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JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121001201400188000Sentencia201667154729

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121001201400188000Sentencia201667154729
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

acq República de Colombia

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIACUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DFTIERRAS Edificio Banco De La Republica Oficina 901 Teléfono 2616718 ifyji .notilkoz iont2TLgo.., :‘, Ibagui — Tolima Ibagué (Tolima), febrero trece (13) de dos mil quince (2015) SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA Proceso Especial : Solicitud Restitución de tierras (Propietario)

No. Radicación : 73001-31-21-001-2014-00188-00

Solicitante Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima en nombre y Representación

de CARLOS HUMBERTO BELTRAN PERALTA.

ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, actuando en nombre y representación del señor CARLOS HUMBERTO BELTRAN PERALTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.297.601 expedida en Líbano (Tolima); para lo cual se tienen en cuenta los siguientes:

I.-ANTECEDENTES

1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus

1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados para presentarlas en IQS procesos de restitución y formalización; finalmente, tiene la facultad de tramitar ante las autoridades competentes y a nombre del titular de ,a acción de iestitución de tierras, la solicitud de que trata el artículo 83 de la precitada ley.2 1.2.- Bajo éste marco normativo, de manera expresa y voluntaria CARLOS HUMBERTO BELTRAN PERALTA, en su doble calidad de PROPIETARIO y VÍCTIMA de DESPLAZAMIENTO FORZADO, de los predios denominados EL TRIUNFO, que registralmente se denomina LOTE NUMERO UNO EL TRIUNFO, catastralmente denominado ABISINIA, distinguido con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 364-22781 y Código Catastral No. 00-02-0003-0439000 y LA FORTUNA, catastralmente denominado EL PORVENIR, distinguido con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 364-22234 y Código Catastral No. 00-020003-0760-000, ubicados en la Vereda LA MARINA, del municipio de Líbano (Tol), actuando en causa propia y como titular del derecho, acude a esta sede judicial, al

0003-0760-000, ubicados en la Vereda LA MARINA, del municipio de Líbano (Tol), actuando en causa propia y como titular del derecho, acude a esta sede judicial, al encontrarse inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante RESOLUCIONES No. RI 1009 y RI 1008 del 23 de abril de 2014, conforme consta en las anotaciones No. 3 y 5 de los respectivos folios de matrícula inmobiliaria cbrantes a folios 47 a 48 y 49 frente y vuelto, y las Constancias de Inscripción de Registro NI 0130 y NI 0131 expedidas en agosto 13 del año 2014, por parte de la Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, las cuales están visibles a folios 45 y 46 frente y vuelto del expediente, solicitando que con fundamento en los preceptos del inciso final del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, se le designara un representante, para que en su nombre adelantara el trámite establecido en el Capítulo IV de la Ley en cita, interponiendo a su favor la correspondiente solicitud de restitución ante la instancia judicial que prevé el aludido ordenamiento. 1.3.- La causa petendi expuesta resume que el señor CARLOS HUMBERTO BELTRAN PERALTA, inició su vinculación jurídica con el predio denominado EL TRIUNFO, que registralmente se denomina LOTE NUMERO UNO EL TRIUNFO y Catastralmente ABISINIA, en marzo 1° del año 2011, cuando lo adquirió a través de negocio jurídico formal de compraventa, contenida en la escritura pública No. 176 de la Notaría Única del Líbano Tolima, la

2011, cuando lo adquirió a través de negocio jurídico formal de compraventa, contenida en la escritura pública No. 176 de la Notaría Única del Líbano Tolima, la cual está debidamente inscrita, conforme se lee en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No.364-22781 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma munic;palidad; en cuanto al inmueble llamado LA FORTUNA y catastralmente EL PORVENIR, su vinculación inicia en marzo 7 del año 2012, conforme a la escritura pública No.195 de la Notaría Única del Libano Tolima, e inscrita en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 364-22234 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de dicha localidad. Soirenda Restitución 7irrros No.: 73001-31.21110• 26M-901718-003 1.4.- El señor CARLOS HUMBERTO BELTRAN PERALTA, acreditó que junto con su conyuge y demás miembros de su núcleo familiar sufrieron el flagelo del desplazamiento el 26 de octubre del año 2013, debido a que siendo Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda donde se encuentran ubicados los inmuebles objeto de la presente solicitud, certificó por petición de CORTOLIMA y ante colecta de firmas realizada por habitantes de la misma vereda, sobre la existencia de una mina de oro, lo que ocasionó que se realizaran visitas técnicas que descubrieron su ilegalidad y generó el sellamiento de la misma; como consecuencia de ello el señor BELTRAN PERALTA, recibe

