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JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121001201500199000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201663145938

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121001201500199000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201663145938
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016
  • '1. 4 o Consejo Superior de la Judicatura Tipo de proceso

Solicitante Sin oposición Predio : Restitución y Formalización de Tierras : Mario Gómez Aguilerá : El Guamo, F.M.I. 364-2103 Código Catastral 00-02-0001-0501-000

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SGC

AUTO INTERLOCUTORIO No. 0213

Radicado No. 2015-00199-00 Ibagué (tol), junio dos (2) de dos mil dieciséis (2016) Para los efectos legales a que haya lugar, téngase en cuenta lo expresamente manifestado por la Secretaría de Salud de la Gobernación del Tolima (Fls. 172 a 173); el Centro Nacional de Memoria Histórica (Fls. 177 a 179 vuelto); el Banco Agrario de Colombia (FI. 180) y la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (Fls. 187 a 188), entidades que informan el trámite dado a lo ordenado en sentencia fechada abril 19 de 2016. De otra parte, conforme a lo solicitado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Tolima (FI. 186), se pone en conocimiento de dicha entidad que la Secretaría del Juzgado mediante oficio No. 599 adiado mayo 31 de 2016, remitió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), copia de la sentencia anteriormente mencionada y el formato de calificación para el trámite pertinente, por tanto, se debe

de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), copia de la sentencia anteriormente mencionada y el formato de calificación para el trámite pertinente, por tanto, se debe dar espera a la precitada oficina para que lleve a cabo la gestión que le corresponde. Subsiguientemente, en atención a lo avizorado por la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia en oficio obrante a folios 182 a 183 y por la representante judicial de la víctima solicitante, en el escrito que milita a folio 185, es evidente que se incurrió involuntariainente en un lapsus calami al omitir hacer pronunciamiento sobre la pretensión décima segunda del libelo de la presente solicitud de restitución de tierras, razón por la cual se ha de dar aplicación al artículo 287 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) en el sentido de ADICIONAR la sentencia primigenia concediendoel petitum allí contenido. En mérito de lo expuesto el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima) administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: ADICIONAR, la sentencia fechada abril diecinueve (19) de dos mil dieciséis (2016), en el sentido de ordenar lo siguiente: 18.- OTORGAR a la víctima solicitante MARIO GÓMEZ AGUILERA, el SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL, e igualmente el SUBSIDIO PARA LA ADECUACION DE TIERRAS, ASISTENCIA TÉCNICA AGRICOLA e INCLUSIÓN EN PROGRAMAS DE PROYECTOS PRODUCTIVOS, administrado por el BANCO AGRARIO y la SUBGERENCIA DE

DE TIERRAS, ASISTENCIA TÉCNICA AGRICOLA e INCLUSIÓN EN PROGRAMAS DE PROYECTOS PRODUCTIVOS, administrado por el BANCO AGRARIO y la SUBGERENCIA DE GESTIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS antes INCODER, a que tiene derecho, advirtiendo a las referidas entidades, que deberán desplegar tal diligenciamiento, dentro del perentorio término de UN (1) MES, con Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 1 de 2CARLOS ARTUR fue

PINEDA L EZ

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SGC Consejo Superior de la ludicarant

AUTO INTERLOCUTORIO No. 0213

Radicado No. 2015-00199-00 PRIORIDAD Y ACCESO PREFERENTE CON ENFOQUE DIFERENCIAL, contado a partir del recibo de la comunicación; en el mismo sentido, se pone en conocimiento de la víctima y de las entidades que éste se concede en forma CONDICIONADA, es decir, que se aplicará POR UNA SOLA VEZ, y única y exclusivamente en el predio objeto de restitución previa concertación entre el mencionado beneficiario y los citados establecimientos, los cuales deberán diseñar y ejercer el control y vigilancia que sea necesario para el cumplimiento de la aludida condición. Secretaría proceda de conformidad, librando las comunicaciones u oficios a que haya lugar. NOTIFICAR personalmente o a través de oficio, comunicación telegráfica o por vía electrónica, la presente providencia de conformidad a los preceptos establecidos en el

oficios a que haya lugar. NOTIFICAR personalmente o a través de oficio, comunicación telegráfica o por vía electrónica, la presente providencia de conformidad a los preceptos establecidos en el artículo 93 de la Ley 1448 de 2011, a la víctima solicitante, su apoderada, al Banco Agrario de Colombia, la Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS antes INCODER y al Procurador delegado para Restitución de Tierras, para que procedan a dar cumplimiento a lo ordenado. Secretaría proceda de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Código: FRT - 012 Versión: 01 Fecha: 18-09-2014 Página 2 de 2

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