio, inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización »de tierras el 27 de octubre de 2015, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura 3 . 3.2.- Por encontrarse ajustada a los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2015 4 , se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 355-34462, medida que se llevó a cabo, tal como se corrobora a folios 109-111 del presente cuaderno, y se ordenó la notificación personal del Sr. Rómulo . Antonio Castro Ramírez, al figurar inscrito en el certificado de tradición con derecho de dominio. 3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo", el día domingo 22 de noviembre de 2015, en cumplimiento de

certificado de tradición con derecho de dominio. 3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo", el día domingo 22 de noviembre de 2015, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación 5 . 2 Ver folio 3 del cdo ppal 3 Ver folio 19 4 Ver folios 20 al 23 Ibídem 5 Ver folio 54

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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 83 Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 7300131210022015-00233-00 3.4.- Por secretaria se dejó constancia que el término de los quince días comenzó el 22 de noviembre de 2015 y finiquito el 14 de diciembre del mismo año s , sin que se presentaran terceros a enervar las pretensiones. El señor Rómulo Antonio Castro se notificó el 10 de febrero de 2016, sin presentar oposición'. Mediante auto de fecha 04 de

diciembre del mismo año s , sin que se presentaran terceros a enervar las pretensiones. El señor Rómulo Antonio Castro se notificó el 10 de febrero de 2016, sin presentar oposición'. Mediante auto de fecha 04 de marzo de 2016 se decretaron y practicaron pruebas de oficio y posteriormente se le concedió a las partes un término de tres días para que presentaran los conceptos finales que considerarán pertinentes 8 . 4.- Alegaciones: 4.1.- El representante judicial de la solicitante, después de hacer un resumen sobre las normas y principios que han reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojo violento de tierras, y el derecho que tiene de que se le reestablezcan sus derechos, solicitó que se proteja el derecho fundamental a la restitución de derecho territorial de la solicitante y en consecuencia se formalice a su favor la restitución del predio reclamado denominado "Los Volcanes" 9 4.2.- El Ministerio Público consideró que los requisitos de la Ley 1448 de 2011 se encuentran reunidos en el presente caso, y al no visualizar causales de nulidad emitió concepto favorable a las pretensiones de la solicitante, para que se le restituya y formalice el predio a través de la figura de la posesión (sic), mediante la prescripción adquisitiva extraordinaria, teniendo en cuenta que se encuentra inmerso de un predio de mayor extensión denominado "La Floresta". De igual forma estipulo que se le pueden otorgar los beneficios consagrados en la ley 1448 de 2011, como son: los programas, proyectos productivos y subsidios de vivienda a que tienen lugar (sic)". 19

IV.- PROBLEMA JURIDICO

forma estipulo que se le pueden otorgar los beneficios consagrados en la ley 1448 de 2011, como son: los programas, proyectos productivos y subsidios de vivienda a que tienen lugar (sic)". 19 IV.- PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico se finca en tres puntos saber: (1) dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por la señora LETICIA VARGAS DE RAMIREZ, en calidad de poseedor, a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes; (2) establecer, si se dan los presupuestos axiológicos para declarar a su favor la prescripción extraordinaria como modo de adquirir el dominio, y (3), si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición. 6 Ver folio 56 Ver folio 92 8 Ver folio 99 a 120 9 Ver folios 121 a 125 1° Ver folios 127 a 129

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V.- CONSIDERACIONES: 1.- Marco jurídico: 1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira

V.- CONSIDERACIONES: 1.- Marco jurídico: 1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendó como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social". Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las persopps en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela ' 14feefivi11.de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o esttaUs ; de' víctima. No obstante, cabe advertir que siendo la acciln — prdnioivida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada pe los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada alebtenellen su favor la restitución formal y material de los predíos que relaeibnán en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 12 , ni menos del

alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 12 , ni menos del bloque de constitucionalidad 13 , para no desbordar , el fin propuesto en la constitución ni la Ley. 1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como "cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia , estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. - Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una 11 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011 12 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación-adecuada en su lugar.