misma vereda, sobre la existencia de una mina de oro, lo que ocasionó que se realizaran visitas técnicas que descubrieron su ilegalidad y generó el sellamiento de la misma; como consecuencia de ello el señor BELTRAN PERALTA, recibe amenazas verbales en reiteradas ocasiones, por parte del señor JAIRO DUQUE, propietario de la mina y residente de la mencionada vereda, y que fueran denunciadas ante la Inspectora de Policía del Líbano, por lo cual recibió apoyo de la PONAL de acuerdo al "plan padrino"; a pesar de es .:o-el solicitante fue abordado en su vivienda por tres sujetos armados y vestidos de civil, quienes dijeron ser miembros de la "guerrilla", y que tenían orden de ejecutarlo, pero que le daban la oportunidad de salvarse, dándole un día para salir de la zona, lo que efectivamente realizó, saliendo desplazado de allí, unto con su núcleo familiar, limitando de manera ostensible y palmaria el uso, goce y contacto con sus bienes. 1.5.- Una vez el señor CARLOS HUMBERTO BELTRAN PERALTA, tuvo conocimiento de la existencia de acciones legales para obtener la recuperación de sus bienes, acudió a la Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras, presentando la solicitud correspondiente, la cual se tramitó en virtud de los preceptos consagrados en el articulo 13 del Decreto 4829 de 2011, comunicando el estudio formal de inscripción en el Registro de Tierras, dando así cumplimiento al requisito de procedibilidad que prevé el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 (Fls.26 a 27, 28 a 29, 45 y 46 frente y

dando así cumplimiento al requisito de procedibilidad que prevé el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 (Fls.26 a 27, 28 a 29, 45 y 46 frente y vuelto).

II.PRETENSIONES: 2.1.- .En el libelo con que se dio inicio al proceso referenciado, la Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras solicita en síntesis, pretensiones principales, subsidiarias y especiales, resaltando entre otras las siguientes: que se RECONOZCA la calidad de víctima a CARLOS HUMBERTO BELTRAN PERALTA y su núcleo familiar al momento del desplazamiento, y se les PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, respecto del derecho de propiedad que ostenta sobre las fincas EL Semencia Renimckin Tierras 7 1001-31-21.001-20M-M88. 994

TRIUNFO, que Registralmente se denomina LOTE NUMERO UNO EL TRIUNFO y Catastralmente ABISINIA y LA FORTUNA, conocido catastralmerite como EL PORVENIR, garantizando así la seguridad jurídica y material de dichos inmuebles, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007, y que se inscriba la sentencia como lo establece el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 2.2.- Se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC-, la actualización de les registros cartográficos y alfanuméricos, teniendo en cuenta la individualización e identificación de los predios conforme al levantamiento topográfico y el informe técnico catastral elaborado por la Unidad de Restitución de tierras.

IGAC-, la actualización de les registros cartográficos y alfanuméricos, teniendo en cuenta la individualización e identificación de los predios conforme al levantamiento topográfico y el informe técnico catastral elaborado por la Unidad de Restitución de tierras. 2.3.- Se OTORGUE el subsidio de vivienda de interés social rural, condicionado a que se aplique única y exclusivamente sobre los predios antes indicados, siempre y cuando no hubiere hecho uso de tal beneficio. Igualmente, solicita la implementación de proyecto productivo que se adecúe de la mejor forma a las necesidades de la víctima solicitante y a las características de los inmuebles, ya que dichos beneficios hacen parte de la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. En el mismo sentido, pide que acorde a los preceptos del Articulo 72 de la Ley 1448 de 2011 en cita, y el Decreto Reglamentario 4829 de 2011, se acceda subsidiariamente a la COMPENSACIONES allí previstas. 2.4.- Se REQUIERA a la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMApara que PRACTIQUE visita técnica y EMITA concepto respecto de los predios objeto de restitución, estableciendo si se encuentran en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural y si dicho riesgo es mitigable, indicando en éste Ultimo evento qué obras se requerirían para mitigar el mencionado riesgo de poderse realizar. III.- ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- La FASE ADMINISTRATIVA la inició la Dirección Territorial Tolima, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución

requerirían para mitigar el mencionado riesgo de poderse realizar. III.- ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- La FASE ADMINISTRATIVA la inició la Dirección Territorial Tolima, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al emitir las CONSTANCIAS NI 0130 y NI 0131 de 13 de agosto de 2014, mediante las cuales se acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el inciso quinto del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, .Szwiencis !temí:mien Tierras No.: 73001-31-21-9); -2014-0011M0 .: l5 en concordancia con el artículo 13 Numeral 2° del Decreto 4829 de 2011, tal y como consta en copia de las mismas que obran a folios 45 y 46 frente y vuelto y en las anotaciones No. 3 y 5 de los respectivos certificados de tradición y libertad (Fls.47 a 48 y 49 a frente y vuelto) dando así apertura formal a la solicitud, que incluye entre otras el acopio de los documentos y pruebas relacionados en el acápite pertinente del libelo introductorio. 3.2.: FASE JUDICIAL. Mediante auto calendado septiembre 8 de 2014, el dual obra a folios 146 a 147 vuelto, éste estrado judicial admitió la solicitud por estar cumplidos los requisitos .exigidos en los artículos 76, 81, 82 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, ordenándose simultáneamente, entre otras

