JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121002201500249000Sentencia2016527113228
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121002201500249000Sentencia2016527113228
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SGC C'onsejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 106
Radicado No. 730013121002-2015-00249-00 Ibagué, mayo veinticinco de dos mil dieciséis I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Radicación: 73001312100220150024900
Solicitante: Arcesio Vega Rodríguez y Gladis Vega Rodríguez Predio: "El Yarumo", ubicado en la vereda "La Guaira" del corregimiento de "Santa Teresa" del municipio de Líbano - Tolima, identificado con el folio de matrícula No. 364-6936 y código catastral
No. 00-02-0001-0258-000.
II.- OBJETO: Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por ARCESIO VEGA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.296.600, y, GLADIS VEGA RODRÍGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.717.328, mediante representante judicial asignado
por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA respecto del predio denominado "El Yarumo", ubicado en la vereda "La Guaira" del corregimiento de "Santa Teresa" del municipio de Líbano - Tolima, identificado con el folio de matrícula
TERRITORIAL TOLIMA respecto del predio denominado "El Yarumo", ubicado en la vereda "La Guaira" del corregimiento de "Santa Teresa" del municipio de Líbano - Tolima, identificado con el folio de matrícula No. 364-6936 y código catastral No. 00-02-0001-0258-000, con un área de 4 hectáreas con 0853 metros cuadrados. III.- ANTECEDENTES 1.- Pretensiones: 1.1.- Pretenden los actores, se les reconozcan junto con sus núcleos familiares, la calidad de víctimas del conflicto armado, y a su vez, se les proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, adjudicándoseles el derecho que tengan en sucesión ilíquida del causante GONZALO VEGA JIMENEZ, sobre el predio denominado: "El Yarumo", ubicado en la vereda "La Guaira" del corregimiento de "Santa Teresa" del municipio de Líbano - Tolima, identificado con el folio de matrícula No. 364-6936 y código catastral No. 00-02-0001-0258-000, con un área de 4 hectáreas con 0853 metros cuadrados, cuya descripción es la siguiente: Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 21
015 02JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 106 Radicado No. 730013121002-2015-00249-00
Coordenadas: PUNTO
IBAGUE
SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 106 Radicado No. 730013121002-2015-00249-00
Coordenadas: PUNTO
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUDr1 LoNGril 106 1023839,13452 890441,99423 4'48'39.93574 75'3'54.326"W 107 1023859,88416 890400,50795 4'48'40.605"N 75'3'55 679"W 109 1023913,60517 890403,12730 4"48'42.346% 75'3'55.597"W 110 1073886,49576 890309,92208 4'48'41.462"N 75'3'58.606"W 113 1023858,23078 890268,15486 4'48'40.542"N 75'3'59.975"W 114 1023780,70414 890296,70537 4'48'38.031"N 75'3'59.033"W 117 1023699,98886 890337,82395 4'48'35.289% 75'3'57.659"W 118 1023647,43923 890377.09123 4'48'33,755"N 75'3'56.645"W 121 1023646,18493 890451,99339 4'48'33.549"N 75'3'53.999"W 122 1023701,36761 890522,53410 4'48'35.348"N 75°3'51.712"W 124 1023803,35404 890477,20278 4'48'38.779"N 75'3'53.212"W
Linderos: NORTE:
124 1023803,35404 890477,20278 4'48'38.779"N 75'3'53.212"W
Linderos: NORTE: Se torno como punto de partida el punto No, 111, en dirección Noreste en linea Recta aünderedo con camino de por medio hasta llegar al punto No 110, colindando con el predio dei señor losé Cristancho, con uno distancia de 50.432 metros, desde este se continuo en dirección Noreste en lineo Recta olinderodo con comino de por medio hasta llegar al punto No. 109, con uno medido de 97.067 metros, donde continua la colindando con es señor José Cristancho.
ORIENTE: Se parte Desde el punto No. 109, se torno en sentido Sureste en lineo Quebrada y alinderado con quebrada de por medio aguas abajo hasta Pegar al punto No. 106, colindado can el predio del señor Oscar Jiménez, con una medido de 88.521 metros, de este se continuo en dirección Sureste en lineo Quebrado alinderado con quebrada de por medio aguas abajo basto llegar o! punto No, 124, colindando con el predio del señor Alberto Jiménez, con una distancio de 50,198 metros desde este se continuo en dirección Sureste en lineo Quebrada alinderado de par medio con quebrada aguas abajo hasta llegar al puna No 122, colindando con el predio del señor Guillermo Cristancho, con una distancio de 112.267 metros.
