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JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121002201600029000Sentencia201656152046

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 05 May D730013121002201600029000Sentencia201656152046
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Tipo de OroCordc: Restitución de Tierras Rthlkarlióftrc7300131110022016400 -00

Solicitante: Carlos Julio Forero Rodrr Pradlw ubicado én la :ver 111 del municipio de Libano Tolirna, el cual se identifica con el folio 'de rtlátricula 'inmobiliaria No. 384-20249 y ,codigo catasIrat N. 00-01,0023-0690000

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SGC , Consejo Superior de k Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 84

Radicado No. 7300131210022016-00029-00 Ibagué, mayo cuatro de dos mil dieciséis

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y

PARTES INTERVINIENTES

II.- OBJETO: Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de. Tierras, formulado por CARLOS JULIO FORERO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.944.857 mediante repreentante judicial asignado por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA respecto del predio denominado "Ceiba" ubicado en la vereda Chagres del municipio dé Líbano Tolima, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 364-20249 y código catastral No. 00-01-0023-0590-000 III.- ANTECEDENTES 1. - Pretensiones: 1.1.- El actor pretende que se lereconozca junto con su

inmobiliaria No. 364-20249 y código catastral No. 00-01-0023-0590-000 III.- ANTECEDENTES 1. - Pretensiones: 1.1.- El actor pretende que se lereconozca junto con su cónyuge y núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del predio denominado "La Ceiba" ubicado en la vereda Chagres del municipio de Líbano Tolima, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 364-20249 y código catastral No. 00-01-0023-0590-000, cuya descripción es la siguiente: Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 16

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SGC Coniejo Superior de kr Adietar:ro SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 84 Radicado No. 7300131210022016-00029-00

Coordenadas: A.

ID PUNTO

COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 23 4'51'29,744"N 751 16,193"W 1029051,857 895630,948 22 - 4°51'29,859N 751'3,306"W 1029055,133 895719,933 21 4'51'31,449"N 75'0'58,026"W 1029103,872 895882,696 20 4'51'28,846"N 75°0'58,305"W 1029023,938 895873,997

21 4'51'31,449"N 75'0'58,026"W 1029103,872 895882,696 20 4'51'28,846"N 75°0'58,305"W 1029023,938 895873,997 27 4"51'24,377"N 75'1'1,922"W 1028886,803 895762,335 28 4'51'20,391"N 75'1 13,398"W 1028764,397 895716,703 26 4°51'18,208"N 75°1'13,254"W 1028697,756 895412,886 24 4°51'27,798"N 75'1'8,142"W 1028992,150 895570,806

DATUM GEODÉSICO: MAGNA SIRGAS

Linderos: 7.2 UNDEROS Y COMIDAN/ES DEL TERRENO O PREDIO SOUOTDO De acuerdo ah Información fuente reladornda en el numeral 21 Georeferentlacke encanto» URT para la georreferendadán de la soRcitud se establece que el predio »Odiado enloces al registro de Berras despoladas se encuentra alinderado comodoro: NORTE: Se tomo el punto NO.23 de ciñe con sentido Nor-Este en lineo recto harto el punto No.22 oftruferando de por medio con lineo imaginarlo, colindando con el señor NEMESIO HERRERA, con uno distancio 88.82 metros, de allí se continua en direcddn Nor-Este en linea recta hasta llegar al punto No.21 oFinderado de por medio con linea imaginaria candado con el predio del señor NEMESIO HERRERA, con uno distando de 171.22 metros.

DRENO :

direcddn Nor-Este en linea recta hasta llegar al punto No.21 oFinderado de por medio con linea imaginaria candado con el predio del señor NEMESIO HERRERA, con uno distando de 171.22 metros.

DRENO : Se continua en el punto Na21 en sentido Sur-Oeste lineo recto hasta Regar al No.20 olinderando de por medro con linea imaginario, colindando con el señor NEMESIO HERRERA con una distancio de 7932 metros, de Mil se continuo en &recala Sur•Oeste en línea quebrada hasta llegar al punto Na27 agudo de por medio con linea Imaginaria colindado con el predio de la señora MARIA DEL CARMEN FORERO, con uno distancia de 17822 metros, de allí se continuo en dirección SurOeste en lineo recto hasta llegar al punto Na28 ofinderado de por medio con lineo imaginario, colindado con el predio de la señora MARIA DEL CARMEN FORERO, con uno distando de 130.73 metros.

