JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121002201600021000Sentencia2016510175350
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121002201600021000Sentencia2016510175350
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
proceso: Restitución de Tierras ion: /3001 31210022018400214M Solicitante: Francy Juanias Karan y otitis P fp: 'La Loma de la Palma" el cual se encuentra, inmerso dentro de la. matrkuta 'in hob lisria tia 35513954 del - Circulo légtstral de Chliparral Tolima, correspondiente al predio denominado rellstralmente como, "Pele4aljirias Lote 1", ubicado en b vereda CEOloes La Valla del MuniCípio #z Átaco Tollina, al que corresponde el folie de la in 5-3954 y :el código cat a stral` No. 00-01-0027:7
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE ‘ 41..• <,0 4 o( -
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SGC Consejo Superiorde la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 88 Radicado No. 7300131210022016-00021-00 Ibagué, mayo seis de dos mil dieciséis
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y
PARTES INTERVINIENTES II.- OBJETO: Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por FRANCY JUANIAS KARAN identificada con la C.C. No. 55.169.939, WILSON JUANIAS KARAN identificado con la C.C. No. 93.476.908, ODETH JUANIAS KARAN identificado con la C.C. No. 65.790.222 mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS
JUANIAS KARAN identificado con la C.C. No. 65.790.222 mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIALTOLIMA respecto del predio denominado : "La Loma de la Palma" 'el cual se encuentra inmerso dentro de la matrícula inmobiliaria No. 355-3954 del. Circulo Registral de Chaparral Tolima, correspondiente al predio denominado registralmente como "Pelagallinas Lote 1", ubicado en la vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-3954 y el código catastral No. 00-01-0027-0060-000 III.- ANTECEDENTES 1.- Pretensiones: 1.1.- Los actores pretenden que se le reconozca junto con su cónyuge y núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del predio denominado "La Loma de la Palma" con código catastral No. 00-01-0027-0060-000, el cual se encuentra inmerso dentro de la matrícula inmobiliaria No. 355-3954 del Circulo .Registral de Chaparral Tolima, correspondiente al predio denominado registralmente como "Pelagallinas Lote 1", ubicado en la vereda Canoas La Vaga del Municipio de Ataco Tolima, al que corresponde eU folio de matrícula Código: FRT Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 17 015•
Municipio de Ataco Tolima, al que corresponde eU folio de matrícula Código: FRT Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 17 015• 11111~11La- .1~ 111.111.111EW MIEE11111111111111111=~1111111111= =in ." IR 1111111111111111111011=~1511111•1 1.:A111.1 .7722211 111•11111E=1.:~ N111111111111111111111...wele llillli MEM Elliallig=2111~ 01111111C WIEN 011111111110.~111111111111 - ~e 1111111111=A Se toma de partida el punto No. 101, se toma dirección general Noreste en línea recta alinderado con una quebrada aguas debajo de por medio, hasta llegar al punto No. 2, colindando con el predio del señor JOSE VIDAL CRIOLLO con una distancia de 27,04 metros desde este se sigue en línea recta en dirección general Noreste alinderado con la misma quebrada aguas debajo de por medio, hasta llegar al punto No.1, colindando con el predio del señor JOSE VIDAL CRIOLLO con una distancia de 62.26 metros, de allí se toma en línea recta con dirección sureste alinderado con la misma quebrada aguas debajo de por medio, hasta llegar al punto No. 0, colindando con el predio del señor JOSE VIDAL CRIOLLO, con una distancia de 36.78 metros, de allí, se toma en línea recta con drección Sureste alinderado con la misma quebrada aguas debajo de por medio, hasta llegar al punto No. 128 colindando con el predio del señor JOSE
distancia de 36.78 metros, de allí, se toma en línea recta con drección Sureste alinderado con la misma quebrada aguas debajo de por medio, hasta llegar al punto No. 128 colindando con el predio del señor JOSE VIDALCRIOLLO con una distancia de 12.21 metros, de allí se continua y se toma en línea recta con dirección sureste, colindando con la misma quebrada aguas abajo hasta llegar al punto No. 127, colindando con el predio de la señora ELENA CRUZ Y OTROS con una distancia de 34.23 metros. Oriente Desde el punto No. 127, se toma dirección general sureste en línea quebrada, alinderado con una quebrada aguas debajo de por medio hasta llegar al punto No. 124, colindando con el predio de la señora ELENA CRUZ Y OTROS con una distancia de 208.56 