JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121002201500254000Sentencia201651017412
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121002201500254000Sentencia201651017412
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Demandante/Solicitante/Accionante: JESUS EMILIO ANGEL Deman dado/O posic óri/Acc ¡orlado: SIN Predio: EL PITAL registra/ y catastralmente EL FICAL c .
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
Consejo Superior de tu Judicatura SENTENCIA No.89 Radicado No. 73001312100220150025400 Ibagué, abril veintinueve de dos mil dieciséis I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas, procedé el deSpacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor JESUS EMILO ANGEL, identificado con la cedula de ciudadanía No. 14.257.643, representado por la UNIDAD ,ADMJNI8TRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIREOCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio "EL PITAL" reconocido registral y catastraimente como "EL FICAL", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 355-56611, xcpcligo',.Atastral 01-0025-0003-000, ubicado en la vereda Potrerito del municipio de Ataco-ToliMa., III.- ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de 'Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene
vereda Potrerito del municipio de Ataco-ToliMa., III.- ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de 'Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas de casos de despojos y abandonos forzados, a fin de presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitando a nombre de los titulares de la acción de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones, los titulares de la acción de manera expresa, autorizaron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que los represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RI 1442 del 30 de septiembre de 2015, designando para tal fin a los doctores EDGAR CAMILO FLOREZ PRADA y como suplente a la profesional del derecho YEISSON JAVIER RUBIANO GUTIERREZ. 1.4.- Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del fuhdo EL PITAL" reconocido registral y catastralmente como "EL FICAL" identificado en el acápite INTROITO. El libelo demandatorio se sustenta en los siguientes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 17
catastralmente como "EL FICAL" identificado en el acápite INTROITO. El libelo demandatorio se sustenta en los siguientes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 17
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE S9C
TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
Consejo Superior de tu Judicatura SENTENCIA No.89 Radicado No. 73001312100220150025400
IV. HECHOS 1.1.- Que el señor JESUS EMILIO ANGEL, en su calidad de ocupante, explotaba el predio EL PITAL" reconocido registra! y catastralmente como "EL FICAL", ubicado en la vereda Potrerito en el municipio de Ataco-Tolima, a partir del 17 de abril de 1981, cuando su progenitora Carmen Ángel (q.e.p.d) fallece. 1.4.- Que la naturaleza del predio fraccionado es baldía, toda vez que la UAEGRTD, acudió a las diferentes autoridades, a fin de establecer su procedencia, encontrando qué el fundo pretendido, no cuenta con antecedentes registrales, la UAEGRTD procedió a realizar el respectivo proceso de apertura de folio de matricula inmobiliaria ante la Oficina de Instrumentos Públicos, a fin de tramitar la presente acción, correspondiéndole el folio N° 355-56611. 1.6.- Respecto al desplazamiento vivenciado por el solicitante, refiere que el señor JESUS EMILO ANGEL y su familia, abandonaron el predio y la vereda en el año 2001, con ocasión a los constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo
ANGEL y su familia, abandonaron el predio y la vereda en el año 2001, con ocasión a los constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la ley de las -F.A.R.C.-, lo cual generaba temor en la población civil y llevó a que los solicitantes desertaran de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, imposibilitando ejercer uso, goce y contacto directo con sus bienes. 1.7.- En la actualidad el titular de la acción en trámite y su núcleo familiar, recuperaron el control del fundo pretendido, pero carece de seguridad jurídica.
V. PRETENSIONES 1.1.- Con fundamento en los hechos narrados primariamente el señor JESUS EMILIO ANGEL, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, pretende se reconozca su calidad de víctima, se proteja al reclamantes y su núcleo familiar, el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, así como sea reconocida su calidad de ocupante de predio "EL PITAL" reconocido registral y catastralmente como "EL FICAL", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 355-56611, y código catastral 01-0025-0003-000, ubicado en la vereda Potrerito del municipio de Ataco-Tolima, y que el mismo le sea formalizado a través de la adjudicación de terrenos baldíos. 1.2.- Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y
vereda Potrerito del municipio de Ataco-Tolima, y que el mismo le sea formalizado a través de la adjudicación de terrenos baldíos. 1.2.- Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras. 1.3.- Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.
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C1 Consejo Superior do fa Judicatura SENTENCIA No.89 Radicado No. 73001312100220150025400 1.4.- Por último y en subsidio, pide, ordenar .al Fondo de la UAEGRTD entregar a los solicitantes cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un fundo similar en términos económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir.
VI. ACTUACION PROCESAL
equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un fundo similar en términos económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir.
