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JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121002201600017000Sentencia201651817123

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121002201600017000Sentencia201651817123
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SGC ConsejoSuperior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 90 Radicado No. 730013121002-2016-00017-00 Ibagué, mayo diecisiete de dos mil dieciséis I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de .Tierras Radicación: 7300131210022016001 700

Solicitante: Nóhor QuesadaPvlurna Predio: "La Travesía" identiliCado con la cuela Catastral No. 00-010023-0020-000 y folio de matrícula Will:biliaria No. 355-57193 1 y al

predio la Porfia", identifiCado'con,la cédula catattnal NO. 00-01-00230018-000 :folio de matricula inmobiliani3 No. 3,55-67156, arnbOs ubicados en II vereda trArk:- II.- OBJETO: Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por NOHORA QUESADA GULUMA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38270.047 mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA respecto de los predios denominados "La Travesía" identificado con la cedula catastral No. 00-01-0023-0020-000 y folio de matrícula inmobiliaria No.

TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA respecto de los predios denominados "La Travesía" identificado con la cedula catastral No. 00-01-0023-0020-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 355-57193, cuya área es de 1 hectárea con 8744 metros cuadrados y el predio denominado "La Porfía", identificado con la cédula catastral No. 00-01-0023-0018-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 355-57156, cuya área es de 22 hectáreas con 5877 metros cuadrados; ambos ubicados en la vereda Beltrán del municipio de Ataco. III.- ANTECEDENTES 1.- Pretensiones: 1.1.- La señora NOHORA QUESADA GULUMA, pretende que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se le formalice la propiedad a través de adjudicación que haga la autoridad competente de los siguientes predios: Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 18

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DEIBAGUE

SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 90 Radicado No. 730013121002-2016-00017-00

a).- "La Travesía" identificado con la cedula catastral No. 0001-0023-0020-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 355-57193, cuya área es de 1 hectárea con 8744 metros cuadrados ubicado en la Vereda Beltrán del municipio de Ataco Tolima, cuya descripción es la siguiente:

Coordenadas:

PUNTO COORDWAS PLANAS COORDENADAS «MARCAS

NORTE ElrE 867695510,00000 tala) t" 1 3°34'45,781" N men 75°16'5,668" W 7 887646283,00000 6 887650694,00000 867721910,00000 3°34'45,925" N 75°16'4,813" W 1 887779186,00000 867802475,00000 3°34'50,111" N 75°16'2,209" W 11 887564636,00000 867931115,00000 3°34'43,133" N 75°15'58,033" W 10 887555500,00000 867847474,00000 3°34'42,832" N 75°16'0,742" W 9 887551754,00000 867794084,00000 3°34'42,708" N 75°16'2,471" W 8 887603414,00000 867156953,00000 3°34'44,388" N 75°16'3,671 W

Linderos: NORTE:

Se toma como punto de partida el detallado No. 7, se sigue en sentido general NOR-ESTE en línea recta hasta llegar al punto No.6, colindando con el predio de BEJAMIN PIÑA con una distancia de 26,77 metros,

NORTE: Se toma como punto de partida el detallado No. 7, se sigue en sentido general NOR-ESTE en línea recta

hasta llegar al punto No.6, colindando con el predio de BEJAMIN PIÑA con una distancia de 26,77 metros, en la misma dirección NOR-ESTE, en línea quebrada hasta llegar al punto No.1, alinderado de por medio por la quebrada, aguas arriba, colindando con el predio de NORALBA DEVIA, con una distancia de 163,95 metros,

ORIENTE:

Desde el punto No. 1, se continúa en sentido SUR-ESTE en línea quebrada, colindando con el predio de MISAEL QUESADA hasta llegar al punto No.11, con una distancia de 267,32 metros.

SUR: Desde el punto No. 11, en dirección SUR-OESTE en linea recta hasta llegar al punto No.10, alinderado de por medio por la quebrada, aguas abajo, colindando con el predio de EDUARDO DEVIA, con una distancia

de 84,14 metros, en la misma dirección SUR-OESTE, en línea recta hasta llegar al punto No.9, alinderado de por medio por la quebrada la Vega, aguas arriba, colindando con el predio de BEJAMIN PIÑA, con una distancia de 53.52 metros

OCCIDENTE:

Desde el punto No. 9, en dirección NOR-OESTE en linea recta hasta llegar al punto No.8, alinderado de por : medio por la quebrada la Vega, aguas arriba, colindando con el predio de BEJAMIN PIÑA con una distancia de 63,62 metros, en la misma dirección NOR-OESTE, en línea recta hasta llegar al punto No.7, el cual es el punto de inicio colindando con el predio de BEJAMIN PIÑA con una distancia de 74,92 metros,

de 63,62 metros, en la misma dirección NOR-OESTE, en línea recta hasta llegar al punto No.7, el cual es el punto de inicio colindando con el predio de BEJAMIN PIÑA con una distancia de 74,92 metros, b.- "La Porfía", identificado con la cédula catastral No. 00-010023-0018-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 355-57156, cuya área es de 22 hectáreas con 5877 metros cuadrados; ambos ubicados en la vereda Beltrán del municipio de Ataco, cuya descripción es la siguiente: Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 18 015 02) ‹. 4 JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO SGC ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE '.1 4 De ' ‹ a m i ° IBAGUE o s" • Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 90 Radicado No. 730013121002-2016-00017-00

Coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS cooRvemuMs GEOC~ICAS

NORTE ESTE .

868461932,00000

LATITUD (..:1 3°34'59,464 N LONG r ,) 75°15'40,858" W 0 888065681,00000

16 888490554,00000 ,- 868335782,00000 3°35'13,288" N 75°15'44,962" W 11 888547604,00000 868680791,00000 3°35'15,159" N 75°15'33,788"W

,- 868335782,00000 3°35'13,288" N 75°15'44,962" W 11 888547604,00000 868680791,00000 3°35'15,159" N 75°15'33,788"W 6 888069066,00000 868755071,00000 3°34'59,586" N 75°15'31,361" W 1 887896862,00000 868476832,00000 3°34'53,970" N 75'15'40,368" W 25 888035720,00000 868338569,00000 , 3"34'58,484 N 75°15'44,853" W 22 888168614,00000 868229613,00000 3°35'2,805" N 75°15'48,388" W 21 j 888211476,00000 868270888,00000 3°35'4,201" N 75°15'47,053" W

Linderos: NORTE: Se toma como punto de partida el detallado No.16, se continúa en sentido NOR-ESTE sen linea quebrada hasta llegar al punto No.11, cotIndlindo con el predio de MISAEL QUESADA con una distancia de 369,79 metros.

ORIENTE:

Desde el punto No.11, en dirección SUR-OESTE en línea quebrada hasta llegar al punto No.6, colindando con el predio de MISAEL QUESADA con una distancia de 513,06 metros.

SUR: Desde el punto No.6, en dirección SUR-OESTE en linea quebrada hasta llegar al punto No.1, colindando con el predio de WILFREDO CASTRO con una distancia de 335,11 métros.

OCCIDENTE:

Desde el punto No.1, en dirección general NOR-OESTE en línea quebrada hasta llegar al punto No.25,

con el predio de WILFREDO CASTRO con una distancia de 335,11 métros.

OCCIDENTE:

Desde el punto No.1, en dirección general NOR-OESTE en línea quebrada hasta llegar al punto No.25, colindando con el predio de MISAEL QUESADA con una distancia de 196,04 metros, en la misma dirección NOR-OESTE, en línea quebrada hasta llegar al punto No.22, allnderado de por medio por la quebrada, aguas abajo, colindando con el predio de MISAEL QUESADA con una distancia de 187,04 metros, en dirección NOR-ESTE, en línea quebrada hasta llegar al punto No.21, alinderado de por medio por la quebrada, aguas arriba, colindando con el predio de MISAEL QUESADA con una distancia de 59,50 metros, en la misma dirección NOR-ESTE, en línea quebrada hasta llegar al punto No.16, el cual es el punto de inicio colindando con el predio de MISAEL QUESADA con una distancia de 291,06 metros 1,2.- Seguidamente elevó otras pretensionel principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011 1 . 2.- Síntesis de hechos: 2.1.- En suma la ,solicitante informó, que "inició su vínculo material sobre los predios mencionados, junto con su compañero Eduardo Devia (q.e.p.d.), a partir del año 1993, fecha en que el Sr. José Domingo Devia se los enajenó a través de carta venta, quien a su vez los había adquirido del señor Napoleón García. Fue desde ese momento que empezó las labores de explotación económica sobre los fundos, consistente en sembrados de café, caña, plátano entre otras actividades

los había adquirido del señor Napoleón García. Fue desde ese momento que empezó las labores de explotación económica sobre los fundos, consistente en sembrados de café, caña, plátano entre otras actividades del campo. No obstante, aseguró que se desplazó junto con su compañero y demás miembros del núcleo familiar, en el año 2002 debido al temor que les causo aellos y demás población civil, los constantes enfrentamientos entre las Fuerzas Militares y el grupo organizado de las FARC, abandonando sus predios, limitándose de Ver folios del 11 vto al 14 del cuaderno principal Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 18