metros, desde este se sigue en línea quebrada en dirección general sureste alinderado con la misma quebrada, hasta llegar al punto No. 121, colindando con el predio del señor JHON DANNIER JUANIAS Y OTROS con una distancia de 147.43 metros, de allí se toma en línea quebrada con dirección suroeste alinderado con la misma quebrada hasta llegar al punto No. 119, colindando con el predio del señor JHON DANNIER JUANIAS Y OTROS, con una distancia de 265.32 metros. Desde el punto 119, se toma dirección general Noroeste en línea quebrada, alinderado con una cerca hasta llegar al punto No. 111, colindando con el predio de la señora MARIA DEL ROSARIO VALDERRAMA Y OTROS con una distancia de 193.94 metros, desde este
quebrada, alinderado con una cerca hasta llegar al punto No. 111, colindando con el predio de la señora MARIA DEL ROSARIO VALDERRAMA Y OTROS con una distancia de 193.94 metros, desde este sigue en línea quebrada en dirección general Noroeste alinderado con la misma cerca, hasta llegar al punto No. 104; colindando con el predio de la señora MARIA DEL ROSARIO VALDERRAMA Y OTROS con una distancia de 175.75metros, de allí se toma en línea recta, sin lindero materializado, hasta llegar al punto No. 103,colindando con el predio del señor EDUARDO AGOSTA BUSTOS Y OTROS con una distancia de 137.67metros Sur Occidente Desde el punto No. 103, se toma dirección general Noroeste en línea recta, sin lindero materializado, hasta llegar al punto No. 102, colindando con el predio del señor EDUARDO AGOSTA BUSTOS con una distancia Norte
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SGC Come» Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 88 Radicado No. 7300131210022016-00021-00
inmobiliaria No. 355-3954 y el código catastral No. 00-01-0028-0011000, cuya descripción es la siguiente:
Coordenadas: Linderos: Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 17
015o, • ró 4 De Consejo Superior de la Judicatura (RO
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015o, • ró 4 De Consejo Superior de la Judicatura (RO
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Radicado No. 7300131210022016-00021-00 de 126.47 metros, desde este se sigue en línea recta en dirección general Noreste, sin lindero materializado y encerrando hasta llegar al punto No. 101, colindando con el predio del señor EDUARDO ACOSTA BUSTO con una distancia de 236.01 metros. 1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, dentro de las cuales esta: "que se ADICIONE al trabajo de partición y adjudicación de la sentencia emitida con relación al predio Pelagallinas o Santa Helena, la porción de terreno denominada "La Loma de la Palma" el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado registralmente "Pelagallinas Lote 1". Aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011 1 . 2.- Síntesis de hechos: 2.1.- Los actores trae elación como fundamento de sus pretensiones, hechos descritos ert próceSo de Restitución de Tierras radicado con el No. 73001-31121-00219014-00270-00, tales como: a).- haber sido adquirido el predi() por éGSr. German Juanias Guependo (q.e.p.d) por donación que kit u padre Rufino Juanias Sánchez mediante escritura pública No. I 18 de diciembre de 1981(...) b).-
haber sido adquirido el predi() por éGSr. German Juanias Guependo (q.e.p.d) por donación que kit u padre Rufino Juanias Sánchez mediante escritura pública No. I 18 de diciembre de 1981(...) b).- relacionar los herederos del señor German. Juanias Guependo, siendo estos: Gamaliel, Francy, Wilson, Odet, German y Vladimir Juanías Karan (...) c).- indicar como fecha del desplazamiento el 04 de enero de 2015, originado por el asesinato de los señores German y Vladimir Junias Karan (...) d).- La posterior muerte del Sr. German Juanias Guependo el 28 de abril de 2006, quien fue asesinado una vez retorno al predio Pelagallinas o Santa Helena. 2.2.- Solidariamente arguyeron: "que si bien el predio "La Loma de la Palma" está inmerso dentro del mismo folio de matrícula inmobiliaria NO. 355-3954 que corresponde al predio "Pelagallinas Lote 1", lo cierto es, que no fue incluido dentro del informe técnico predial y de georreferenciación del predio "Pelagallinas Lote 1", por lo que se trata de uno diferente en su cabida y linderos y que no se llevó a cabo la acumulación procesal correspondiente, por haberse presentado con posterioridad a la solicitud de inscripción en el registro inicial del predio "Pelagallinas Lote 1" 2 . 3.- Tramite Jurisdiccional: 3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 26 de enero de 2016, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura 3 .
