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JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121002201400196000Sentencia20166891352

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121002201400196000Sentencia20166891352
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil quince (2015).

REFERENCIA: Solicitud de Restitución de Tierras Abandonadas acumulada instaurada por JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE, representado judicialmente por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION

DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL

TOLIMA.

ASUNTO SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA.

RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2014-00196-00

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.881.193, de Ataco (Tolima), representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCION TERRITORIAL TOLIMA. L ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y

abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa el titular de la acción autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que la represente en el trámite judicial.1.3. - Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RI1820 del diez (10) de Septiembre de dos mil catorce (2014), designando para tal fin como apoderado principal al doctor DIEGO LEONARDO JIMENEZ HERNANDEZ y como suplente al Doctor EDGAR CAMILO FLOREZ PRADA. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto de los predios PALMICHAL y SAN JOSE, terrenos estos que hacen parte de un inmueble de mayor extensión denominado SAN JOSE, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 35520747, con Cédula Catastral 00-01-0022-0088-000; predios ubicados en la vereda Balsillas del Municipio de Ataco (Tol).

II. HECHOS La situación fáctica expuesta por la Unidad de Restitución de Tierras, se puede

resumir de la siguiente manera:

Balsillas del Municipio de Ataco (Tol).

II. HECHOS La situación fáctica expuesta por la Unidad de Restitución de Tierras, se puede resumir de la siguiente manera: 2.1 .- JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE, identificado con cédula

de ciudadanía No. 5.881.193, en su calidad de poseedor, junto con su cónyuge y demás miembros de su núcleo familiar vivían y explotaban los predios Palmichal y San José los cuales hacen parte de un inmueble de mayor extensión denominado San José, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 355-20747 y código catastral No. 00-01-0022-0088000, a partir del ocho (8) de Junio de 1985 y del veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), fechas en las cuales los adquirió por compraventa celebrada con AGOBARDO GARZON CASTRO y EUDORO MARTINEZ CIFUENTES; inmuebles ubicados en la vereda Balsillas del Municipio de AtacoTolima. 2.2.- JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.881.193, en su calidad de poseedor, junto con su cónyuge y demás miembros de su núcleo familiar, se desplazaron de la zona el día primero (1) de enero de dos mil uno (2001), con ocasión de constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la Ley de las -F.A.R.C.-, así como por los asesinatos selectivos realizados por el grupo insurgente, lo cual generaba

de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la Ley de las -F.A.R.C.-, así como por los asesinatos selectivos realizados por el grupo insurgente, lo cual generaba temor en la población civil y llevo a que los solicitantes abandonaran de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes. 2.3.- Pasado un tiempo, JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE, identificado con cédula de ciudadanía No, 5.881.193, en su calidad de poseedor, junto con su cónyuge y demás miembros de su núcleo familiar, pueden retornar a sus predios, recuperando el control de los mismos, pero a la fecha carece de seguridad jurídica frente al dichos inmuebles. 2.4.- A la fecha carecen de seguridad jurídica frente al inmueble.

III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos narrados primariamente, el señor JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE, a través del abogado asignado por la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, solicita se acceda a las siguientes pretensiones: 3.1. PRINCIPALES PRIMERA: Se RECONOZCA la calidad de víctima de JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE

ANDRADE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.881.193.

SEGUNDA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.

SEGUNDA: Se PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.881.193, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.

TERCERA: Se RECONOZCA a JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE,

identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.881.193, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar, como poseedor(es) del predio Palmichal el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado San José, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-20747 y código catastral No. 00-01-0022-0088-000.

CUARTA: Se RECONOZCA a JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE,

identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.881.193, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar, como poseedor(es) del predio San José el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado San José, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-20747 y código catastral No. 00-01-0022-0088-000.

QUINTA: Se DECRETE a favor de JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE,

identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.881.193, su cónyuge y demás miembros del

00-01-0022-0088-000.

QUINTA: Se DECRETE a favor de JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE,

identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.881.193, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio Palmichal el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado San José, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-20747 y código catastral No. 00-01-0022-0088-000.

