JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121002201500167000Sentencia2016623143231
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121002201500167000Sentencia2016623143231
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
40
a JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
4. ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE o
IBAGUE
Consejo Superior de la Judicatura 'SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. Radicado No. 7300131210022015-00167-00 Acumulada No. 7300131210022016-00011-00 lbagué, junio veintiuno de dos mil dieciséis I.- IDENTIFICACIÓN DEL .PROCESO, RADICACIÓN Y , PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierlas Radicación: 73001312100220150016700
Acumulado: 73001312100220160001100
Solicitante: Arcelia Vargas de Acosta Predio: "Los Morados I", denominado catastralmente "Lote", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56995 y código catastral No. 00-01-0025-0001-000, ubicado en la vereda Potrerito del municipio de Ataco Tolima. "Los Morados II", el cual. hace parte de un predio de mayor extensión denominado registralmente "Los Ángeles" y catastralmente "El Diamante", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-9358 y código catastral No. 00-01-0022-0255-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima.
OBJETO: Procede la instancia a decidir lo que en derechó corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por Arcelia Vargas de Acosta, identificado con la cédula de ciudadanía No, 28.611.359 mediante representante judicial asignado por la, UNIDAD
dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por Arcelia Vargas de Acosta, identificado con la cédula de ciudadanía No, 28.611.359 mediante representante judicial asignado por la, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA respecto de los predios denominados "Los Morados I", denominado catastralmente "Lote", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56995 y código catastral No. 00-01-0025-0001-000, ubicado en la vereda Potrerito del municipio de Ataco Tolima. "Los Morados II", el cual hace parte de un •predio de mayor 'extensión denominado registralmente "Los Ángeles" y catastralmente "El Diamante", identificado con. el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-9358 y código catastral No. 00-01-0022-0255-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima. • ANTECEDENTES 1.- Demanda principal Radicado No. 730013121002201500167-00 1.1.- Pretensiones: 1.1.1La señora Arcelia Vargas de Acosta pretende que se le reconozca la calidad de víctima dekconflictO armado, junto con su núcleo ' familiar; a su véz, se le proteja el derecho fundamental a la restitución " de tierras, y se le formalice" la propiedad a través de,adjudicación que Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02.2015 Página 1 de 23 015 SGCo 4 01 Consejo Superior de la Judicatura
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02.2015 Página 1 de 23
015 SGCo 4 01 Consejo Superior de la Judicatura
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SENTENCIA UNICA INSTANCIA No: o
SGC• . Radicado No. 7300131210022015-00167-00 Acumulada No. 7300131210022016-00011-00 ' haga la autoridad competente del predio denominado "Los Morados 1", denominado catastralmente "Lote", identificado con el folio de matrícula inmobifiaria No. 355-56995'y código catastral No. 00-01-0025-0001-000, , con un área de 6329 metros cuadrados, ubicado en la vereda Potrerito del municipio de Ataco Tolima, cuyadescripción es la Siguiente:
Coordenadas: ' COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS ID _PUNTO LATITUD LONGITUD NORTE . ESTE 1 - 334 .2.584"N 7598'57.142"W 886326.126 8624001473 7 3340.747"N 7598'56.806'W 886269.683 862410.799 8 3342,067"N 7598'56.989'W ' 886310.237 • 862405.187 9_aux 334'4.395"N 7518`55101"W 886381.698 862463.553 10_aux 334'2.219"N 7598'54.964W 386314.844 862467.703
9_aux 334'4.395"N 7518`55101"W 886381.698 862463.553 10_aux 334'2.219"N 7598'54.964W 386314.844 862467.703 11_aux ' 3 .289"N 7598'54.663"W 886286.253 862476.952 ' 12 aux - 334'a447"N 7518'55.398VV 886260.396 862454.233 13_8ux 333'59.795"N . 7518'56.755"W . 886240.448 862412.305
DATUM GEODÉSICO: MAGNA SIRGAS
Linderos: NORTE:
Se toma como punto de partida el punto No.1, se continúa en sentido noreste en línea recta hasta il egaf al punto No.9 aux, con lindero demarcado porto quebrada las Yeguas, aguas abajo y colindando con el ° predio del señor JEISON SANTOFIMIO, con una distancia 84.07 metros. ,
ORIENTE;
Desde el punto No.9 aux, en línea quebrada en dirección sureste hasta llegar al punto No. 11 aux, con lindero demarcado por palmas moradas, colindando con el predio de la señora ELOIZA GARZON con una distancia de 97.03 metros _ o - , , SUR: Desde el punto No.11 aux, en dirección suroeste en línea semirrecta hasta llegar al punto No,13 aux, con lindero demarcado por una cerca, colindando con el predio de la señora ELOIZA GARZON con una distancia de 80.85 metrOs.