Sute Se continúo en el punto No. 28 en dirección Suroeste en lineo recta hasta llego al punto No26 alinderando de por medio con RIO RECIO, colindado con el RIO RECIO con uno distancia de 311.04 metros. «COM: Continuando en el punto No/6 en sentido Nor•Este en linea quebrada hasta el punto NO.24 alinderado de por medio con la QUEBRADA SOLEDAD, colindando con el predio del señor JORGE HERRERA, con una distancia de 333.73 metros, de alll se continua en dirección Nor-Este en línea recta hasta llegar al punto No.73 aNnderado de por medio con la QUEBRADA SOLEDAD, colindado con el predio del señor JORGE HERRERA, con una distancia de 85.21 metros. 1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales,

SOLEDAD, colindado con el predio del señor JORGE HERRERA, con una distancia de 85.21 metros. 1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011 1 . 1 Ver folios del 11-13 del cuaderno principal Código: FRT Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 16

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Radicado No. 7300131210022016-00029-00 2.- Síntesis de hechos: 2.1.- En resumen afirmó el actor, que "junto con su cónyuge y demás miembros de su familia, vivían y explotaban el predio "La Ceiba", a partir del 11 de octubre de 1979, a través de adjudicación de sucesión de su señor padre Carlos Julio Forero Navarrete". Seguidamente dijo: "que fue objeto de desplazamiento por parte del grupo ERP, esto, a consecuencia del secuestro de un comerciante y/o prestamista que efectúo el mencionado grupo y al cual tuvieron retenido en elpredio objeto de inscripción, situación que fue denunciada ante el Gaula por su sobrino José Jhonatan Castro Forero, lo que le origino zozobra y persecuciones por parte del grupo armado". Aunado a lo anterior, también expuso "que otro motivo de su desplazamiento, fue por los constantes actos de violencia que se presentaron en la vereda Chagres

persecuciones por parte del grupo armado". Aunado a lo anterior, también expuso "que otro motivo de su desplazamiento, fue por los constantes actos de violencia que se presentaron en la vereda Chagres y la presencia posteriormente de paramiliteres quienes en cierta ocasión irrumpieron su hogar, hurtando dinerly enseres" (.,.)s 2 . 2.2.- Por último in á5, q ha retornado al predio, al considerar que carecen de seouridad játídica para su regreso" ' o 3.- Tramite Jurisdiccional: 3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 27 de enero de 2016, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura 4 . 3.2.- Por encontrarse ajustada a los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2016 5 , se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 36420249. 3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo", el día domingo 07 de marzo de 2016, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los

Tiempo", el día domingo 07 de marzo de 2016, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto 2Ver folio 4 vto cdo ppal 3 Ver folio 4 vto del cdo ppal 4 Ver folio 27 vto 5 Ver folios 28 al 30 Ibídem Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 16

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admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación 6 . 3.4.- Por secretaria se dejó constancia que el término de los quince días comenzó el 08 de marzo de 2016 y finiquito el 04 de abril de 2016 7 , sin que se presentaran terceros a enervar las pretensiones; mediante auto de fecha 07 de abril de 2016, se prescindió del término probatorio al considerarse "en primer lugar, porque el solicitante consta como propietario inscrito del predio denominado "LA CEIBA" distinguido con la M. I. No. 364-20249, tal como obra en el respectivo certificado de

probatorio al considerarse "en primer lugar, porque el solicitante consta como propietario inscrito del predio denominado "LA CEIBA" distinguido con la M. I. No. 364-20249, tal como obra en el respectivo certificado de tradición en la anotación No. 01 (Ver CD), información que se puede corroborar del certificado catastral obrante a folio 25; en segundo lugar, se aportó suficiente documentación sobre el análisis del contesto de violencia en la zona donde se ubica el predio; en tercer lugar; el solicitante en interrogatorio hecho por la Unidad, explican los hechos que desencadeno su desplazamiento y la forma como adquirió el bien. en cuarto lugar, no se presentó oposición alguna dentro del término señalado en la publicación; y, en quinto lugar, el proceso ejecutivo adelantado por el Banco Agrario contra el aquí solicitante, radicado No. 2005-00235-00, se encuentra terminado por Perención según lo informó el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Líbano" 8 . Posteriormente se le concedió a los intervinientes un término de tres días para que ■ 4. - Alegaciones: 4.1.- El Representante judicial del solicitante, después de hacer un recuento de los hechos de la solicitud y de la normatividad que rige la materia, solicitó que se dé la protección de éste derecho fundamental en favor del señor CARLOS JULIO FORERO RODRIGUEZ, respecto al predio tantas veces mencionado. 9 IV.- PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico se finca en dilucidar si resulta precedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por el señor CARLOS JULIO FORERO RODRÍGUEZ en

IV.- PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico se finca en dilucidar si resulta precedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por el señor CARLOS JULIO FORERO RODRÍGUEZ en calidad de propietario, a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, o en su defecto, si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición. 6 Ver folio 74 7 Ver folio 84 8 Ver folio 84 9 Ver folios 105-106