VI. ACTUACION PROCESAL Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto de las fracciones denominadas LA PRIMAVERA, ubicadas en la vereda Potrerito del municipio de Ataco-Tolima, mediante auto datado 29 de septiembre de 2015, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente: 1.1.- Registrar la solicitud en el folior té suspensión de procesos declarativos inic inmueble objeto de restitución. icu a inmobiliaria objeto de este proceso, la •anta la justicia ordinaria relacionados con el 1.2.- Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral
(Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Ataco (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Ataco (Tolima), el Consejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente de la vereda Potrerito del Municipio de Ataco (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud,
el orden público de la región específicamente de la vereda Potrerito del Municipio de Ataco (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región. 1.3.- Así mismo se ordenó, oficiar a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural. 1.4.- Se ordenó igualmente, requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral para que informara sobre los antecedentes registrales de los inmuebles a restituir, si el solicitante ostentaba la calidad de propietario sobre otros bienes inmuebles. 1.5.- Sumado a ello se requirió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER-, para que informara si a nombre del solicitante se habían tramitado procesos de adjudicación de baldíos, y si los predios a restituir, se encuentra aledaños con Parques Nacionales Naturales, situado dentro de un radio de cinco (5) kilómetros alrededor de la zonas donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables; si el lugar en donde' se encuentran los predios a restituir es considerado como parte de una comunidad indígena o constituya su hábitat; si este predio está determinado por el Instituto con el carácter de reservas indígenas; y por ultimo determine la Unidad
considerado como parte de una comunidad indígena o constituya su hábitat; si este predio está determinado por el Instituto con el carácter de reservas indígenas; y por ultimo determine la Unidad Agrícola Familiar —UAFaplicable a los predios objeto de restitución. La cual allega informe en la que conceptúa favorablemente la adjudicación de los bienes a restituir.
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Consejo Superior dr la Judicatura SENTENCIA No.89 Radicado No. 73001312100220150025400 1.6.- En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. 1.7.- Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima, y se exhortó a Secretaría para que informaran si cursa en los mentados Despachos Judiciales solicitudes de restitución y formalización de tierras a. nombre del reclamante. 1.8.- Cumplidas las publicaciones, el despacho procedió mediante auto calendado 23 de febrero de 2016, aperturar la etapa probatoria, ordenando la declaración de parte del solicitante, y del señor FELIX MARIA LASSO 1.9.- Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes requeridos a las diferentes entidades y la publicación ordenada en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, el proceso ingresa al
señor FELIX MARIA LASSO 1.9.- Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes requeridos a las diferentes entidades y la publicación ordenada en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, el proceso ingresa al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.
VII. PRUEBAS Dentro del trámite de la solicitud se tuvo como pruebas, los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial dé los solicitantes, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente.
De igual manera las testimoniales ordenadas de oficio y allegadas por la UAEGRTD y las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.
VIII. INTERVENCIONES FINALES 1.1.- ALEGATOS El doctor ANDRES LEONARDO BARRIOS TORRES, luego de . referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que enmarcan el presente asunto, así como las normas y principios de la ley de restitución de tierras, expuso que se encuentra acreditado el cumplimiento del requisito de procedibilidad, así como ser víctima de abandono forzado, y la ocupación ejercida por el reclamante, sobre el pretendido predio, por ello solicita se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de derechos territoriales de las víctimas y su núcleo familiar, y se acceda a las derriás pretensiones instadas en la solicitud de Tierras.
IX.- CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida. fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema
acceda a las derriás pretensiones instadas en la solicitud de Tierras. IX.- CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida. fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad del solicitante con Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 17
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CotHeJo Suprrior de Judicatura Radicado No. 7300131210022015002540v capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual há hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La solicitud está encaminada a la obtención en favor del reclamante la RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, respecto de los fundos identificados en el acápite introito. Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso
Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. 1.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del attor en a solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despatho considera como problema jurídico: ¿Tiene derecho el solicitante a la Restitución y Forrnetlinlién 'Jurídica de los predios abandonado con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera fávorable o desfavorabte al solicitante, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por. Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. 1.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448
en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991.
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Cornejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No.89 Radicado No. 73001312100220150025400 De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng 1 o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes'para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos
asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 1.4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por el señor JESUS EMILIO ANGEL, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, respecto del fundo EL PITAL" reconocido registral y catastralmente como "EL FICAL", ubicado en la vereda Potrerito del Municipio de Ataco -Tolima; del cual es ocupante, y que se vieron forzados a abandonar por el accionar de los grupos al margen de la ley y en segundo término a que de ser procedente se FORMALICE en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, por no ostentar la calidad de propietario. ,Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas Ora el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho violento.
aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas Ora el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho violento. Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3° 2 de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradas como victimas beneficiarias de esta ley, quienes 1 • Principio 21 1 Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones Principio 28 1 Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pais Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2 Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planilacion y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración Principio 29 1 Los desplazados internos que regresen' a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pais no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos
2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se
disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos
2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible. las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan 2 "VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. (...) Código: FRT - 015
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Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No.89 Radicado No. 73001312100220150025400 deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar IS calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 : Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto a efectos de verificar si se da o no la
una de ellas ostentar IS calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 : Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto a efectos de verificar si se da o no la prosperidad de las pretensiones de la solicitud, observando entonces que la acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de que el solicitante sea propietario, poseedor o explotador de baldíos, que haya sido despojado de las tierras o que se haya visto obligada a abandonarlas, como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones individual o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario, sufriendo un daño. De acuerdo con la normatividad señalada, el despacho debe determinar si es viable proteger el Derecho Fundamental a la RESTITUCION DE TIERRAS de los reclamantes sobre el,predio tantas veces citado y de consuno verificar st se ,fin las condiciones y requisitos para la FORMALIZACIÓN a través del proceso dladjudiZácIrftle baldíos. Para tal efecto, se deben determinar los siguientes presupuestos: 1.4.1. LEGITIMACION EN LA CAUSA 1.4.1.1. Calidad de víctimas Antes de establecer la condición víctima de una persona, debe fundarse los contextos que originaron despojos ,y/o abandonos de sus tierras, como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuran violaciones individuales o colectivamente, a los 'Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario.
originaron despojos ,y/o abandonos de sus tierras, como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuran violaciones individuales o colectivamente, a los 'Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario. Con base al acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se puede establecer que en el Departamento del Tolima ha sido un gran damnificado de la ola de violencia que sé ha vivido en el país, desarrollándose en múltiples escenarios de orden social y político, donde el control del territorio y la posesión de la tierra, han marcado una dinámica histórica en el conflicto interno armado, lo cual se ha caracterizado por las recurrentes violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Que bajo estos hechos se convirtió, en los últimos años al Departamento de Tolima y al Municipio de Ataco, en una zona de expulsión de personas a causa del conflicto, adicionalmente de escenario de graves violaciones de los derechos humanos, como el empleo de minas antipersona 3 ',TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonadas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo."
1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 17
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Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No.89 Radicado No. 73001312100220150025400 y el reclutamiento forzado de menores, las desapariciones, asesinatos selectivos y masacres que en palabras de la Defensoría, "se ha convertido en una macabra herramienta para ejercer control, no sólo sobre la población, sino también sobre el territorio tolimense. Que a partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció. La tasa de homicidios de la región superó la tasa departamental y el promedio nacional, Las muertes ocasionadas por los actores organizados de violencia se incrementan a partir de 1997, momento a partir del cual la violencia no cesa hasta alcanzar en el 2001 el nivel más elevado de los últimos doce años. Que entre 1998 y 2001, el municipio de Ataco fue blanco de las acciones ofensivas por parte de los actores armados, Además, en 2001, las masacres alcanzaron su máximo punto coincidiendo con el marcado aumento de los asesinatos selectivos cometidas por las autodefensas que utilizaron la sevicia como método de terror e intimidación.
los actores armados, Además, en 2001, las masacres alcanzaron su máximo punto coincidiendo con el marcado aumento de los asesinatos selectivos cometidas por las autodefensas que utilizaron la sevicia como método de terror e intimidación. Debido a todo lo anterior, algunos campesinos migraron hacia el casco urbano de Ataco y; al no poseer tierras, convirtieron a la actividad de la minería su cotidianidad laboral, es por esto que a partir del año 1997, en Ataco se registra un alto número de personas desplazadas forzadamente y en el año 2000, presento un incremento significativo y su registro más alto en los años 2001 y
2002. Durante ese tiempo se mantuvo la intensidad del conflicto en la región, la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos causados tanto por el aumento de las acciones armadas como por los contactos entre la Fuerza Pública y los grupos armados ilegales.
Atendiendo el anterior escenario bélico, es prudente realizar una valoración conjunta entre lo allí señalado ,y los hechos que revela el reclamante y sus testigos, para determinar su calidad de victima por desplazamiento forzado dentro de los parámetros establecidos en la presente jurisdicción. En su declaración de parte el señor JESUS EMILIO ANGEL, refiere que "cuando el conflicto ese que hubo, yo me desplace por miedo la verdad, porque nadie ninguno me amenazó ni ninguno me corrió del sitio, me desplace hacia el pueblo hacia Ataco y dure 9 meses y resulta que ne los 9 meses me vi azotado y eso de arrimado es cansón, entonces decidí volver al Lote hasta la presente que estoy en el lote ". " yo me desplace en el año 2001_, cuando me desplace lo hice solo"
me vi azotado
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