social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación-adecuada en su lugar. 13 Articulo 93 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prdhíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales , sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

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Consejo Superior de k Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 83 Radicado No. 7300131210022015-00233-00 sentencia favorable a la misma. Ésta es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial". 14 Presupuesto que en procesos de esta laya, recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados. 1.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la

predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados. 1.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que: "El inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como "aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la víctima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley". 1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3° de la Lej, 1448 de 2001" 15 . 1.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especiales necesidad en virtud de su condición. En tal sentido, se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia.

armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia. 1.6.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al 14 Cas. Civil. Sentencia de 1° de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-2)01-0629101.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad "que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejerctada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda". 15 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012

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15 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012

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Radicado No. 730013121002201540233-00 preceptuar que "serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75", siendo estas: "Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de .baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas corro consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 v el término de vigencia de la ley(...)". 1.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: .1 .- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución, y, 2.- que se ostente la calidad de' víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), "su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejo, del,mismo sexo_ y familiar en primer grado de consanguinidad, prtmerar&Vil,' cuando a esta se le hubiere

por el directamente afectado (victima), "su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejo, del,mismo sexo_ y familiar en primer grado de consanguinidad, prtmerar&Vil,' cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo,gradoconsanguinidad ascendente. De la misma forma, se considerar: ViCtithaS las Personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asís die tima en peligro o para prevenir la victimización" (Artículo 3° Ibídem). 2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante: 2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, 'al pronto hay que advertir, que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el dedarrollo del conflicto armado én el departamento del Tolima, percibiéndose que durante los últimos años de la década del 90 y durante la del 2000, se hicieron presentes grupos armados al margen de la ley, cometiendo una serie de fenómenos violentos como homicidios selectivos, contactos armados, hostigamientos y combates, en el que los residentes en las veredas Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y demás partes aledañas se convirtieron en blanco de la mayoría de sus acciones.

residentes en las veredas Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y demás partes aledañas se convirtieron en blanco de la mayoría de sus acciones. 2.2.- Dentro de los hechos desarrollados, se tiene que a partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció convirtiendo el departamento del Tolima y al municipio de Ataco en una zona de expulsión de personas, con el efecto inmediato del abandono dé sus tierras. Durante esa época y hasta el 2005 se desarrolló una campaña de exterminio y amenazas para líderes, representantes políticos y campesinos, dentro de esos hechos lamentables están: el asesinato del alcalde de Ataco en el año 2000, el de los ocho concejales de la región dentro del lapso 2002 y agosto de 2004, dos concejales de San Antonio en el año 2002, también el asesinato de un concejal 'en dolores Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 18

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Radicado No. 7300131210022015-00233-00 en el año 2003, uno en Natagaima y otra más en Rioblanco. Lo cierto es, que la violencia generalizada se constató plenamente en la zona, y recayó en las poblaciones que quedaron a merced de tres fuegos: el de

en el año 2003, uno en Natagaima y otra más en Rioblanco. Lo cierto es, que la violencia generalizada se constató plenamente en la zona, y recayó en las poblaciones que quedaron a merced de tres fuegos: el de la guerrilla, los paramilitares y el ejército. Junto a ese espiral de violencia armada también se afianzaron, además del desplazamiento y el destierro, otros problemas sociales como la desarticulación de núcleos familiares, la violencia intrafamiliar, la cultura del machismo y fundamentalmente, la desesperanza. Muchos de los campesinos abandonaron sus parcelas y se concentraron en ciudades corno Ibagué o Bogotá u otros municipios del país. Algunos de estos campesinos migraron hacia el casco urbano de Ataco y, al no poseer tierras, convirtieron a la actividad de la minería su cotidianidad laboral. Véase por ejemplo, que a partir del año 2000, el desplazamiento forzado en Ataco, presentó un incremento significativo -898y su registro más alto en los años 2001 —(1866)- y 2002 —(2192)-. Durante ese tiempo se mantuvo la intensidad del conflicto en la región, la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos causados tanto por el aumento de las acciones armadas como por los contactos entre la Fuerza Pública y los grupos armados ilegales'''. 2.3.- En la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco Tolima, la violencia constante y los fuertes enfrentamientos de la guerrilla con la fuerza pública provocaron temor, víctimas humanas, invasión temporal de casas por parte de los dos combatientes y el consecuente desplazamiento. Sin duda, a pesar del esfuerzo militar, la guerrilla

