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JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121002201500134000Sentencia20166393759

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121002201500134000Sentencia20166393759
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE Co, ,F.500 Soperiar de la .Thdicarara SENTENCIA No.108 Radicado No. 73001312100220150013400 Ibagué, mayo veintisiete de dos mil dieciséis

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS

Demandante/Solicitante/Accionante: HERMES CASTRO RAMIREZ Demandado/Oposición/Accionado: SIN

Predio: EL VERGERL II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas, procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor HERMES CASTRO RAMIREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 14.197.542, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado catastralmente "EL VERGEL", perteneciente a un fundo de mayor extensión señalado registralmente como "PREDIO LA ESPERANZA", distinguido con el folio de matricula inmobiliaria 355-20116, y código catastral N° 00-01-00220077-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco-Tolima.

III.- ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,

0077-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco-Tolima. III.- ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas de casos de despojos y abandonos forzados, a fin de presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitando a nombre de los titulares de la acción de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones, los titulares de la acción de manera expresa, autorizaron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que los represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RI 0622 del 20 de mayo de 2015, designando para tal fin a los doctores EDGAR CAMILO FLOREZ PRADA y como suplente al profesional del derecho YEISSON JAVIER RUBIANO GUTIERREZ. 1.4.- Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto de las fracciones del predio identificado en el acápite INTROITO. El líbelo demandatorio se sustenta en los siguientes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 21

el acápite INTROITO. El líbelo demandatorio se sustenta en los siguientes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 21

Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE onsejo .SItptikr k Judicauma

SENTENCIA No.108

Radicado No. 73001312100220150013400

IV. HECHOS 1.1.- Que el señor HERMES CASTRO RAMIREZ desde el 27 de febrero de 1989, ostenta la calidad de POSEEDOR junto con su familiar, de la porción de terreno denominada "EL VERGEL", identificado en el INTROITO de esta providencia; por compraventa de mejoras

(falsa tradición), realizada en la citada fecha, año a la señora MARIA ISABEL GONZALES, protocolizado en la escritura publica No 185, inscrita en el folio 355-20116 el 13 de marzo de 1989; así pues desde esa fecha el solicitante, en su calidad de poseedor, junto con su familia usufructuaba el citado fundo, ubicado en la vereda Balsillas en el municipio de Ataco-Tolima. 1.2.- Que la relación de dominio sostenida entre el reclamante y el terreno, se vio interrumpida el 26 de enero de 2005, con ocasión al homicidio de su hijo ARMANDO CASTRO RAMIREZ, perpetrado el 17 de enero de mismo año, por el grupo organizado al margen de la ley de las -F.A.R.C.-, lo cual generó que el solicitante y su núcleo familiar desertaran de manera permanente su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la

margen de la ley de las -F.A.R.C.-, lo cual generó que el solicitante y su núcleo familiar desertaran de manera permanente su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, imposibilitando ejercer uso, goce y contacto directo con sus bienes.

V. PRETENSIONES 1.1.- Con fundamento en los hechos narrados primariamente, el señor HERMES CASTRO RAMIREZ, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, pretenden se reconozca su calidad de víctima, se proteja al reclamante y su núcleo familiar, el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, así como sea reconocido su calidad de poseedores del heredad denominado catastralmente "EL VERGEL". perteneciente a un fundo de mayor extensión señalado registralmente como "PREDIO LA ESPERANZA". distinguido con el folio de matricula inmobiliaria 355-20116, y código catastral N° 00-01-00220077-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco-Tolima, así como la formalización del mismo, a su favor a través del proceso de prescripción adquisitiva de dominio. 1.2.- Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.

registros ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras. 1.3.- Paralelamente procura por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando su situación económica y social. a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.

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SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE ons<>111Suptv -Mr

Jadicatara SENTENCIA No.108 Radicado No. 73001312100220150013400 1.4.- Por último y en subsidio, pide, ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar a los solicitantes cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un fundo similar en términos económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir.

