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JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121002201500236000Sentencia2016528122124

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121002201500236000Sentencia2016528122124
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE pr;seja Mp•rior de ía larlicotura SENTENCIA No.105

Radicado No. 73001312100220150023600 Ibagué, mayo diecinueve de dos mil dieciséis

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS

Demandante/Solicitante/Accionante: NUBIA ORTIZ P ERDOMO Demandado/Oposición/Accionado: SIN

Predio: LA PEÑA PALMIRA II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas, procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por la señora NUBIA ORTIZ PERDOMO, identificada con la cedula de ciudadanía No.

28.612.319, representada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado registralmente como "LA PEÑA", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 355-56820, el cual hace parte de un fundo de mayor extensión reconocido catastralmente "LA PALMIRA", con código catastral 00-01-0024-0006-000, ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del municipio de Ataco-Tolima.

III.- ANTECEDENTES

catastralmente "LA PALMIRA", con código catastral 00-01-0024-0006-000, ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del municipio de Ataco-Tolima. III.- ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas de casos de despojos y abandonos forzados, a fin de presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitando a nombre de los titulares de la acción de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones, los titulares de la acción de manera expresa, autorizaron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que los represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RI 1561 del 20 de octubre de 2015, designando para tal fin a los doctores ANDRES LEONARDO BARRIOS TORRES y como suplente a la profesional del derecho MAIRA ALEXANDRA OSPINA FIERRO. 1.4.- Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del fundo "LA PEÑA", el cual hace parte de un fundo de mayor extensión reconocido catastralmente como "LA PALMIRA", identificado en el acápite INTROITO. El libelo demandatorio se sustenta en los siguientes: Código: FRT - 015

fundo de mayor extensión reconocido catastralmente como "LA PALMIRA", identificado en el acápite INTROITO. El libelo demandatorio se sustenta en los siguientes: Código: FRT - 015

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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE tOrit.ejo Superior

(I- .hulicorra SENTENCIA No.105 Radicado No. 73001312100220150023600

IV. HECHOS 1.1.- Que la señora NUBIA ORTIZ PERDOMO, en su calidad de ocupante, explotaba el predio "LA PEÑA", el cual hace parte de un fundo de mayor extensión reconocido catastralmente como "LA PALMIRA", ubicado en la vereda Santa Rita la Mina del municipio de Ataco-Tolima, a partir del año 2001, cuando su padre el señor GABRIEL ORTIZ CASTRO (q.e.p.d), le dona de manera informal el heredad en litigio, quien lo ocupó "desde que la solicitante tenia uso de razón". 1.2.- Que la naturaleza del predio fraccionado es baldía. toda vez que la UAEGRTD, acudió a las diferentes autoridades, a fin de establecer su procedencia, encontrando que el fundo pretendido, no cuenta con antecedentes registrales, la UAEGRTD procedió a realizar el respectivo proceso de apertura de folio de matricula inmobiliaria ante la Oficina de Instrumentos Públicos. a fin de tramitar la presente acción, correspondiéndole el folio N° 355-56820.

apertura de folio de matricula inmobiliaria ante la Oficina de Instrumentos Públicos. a fin de tramitar la presente acción, correspondiéndole el folio N° 355-56820. 1.3.- Respecto al desplazamiento vivenciado por la solicitante, refiere que la señora NUBIA ORTIZ PERDOMO y su familia, abandonaron el predio y la vereda en el año 2002, con ocasión a los constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la ley de las -F.A.R.C.-, lo cual generaba temor en la población civil y llevó a que los solicitantes desertaran de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo. imposibilitando ejercer uso. goce y contacto directo con sus bienes. 1.4.- Paralelamente señala el togado en el libelo, que su representada a los 02 meses retorna al predio procurado, a fin de recuperar el control del mismo, debiendo abandonar nuevamente el inmueble en el año 2004, por cuenta de las amenazas directas que recibió de los grupos armados al margen de la ley, pues pretendían reclutar a sus hijos, y asesinar a su cónyuge NESTOR RAMIREZ. 1.5.- En la actualidad el fundo se encuentra abandonado, en tanto que la solicitante y su núcleo familiar, se radicaron del todo en el departamento de Cundinamarca, careciendo de seguridad jurídica respecto del inmueble "LA PEÑA".

V. PRETENSIONES 1.1.- Con fundamento en los hechos narrados primariamente la señora Nubia Ortiz Perdomo, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE

V. PRETENSIONES 1.1.- Con fundamento en los hechos narrados primariamente la señora Nubia Ortiz Perdomo, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, pretende se reconozca su calidad de víctima, se proteja al reclamante y su núcleo familiar, el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, así como sea reconocida su calidad de ocupante del heredad señalado registralmente como "LA PEÑA", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 355-56820, el cual hace parte de un fundo de mayor extensión reconocido catastralmente "LA PALMIRA", con código catastral 00-01-0024-0006-000, ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del municipio de Ataco-Tolima, y que el mismo le sea formalizado a través de la adjudicación de terrenos baldíos.

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Radicado No. 73001312100220150023600 1.2.- Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el

1.2.- Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras. 1.3.- Paralelamente procura por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos. 1.4.- Por último y en subsidio, pide, ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar a los solicitantes cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un fundo similar en términos económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir.