SUR: Continuando desde el punto No. 122, se toma en lineo Recto en dirección Suroeste y alinderado con la quebrada piedras blancas de por
Cristancho, con una distancio de 112.267 metros.
SUR: Continuando desde el punto No. 122, se toma en lineo Recto en dirección Suroeste y alinderado con la quebrada piedras blancas de por medio aguas arribo basto llegar al punto No. 121, colindando con el predio del señor Heraclito Romero, con una distancio de 89.560 metros, de este se tomo en dirección Noroeste en finca Quebrado alinderado con la quebrado piedras blancor de por medio aguas arriba hasta encontrar el punto No. 118, donde continuo lo colindoncio ron el predio del señor Herádito Romero, con una medida de 75.071 metros.
OCCIDENTE: Desde el punto No,118, se tomo en dirección Noreste en lineo Quebrada sin lindera físico definido hasta llega a! punto No. 117, colindando con el predio de !o señora Maria Morales, con una distancia de 65. 01 metros, se continua en dirección Noreste en lineo Quebrado sin lindero psico definido hasta llegar al punto No. 114, continuando la colindancia con el predio de la señora María Morales, con uno medida de 90.884 metros, a partir de este continuemos en dirección Noreste en línea Quebrado sin lindero físico definido hasta llegar 01 punto No. 111, volviendo y cerrando al punto de partida y donde la colindanüa continua con el señor Mario Morales y con una distancia de 62.818 metros. 1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011 1 . 2.- Síntesis de hechos: 1 Ver folios del 10 al 12 del cuaderno principal
aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011 1 . 2.- Síntesis de hechos: 1 Ver folios del 10 al 12 del cuaderno principal Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 21
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Radicado No. 730013121002-2015-00249-00 2.1.- Los señores ARCESIO y GLADIS VEGA RODRÍGUEZ, informaron que "vivían y explotaban el predio "El Yarumo", a partir del 24 de noviembre de 1983, fecha desde que su señor padre Gonzalo Vega o Jiménez Vega (q.e.p.d), lo adquirió a través de adjudicación en sucesión realizada en el Juzgado Civil del Circuito de Líbano. El primero de los solicitantes dijo haber iniciado sus actos junto con su señora madre y su señor padre; y la segunda, junto con su cónyuge y demás miembros de su núcleo familiar sobre una franja de tierra del predio "El Yarumo". 2.2.- Respecto al desplazamiento, el señor Arcesio Vega Rodríguez, manifestó que se desplazó junto con su señor padre (q.e.p.d) y su señora madre de la zona en el año 2003, debido a que los grupos ilegales estaban casi a su frente, las balas pasaban por encima de donde estaban. La señora Gladis Vega Rodríguez, se desplazó el 15
y su señora madre de la zona en el año 2003, debido a que los grupos ilegales estaban casi a su frente, las balas pasaban por encima de donde estaban. La señora Gladis Vega Rodríguez, se desplazó el 15 de enero de 2010, como consecuencia del ultimátum dado por miembros de las FARC EP, quienes les dieron a ella y su familia 24 horas para que abandonaran la zona, al calificarla como informante del ejército. Ambos solicitantes, como consecuencia del desplazamiento abandonaron definitivamente el predio, lo que limitó de manera ostensible y palmaria su relación con el mismo, y les generó la imposibilidad de ejercer uso, goce y contacto directo con sus bienes. 2 3.- Tramite Jurisdiccional: 3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 11 de noviembre de 2015, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura 3 . 3.2.- Por encontrarse ajustada a los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2015 4 , se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 364-6936, medida que se llevó a cabo, tal como obra a folio 105 del presente cuaderno. 3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta
matrícula No. 364-6936, medida que se llevó a cabo, tal como obra a folio 105 del presente cuaderno. 3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo", el día domingo 29 de noviembre de 2015, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los 2 Ver folio 2 vto y 3 del cdo ppal 3 Ver folio 23 4 Ver folios 24 al 26 Ibídem Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 21
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los parámetros del artículo 589 del C.P.C 6 . 3.4.- Por secretaria se dejó constancia que el término de los quince días comenzó el 30 de noviembre de 2015 y finiquito el 13 de enero de 2016 7 , sin que se presentaran terceros a enervar las pretensiones; mediante auto de fecha 23 de febrero de 2016 se decretaron y practicaron pruebas de oficio y posteriormente se le concedió a las partes un término de tres días para que presentarán los conceptos finales que considerarán pertinentes 8 . 4.- Alegaciones: 4.1.- El representante judicial de la solicitante, después de hacer un recuento de los hechos de la solicitud y de la normatividad que rige la materia, solicitó que "se dé la protección de éste derecho fundamental en favor de sus prohijados, quienes acreditaron los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011". 9 4.2.- El Ministerio Público consideró que los requisitos de la Ley 1448 de 2011 se encuentran reunidos en el presente caso, y al no visualizar causales de nulidad que invalide la actuación surtida, solicitó que "dada la contundencia de las pruebas acopiadas se decrete la restitución del predio denominado "El Yarumo" a nombre de los señores ARCESIO VEGA RODRIGUEZ y GLADIS VEGA RODRIGUEZ, al ostentar la calidad de víctimas y poseedores hereditarios. (...) Lo concerniente a la formalización de la propiedad se debe remitir a la justicia ordinaria para adelantar la correspondiente sucesión y liquidación de la sucesión IV.- PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico consiste en dilucidar si resulta prccedente
