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JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121001201400206000Sentencia201667155624

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121001201400206000Sentencia201667155624
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Rest. Tierras 2014-00206 Ibagué (Tol), marzo veinte (20) de dos mil quince (2015)

Proceso Especial : Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

(Prescripción) No. Radicación : 73001-31-21-001-2014-00206-00 : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Dirección Territorial Tolima en nombre y representación de MARIA LUZ DARY FRANCO OROZCO. Para los efectos legales pertinentes a que haya lugar, téngase en cuenta lo expresamente manifestado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Mínima Cuantía de Ibagué (Tol) (FI.273). Asimismo y en atención a la solicitud presentada por el apoderado de la señora MARÍA LUZ DARY FRANCO OROZCO, obrinte a folio 282, el Despacho considera la necesidad de hacer las siguientes precisiones: a) Como se observa a folios 210 a 214 vuelto, en las anotaciones No. 22 y 23 del certificado de libertad y tradición No. 364-11127, está registrada la solicitud de Restitución y la sustracción provisional del comercio del predio de mayor extensión denominado BULGARIA EL ROSARIO, del cual se desprende la fracción EL JORDÁN objeto de trámite en las presentes diligencias. b) Efectivamente, al proferirse la sentencia calendada marzo 17 de 2015, se incurrió en un lapsus calami, totalmente involuntario, al omitir la cancelación de dicha medida cautelar, lo que abre perfectamente la viabilidad de dictar orden en dicho sentido y de contera

lapsus calami, totalmente involuntario, al omitir la cancelación de dicha medida cautelar, lo que abre perfectamente la viabilidad de dictar orden en dicho sentido y de contera igualmente aplicar los preceptos establecidos en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil que reza: "ARTÍCULO 311. ADICION.... Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término..." En interpretación armónica de la citada norma, con los preceptos establecidos en el art. 102 de la Ley 1448 de 2011, MANTENIMIENTO DE COMPETENCIA DESPUÉS DEL FALLO, es perfectamente viable dictar SENTENCIA COMPLEMENTARIA accediendo a la modificación deprecada, toda vez que en la parte resolutiva de la sentencia primigenia, se omitió involuntariamente ordenar la cancelación de las medidas cautelares que afectan el inmueble antes individualizado. De igual manera se resolverá respecto a la solicitud presentada por el Curadora adlitem designado, en el escrito visible a folio 274, dando aplicación a las facultades oficiosas que prevé la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el citado art. 311 del Código de Procedimiento Civil.CARLOS ARTUR Ju PEZ En mérito de lo expuesto el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Reltitución de Tierras de Ibagué (Tolima) administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Ju PEZ En mérito de lo expuesto el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Reltitución de Tierras de Ibagué (Tolima) administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADICIONAR, a la sentencia fechada marzo diecisiete (17) de dos mil quince (2015), numeral 16.- cuyo tenor definitivo quedará de la siguiente manera: "16.- DECRETAR la cancelación de las medidas cautelares que afecten el inmueble de mayor extensión denominado BULGARIA EL ROSARIO, del cual se desprende la fracción restituida denominada EL JORDÁN, el cual está debidamente individualizado en el numeral 2.-; del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 364-11127. Secretaría libre las comunicaciones u oficios a que haya lugar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano (Tol), para que proceda de conformidad." SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente o a través de oficio, comunicación telegráfica o por vía electrónica, la presente sentencia complementaria de conformidad a los preceptos establecidos en el artículo 93 de la Ley 1448 de 2011, a las víctimas solicitantes, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Nivel Central y Dirección Territorial Tolima, al Procurador delegado para Restitución de Tierras y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano (Tol) para que proceda a dar cumplimiento a lo ordenado. Secretaría proceda de conformidad.

TERCERO: Adicionar para modificar el auto calendado enero 19 de 2015 visible a folios 198 y 199, en el sentido de expresar que los gastos de curaduría fijados por el

TERCERO: Adicionar para modificar el auto calendado enero 19 de 2015 visible a folios 198 y 199, en el sentido de expresar que los gastos de curaduría fijados por el juzgado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($250.000.00), al Doctor FABIO NEL ACOSTA GUTIERREZ, como CURADOR AD — LITEM serán a cargo de la Coordinación del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Secretaría libre las comunicaciones u oficios pertinentes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

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