015 02)11' ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO - 4 <11 s , IBAGUE '// 4 OC

Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 90 Radicado No. 730013121002-2016-00017-00 manera ostensible y palmaria la relación con los mismos, lo que le imposibilito ejercer uso, goce y contacto directo con sus bienes. 2.2.- Por último arguyó que "pasado un tiempo, retornaron a sus predios, recuperando el control de los mismos, pero a la fecha carece de seguridad jurídica frente a los alúdidos, toda vez que no han sido objeto de adjudicación por la entidad competente (...)". 2 3.- Tramite Jurisdiccional: 3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 26 de enero de 2016, a través de

sido objeto de adjudicación por la entidad competente (...)". 2 3.- Tramite Jurisdiccional: 3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 26 de enero de 2016, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura 3 . 3.2.- Por encontrarse ajustada a los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley. 1448 de 2011 y demás normas concordantes Mediante auto de fecha 29 de enero de 2016 4 , se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 355-57193, medida que no se llevó a cabo, pero que en últimas, no obstruye la toma de una decisión de fondo al tratarse de un baldío cuya asignación del folio en principio se dio, para lograr la protección y reconocimiento de los derechos de la víctima, en espera de su formalización. 3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo", el día domingo 14 de febrero de 2016, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto

2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la pu blicación 5 . 3.4.- Por secretaria se dejó constancia que el término de los quince días comenzó el 15 de febrero de 2016 y finiquito el 04 de marzo del mismo año s , sin que se presentaran terceros a enervar las pretensiones; mediante auto de fecha 14 de marzo de 2016 se decretaron y practicaron pruebas de oficio y posteriormente se le 2 Ver folio 3 vto y 4 del cdo ppal 3 Ver folio 29 4 Ver folios 30 al 32 Ibidem Ver folio 79-81 6 Ver folio 87

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Radicado No. 730013121002-2016-00017-00 concedió a las partes un término de tres días para que presentarán los conceptos finales que considerarán pertinentes'. 4.- Alegaciones: 4.1.- El representante judicial de la solicitante, después de hacer un recuento de los hechos de la solicitud y de la normatividad que rige la materia, solicitó que se dé la protección de éste derecho

4.- Alegaciones: 4.1.- El representante judicial de la solicitante, después de hacer un recuento de los hechos de la solicitud y de la normatividad que rige la materia, solicitó que se dé la protección de éste derecho fundamental en favor de su pupila, quien acreditó ser víctima de abandono forzado de los predios "La Travesía" y 'Finca la Porfia", y por lo tanto debe accederse a su reconocimiento en tal calidad, la restitución y a las demás pretensiones solicitadas. 8 III.- PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico se finca en dilucidar si la señora NOHORA QUESADA GULUMA y su núcleo familiar, tienen la calidad de víctimas en los términos del artículo 3° de la L.1448 de 2011, y por tanto, es procedente decretar a su favor, el derecho de restitución de tierras en relación con los predios "La Travesía" identificado con la cedula catastral No. 00-01-0023-0020-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 355-57193, cuya área es de 1 hectárea con 8744 metros cuadrados y "La Porfía", identificado con la cédula catastral No. 00-01-0023-00,18000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 355-57156, cuya área es de 22 hectáreas con 5877 metros cuadrados; ambos ubicados en la vereda Beltrán del municipio de Ataco, conforme los artículos 74 y 75 ejusdem; o en su defecto, si se dan íos presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición. Además, de

Beltrán del municipio de Ataco, conforme los artículos 74 y 75 ejusdem; o en su defecto, si se dan íos presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición. Además, de lo anterior, se verificará si se cumplen con los requisitos del arlículo 72 de la Ley 160 de 1994 en concordancia con el Decreto 2664 del mismo año y la Resolución No. 041 de 1996, para efectos de adjudicar la tierra reclamada.