restitución y formalización de tierras el 26 de enero de 2016, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura 3 . 3.2.- Por encontrarse ajustada a los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes 'Ver folios del 12-14 del cuaderno principal 2 Ver folio 4 vto — 5 cdo ppal 3 Ver folio 28 vto Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 17
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Radicado No. 7300131210022016-00021-00 Mediante auto de fecha 02 de febrero de 2016 4 , se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 355-3954. 3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo", el día domingo 23 de.febrero de 2016, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los
previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la pu blicación 5 . 3.4.- Por secretaria se dejó constancia que el término de los quince días comenzó el 24 de febrero de 2016 y finiquito el 15 de marzo de 2016 para que se presentarán los herederos del Sr. German Juanias Guependo 6 , sin que se presentaran otros diferentes a los nombrados en el libelo. Así mismo, se dejó la constancia que no comparecieron terceros a enervar las pretensiones, dado que el término par su comparecencia venció el 04 de abril de 2016 7 ; mediante auto de fecha 07 de abril de 2016, se prescindió del término probatorio al considerarse "En primer lugar, que al solicitarse una adición al trabajo de partición y adjudicación de la sentencia emitida con relación al predio "Pelagallinas o Santa Helena", se probó que el predio "La Loma de La Palma" hace parte del predio antes referenciado el cual se identifica con la M. I. No. 355-3954; empero, cada uno tiene código catastral diferente, así pues, el denominado "Pelagallinas" se identifica con el código catastral No. 0001-0028-0011-000, y el denominado "La Loma de Palma" tiene el
355-3954; empero, cada uno tiene código catastral diferente, así pues, el denominado "Pelagallinas" se identifica con el código catastral No. 0001-0028-0011-000, y el denominado "La Loma de Palma" tiene el código No. 00-01-0027-0060-00. En segundo lugar, del fallo emitido por ésta instancia el 16 de junio de 2015 dentro del proceso con radicado No. 730013121201400270-00, no se describió el predio que hoy llama la atención al Despacho en el plenario, quedando por fuera de la sucesión de los señores GERMAN JUANIAS GUEPENDO y DOMINGA KARAN VEGA, pues, no incluyó dentro de la constancia de inscripción (fi.- 31 de dicho proceso), tampoco dentro del estudio de georreferenciación (fi.- 33 Cd Ibídem). En Tercer lugar, se allegó el registro de defunción del Sr. Germán Juanias Guependo así como el registro civil de los solicitantes mediante el cual prueban su legitimación como herederos. Por último, de los testimonios rendidos ante la Unidad de Tierras por los señores Fernando Perdomo, Eduardo Acosta, Eduardo Ortiz y María del rosario Valderrama, se constata la calidad de victimas del desplazamiento de los solicitantes y la relación de sus derechos frente al predio solicitado. Posteriormente se le concedió a los 4 Ver folios 29 al 31 Ibídem Ver folio 90-91 6 Ver folio 96 Ver folio 106-107 Ibídem Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 17
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6 Ver folio 96 Ver folio 106-107 Ibídem Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 17
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Radicado No. 7300131210022016-00021-00 intervinientes un término de tres días para que emitieran sus conceptos finales" 8 . 4.- Alegaciones: 4.1.- El Representante judicial del solicitante, después de hacer un recuento de los hechos de la solicitud y de la normatividad que rige la materia, solicitó que se dé la protección de éste derecho fundamental en favor de las víctimas, y se acceda a las pretensiones solicitadas. 9