OCCIDENTE: Desde el punto No.13 aux, se sigue en sentido general noroeste en línea quebrada, con lindero sin
distancia de 80.85 metrOs.
OCCIDENTE: Desde el punto No.13 aux, se sigue en sentido general noroeste en línea quebrada, con lindero sin
demarcar, línea imaginaría hasta llegar a cerrar en el punto No.1, colindando con el predio de la señora SILVINA ACOSTA con una distancia de 86.79 metros. , 1.1.2.- Seguidamente' elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011 1 . 1.2.- Síntesis de hechos: 1.2.1.- En suma la solicitante informó, que "inicio su vínculo sobre el predio referenciado, después del fallecimiento de su esposo Gabriel Edolio Acostá, el 03 de octubre de 1976, explotándolo materialmente h,asta el momento de su desplazamiento en el . año 2002, por los intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzaá Militares y las FARC —EP; no obstante, , retorno al predio en el año 2006 Ver folios del 10 vto al 12 del cuaderno principal Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 23 015,27 ,4 . . , < ig i r °<, emeil o v o o e4 oe o Consejo Superior de la Judicatura
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SENTENCIA UNICA INSTANCIA No.
SGC Radicado No. 7300131210022015-00167-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SENTENCIA UNICA INSTANCIA No.
SGC Radicado No. 7300131210022015-00167-00 Acumulada No. 7300131210022016-90011-00 recuperando el control del mismo, pero a la fecha carece de seguridad jurídica" 2 2.- Demanda acumulada radiado No. 730013121002201600011-00 , 2.1.- Pretensiones: 2.1.1.- Pretende la solicitante, que se le reconozca junto con su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se le formalice la propiedad a través de adjudicación por prescripción adquisitiva de dominio, al ostentar la calidad de poseedora del predio denominado "Los Morados II", el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado registralmente "Los Ángeles" y , catastralmente "El Diamante", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-9358 y código catastral No. 00-01-0022-0255000,con un área de 2763 metros cuadrados, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima. , cuya descripción es la siguiente:
Coordenadas:
COORDENADAS GEOGRAFICAS COORDENADAS PLANAS
PT 1 Latitud longitud Este Norte 5 30.3412,68511 75 018 159,519" -883270,229 1056367,009
siguiente:
Coordenadas:
COORDENADAS GEOGRAFICAS COORDENADAS PLANAS
PT 1 Latitud longitud Este Norte 5 30.3412,68511 75 018 159,519" -883270,229 1056367,009 3 3 034 13,313 11 75°1858,064" - 883291,206 1056376,498' 1 3°34'2 1719 75°18'57,474" 883325 1436 1056378 1678 8 311676" ' 75 019 101820 11 883187,205 1056281,167 7 _3°34'1,210 75 019 101931" 883220,873 1056277,504 2 Ver foto 3 vto —4 del cdo ppal
Código: FRT - Versión: 02
015
Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 23Ido eme degideldelid 1111 IIOR SIE01199 eadteddelyelldellIMICIO legilluddlueltedel,11 GeálpoIe ,18101111181Eedlineoe 1111 oel
'11 oesos#101110ma 5,111191. Desde oigo 111, did S Eh beta Id dep el 0111.1 eindetá pIle molo II codeldeS12111111mdledadellbel m10111 ,1' le 0110 o guaje á 11,15 . sip NORIESIE ddelede liep lob No, 5, eme! 1111101 110111101gedislel de 0101
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITOs
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE ' SG IBÁGUE
Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. Radicado No. 7300131210022015-00167-00 Acumulada No. 7300131210022016-00011-00
Linderos: ' 2.1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado, a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la • Ley 1448 de 2011. 3 - 2.2.- Síntesis de hechos: . .2.2.1.- siendo coherente con la demanda principal, la solicitante informó, que "inicio su vínculo material sobre el predio "Morados II" su vínculo sobre >el predio referenciado, después del fallecimiento de su esposo Gabriel Edolio Acosta, el 03 de octubre de 1976, y desde ese momento comenzó su posesión material,de manera directa, ,pacifica, con ánimo de señora y dueña, • sin reconocer dominio ajeno, la cual continuaría ejerciendo hasta el momento de su desplazamiento forzado de la qué fue víctima junto con su núcleo familiar en el año 2002, por los intensos combates registrados entre miembros dé las Fuerzas Militares y " las FARC —EP, no obstante, en el año 2006 retorno al predio recuperando el control, pero a la fecha carece, de seguridad jurídica" 4 3.- Tramite Jurisdiccional: 3.1Se >dio inicio con la presentación de la solicitud de