cosas la inscripción de la misma en los folios de matrícula inmobiliaria No. 36422781 y 364-22234; la orden para dejar fuera del comercio temporalmente los predios objeto de restitución como lo establece el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; la suspensión de los procesos qua tuvieren relación con los inmuebles objeto de restitución, excepto los procesos de expropiación y la publicación del auto admisorio, conforme a la Ley 1448 de 2011, para que quien tenga interés en los fundos, comparezca y haga valer sus derechos. 3.2.'1.- Tal y como se dispusiera en el auto admisorio de la solicitud, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano (Tol), plasmó en las anotaciones No. 4 y 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 364-22781 (Fls.179 a 181 y 301 a 303) y en las anotaciones No.6 y 7 del No. 364-22234 (Fls.183 y 184) el registro de !a misma y la sustracción provisional del comercio. En el mismo sentido, las diferentes entidades convocadas aportaron la información solicitada por ésta oficina Judicial, para finalmente allegarse las actas correspondientes a las diligencias de inspección judicial realizadas a los predios objeto de restitución y sus anexos (FIs.230 a 241 y 265 a 280). 3.2.2.- Conforme lo ordenado en el numeral SÉPTIMO del auto proferido por éste despacho el 8 de septiembre de 2014, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, aportó las publicaciones dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho

auto proferido por éste despacho el 8 de septiembre de 2014, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, aportó las publicaciones dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en las. ediciones del periódico El Tiempo, realizadas el día sábado 27 de septiembre de. 2014 y que obran a folios 207 y 208 del proceso. Sentencia Restitución Tierras No.: 730 01-31-21-091•2014-00188.906 3.2.3.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. En acatamiento de los preceptos establecidos en el literal d) del art. 86 de la Ley 148 de 2011, se notificó a la señora Procuradora, para la Restitución de Tierras, quien no hizo pronunciamiento alguno.

IV.- CONSIDERACIONES

IV.1.- JUSTICIA TRANSICIONAL.

IV.1.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición: "ARTICULO 8° JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la

de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". IV.1.2.-Para arribar al anterior precepto legal, se tuvieron en cuenta experiencias internacionales, que conciben la JUSTICIA TRANSICIONAL como el conjunto de mecanismos implementados por algunas sociedades que han enfrentado los legados de violaciones masivas a derechos humanos ocurridas con ocasión de conflictos armados o regímenes dictatoriales. Es así, como el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas "ONU" hizo a través de su Secretario Generai, un pronunciamiento en el año 2004, sobre el Estado de Derecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y posconflicto, que la define de la siguiente forma: "[...] abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles Sentencia Restitución 73001-31-21-00:4914-40118-007 de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos".

de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos". IV.1.3.- Armónicamente con lo ya discurrido, el suscrito juez considera que la justicia transicional, es el instrumento jurídico creado por el legislativo, como parte del andamiaje que desde un punto de vista macro, conforma el marco legal para ir estructurando la columna vertebral para la paz, y que es consecuencia directa de una serie ininterrumpida de actos de violencia, barbarie y terrorismo generalizado, realizados en forma indiscriminada por grupos armados ilegales que desde hace más de cinco décadas han venido desangrando nuestro país.

IV.2.-MARCO NORMATIVO.

IV.2.1.- Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derecho;; de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de.los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y ,protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2° de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas . para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el punta de vista constitucional, los

las autoridades de la República están instituidas . para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el punta de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas nece s arias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzados a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran !a oportunidad retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar. IV.2.2.- Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado, la Corte Cónstitucional asumió con toda la entereza dicha problemática, profiriendo en consecuencia diversos Sentencio ReailtICión Tierras Na.: 73001-31-21-161,7014-00188-668 pronunciamientos como la sentencia T-025 de 2004, en la que se resaltan como principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, entre otras las siguientes: "(i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (iii) la adopción de prácticas inconstitucionales. como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para

prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (iii) la adopción de prácticas inconstitucionales. como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; (y) la existencia .rnie un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derecho, se produciría una mayor congestión judicial. Desde el punto de vista constitucional, es imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización. La obligación constitucional del Estado de garantizar una protección adecuada a quienes por del desplazamiento forzado interno se encuentran en condiciones indignas de vida no puede ser aplazada indefinidamente." IV.2.3. - El marco legal de la política de atención, asistencia y reparación a las víctimas está definido por la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", que se ha reglamentado a través de los siguientes decretos: Decreto 4633 de 2011: a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Decreto 4633 de 2011: a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas. Decreto 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos Romo Gitano. Decreto 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Decreto 4800 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones. Decreto 4829 de 2011, por el cual se reglamenta el capítulo 111 del Titulo IV la Ley 1448 de 2011 en relación con la rest-tución de tierras. IV.2.4. - Así, la Ley y sus decretos reglamentarios consagran el marco institucional, procedimental y sustancial para que el Estado provea las diferentes medidas a las que tienen derecho las personas víctimas del conflicto Sento:do Rethlución Tierra!: : 73001-31-21.00;-20/4-0013.91s)9 armado que se aglutinan básicamente en ese amplio conglomerado que conforma la población desarraigada, desplazada y despojada de sus bienes, y que por ende se les pueda brindar efectivamente los servicios de salud, educación, atención básica, auxilios y ayudas económicas, incluyendo medidas de reparación como

la población desarraigada, desplazada y despojada de sus bienes, y que por ende se les pueda brindar efectivamente los servicios de salud, educación, atención básica, auxilios y ayudas económicas, incluyendo medidas de reparación como restitución de tierras y vivienda, flexibilización de pasivos y acceso a créditos, y las demás establecidas en la misma ley. Adicionalmente, es necesario precisar que en relación con las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, las disposiciones contenidas en. la Ley 1448 de 2011 se complementan con la política pública de prevención y estabilización socioeconómica para la población víctima del desplazamiento forzado establecidas en la Ley 3137 de 1997 y demás normas que la reglamentan; igualmente, con lo determinado en materia de goce efectivo de derechos de esta población, que no le sea contrario a la Ley de víctimas. Esta particular disposición se ve, reflejada a su vez en el capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo, en donde se establecen lineamientos de política pública dirigidos a la población víctima del desplazamiento forzado, los cuales hacen referencia al goce efectivo de derechos de la población víctima de este flagelo haciendo especial énfasis en aquellos que contribuyen a: restablecimiento social y económico. IV.2.5.- BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD: Conforme los postulados consagrados en el artículo 27 de la Ley 1448 de 2011, "En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de

establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad. En los casos de reparación administrativa, el intérprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona humana, así corno a la vigencia de loá Derechos Humanos de las víctimas." IV.2.5.1.- Armónicamente con el anterior precepto legal, el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia prevé•el llamado BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, normatividad con base en II .: cual la Corte Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos jurisprudenciales, de los cuales entre otros se destaca el siguiente: ",..Los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia, así como la Interpretación que de ellos hagan los órganos Sentencia ResdrudenTierros Na.: 73001-31-21-001.;014-0011P-OO10 competentes para tal fin, forman parte del bloque de constitucionalidad, y en ese sentido, se convierten en parámetros de Interpretación y determinación del alcance de los derechos reconocidos en la Constitución y de la aplicación que de los mismos realicen los operadores judiciales". En ese sentido hacen parte del llamado Bloque de Constitucionalidad de Colombia "los Convenios de Ginebra", que regulan el Derecho Internacional Humanitario (DIH) en los casos de conflictos armados Internacionales y conflictos armados no internacionales (o internos), pues han sido incorporados a nuestra normatividad por medio de leyes. Igual sucede con el Tratado de Roma que creó la Corte Penal

conflictos armados Internacionales y conflictos armados no internacionales (o internos), pues han sido incorporados a nuestra normatividad por medio de leyes. Igual sucede con el Tratado de Roma que creó la Corte Penal Internacional. IV.2.5.2.- La Jurisprudencia constitucional, ha establecido en virtud de los articulas 94 y 214 de la Constitución Nacional que existen Normas Internacionales que constituyen el marco mediante el cual se puede direccionar la ejecución de la política pública de Restitución de tierras en Colombia, resaltando Ips que a continuación se enuncian: 1) Principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; 2) Principios Internacionales relativos a la restitución de Viviendas y Patrimonio de los refugiados y la población desplazada (PRINCIPIOS PINHEIRO) y 3) Principios Rectores de los desplazamientos conocidos como PRINCIPIOS DENG.

Así ha dicho la Corte: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, si el derecho a la reparación Integral del de ño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los

reparación Integral del de ño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de !os derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de: los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (Constitución Política Ad 93.2)." Sentoiche Restitución rierrOS 73001-31-21-091.26/4-90188-0011 IV.2.5.3.- Respecto de lo que también se puede entender como BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, es sabido y últimamente aceptado por algunos doctrinantes que la normatividad constitucional no es privilegio exclusivo de los artículos que formalmente integran el texto de la Carta Política. El Estatuto Superior está compuesto por un grupo más amplio de principios, reglas y normas de derecho positivo que lo conforman y que:comparten con los artículos

exclusivo de los artículos que formalmente integran el texto

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