IV.- CONSIDERACIONES: 1.- Marco jurídico: 1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicianal Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en 7 Ver folio 97-148 8 Ver folios 153 a 162

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el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social 9 . Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia

de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social 9 . Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima. No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material de los predios que relacionan en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 10 , ni menos del bloque de constitucionalidad", para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley. 1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como "cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a

presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial". 12 9 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011 10 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 11 Artículo 93 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por CDlombia.

los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por CDlombia. 12 Ces. Civil. Sentencia de 1° de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-2)01-0629101.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad "que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejerctada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 18 015 02JUZGADO SEGUNDO CIVIL

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Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 90 Radicado No. 730013121002-2016-00017-00 Presupuesto que en procesos de esta laya, recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los

Radicado No. 730013121002-2016-00017-00 Presupuesto que en procesos de esta laya, recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados. 1.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que: "El inciso -1° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima corno "aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas el tipo de infracción cuya comisión forjará para la víctima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley'. 1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2001" 1 3. 1.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especiales necesidad en virtud de su condición. En tal sentido, se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto

con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especiales necesidad en virtud de su condición. En tal sentido, se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia. 1.6.- Es de suma importancia destacar, que que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que "serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75", siendo estas: "Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(...)". 1.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución, y, 2.- que así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda".

jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución, y, 2.- que así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda". 13 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012

Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 18

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se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), "su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando - a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización" (Artículo 3° Ibídem). 2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante: 2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa

victimización" (Artículo 3° Ibídem). 2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante: 2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir, que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado en el departamento del Tolima, percibiéndose que durante los últimos años de la década del 90 y durante la del 2000, se hicieron presentes grupos armados al margen de la ley, cometiendo una serie de fenómenos violentos como homicidios selectivos, contactos armados, hostigamientos y combates, en el que los residentes en las veredas Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y demás partes aledañas se convirtieron en blanco de la mayoría de sus acciones. 2.2.- Dentro de los hechos desarrollados, se tiene que a partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció convirtiendo el departamento del Tolima y al municipio de Ataco en una zona de expulsión de personas, con el efecto inmediato del abandono de sus tierras. Durante esa época y hasta el 2005 se desarrolló una campaña de exterminio y amenazas para líderes, representantes políticos y campesinos, dentro de esos hechos lamentables están: el asesinato del alcalde de Ataco en el año 2000, el de los ocho concejales de la región

de exterminio y amenazas para líderes, representantes políticos y campesinos, dentro de esos hechos lamentables están: el asesinato del alcalde de Ataco en el año 2000, el de los ocho concejales de la región dentro del lapso 2002 y agosto de 2004, dos concejales de San Antonio en el año 2002, también el asesinato de un concejal en Dolores en el año 2003, uno en Natagaima y otra más en Rioblanco. Lo cierto es, que la violencia generalizada se constató plenamente en la zona, y recayó en las poblaciones que quedaron a merced de tres fuegos: el de la guerrilla, los paramilitares y el ejército. Junto a ese espiral de violencia armada también se afianzaron, además del desplazamiento y el destierro, otros problemas sociales como la desarticulación de núcleos familiares, la violencia intrafamiliar, la cultura del machismo y fundamentalmente, la desesperanza. Muchos de los campesinos abandonaron sus parcelas y se concentraron en ciudades corno lbagué o Bogotá u otros municipios del país. Algunos de estos campesinos migraron hacia el casco urbano de Ataco y, al no poseer tierras, convirtieron a la actividad de la minería su cotidianidad laboral. Véase por ejemplo, que a partir del año 2000, el desplazamiento forzado en Ataco, presentó un incremento significativo -898y su registro más alto Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 18 015 02. .

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Consejo Superior de lo Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 90 Radicado No. 730013121002-2016-00017-00 en los años 2001 —(1866)- y 2002 —(2192)-. Durante ese tiempo se mantuvo la intensidad del conflicto en la región, la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos causados tanto por el aumento de las acciones armadas como por los contactos entre la Fuerza Pública y los grupos armados ilegales 14 . 2.3.- En la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco Tolima, la violencia constante y los fuertes enfrentamientos de la guerrilla con 'la fuerza pública provocaron temor, víctimas humanas, invasión temporal de casas por parte de los dos combatientes y el consecuente desplazamiento. Sin duda, a pesar del esfuerzo militar, la guerrilla persistió en su accionar violento para mantener su interés estratégico y no perder la influencia política y social de la zona. Mírese no más, que los grupos armados ilegales como. FAR — EP ha tenido un dominio histórico en esa región, conpresencia de diversos bloques como el Frente 21, el Comando Conjunto Central Adán Izquierdo, el Frente José Lozada, la Columna Móvil : ,JacQbo Prias Alape y Héroes de Marquetalia, además de grupoS ¿líe' protegían cultivos Ilícitos y el fenómeno de compra de tierra poObarcotraficaníes, donde se dio -origen

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