recuperando el control, pero a la fecha carece, de seguridad jurídica" 4 3.- Tramite Jurisdiccional: 3.1Se >dio inicio con la presentación de la solicitud de réstitución y formalización de tierras el 03 de septiembre de 2015, a través dé la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura 5 . 3 Ver folios del 11 al 14 del cuaderno acumulado 4 Ver folio4 vto y 5 del cdo acumulado 5 Ver folio 19
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 23
015JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE SGC IBAGUE
Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. Radicado No. 7300131210022015-00167-00 Acumulada No. 7300131210022016-09011-00 3.2.- Mediante auto de fecha 7 de septiembre dé 2015 6 , se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 355-56995.. 3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo", el día domingo 27 de Septiembre de 2015, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de
solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo", el día domingo 27 de Septiembre de 2015, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2911", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparécieran a haber valer' sus derechos dentro de un. término de quince días siguientes al de la publicación'. 3.4.- Por secrétaria se dejó constancia qué el término de los quince días comeñzó el 28 de septiembre de 2015 y finiquito el 19 de octubre del mismo año', sin que se presentaran tercetos a enervar las pretensiones. Por auto de fecha.21de octubre de 2015 se decretaron las pruebas y Se le concedió traslado a los intervinientes para que presentaran sus conceptos finales. 9 . 3.5.- Solicitada por el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras homólogo, la acumulación en este escenario, del proceso por él adelantado, con radicado 78001-3121001-2015-0021800, esta instancia, mediante auto de fecha 22 de enero de 2016, lo acepto, al cual sele dio una nueva identificación con el No. 7300131210022016-00011-00, y ordenó la vinculación de los señores Leopoldo Sáenz Salgado, José Alonso Sáenz "Salgada Aminta,Caycedo Pérez, Julio Cesar Marín, Luz alba Marín, María Nidia Díaz Aldana,
Leopoldo Sáenz Salgado, José Alonso Sáenz "Salgada Aminta,Caycedo Pérez, Julio Cesar Marín, Luz alba Marín, María Nidia Díaz Aldana, Jorge Enrique Lasso Tique, Yolanda Perdomo, y, la inscripción de la demanda 'de pertenencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 3559358 10 . 3.6.- Notificados los vinculados", por auto de fecha 09 de junio de 2016 se prescindió del periodo probatorio, y se le concedió a, los intervinientes un término de tres (3) días para que presentaran sus alegatos 12 . ' 4.- Alegaciones: 4.1.- El Ministerio Público consideró que los requisitos déla Ley 1448 de 2011 se encuentran reunidos en el presente caso, y al no visualizar causales de nulidad emitió concepto favorable a las 6 Ver folios20 a 32 Cdo principal 7 Ver folio 49 Ibídem 8 Ver folio 50 9 Ver folio 67 a 112 '° Ver folio 116 Cdo ppal. Ver folios 143 al 201 Ibídem 77 Ver folio 202
Código: FRT Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 23
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE SGC IBAGUE
Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. Radicado No. 7300131210022015-00167-00 Acumulada No. 7300131210022016-00011-00 Pretensiones de la solicitante, para que se le 'restituya y formalice el
Radicado No. 7300131210022015-00167-00 Acumulada No. 7300131210022016-00011-00 Pretensiones de la solicitante, para que se le 'restituya y formalice el predio a través de la _figura de la posesión respecto al predio denominado "Morados II" y adjudicación con relación 'al predio "Morados 1,93 4.2.- IA representante judicial de la solicitante, después de hacer un recuento de los hechos de la solicitud y de la noi -matividad que rige la materia, solicitó que "se dé la protección de éste derecho fundamental en favor de sus prohijados, quienes acreditaron los requisito's establedidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011." PROBLEMA JURIDICO El 'problema jurídico se finca en los siguientes aspectos: a).- dilucidar 'si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por la señora ARCELIA VARGAS DE ACOSTA, en calidad de poseedora, la luz de lo normado' en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, respecto al inmueble denominado "Morados II. b).-' establecer si 'se dan los presupuestos axiológicos para declarar a su favor la prescripción extraordinaria como modo de adquirir el dominio del 'predio mencionado; y, c).- Determinar si hay lugar a la adjudicación del 'predio denominado "Los Morados I" (baldío), y d).- si se dan los presupuestos de la 'compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.