VI. ACTUACION PROCESAL Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio "LA PEÑA", el cual hace parte de un fundo de mayor extensión reconocido catastralmente "LA PALMIRA", ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del municipio de Ataco-Tolima, mediante auto datado 04 de noviembre de 2015, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y

Rita La Mina del municipio de Ataco-Tolima, mediante auto datado 04 de noviembre de 2015, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente: 1.1.- Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria objeto de este proceso, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución. 1.2.- Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Ataco (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Ataco (Tolima), el Consejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente de la vereda Potrerito del Municipio de Ataco (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región. 1.3.- Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural.

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un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural.

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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE ot,WP.1,511th'riOr itiludi cawr a SENTENCIA No.105

Radicado No. 73001312100220150023600 1.4.- Se ordenó igualmente, requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral para que informara sobre los antecedentes registrales de los inmuebles a restituir, si la solicitante ostentaba la calidad de propietaria sobre otros bienes inmuebles. 1.5.- Sumado a ello se requirió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER-, para que informara si a nombre del solicitante se habían tramitado procesos de adjudicación de baldíos, y si los predios a restituir, se encuentra aledaños con Parques Nacionales Naturales, situado dentro de un radio de cinco (5) kilómetros alrededor de la zonas donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables; si el lugar en donde se encuentran los predios a restituir es considerado como parte de una comunidad indígena o constituya su hábitat; si este predio está determinado por el Instituto con el carácter de reservas indígenas; y por ultimo determine la Unidad Agrícola Familiar —UAFaplicable a los predios objeto de restitución. La cual allega informe en la que conceptúa favorablemente la adjudicación de los bienes a restituir.

Agrícola Familiar —UAFaplicable a los predios objeto de restitución. La cual allega informe en la que conceptúa favorablemente la adjudicación de los bienes a restituir. 1.6.- En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. 1.7.- Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima, y se exhortó a Secretaría para que informaran si cursa en los mentados Despachos Judiciales solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de la reclamante. 1.8.- Cumplidas las publicaciones, el despacho procedió mediante auto calendado 28 de enero de 2016, aperturar la etapa probatoria, ordenando la declaración de parte de la solicitante. y de los señores ARCADIO RAMIREZ y URIAS MOLANO. 1.9.- Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes requeridos a las diferentes entidades y la publicación ordenada en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, el proceso ingresa al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.

VII. PRUEBAS Dentro del trámite de la solicitud se tuvo como pruebas, los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial de la solicitante, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente.

De igual manera las testimoniales ordenadas de oficio y allegadas por la UAEGRTD y las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.

los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente. De igual manera las testimoniales ordenadas de oficio y allegadas por la UAEGRTD y las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.

VIII. INTERVENCIONES FINALES 1.1.- ALEGATOS El doctor ANDRES LEONARDO BARRIOS TORRES, luego de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que enmarcan el presente asunto, así como las normas y principios de la ley de restitución de tierras, expuso que se encuentra acreditado que el padre de la solicitante explotaba el fundo desde que tenia razón, pues de los documentos catastrales recepcionados se evidencia que el señor GABRIEL ORTIZ CASTRO (q.e.p.d.) sostuvo una relación "jurídicoCódigo: FRI - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

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SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE Cor,'vC¡U .Sujurior de la .huticatm -a SENTENCIA No.105 Radicado No. 73001312100220150023600 material", con el fundo en litigio desde el año 1924, siendo este reconocido por los habitantes de la zona como propietario, tal y como se corrobra con las declaraciones recepcionadas; igualmente señala que de las probanza se puede establecer que la reclamante recibió a titulo de donación informal de parte de su padre el terreno pretendido. Que la solicitante a partir del año 2001, inicio los actos de explotación con el animo de señora y

señala que de las probanza se puede establecer que la reclamante recibió a titulo de donación informal de parte de su padre el terreno pretendido. Que la solicitante a partir del año 2001, inicio los actos de explotación con el animo de señora y dueña, sobre el inmueble objeto de restitución, sembrando yuca, café y plátano, relación que se mantuvo ininterrumpidamente, hasta la fecha de su desplazamiento, el cual acaeció en el año 2002. Que durante el tramite procesal se evidenció de la existencia de unos predios, adquiridos por el cónyuge de la reclamante, pero ello no es impedimento para formalizar el terreno pretendido, en tanto que, atendiendo los criterios de la sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, es necesario evaluar los aspectos de hecho que enmarcan el presente caso, como que el inmueble en cita es el único que la reclamante adquiere; que el prototipo de la reclamante, no se asemeja al de una persona hacendada que revele manifiestas intenciones de concentración de la propiedad. Lo anterior tiene relevancia en la medida que la Ley 1448 de 2011, establece la reivindicación de los derechos de la mujer, y los principios agrarios, señala que debe garantizarse a la mujer campesina las condiciones y oportunidades de participación agraria, mas cuando es sujeto activo en la explotación del fundo. Que no conceder la restitución en el presente caso, desconocería el derecho que tiene la solicitante sobre el predio LA PEÑA, vulnerando el enfoque diferencial y de género que emana de esta clase de procesos. Con base a lo anterior, solicita se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de