IV.- CONSIDERACIONES: 1.- Problema jurídico 1.1.- Delanteramenteyalga.destacar, que de los hechos y pretensiones consignados en' el' .1ibetd,' se colige que el objeto de la presente solicitud, se centra en "qoe se adicione al trabajo de partición y adjudicación de la sentencia .,emitida con relación al predio Pelagallinas o Santa Helenalla porten de terreno denominado "La Loma de la Palma" identificadkce~ro catastral 00-01-0027-006000, el cual hace parte del inmueble inicialmente nombrado y ubicado en la vereda Canoas La. Yaga del Municipio de. Ataco Tolima, identificado con la M. I. No. 355-3954 y código catastral No. 00-01-0028-0011-000".
la vereda Canoas La. Yaga del Municipio de. Ataco Tolima, identificado con la M. I. No. 355-3954 y código catastral No. 00-01-0028-0011-000". 1.2.- De ahí que, el problema jurídico finca en determinar la viabilidad de la adición solicitada frente al fallo proferido por esta instancia el 16 de junio de 2015, dentro del proceso radicado bajo el No. 73001-31-21-002-2014-00270-00, pues en él, se estipulo el trabajo de partición y adjudicación de los bienes que en vida pertenecían al causante Gerrnan Juanias Guependo, aplicando el artículo 518 del Código General del Proceso, conforme a las reglas de transición señaladas en el articulo 625 de la misma obra. 1.3.- En torno a éste punto, no será tema de discusión comprobar la calidad de víctimas de los aquí solicitantes y su relación con el predio; pues, basta con remitirnos al fallo objeto de adición, para ultimar que los señores Gamaliel, Francy, Wilson, Odeth, Jhon. Dannier Juanías Karan son legítimos herederos del causante German Juanias Guependo, desplazados a causa del conflicto armado, tanto así, que a todos se les otorgó los beneficios conforme a la Ley 1448 de 2011,sobre el lote de mayor extensión. Tampoco se entrará a dilucidar sobre pretensiones distintas que la adición a la partición, por cuanto con ella se logra la formalización del bien a favor de los solicitantes. Empero, si se decidirá sobre la restitución, actualización de su registro por parte del IGAC, la condonación y exoneración de servicios públicos
con ella se logra la formalización del bien a favor de los solicitantes. Empero, si se decidirá sobre la restitución, actualización de su registro por parte del IGAC, la condonación y exoneración de servicios públicos domiciliarios, pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, y pasivos financieros, al tratarse de un predio con código catastral, linderos y área diferente al cual se encuentra inmerso registralmente. 8 Ver folio 109 9 Ver folios 105-106
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Radicado No. 7300131210022016-00021-00 1.4.- Igualmente, se determinará si se dan los supuestos señalados en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, para efectos de la compensación solicitada subsidiariamente. 2.- Análisis del caso 2.1.- Es menester poner de relieve, que conforme lo tipificádo en el artículo 518 del C.G.P., "hay lugar a la partición adicional, cuando después de terminado el proceso de sucesión aparezcan nuevos bienes del causante o de la sociedad conyugal, o cuando el partidor dejó de adjudicar bienes inventariados (...)". Por lo tanto, debe entenderse, que sólo existe la posibilidad de acudir a dicho trámite, cuando la ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la partición no haya abarcado la totalidad de la herencia, y en ese evento, al omitirse en los inventarios algún bien