CONSIDERACIONES:
1.- Marco jurídico:
"Los Morados I" (baldío), y d).- si se dan los presupuestos de la 'compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.
CONSIDERACIONES: 1.- Marco jurídico: 1.1Es de resorte precisar, que el 'caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Tfansicional Civil como' sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como« limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social". Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia Probatoria a favor del 'solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verti gratia, demostrar su calidad o estatus dé víctima. No obstante, cebé advertir que siendo la acción promovida por los solicitantes, la. de Restitución de Tierras, consagrada Por los artículo 85 'y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material de los predios que relacionan en la solicitud,, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige .para obtener los beneficios otorgados por el Estado
13. Ver fplios 207 a210 14 Ver folios 212 a 216
puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige .para obtener los beneficios otorgados por el Estado
13. Ver fplios 207 a210 14 Ver folios 212 a 216 15 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C-:771 de 2011 - , ¿Migo: FRT - "Versióri: 02 Fecha: 10-02-2015
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SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No.
Radicado No. 7300131210022015-00167-00 Acumulada No. 7300131210022016-00011-00 alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solucióri al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminadó de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 16 , ni menos del bloque de constitucionalidad'', para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley. 1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como "cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para, su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatid ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente,
verificar la legitimatid ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación 'directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica siístancial". 18 Presupuesto que en procesos de esta laya, recae en la acreditación de que las circunstancias' de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la Causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados. , 1.3Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que: 16 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basadós en el Derecho Internacional de los Derechos Hum anos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idicirna religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición
que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idicirna religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, . debe ser protegida' frente a la privación ilegal dé la vivienda, -tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o 9 recibir una compensación adecuada en su lugar. 17 Artículo 93 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohiben su limitación -en los estados de excepción, preváecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. 18 Cas. Civil. Sentencia de 1° de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-2)01-0629101.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencia, sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad "que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino .que constituye un elemento esencial de la acción ejerctada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley cóncede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el procesé,
derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el procesé, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda".
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 23
015 "JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE SGC IBAGUE
Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. Radicado No. 7300131210022015-0010-00 Acumulada No. 7300131210022016-00011-00 "El inciso' 1° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. descifra el concepto de víctima como "aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya, comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley': 1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenk que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva "la existencia de un daño ocurrido corno consecuencia de los hechos preVisios en el artículo 3 0 de la Ley 1448 de 2011 19 . 1.5.- La misma interprétación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal - situación, y por ello
1.5.- La misma interprétación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal - situación, y por ello soporta especiales necesidad en virtud de su condición. En tal sentido, se revalida que al girar, la ,calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que Su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia. . 1.6.- Es de suma importancia destacar,. que tratándose de un proceso de restitución y formalización de 'derechos territoriales, - el artículo 81 de la Ley. 1448 de 2611 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de,, restitución y formalización de .tierras, al preceptgar que "serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas -a que hace, referencia él artículo 75", siendo éstas: "Las que fueran propietarias o póseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido' despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la iíresente ley, entre• el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(...)". 1.7.- Bajo esa óptica, se-tiene que obligante es demostrar para ° el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución, y, 2.- que
1.7.- Bajo esa óptica, se-tiene que obligante es demostrar para ° el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución, y, 2.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, qüe la solicitud puede intentarse por él directamente afectado -(victima), "su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar ,en primer grado. de consanguinidad; primero civil, cuando 'a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas qué hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimizá ción" (Artículo 3° Ibídem). 19 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012
Código: FRT - ' Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8-de 23
015JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No.