VI. ACTUACION PROCESAL Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del fundo denominado catastralmente "EL VERGEL", perteneciente a un fundo de mayor extensión señalado registralmente como "PREDIO LA ESPERANZA", ubicado en la vereda Balsillas del

catastralmente "EL VERGEL", perteneciente a un fundo de mayor extensión señalado registralmente como "PREDIO LA ESPERANZA", ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco-Tolima, mediante auto datado 24 de julio de 2015, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente: 1.1.- Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria objeto de este proceso, la demanda de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio y la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución, . 1.2.- Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Ataco (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Ataco (Tolima), el Consejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente de la vereda Balsillas del Municipio de Ataco (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región. 1.3.- Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del

incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región. 1.3.- Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural. 1.4.- En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. 1.5.- Se requirió al togado del solicitante, a fin de que esclareciera ciertas incongruencias presentadas en la solicitud, igualmente de instó para que informara el paradero del señor JUSTO RAMIREZ VARON y la identificación de las personar que actualmente viven en el predio a restituir. 1.6.- Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima, y se exhortó a Secretaría para que informaran si cursa en los mentados Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 21

Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE 0n.5tit.1 SuptTior dr la ludicoura SENTENCIA No.108 Radicado No. 73001312100220150013400 Despachos Judiciales solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de la reclamante.

dr la ludicoura SENTENCIA No.108 Radicado No. 73001312100220150013400 Despachos Judiciales solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de la reclamante. 1.7.- Cumplidas las publicaciones, el despacho procedió mediante auto calendado 26 de abril de 2016, prescindir de la etapa probatoria, comoquiera que la probanzas allegas en el tramite de la solicitud son suficientes para emitir la sentencia que en derecho corresponda. así pues pasa a Despacho para proveer el mismo.

VII. PRUEBAS Dentro del trámite de la solicitud se tuvo como pruebas, los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial de los solicitantes, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente.

De igual manera los testimonios de los señores xxxxxxxxxx arrimados por la UAEGRTD y las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.

VIII. INTERVENCIONES FINALES 1.1.- ALEGATOS El doctor EDGAR CAMILO FLOREZ PRADA, en su calidad de apoderado del solicitante. hace un breve relato sobre los hechos que enmarcaron el presente asunto. tales como la naturaleza del fundo, la calidad de victima y poseedor del reclamante sobre el predio en litigio: infiriendo que loable es acudir al presente proceso de restitución de tierras. en tanto que, mediante las declaraciones de los señores EDGAR GENTIL ORTIZ y MARGOT CASTRO RAMIREZ se logró comprobar la posesión ejercida por el señor HERMES

que, mediante las declaraciones de los señores EDGAR GENTIL ORTIZ y MARGOT CASTRO RAMIREZ se logró comprobar la posesión ejercida por el señor HERMES CASTRO "que desde el momento de la adquisición del predio "EL VERGEL", en el año 1989, comenzó la relación material con el predio, consistente en la realización de trabajos de agricultura sobre el mismo, como si tratara del dueño, sin reconocer derecho superior alguno, tanto así que sus vecinos lo reconocen como el único propietario del inmueble". Igualmente señala que frente a desplazamiento sufrido por el reclamante, este fue acreditado con con las declaraciones allegadas al proceso, la imagen de consulta del aplicativo VIVANTO el registro de defunción de su hijo ARMANDO CASTRO RAMIREZ. especificando que el abandono de la región fue provocado como consecuencia del homicidio del hijo en el año 2005. Del anterior escenario concluye el togado 'que ocurrió una desatención sobre el predio, por parte del solicitante. debido su salida de la zona, toda vez que cuando salió del inmueble, el predio no quedó al cuidado de alguna persona, por lo que no se pudieron desplegar acciones Código: FRT - 015

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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE !BAGUE (" <m s ou Supi•ior

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(" <m s ou Supi•ior de fu Judiraiurii SENTENCIA No.108 Radicado No. 73001312100220150013400 de explotación sobre el predio por parte del señor solicitante, destinadas a su atención, cuidado, mantenimiento y aprovechamiento del mismo". Así las cosas, finaliza su análisis elevando la solicitud de protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del señor HERMES CASTRO RAMIREZ, por reunir los requisitos establecidos en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011.