sólo existe la posibilidad de acudir a dicho trámite, cuando la ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la partición no haya abarcado la totalidad de la herencia, y en ese evento, al omitirse en los inventarios algún bien del causante, o de la sociedad conyugal, subsistirá parcialmente la herencia sobre éste, legitimando bien sea, a los herederos, cónyuge, compañero permanente, o el partidor formular la partición adicional (Numeral 1° Art. 518 Ibídem.). 2.2.- Bajo la anterior línea, se tiene que dentro del proceso radicado bajo el No. 73001-31-21-002-2014-00270-00, se relacionó como partida única "Un bien inmueble denominado registralmente "PELAGALLINAS LOTE 1" y catastralmente "PELAGALLINAS O SANTA HELENA", identificado con matrícula Inmobiliaria No. 355-3954 y código catastral 00-01-0028-0011-000, en extensión de CIENTO NOVENTA Y SIETE HECTAREAS CUATRO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (197,4400 HAS), avaluado en la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($43.576.000.00), cuyos linderos son: Norte Se toma como punto de partida el detallado con el No. 14494, se avanza en sentido general noreste en línea quebrada, aguas ariba con quebrada pindal de por medio, hasta llegar al punto No, 14331, colindando con predio de la señora HELENA CRUZ con una distancia de 528.244 metros, de este punto continuamos en sentido noreste, el
quebrada pindal de por medio, hasta llegar al punto No, 14331, colindando con predio de la señora HELENA CRUZ con una distancia de 528.244 metros, de este punto continuamos en sentido noreste, el línea quebrada, aguas arriba con quebrada pindal de por medio, hasta llegar al punto No. 14329, colindando con predio del señor ISABRO MOTAS con una distancia de 964.359 metros, de este punto continuamos en sentido suroeste, el línea quebrada, aguas arriba con quebrada pindal de por medio, hasta llegar al punto No. 14325, colindando con predio del señor JORGE ANANIAS con una distancia de 564.044 metros Oriente
Partiendo desde el punto No. 14325, en sentido general sureste en línea quebrada, con cerca de por medio, hasta llegar al punto No. 14633, colindando con el predio del señor HUMBERTO GUZMAN con una distancia de 1116.034 metros. Sur
Partiendo desde el punto No. 14633, se sigue en sentido general suroeste en línea quebrada, aguas abajo con quebrada canoas de por medio, hasta llegar al punto No. 14496, colindando con el precio de la señora EDILMA VANEGAS con una distancia de 389.585 metros, de este punto continuamos en sentido suroeste, el línea quebrada, aguas abajo con quebrada canoa de por medio, hasta llegar al punto No. 14495, colindando con predio de la señora ROSA LASSO con una distancia de 1131.845 metros, de este punto continuamos en sentido suroeste, el línea quebrada, aguas abajo con quebrada canoa de por
14495, colindando con predio de la señora ROSA LASSO con una distancia de 1131.845 metros, de este punto continuamos en sentido suroeste, el línea quebrada, aguas abajo con quebrada canoa de por medio, hasta llegar al punto No. 14452, colindando con predio del señor NAPO CABRERA con una distancia de 599.666 metros Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 17 015Se toma de'partida el punto No. ,•se toma dirección general Noreste en línea recta alinderado con u 'quebrada aguas debajo de por medio, hasta llegar al punto Ni,) 2, con el predio del señor JOSE VIDAL CRIOLLO con una distancija de 27,04 metros desde este se sigue en línea recta en dirección OrruiretaNereste alinderado con la misma quebrada aguas debajo de per 'Medio, ~ea llegar al punto No.1, colindando con el predio del señor -20SE VIDAL' CRIOLLO con una distancia de 62.26 metros, de allí se tolva en ecta con dirección sureste alinderado con la misma quebrada agtralde de por medio, hasta llegar al punto No. O, colindando con el predioseñor •JOSE VIDAL CRIOLLO, con una distancia de 36.78 metros; de allí, se toma en línea recta con drección Sureste alinderado con la misma quebrada aguas debajo de por medio, hasta llegar al punto No. 128 colindando con el predio del señor JOSE VIDALCRIOLLO con una distancia de 12.21 metros, de allí se continua y se toma en línea recta con dirección sureste, colindando con la misma