concerniente a la formalización de la propiedad se debe remitir a la justicia ordinaria para adelantar la correspondiente sucesión y liquidación de la sucesión IV.- PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico consiste en dilucidar si resulta prccedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por los señores ARCESIO y GLADIS VEGA RODRÍGUEZ, en calidad de herederos y actual poseedores del predio "EL YARUMO", o si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición. 5 Ver folio 50 6 Ver folio 72 Ver folio 53 8 Ver folio 80-127 9 Ver folios 128-133 10 Ver folios 134 a 136
Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 21 015 021 e
4" C 4 DC Consejo Superior de la Judicatura
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V.- CONSIDERACIONES: 1.- Marco jurídico: 1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación
acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social". Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, vertí gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima. No obstanle, cabe advertir que siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material de los predios que relacionan en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 12 , ni menos del bloque de constitucionalidad 13 , para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley. 1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como "cuestión
bloque de constitucionalidad 13 , para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley. 1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como "cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una 11 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011 12 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 13 Artículo 93 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de
los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
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sentencia favorable a la misma. Ésta es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial". 14 Presupuesto que en procesos de esta laya, recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados. 1.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que: "El inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como "aquella persona
Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que: "El inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como "aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la víctima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley'. 1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2001" 15 . 1.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especiales necesidad en virtud de su condición. En tal sentido, se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia. 1.6.- Es de suma importancia destacar, que que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que "serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75", siendo estas: "Las que
para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que "serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75", siendo estas: "Las que 14 Cas. Civil. Sentencia de 1° de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-2)01-0629101.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad "que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejerctada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda". 15 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012
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Radicado No. 730013121002-2015-00249-00 fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(...)". 1.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución, y, 2.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), "su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización" (Artículo 3° Ibídem).
la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización" (Artículo 3° Ibídem). 2.- Determinación de la calidad de víctima de los solicitantes: 2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir, que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado en el departamento del Tolima, percibiéndose que durante los años comprendidos entre la década de los 90 y la primera década del 2000, hicieron presencia en la zona grupos armados al margen de la ley, que trajeron consigo fenómenos de violencia (homicidios, enfrentamientos armados, hostigamientos y combates) en los que la población residente del Corregimiento de Santa Teresa del Municipio de Líbano, se vieron afectados por la ocurrencia de estas acciones. La violencia generalizada causo en los pobladores sentimientos de miedo y alerta permanente; el temor producido pasó de ser una experiencia personal y subjetiva a una realidad compartida que trascendió de lo privado hasta ser una experiencia colectiva que desencadeno en un desplazamiento masivo. A lo largo de estos años, los actores del conflicto adelantaron acciones de control, aumentando su presencia y poder de fuego; decidieron desplegar sus frentes de guerra en la zona rural. Las anteriores circunstancias, albergaron diversos