SEXTA: Se DECRETE a favor de JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE,

identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.881.193, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar, la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio San José el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado San José, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-20747 y código catastral No. 00-01-0022-0088000

SEPTIMA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima: i) Cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. ii) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de

posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. ii) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: Se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, la actualización de sus registros, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el(los) levantamiento(s) topográfico(s) y el(los) informe(s) técnico(s) catastral(es) anexo(s) a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del(os) bien(es) solicitado(s) en restitución de tierras.NOVENA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al predio Palmichal el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado San José, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-20747 y código catastral No. 00-01-0022-0088-000.

DECIMA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al predio San José el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado San José, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-20747 y código catastral No. 00-01-0022-0088-000.

DECIMA PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar las deudas que por concepto de servicios

código catastral No. 00-01-0022-0088-000.

DECIMA PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE, identificado(a) con

cédula de ciudadanía No. 5.881.193, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, y causados frente al predio Palmichal el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado San José, de la Vereda

Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-20747 y código catastral No. 00-01-0022-0088-000.

DECIMA TERCERA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE, identificado(a) con cédula de ciudadanía

No. 5.881.193, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio Palmichal el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado San José, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-20747 y código catastral No. 00-01-00220088-000.

DECIMA CUARTA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE, identificado(a) con cédula de ciudadanía

No. 5.881.193, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio San José el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado San

Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de este, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio San José el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado San José, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-20747 y código catastral No. 00-01-00220088-000.

DECIMA QUINTA: Se ORDENE al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural a favor, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio Palmichal el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado San José, de la

Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-20747 y código catastral No. 00-01-0022-0088-000, siempre y cuando no se hubiere recibido dicho subsidio anteriormente bajo la situación de desplazamiento, abandono y/o despojo del inmueble, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 8 del Decreto 2675 de 2005, modificado por el Articulo 2 del Decreto 094 de 2007.

DECIMA SEPTIMA: Se ORDENE al Grupo de Proyectos Productivos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la implementación de proyecto productivo a favor de JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE,

identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.881.193, que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio San José el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado San José, de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-20747 y código catastral No. 00-01-0022-0088-000.

DECIMA NOVENA: Si existiere mérito para ello, se DECLARE la nulidad de los pronunciamientos judiciales y actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el(los) predio(s) objeto de esta solicitud.

VIGESIMA: Se PROFIERA todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del(os) bien(es) inmueble(s) y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del(os) solicitante(s) de restitución.

VIGESIMA PRIMERA: Se DECLARE la gratuidad de todos los tramites registrales tendientes a obtener la materialización del fallo de restitución.

VIGESIMA SEGUNDA: Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la

hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

VIGESIMA TERCERA: Se CONDENE en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

VIGESIMA CUARTA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.3.2. SUBSIDIARIAS Como pretensiones subsidiarias, se solicitaron las siguientes: PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la -UAEGRTDentregar al(a los) solicitante(s) cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, predio(s) equivalente(s) en términos ambientales; y de no ser posible, predio(s) equivalente(s) en términos económicos (Rural o urbano) conforme los preceptos del Articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, y los Artículos 36 a 42 del Decreto Reglamentario 4829 de 2011 y la Resolución No. 953 del Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), expedida por el Director General de la -UAEGRTDy por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la UAEGRTD-; así como en el evento en que no sea posible ninguna de las anteriores formas de compensación se proceda a la compensación en dinero.

General de la -UAEGRTDy por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la UAEGRTD-; así como en el evento en que no sea posible ninguna de las anteriores formas de compensación se proceda a la compensación en dinero.