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V.- CONSIDERACIONES: 1.- Marco jurídico: 1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas vidaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social 10 . Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia

de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social 10 . Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las ,personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutere - iifectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad Oetatus,, de vídima. No obstante, cabe advertir que siendo la acción branidvida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada poi los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada aWiaWen su favor la restitución formal y material de los predios que relacion'air en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones .preestablecidas para ellos; pues la sdución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indíscriminado de la legislación de.víctimas, los principios rectores y pinheiros 11 , ni menos del bloque de constitucionalidad 12 , para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley. 1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como "cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la

propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación 10 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011 10. 11 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición , económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 12 Art ículo 93 "Los tratados y convenids internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

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SGC Radicado No. 7300131210022016-00029-00 directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial". 13 Presupuesto que en procesos de esta laya, recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados. 1.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que: "El inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como "aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la viclima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley".

que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la viclima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley". 1.4.- Por lo tanto, sin ambages , debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2001" 14 . 1.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especiales necesidad en virtud de su condición. En tal sentido, se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia. 13 Ces. Civil. Sentencia de 1° de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-201-0629101.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencia! sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad "que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejerctada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la

presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejerctada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye 1,1 requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda". 14 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

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COITO Superior de la Judleantrm SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 84 Radicado No. 7300131210022016-00029-00 1.6.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que "serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75",_ siendo estas: "Las que fueran propietarias o poseedoras dé predios o explotadoras de baldíos

preceptuar que "serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75",_ siendo estas: "Las que fueran propietarias o poseedoras dé predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, gue hayan sido desposadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia dé la ley(...)". 1.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante cop.el préclio objeto de restitución, y, 2.- que se ostente la calidad de .viétima, ,'.désbojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasaepof alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afecta. (Victittia), "su cónyuge, compañero o compañera permanente, parefjas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, prItrém 4giViI, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización" (Artículo 3° Ibídem). 2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante: k 2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son

victimización" (Artículo 3° Ibídem). 2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante: k 2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir, que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado en el departamento del Tolima, donde la violencia generalizada causo en los pobladores miedo y una actitud de alerta constante, y paso de ser una experiencia individual subjetiva a una realidad que trascendió de lo privado • hasta ser una experiencia colectiva que desencadeno homicidios y desplazamientos masivos. 2.2.- A partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció convirtiendo al. Departamento del Tolirna, especialmente al municipio del Líbano, en una zona de expulsión de personas con el efecto inmediato de abandono de sus tierras, derivándose de estos hechos armados, homicidios selectivos, reclutamientos forzados de menores, masacres y desapariciones.

Código: FRT Versión: 02 Fecha: 10-02.2015 Página 7 de 16

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SGC Corinto Superior de la Judieutum SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 84 Radicado No. 7300131210022016-00029-00

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'BAGUE

SGC Corinto Superior de la Judieutum SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 84 Radicado No. 7300131210022016-00029-00

2.3.- Según cifras reportadas por Sistema de Información de Población Desplazada (SIPOD)el municipio del Líbano registra datos de expulsión de personas por efectos del conflicto armado desde el año 1984, con 18 personas expulsadas para ese año, el comportamiento que registra esa situación, basados en las cifras, deja ver que este municipio va a presentar una dinámica constante de expulsión de habitantes en los años siguientes, es decir, la violencia sistemática ha generado un constante desplazamiento por efecto de las acciones de los grupos armados. Este periodo muestra un incremento en los hechos de violencia en el municipio, evidenciable a partir de la información estadística que reporta el mismo sistema (SIPOD), al igual que la información de fuentes periodistas de medios locales. 2.4.- Lo cierto es, que a partir del análisis de diferentes fuentes, durante los años 2003 y 2010, se presentaron hechos de violencia atribuidos a diferentes actores armados que generaron desplazamientos, abandonos y/o despojos de tierras en la zona; de acuerdo a la información obtenida a partir de las jornadas comunitaria y de cartografía social con habitantes de la zona, identificamos que grupos como el frente Bolcheviques del Líbano del ELN operaba en el municipio del Líbano, al igual que el frente Tulio Varón de las FARC. Además el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), una disidencia del ELN, se