los actores del conflicto adelantaron acciones de control, aumentando su presencia y poder de fuego; decidieron desplegar sus frentes de guerra en la zona rural. Las anteriores circunstancias, albergaron diversos problemas sociales y políticos, entre estos el conflicto armado interno. A su vez el municipio del Líbano, con especial ocurrencia en el Corregimiento de Santa Teresa, fue marcado por una dinámica histórica de presencia de actores armados ilegales, hasta el punto que los campesinos y colonos 16 se encontraron inmersos en una amenaza 16 El uso del sistema de enganche es evidente en el corregimiento de Santa Teresa. Allí llegaron trabajadores contratados por ESTRADA y otros finqueros del contorno. Durante el período 19141922, el hacendado había abordado el problema de la escasez de trabajadores y de los crecientes Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 21
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SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 106 Radicado No. 730013121002-2015-00249-00
constante; pues, estos grupos armados ilegales en permanente disputa involucraron a la población en medio de combates, la sometieron a una serie de acciones armadas, convirtiendo la zona en un escenarios de conflictividad. 2.3.- Las características geográficas especiales de la zona constituían para los grupos armados ilegales un corredor de movilidad e interés estratégico, ya que les permitía posicionamiento, control y
conflictividad. 2.3.- Las características geográficas especiales de la zona constituían para los grupos armados ilegales un corredor de movilidad e interés estratégico, ya que les permitía posicionamiento, control y tránsito hacia el centro y el occidente del ipaís 17 ; durante su accionar, sembraron el terror con sus ataques a los civiles a quienes señalaban de ser colaboradores de los grupos contrarios, imprimieron al conflicto una dinámica de inhibición social, una estrategia local amigo-enemigo, buscado control, el apoyo forzado de la población y la homogeneización del territorio. Nótese del informe presentado por la Unidad, que a partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció, los enfrentamientos por el control de territorio y recursos, convirtieron al departamento de Tolima y al municipio del Líbano, de manera particular al Corregimiento de Santa Teresa en una zona de expulsión de personas, con el efecto inmediato del abandono de las tierras, derivado de estos hechos armados, los homicidio selectivos, el reclutamiento forzado de menores, masacres y desapariciones. Además de ello existía clara infcrmación para la época que permitía ubicar la presencia de los frentes armados de los grupos guerrilleros que hacían presencia en la zona, evidenciando la existencia de guerrilla desde los años 90 en el Corregimiento de Santa Teresal8 del municipio del Líbano. 2.4.- En definitiva, en el municipio del Líbano se desarrollaron diferentes acciones militares contra grupos guerrilleros, que produjeron desplazamientos masivos, tales como: En la Vereda Santa Teresa, donde Tropas de la Sexta Brigada sostuvieron combates contra
diferentes acciones militares contra grupos guerrilleros, que produjeron desplazamientos masivos, tales como: En la Vereda Santa Teresa, donde Tropas de la Sexta Brigada sostuvieron combates contra integrantes de la columna móvil "Jacobo Prias Alape" de las FARC, como resulta de esta acción resulto muerto un suboficial del ejército (en el año 2003), también enfrentamientos con el del Frente "Bolcheviques costos de salario, reclutando peones de temporada en el lejano departamento de Boyacá. Dejemos que PARMENIOBUITRAGO, un antiguo enganchado, testimonie su experiencia. La Aurora: modelo de hacienda cafetera agroexportadora. Líbano-Colombia, 1907-1934 RENZO RAMÍREZ BACCA1 17 El norte es una zona vital para asegurar las comunicaciones de la guerrilla entre el centro el occidente del país, por cuanto constituye un área de paso entre el departamento de Cundinamarca, el Eje Cafetero y la región del Magdalena Medio. Los municipios de la zona cordillerana, Líbano, Fálan, Palocabildo, Fresno, Villahermosa, Casablanca y Murillo han estado históricamente bajo presión del ELN por medio de su frente Bolcheviques del Líbano y más recientemente de las Farc con el frente Tulio Varón. Documento Panorama Actual del Tolima DDHH 2005. 18 EN EL TOLIMA! - Autodenominado Unión Camilista ELN UCELN Está fusionado con la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar. De él hace parte la célula Frente Bolcheviques del Líbano cuyos desplazamientos se dan por la zona norte del Tolima y cuyos ataques ya han dejado a Santa
Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar. De él hace parte la célula Frente Bolcheviques del Líbano cuyos desplazamientos se dan por la zona norte del Tolima y cuyos ataques ya han dejado a Santa Teresa sin puesto de policía. El frente está dividido en tres grupos y una red urbana teniendo el campamento principal más arriba de la hacienda Granates en el Líbano. La primera comisión con 22 guerrilleros se mueve en Yarumal, Casablanca, Villahermosa, Líbano, Murillo, al mando de alias Héctor. La segunda comisión cuenta con 20 hombres en las localidades de Las Delicias, El Bosque, Santa Teresa, San Rafael, Junín, Puerto Colón, al mando de alias Gilberto N al
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