Radicado No. 7300131210022015-00167-00 Acumulada No. 7300131210022016-00011-00 2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante: 2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son
Acumulada No. 7300131210022016-00011-00 2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante: 2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir, que del acervo probatorio recaudadopor la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado en el departamento del Tolima, percibiéndose que durante los últimos años de la década del 90 y durante la del 2000, se hicieron presentes grupos armados al margen de la ley, cometiendo una serie de fenómenos violentos como homicidios selectivos, contados armados, hostigamientos y combates, en el que los residentes en las veredas Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y demás partes aledañas se, convirtieron en blanco de la mayoría de sus acciones. 2.2.- Dentro de los hechos desarrollados, se tiene que a partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció convirtiendo el departamento del Tolima y al municipio de Ataco en una zona de expulsión de personas, con el efecto inmediato del abandono de sus tierras. Durante esa época y hasta el 2005 se desarrolló una campaña de exterminio y 'amenazas para. líderes, representantes políticos y campesinos, dentro de esos hechos lamentables están: el asesinato del
tierras. Durante esa época y hasta el 2005 se desarrolló una campaña de exterminio y 'amenazas para. líderes, representantes políticos y campesinos, dentro de esos hechos lamentables están: el asesinato del alcalde de Ataco en el año 2000, el de los ocho concejales de la región dentro del lapso 2002 y agosto de 2004, dos concejales de San Antonio en el año 2002, también el asesinato de un concejal en dolores en el año 2003, uno en Natagaima y otra más en Rioblanco. Lo cierto es, que la violencia generalizada se constató plenamente en la zona, y recayó en las poblaciones que quedaron a merced de tres fuegos: el de la guerrilla, los paramilitares y el ejército. Junto a ese espiral de violencia armada también se afianzaron, además 'del desplazamiento y el destierro, otros problemas sociales como la desarticulación de núcleos familiares, la violencia intrafamiliar, la cultura del machismo y fundamentalmente, la desesperanza. Muchos de los campesinos abandonaron sus parcelas y se concentraron enrciudades corno lbagué o Bogotá u otros municipios del país. Algunos de estos campesinos migraron hacia el casco urbano de Ataco y, al no poseer tierras, convirtieron a la actividad de la minería su cotidianidad laboral. Véase por ejemplo, que a partir del año 2000, el desplazamiento forzado en Ataco, presentó un incremento significativo -898y su registro más alto en los años 2001 —(1866)- y 2002 —(2192)-. Durante ese tiempo se mantuvo la intensidad del conflicto en la región, la ocurrencia de graves
Ataco, presentó un incremento significativo -898y su registro más alto en los años 2001 —(1866)- y 2002 —(2192)-. Durante ese tiempo se mantuvo la intensidad del conflicto en la región, la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos causados tanto por el aumento de las acciones armadas como por los contactos entre la Fuerza Pública y los grupos armados ilegales 20 . 20 De acuerdo al Reporte del Sistema de Información de desplazamiento forzado SIPOD con corte a 31 de Diciembre de 2011 entre los años 199$ y 2006 fue reportada la expulsión de las siguientes 7934personas por año: 1998 (76); 1999 (238); 2000 (898); 2001 (1866); 2002 (2192); 2003 (434); 2004 (542); 2005 (675),2006 (1013).
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 23
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SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No.
Radicado No. 7300131210022015-00167-00 Acumulada No. 7300131210022016-00011-00 2.3.- En las Veredas Balsillas y Potreros del Municipio de Ataco Tolima, la violencia constante y los fuertes enfrentamientos de la guerrilla con la fue
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