solicitante sobre el predio LA PEÑA, vulnerando el enfoque diferencial y de género que emana de esta clase de procesos. Con base a lo anterior, solicita se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de derechos territoriales de las victima reclamante, se reconozca ser víctima de abandono forzado, la ocupación ejercida, y se acceda a las demás pretensiones instadas en la solicitud de Tierras. 2.2 CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La doctora Constanza Triana Serpa, Procuradora 27 Judicial, para la Restitución de tierras, después de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que encuadran el asunto en litigio, junto al análisis normativo que sustentan el marco legal de la ley 1448 de 2011, expuso que ha sido debidamente probada la ocupación ejercida por la solicitante respecto del predio LA PEÑA PALMIRA del cual hace parte del predio de mayor extensión denominado PALMIRA, conclusión a la que llega teniendo en cuenta las probanzas testimoniales arrimadas y practicadas por el juzgado. Igualmente señala que lo concerniente al contexto de violencia, fue generalizado, pues en el municipio de Ataco, la ola de violencia se extendió de tal manera, que afectó a casi todas las veredas del citado municipio; específicamente en la vereda Santa Rita la Mina, la población se vio obligada a dejar su territorio como consecuencia del conflicto armado.

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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE ¡BAGUE t 1,rtsea tittperiortfr tri Tuditettira - SENTENCIA No.105

Radicado No. 73001312100220150023600 Así pues la solicitante esta legitimada de acuerdo al articulo 81, para actuar en la presente causa, reuniendo los requisitos legales para que se le restituya dicho bien. Ahora bien refiere que según los artículos 72 y 91 de la ley 1448 de 2011, no basta el solo reconocimiento del derecho a la restitución del inmueble sino que ene aras una restitución verdadera y transformadora, se debe formalizar el derecho que posee, por lo que una vez establecido los requisitos del Decreto 1071 de 2015 y demás normas agrarias. en el presente asunto se cumplen los requisitos a cabalidad, por lo que esa Agencia considera menester ordenar a la autoridad competente formalizar el derecho sobre el predio, debiéndose restituir el mismo a la

señora NUBIA ORTIZ PERDOMO.

IX.- CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas. fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia

formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas. fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada. el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial. lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La solicitud está encaminada a la obtención en favor de la reclamante la RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, respecto de los fundos identificados en el acápite introito. Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial: hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. 1.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera como problema jurídico principal : ¿Tiene derecho el solicitante a la Restitución y Formalización Jurídica de los predios abandonado con ocasión al desplazamiento forzado?. Como secundario, se plantea el siguiente problema jurídico: ¿Se dan los presupuestos para acceder a la pretensión subsidiaria, consistente en otorgar la compensación por equivalencia o monetaria?.

Código: FRT 015

Como secundario, se plantea el siguiente problema jurídico: ¿Se dan los presupuestos para acceder a la pretensión subsidiaria, consistente en otorgar la compensación por equivalencia o monetaria?.

Código: FRT 015

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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE Comdo Sap.orior dr tu .hurícutura SENTENCIA No.105 Radicado No. 73001312100220150023600 De acuerdo con las premisas planteadas, es preciso indicar que dichos enigmas serán resueltos de manera favorable o desfavorable al solicitante, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. 1.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las

reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991. De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng 1 o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida 1 Principio 21 1 Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones Principio 28

1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso

voluntario. seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte 2 Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29 1 Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos 2 Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte. para la recuperación. en la medida de lo posible. de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron Si esa recuperación es imposible. las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 21

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SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE !BAGUE

(unseja .5apcTior di< la Judicatura SENTENCIA No.105

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE !BAGUE

(unseja .5apcTior di< la Judicatura SENTENCIA No.105 Radicado No. 73001312100220150023600 frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 1.4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por la señora NUBIA ORTIZ PERDOMO. se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras. a la restitución y formalización, respecto del fundo denominado registralmente como "LA PEÑA", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 355-56820, el cual hace parte de un fundo de mayor extensión reconocido catastralmente "LA PALMIRA". con código catastral 00-01-0024-0006-000, ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del municipio de Ataco-Tolima; del cual es ocupante, y que se vio forzada a abandonar. Subsidiariamente y de configurarse una de las causales establecidas en el artículo 97 de la ley 1448 de 2011, solicita se acceda a la COMPENSACIÓN, en los términos establecidos en el artículo 72 ibídem. Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho violento. Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3° 2 de la citada norma, la cual nos indica

Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho violento. Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3° 2 de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradas como victimas beneficiarias de esta ley, quienes deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 ; Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto a efectos de verificar si se da o no la prosperidad de las pretensiones de la solicitud, observando entonces que la acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de que el solicitante sea propietario, poseedor o explotador de baldíos, que haya sido despojado de las tierras o que se haya visto obligada a abandonarlas, como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones individual o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario, sufriendo un daño. VICTIMAS Se consideran víctimas. para los efectos de esta ley. aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985. como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones

graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 1.. ) 3 TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios. o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación. que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3° de la presente Ley. entre el

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