SEGUNDA: Se ORDENE al(a los) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la —UAEGRTD una vez haya(n) recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

IV. ACTUACION PROCESAL 4.1. Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, este Juzgado admitió a solicitud, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de ley 1448 de 2011,

disponiendo paralelamente lo siguiente: a. Registrar la solicitud en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios objeto de este proceso, la sustracción provisional del comercio y la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con los mismos. b. Oficiar a entidades tales como Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Ataco (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la

Chaparral (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Ataco (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Ataco (Tolima), el Consejo Municipal, al Sena, a Cortolima y demás instituciones, para que brindaran la información necesaria sobre los temas que les compete. c. Se ordenó igualmente se efectuara la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. d. Se ordenó requerir al solicitante para que a través de su abogado allegara algunos documentos y precisara algunos aspectos necesarios para el normal trámite y desarrollo de la solicitud. e. Se ordenó escuchar en declaración al solicitante, para que aclarara y precisara los hechos y pretensiones de la solicitud, diligencia que se evacuo el 16 de Octubre de 2014. 4.2. Con fecha 28 de Octubre de 2014, se allega la publicación ordenada en el auto admisorio. 4.3. Con fecha 12 de Noviembre de 2014, se ordena el emplazamiento de Las personas que figuraban como titulares de derechos y de quienes se manifestó desconocerse su paradero o domicilio, el cual se allegó el 04 de Diciembre de la misma anualidad.4.4. El 09 de Diciembre de 2014, se notificó al señor ALFONSO MOLANO RAMÍREZ, a través de correo certificado, quien de igual manera figuraba en el certificado de libertad como titular de dominio. 4.5. Mediante Auto fechado 26 de enero de 2015, se procedió a designar curador ad-litem

de correo certificado, quien de igual manera figuraba en el certificado de libertad como titular de dominio. 4.5. Mediante Auto fechado 26 de enero de 2015, se procedió a designar curador ad-litem de las personas emplazadas, de conformidad con lo establecido en el art. 318 del C.P.C., notificándose el doctor Carlos Giovanny Arango Gómez, quien dentro del término legal contesto la solicitud, sin que se opusiera a las pretensiones. 4.6. Con fecha 26 de febrero, dando aplicación al artículo 89 de la ley 1448 de 2011, se profirió auto mediante el cual se prescindió de la etapa probatoria, por considerar suficientes las aportadas por la Unidad de Restitución de Tierras, los oficios ordenados en el auto admisorio y la declaración de parte recepcionada al solicitante, disponiéndose que el expediente permaneciera tres días en secretaría a disposición de las partes y del Ministerio Público, para que presentaran sus alegaciones y el concepto, quienes se pronunciaron dentro del término establecido.

V. PRUEBAS.

Dentro del trámite de la solicitud se tuvieron como pruebas los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial del solicitante, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente, las respuestas a los oficios dirigidos a las diferentes entidades y la declaración de parte absuelta por el solicitante. Una vez recibido el concepto del Ministerio Público y los alegatos del abogado de la Unidad de Restitución de Tierras, el proceso ingresa al Despacho para emitir la respectiva sentencia que en derecho corresponda.

por el solicitante. Una vez recibido el concepto del Ministerio Público y los alegatos del abogado de la Unidad de Restitución de Tierras, el proceso ingresa al Despacho para emitir la respectiva sentencia que en derecho corresponda. INTERVENCION DEL REPRESENTANTE DE LAS VÍCTIMAS El doctor Diego Leonardo Jiménez Hernández, en su calidad de representante de las víctimas, determinó que una vez realizado el estudio correspondiente la Unidad de restitución de Tierras, incluyó los predios objeto de restitución, por lo tanto el requisito de procedibilidad se encuentra acreditado. De igual manera cito normas de orden legal, constitucional e internacional así como jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, concluyendo que si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes, de las cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental, puesto que este es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. Con fundamento en lo expuesto, solicitó al despacho proteger el derecho a la restitución y formalización de los derechos territoriales de la víctima solicitante JOSÉ DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE, por cuanto considera que de acuerdo con las pruebas allegadas, se reúnen los requisitos para tal fin. CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO ANTE EL DESPACHO El doctor Tito Alejandro Rubiano Herrera, Procurador 17 Judicial II, para la Restitución de Tierras, emitió su concepto, en el cual en primer término hizo un recuento de

CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO ANTE EL DESPACHO El doctor Tito Alejandro Rubiano Herrera, Procurador 17 Judicial II, para la Restitución de Tierras, emitió su concepto, en el cual en primer término hizo un recuento de los antecedentes, hechos, pretensiones y contexto de violencia, descritos por la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y de la actuación procesal surtida por el despacho. Seguidamente se refirió al marco normativo y jurisprudencial, que encierra esta particular acción, determinó cuales son los requisitos necesarios para la prosperidad de la misma, concluyendo, que se encuentra acreditado el cumplimiento del requisito de procedibilidad, en tanto los predios objeto de restitución, aparecen en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Igualmente manifestó, que se encuentra acreditada la calidad de poseedor del señor JOSE DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE, situación que se deduce de las declaraciones recopiladas en la actuación administrativa a los señores FELIX MARIA LASSO Y ROMULO ANTONIO CASTRO RAMÍREZ, y los documentos de compraventa suscritos que se allegaron al expediente. Dice así mismo, que de acuerdo con el acervo probatorio, el desplazamiento acaeció en el año 2001, época para la cual el solicitante ejercía la posesión sobre las extensiones de terreno denominadas El Palmichal y San José, los cuales hacen parte del inmueble de mayor extensión San José. Por lo anterior, concluye, que es viable que el Juzgado acceda a las pretensiones principales de la demanda.

VII.CONSIDERACIONES

7.1. PRESUPUESTOS PROCESALES

inmueble de mayor extensión San José. Por lo anterior, concluye, que es viable que el Juzgado acceda a las pretensiones principales de la demanda. VII.CONSIDERACIONES 7.1. PRESUPUESTOS PROCESALES La Acción aquí admitida fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de la solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La solicitud se encamina con el propósito de obtener en favor del solicitante la de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, respecto de los predios El Palmichal y San José, los cuales hacen parte del inmueble de mayor extensión denominado San José, ubicado en la vereda Balsillas del Municipio de Ataco (Tol) identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-20747 y Código Catastral 00-01-00220088-000. Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplió con el requisito de procedibilidad, hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal

permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplió con el requisito de procedibilidad, hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. 7.2. PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones de la actora en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera comoproblema jurídico: ¿Tiene derecho el solicitante a la Restitución y Formalización Jurídica de los predios abandonados con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable al solicitante, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. 7.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: Entiéndase por Justicia transicional, el Conjunto de normas de carácter especial que se aplica a aquellas sociedades que han enfrentado violaciones masivas de Derechos Humanos, debido a un régimen dictatorial o a un conflicto armado, que ha retornado a la democracia o a la paz, o que se encuentra en el proceso para obtener la misma, y que

se aplica a aquellas sociedades que han enfrentado violaciones masivas de Derechos Humanos, debido a un régimen dictatorial o a un conflicto armado, que ha retornado a la democracia o a la paz, o que se encuentra en el proceso para obtener la misma, y que busca a todo nivel, el restablecimiento de los derechos de las víctimas. Al interior del país, se puede afirmar, que los verdaderos lineamientos de justicia transicional nacen a partir de la discusión de la propuesta legislativa, a través de la cual se consolidó la ley 975 de 2005, (Ley de Justicia y Paz), ley está que tiene por objetivo desarticular y desarmar los grupos armados al margen de la ley, implementando mecanismos de justicia, verdad y reparación, a las víctimas de los grupos al margen de la ley; igualmente se encuentra la Ley 1424 de 201, la cual otorga algunos beneficios a los victimarios, respecto de sus penas, a cambio de la verdad y reparación, medidas estas con la que se buscó dar inicio a la transición en Colombia hacia la Paz. La Ley 1448 de 2011, conocida como ley de Restitución de Tierras, la cual rige el proceso que nos ocupa, en su artículo 8 de la citada ley, define la Justicia Transicional como: "Los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contemplada en el artículo 3 de la presente ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral de las víctimas, se lleven a cabo las reformas Institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz

Institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación na

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