1.2.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La doctora Constanza Triana Serpa, Procuradora 27 Judicial, para la Restitución de Tierras, luego de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que encuadran el asunto en litigio, junto al análisis normativo que sustentan el marco legal de la ley 1448 de 2011, expuso que los presupuesto legales instituidos por la Ley 1448 de 2011, se encuentran satisfechos, sin evidenciar la presencia de vicio que configure nulidad alguna. Atendiendo este evento, indica que comoquiera que a la fecha no se presentó oposición alguna, se continuó con el tramite de acuerdo a lo previsto en el articulo 88 ibídem. Consecuentemente señala que al examinar los hechos de violencia que se desarrollo tanto en la zona de Balsillas del municipio de Ataco, encontró que para los años 1996 al 2009 aproximadamente el conflicto ha obligado a las familias a desplazarse de los sitios de residencia, siendo esto de manera certera la causa por la cual el solicitante, abandona el predio instado denominado "LA ESPERANZA", constituyéndose en una víctima del actuar de

residencia, siendo esto de manera certera la causa por la cual el solicitante, abandona el predio instado denominado "LA ESPERANZA", constituyéndose en una víctima del actuar de los grupos armados al margen de la ley. Ahora bien respecto, del vinculo jurídico del reclamante con el fundo y la naturaleza del mismo, se establece la calidad del señor HERMES CASTRO de POSEEDOR, y que la naturaleza del predio es privada, a pesar de evidenciarse que el folio de matricula inmobiliario fue abierto en el nuevo sistema el 05 de agosto de 10988, siendo su primera anotación la compraventa en falsa tradición, pero que de acuerdo a la información contenida en el referido folio, encuentra que los señores FELIX GUARNIZO y GREGORIA GONZALEZ, dan en venta real y enajenación al señor JUSTO RAMIREZ VARON, un derecho de tierra en el globo la esperanza, el cual hace parte del globo común de Balsillas, realidad que se ajusta los señalamiento de la Corte Suprema de Justicia cuando refiere que "se presumen que no son baldíos, sino de propiedad privada, los fundos poseídos por particulares, entendiéndose que dicha posesión consiste en la explotación económica del suelo por medio de los hechos positivos propios de dueño, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros... 1 así como que " se presume que no son baldíos sino de propiedad privada los fundos poseídos o explotados económicamente y se presume que son baldíos los predios rústicos no poseídos en la forma indicada". 2 Sentencia STC 1776-2016 MG P LUIS ARMANDO TOLOSA VILLBONA, Sala de Casación Civil H Corte

presume que son baldíos los predios rústicos no poseídos en la forma indicada". 2 Sentencia STC 1776-2016 MG P LUIS ARMANDO TOLOSA VILLBONA, Sala de Casación Civil H Corte Suprema de Justicia Sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia adiada agosto 28 de 2000 M.P JOSE FERNANDO

RAMIREZ GOMEZ Código: FR1 - 015

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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

COns0 Suptriaihi Ludicawra SENTENCIA No.108 Radicado No. 73001312100220150013400 Recabando en el vinculo jurídico del actor como POSEEDOR, la Agente del Ministerio Publico, sostiene que obra en el acervo probatorio dos declaraciones de los señores IBETH PAZ SIERRA y JORGE LIBERATO, que dan cuenta de los actos de señor y dueño realizados por el solicitante; que la figura jurídica a aplicar para formalizar el predio en el caso sub examine es la PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, esto al no poseer un justo titulo es decir traslaticio de dominio. Así con todo. concluye que el solicitante esta legitimado de acuerdo al artículo 81 idibem, para actuar en la presente causa, reuniendo los requisitos legales para que se le restituya y formalice dicho bien, atendiendo la directrices transformadoras de la ley 1448 de 2011. Por lo que el concepto del Ministerio Publico es favorable debiéndose restituir el predio

formalice dicho bien, atendiendo la directrices transformadoras de la ley 1448 de 2011. Por lo que el concepto del Ministerio Publico es favorable debiéndose restituir el predio denominado "EL VERGEL" perteneciente a un fundo de mayo extensión señalado registralmente como propietario al señor HERMES CASTRO RAMIREZ. IX.- CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011. en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada. el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La solicitud está encaminada a la obtención en favor del reclamante la RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S.de la ley 1448 de 2011. respecto del fundo identificado en el acápite introito. Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.