hasta llegar al punto No. 128 colindando con el predio del señor JOSE VIDALCRIOLLO con una distancia de 12.21 metros, de allí se continua y se toma en línea recta con dirección sureste, colindando con la misma quebrada aguas abajo hasta llegar al punto No. 127, colindando con el predio de la señora ELENA CRUZ Y OTROS con una distancia de 34.23 metros. Oriente Desde el punto No. 127, se toma dirección general sureste en línea quebrada, alindando con una quebrada aguas debajo de por medio hasta llegar al punto No: 124, colindando con el predio de la señora ELENA CRUZ Y OTROS con una distancia de 208.56 metros, desde este se sigue en línea quebrada en dirección general sureste alinderado pon la misma quebrada, hasta llegar al punto No. 121, colindando con el predio del señor JHON DANNIER JUANIAS Y OTROS con una distancia de 147.43 metros, de allí se toma en línea quebrada con dirección suroeste alinderado con la misma quebrada hasta llegar al punto No. 119, colindando con el predio del señor JHON DANNIER JUANIAS Y OTROS, con una distancia de 265.32 metros. Sur Desde el punto 119, se toma dirección general Noroeste en línea quebrada, alinderado con una cerca hasta llegar al punto No. 111, colindando con el predio de la señora MARIA DEL ROSARIO VALDERRAMA Y OTROS con una distancia de 193.94 metros, desde este sigue en línea quebrada en dirección general Noroeste alinderado con la misma cerca, hasta llegar al punto No. 104, colindando con el predio de la señora MARIA DEL ROSARIO VALDERRAMA Y OTROS con una
sigue en línea quebrada en dirección general Noroeste alinderado con la misma cerca, hasta llegar al punto No. 104, colindando con el predio de la señora MARIA DEL ROSARIO VALDERRAMA Y OTROS con una distancia de 175.75metros, de allí se toma en línea recta, sin lindero materializado, hasta llegar al punto No. 103,colindando con el predio del señor EDUARDO AGOSTA BUSTOS Y OTROS con una distancia de 137.67metros Occidente Desde el punto No. 103, se toma dirección general Noroeste en línea recta, sin lindero materializado, hasta llegar al punto No. 102, colindando con el predio del señor EDUARDO AGOSTA BUSTOS con una distancia de 126.47 metros, desde este se sigue en línea recta en dirección general Noreste, sin lindero materializado y encerrando hasta llegar al punto No. 101, colindando con el predio del señor EDUARDO ACOSTA BUSTO con una distancia de 236.01 metros. Norte
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Consejo Superior de la indicaron SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 88 Radicado No. 7300131210022016-00021-00 Occidente Partiendo desde el punto No.14452, se sigue en sentido general noroeste en línea quebrada, aguas abajo con quebrada canoa de por medio, hasta llegar al punto de inicio No. 14494, punto donde se encierra el polígono, colindando con el predio de la señora FRANCI JUANIAS Y OTROS con una distancia de 1008.408 metros. 2.3.- Por su parte, el inmueble que llama la atención al
encierra el polígono, colindando con el predio de la señora FRANCI JUANIAS Y OTROS con una distancia de 1008.408 metros. 2.3.- Por su parte, el inmueble que llama la atención al Despacho, trata del denominado: "La Loma de la Palma" con código catastral No. 00-01-0027-0060j000, cuya área es de 15 hectáreas con 6250 metros cuadrados, cuyo avalúo esta en 3.863.000.00 según el certificado catastral allegado (fi23), y sus linderos son: Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 15 015Norte Se toma de partida el punto No. 101, se toma dirección general Noreste en línea recta alinderado con una quebrada aguas debajo de por medie, hasta llegar al punto No. 2, colindando con el predio del señor JOSE VIDAL CRIOLLO con una distancia de 27,04 metros desde este se sigue en línea recta en dirección