fuerza pública provocaron temor, víctimas humanas, invasión temporal de casas por parte de los dos combatientes y el consecuente desplazamiento. Sin duda, a pesar del esfuerzo militar, la guerrilla persistió en su accionar violento para mantener su interés estratégico y no perder la influencia política y social de la zona. Mírese no más, que los grupos armados ilegales como FAR — EP ha tenido un dominio histórico en esa región, con presencia de diversos bloques como el Frente 21, el Comando Conjunto Central Adán Izquierdo, el Frente José Lozada, la Columna Móvil Jacobo Prias Alape y Héroes de Marquetalia, además de grupos que protegían cultivos ilícitos y el fenómeno de compra de tierra por narcotraficantes, donde se dio origen a paramilitares en el Tolima 17 . En fin, la violencia generalizada en el departamento del Tolima incluyendo la zona de ubicación de los bienes objeto de restitución, se pudo constatar con facilidad, donde muchos campesinos de las veredas Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán, Basillas y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y demás partes aledañas, se vieron obligados a dejar sus tierras como consecuencia del conflicto armado en Ataco Tolima 18 . 16 De acuerdo al Reporte del Sistema de Información de desplazamiento forzado SIPOD con corte a 31 de Diciembre de 2011 entre los años 199$ y 2006 fue reportada la expulsión de las siguientes

7934personas por año: 1998 (76); 1999 (238); 2000 (898);,2001 (1866); 2002 (2192); 2003 (434); 2004 (542); 2005 (675), 2006 (1013). 17 El bloque Tolima de las AUC, que surgió entre 2000 y 2002, tuvo influencia en casi todo el departamento, pero se asentó en un corredor desde Lérida y San Luis hasta San Antonio, Roncesvalles, Chaparral, Planadas y Rioblanco. Este grupo también impulso el cultivo y tráfico de amapola y, de acuerdo con las autoridades, fue el responsable del repliegue del frente 21 de las FRAC y algunos reductos del ELN (Colombia Observatorio del programa Presidencial de DDHH y DIH, Panorama actual del Tolima. Bogotá D. C. 2002,2007„ Serie Geográfica No. 9 pag. 16, 18 y 23. 18 Ver CD. F1.-18

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 18

015JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

IBAGUE

SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 83

Radicado No. 7300131210022015-00233-00 2.4.- De los medios probatorios relacionados, quedó establecido fehacientemente el contexto general de violencia que se vivió en el Departamento del Tolima, así como el éxodo en masa del municipio de Ataco y sus veredas comó Balsillas; emigración de la que hizo parte la señora Leticia Vargas, conforme lo expuso el Sr. Félix María Lasso,

Departamento del Tolima, así como el éxodo en masa del municipio de Ataco y sus veredas comó Balsillas; emigración de la que hizo parte la señora Leticia Vargas, conforme lo expuso el Sr. Félix María Lasso, quien afirmó que "la solicitante se desplazó hacia Ataco y de allí se fue para Bogotá junto con su núcleo familiar" 19 . Lo mismo puede percibirse del testimonio del Sr. Urías Molano, pues, pese, de no constarle realmente sobre su desplazamiento, no dudó en indicar que todos los de la vereda de una u otra forma se desplazaron en el año 2002" 29 . Atestaciones que guardan coherencia con lo dicho por la señora Vargas de Ramírez en su solicitud, al referirse que " se desplazó en compañía de su núcleo familiar de la vereda Balsillas en el año 2002, con ocasión a los intensos combates reg

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