1.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER

este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. 1.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera como problema jurídico: ¿Tiene derecho los solicitantes a la Restitución y Formalización Jurídica de los predios abandonado con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable al solicitante. de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a Codigo: FR I - 015 Version: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 21

Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE d f)31,50,1

Ia /udiealfirra SENTENCIA No.108 Radicado No. 73001312100220150013400 la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. 1.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados:

Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991. De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng 3 o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra

Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 3 Principio 21 Hadas será privado arbitrariamente de su propiedad o SUS posesiones Prancipmar 1 Las autoridades . mpeterges tienen la obligación y responsabilidad prunanas de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluálár • • mro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual o su reasentaneento volurgarm en otra parte del pais Esas sir • :•:des trataran de facilitar la reintegra -mon de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra porte 2 '2,e hayan estuer: - .. .ales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y ge s tión de su regreso o de u reasentamiento y remeg Principio 1 I • inieu gr. rn a •I o a SU lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en oirá parle del polio raerán oblato de riE• ri • :mon Marina ba• en SU de": •man - • •• -p ) Tendrán derecho a participar de manera pleno e igualitaria en los asuntos publicras a todos los my( • • ¡di( r re rgualdad a los servicios publicos

de riE• ri • :mon Marina ba• en SU de": •man - • •• -p ) Tendrán derecho a participar de manera pleno e igualitaria en los asuntos publicras a todos los my( • • ¡di( r re rgualdad a los servicios publicos en la gay_ on y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan : u,, la recuperacron en la med : 1e lo posible de tus propiedades o posesiones que abandonaron o de lote que fueron • l••_1,11 I La sal Si esa recupeiacion • imposible las autoridades competenles concederan a SudS pee isdaraci unaIllderarlEUCISH la rr otra forma (1.• lenta o les prestaran I r .ra que la obtengan Código: FR1 - 015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE on.sey Nriperior de kr .ludicalurn SENTENCIA No.108

Radicado No. 73001312100220150013400 1.4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por el señor HERMES CASTRO RAMIREZ, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras. respecto del predio sobre el cual ostenta la calidad de poseedor, denominado catastralmente "EL VERGEL'. perteneciente a un fundo de mayor extensión señalado registralmente como "PREDIO LA ESPERANZA", distinguido con el folio de matricula inmobiliaria 355-20116, y código catastral

perteneciente a un fundo de mayor extensión señalado registralmente como "PREDIO LA ESPERANZA", distinguido con el folio de matricula inmobiliaria 355-20116, y código catastral N° 00-01-0022-0077-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco-Tolima, terreno este que se vio forzado a abandonar por el accionar de los grupos al margen de la ley, igualmente procura de ser procedente, FORMALIZAR en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, por no ostentar la calidad de propietario. Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial. en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho violento. Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3° 4 de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradas como victimas beneficiarias de esta ley. quienes deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 5 : Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto a efectos de verificar si se da o no la prosperidad de las pretensiones de la solicitud, observando entonces que la acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para

RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de que el solicitante sea propietario, poseedor o explotador de baldíos, que haya sido despojado de las tierras o que se haya visto obligada a abandonarlas, como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones individual o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario, sufriendo un daño. De acuerdo con la normatividad señalada, el despacho debe determinar si es viable proteger el Derecho Fundamental a la RESTITUCION DE TIERRAS de la reclamante sobre VICTIMAS. Se consideran víctimas. para los efectos de esta ley. aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985. como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. s TITULARES DEL DERECHO ALA RESTITUCION. Las personas que Iteran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacion. que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonadas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3° de la presente

Ley. entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley. pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente. en los términos establecidos en este capitulo ..

Código: - 01.5; Version: 02 Fecha: 10-02-2015

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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE !BAGUE whel , dr .ludicahuru SENTENCIA No.108

Radicado No. 73001312100220150013400 el cortijo tantas veces citado y de consuno verificar si se dan las condiciones y requisitos para la FORMALIZACION a través del proceso de prescripción adquisitiva de dominio. Para tal efecto, se deben determinar los siguientes presupuestos: 1.4.1. LEGITIMACION EN LA CAUSA 1.4.1.1. Calidad de víctimas Antes de establecer la condición víctima de una persona, debe funda

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