como el frente Bolcheviques del Líbano del ELN operaba en el municipio del Líbano, al igual que el frente Tulio Varón de las FARC. Además el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), una disidencia del ELN, se asentó también en esta zona; específicamente la facción José Rojas, que quedó al mando de alias Gonzalo (1985), con participación creciente en la realización de secuestros en municipios del norte del departamento 15 . 2.5.- Mírese por ejemplo, que de acuerdo con la información suministrada por habitantes del corregimiento de Santa Teresa, la presencia de grupos armados en el territorio continuo después del desplazamiento masivo ocurrido en el año 2003, "en todo ese tiempo estuvieron por ahí, como unos cinco años, entonces a uno le daba miedo volver a la finca". "Las FARC y el ELN patrullaban la zona, esto era de ellos." En el corregimiento de Santa Teresa las FARC hacia presencia en las veredas la Frisolera, el Billar, el Retiro, Santa Teresa y la Guaira; por otra parte el ELN se ubicaba en las veredas el Suspiro, Zaragoza, la Aurora y el Jardín, "el ELN estaba por ahí abajo, por los lados del Suspiro, desde ahí a veces se enfrentaban con los otros que estaban acá arriba en Santa Teresa". Estos grupos hicieron presencia constante en la zona hasta el año 2008, generando temor en los habitantes de estas veredas, "se vivía zozobra". Más reciente se puede decir, que en el año 2012 el ,ELN hizo presencia en 16 departamentos del territorio colombiano, entre los que se destaca indubitablemente al

habitantes de estas veredas, "se vivía zozobra". Más reciente se puede decir, que en el año 2012 el ,ELN hizo presencia en 16 departamentos del territorio colombiano, entre los que se destaca indubitablemente al Tolima con presencia del frente Bolcheviquec, y la tasa promedio de los tres últimos años fue del 32.7 homicidios por cada cien mil habitantes, siendo la del municipio del Líbano equivalente para el 2013 a 31.7 homicidios, en el 2012 a 26.7, en el 2011 a 24.2, lo que evidenció un crecimiento preocupante en la cifra de estos delitos, y posterior al 2013, tuvo un aumento en la modalidad de sicariato." 16 15 Ver el informe de contexto de violencia anexo en medio magnético (CD) • 16 Ibidem

Código: FRT015

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SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 84

Radicado No. 7300131210022016-00029-00 2.6.- De los medios probatorios relacionados, quedó establecido fehacientemente el contexto general de violencia que se vivió en el Departamento del Tolima, así como el éxodo en masa del municipio de Líbano y sus veredas como Chagres; emigración de la que hizo parte el Sr. CARLOS JULIO FORERO RODRIGUEZ, quien bajo juramento manifestó ante la Unidad, que: "cuando estuvo allá, se dio cuenta que

Líbano y sus veredas como Chagres; emigración de la que hizo parte el Sr. CARLOS JULIO FORERO RODRIGUEZ, quien bajo juramento manifestó ante la Unidad, que: "cuando estuvo allá, se dio cuenta que mataron a unos 50 y la gente vivía asustada". Además afirmó que "a su finca llega esa gente (refiriéndose a los grupos armados), al igual a la casa, sintiéndose obligado a atenderlo". Consonante con lo afirmado, seguidamente dijo "que a su finca llegaron paramilitares, tumbaron la puerta y robaron plata y su escopeta". No obstante, explicó que su desplazamiento se debió a "que el 23 de noviembre de 2006 la guerrilla secuestro un señor que llamaba Juan David (prestamista) a quien bajaron por su casa, entraron y les dio bebida y se fueron; pero su sobrino José Jonathan Castro, llamó al Gaula, y los del Gaula mataron a esa gente y al secuestrado"; que "su sobrino reclamo la recompensa de 50.000.000.00 y a causa de pso comenzó el grupo armado a perseguirlos » . Continuo su ,depósicilliV"Mrrando hechos concretos como "haberse ido con su espose para beficipS, allí lo abordaron 20 hombres vestidos de negro y bien armWdoé, piro se identificó con un nombre distinto y como trabajador de la finca donde se encontraba, y posteriormente se fue paié 014« y dejo todo abandonadó". 1 '. Testimonio que permite presumir su calidad de victima conforme a las voces del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, habida cuenta que es el

posteriormente se fue paié 014« y dejo todo abandonadó". 1 '. Testimonio que permite presumir su calidad de victima conforme a las voces del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, habida cuenta que es el mismo solicitante quien vivió todo él insuceso del desplazamiento, y no existe prueba que invalide o debilite la presunción tipificada. 2.7.- Así las cosas, está plenamente probado que el solicitante ostenta la calidad de víctima del conflicto armado, al verse obligado a abandonar la vereda donde residía junto con su familia. 3.- Relación con el predio. Respecto a la relación jurídica que debe existir entre la víctima con él predio que pretenden restituir, está demostrado que el señor CARLOS JULIO FORERO RODRIGUEZ adquirió la calidad de propietario del fundo a restituir, por medio de

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