general Noreste alinderado con la misma quebrada aguas debajo de por medio, hasta llegar al punto No.1, colindando con el predio del señor JOSE VIDAL CRIOLLO con una distancia de 62.26 metros, de allí se toma en línea recta con dirección sureste alinderado con la misma quebrada aguas debajo de por medio, hasta llegar al punto No. 0, colindando con el predio del señor JOSE VIDAL CRIOLLO, con una distancia de 36.78 metros, de allí, se toma en línea recta con drección Sureste alinderado con la misma quebrada aguas debajo de por medio, hasta llegar al punto No. 128 colindando con el predio del señor JOSE
distancia de 36.78 metros, de allí, se toma en línea recta con drección Sureste alinderado con la misma quebrada aguas debajo de por medio, hasta llegar al punto No. 128 colindando con el predio del señor JOSE VIDALCRIOLLO con una distancia de 12.21 metros, de allí se continua y se toma en línea recta con dirección sureste, colindando con la misma quebrada aguas abajo hasta llegar al punto No. 127, colindando con el predio de la señora ELENA CRUZ Y OTROS con una distancia de 34.23 metros. Oriente Desde el punto No. 127, se toma dirección general sureste en línea quebrada, alinderado con una quebrada aguas debajo de por medio hasta llegar al punto No. 124, colindando con el predio de la señora ELENA CRUZ Y OTROS con una distancia de 208.56 metros, desde este se sigue en línea quebrada en dirección general sureste alinderado con la misma quebrada, hasta llegar al punto No. 121, colindando con el predio del señor JHON DANNIER JUANIAS Y OTROS con una distancia de 147.43 metros, de allí se toma en línea quebrada con dirección suroeste alinderado con la misma quebrada hasta llegar al punto No. 119, colindando con el predio del señor JHON DANNIER JUANIAS Y OTROS, con una distancia de 265.32 metros. Sur Desde el punto 119, se toma dirección general Noroeste en línea quebrada, alinderado con una cerca hasta llegar al punto No. 111, colindando con el predio de la señora MARIA DEL ROSARIO VALDERRAMA Y OTROS con una distancia de 193.94 metros, desde este
quebrada, alinderado con una cerca hasta llegar al punto No. 111, colindando con el predio de la señora MARIA DEL ROSARIO VALDERRAMA Y OTROS con una distancia de 193.94 metros, desde este sigue en línea quebrada en dirección general Noroeste alinderado con la misma cerca, hasta llegar al punto No. 104, colindando con el predio de la
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SGC Conejo' Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 88
Radicado No. 7300131210022016-00021-00 2.4.- Descritos ambos predios, indefectible resulta apuntar con acierto, que aunque palmario es que comparten el mismo folio de matrícula inmobiliaria, se trata de dos predios diferentes teniendo en cuenta su área, linderos y número catastral asignado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Por lo tanto, enhiesto resulta adicionar la partición aprobada en fallo adiado 16 de junio de 2015, a fortiori, al probarse que hace parte de la herencia a favor de los señores GAMALIEL ,JUANIAS KARAN identificado con cedula de ciudadanía No. 1.109.843.180; FRANCY JUANIAS KARAN identificada con cedula de ciudadanía No. 55.169.939; WILSON JUANIAS KARAN identificado con cedula de ciudadanía No. 93.476.908; ODETH JUANIAS KARAN identificada con cedula de ciudadanía No. 65.790.222 y JHON DANNIER JUANIAS KARAN identificado con la tarjeta de identidad No.
cedula de ciudadanía No. 93.476.908; ODETH JUANIAS KARAN identificada con cedula de ciudadanía No. 65.790.222 y JHON DANNIER JUANIAS KARAN identificado con la tarjeta de identidad No. 1.109.840.917. 3.- Acervo hereditario: El predio denominado "La Loma de la Palma" con código catastral No. 00-01-0027-0060-000, cuya área es de 15 hectáreas con 6250 metr
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