JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121002201500168000Sentencia2016617111335
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121002201500168000Sentencia2016617111335
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DEL CIRCUITO DE !BAGUE SGC Conleio Superior efe la . litelicaora SENTENCIA No.126' Radicado No. 73001312100220150016800 lbagué, junio dieciséis de dos mil dieciséis
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS
Demandante/Solicitante/Accionante: MARLENY CASTRO LASSO Demandado/Oposición/Accionado: SIN
Predio: EL E> ARAISO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO • Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley. 1448 de .2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas, procede el despacho a'resolver de fondo lo que, en derecho corresponda, .respecto de . la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por la señora MARLENY CASTRO -LASSO, identificada con la cedula de - ciudadanía No. 39.801.672, representada por - la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS / DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio EL PARAISO el dual hace parte, de un predio de mayor extensión denominado registralmente como PREDIO GLOBO• DE TIERRAS LA CANDELARIA y catastralmente LA CANDELARIA, distinguido con el folio de matricula inmobiliaria 355-55241 y código catastral 00-01-0022-0233-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco-Tolima.
ANTECEDENTES
inmobiliaria 355-55241 y código catastral 00-01-0022-0233-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco-Tolima. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de _Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y. abandonadas forzosamente, ya sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas de casos de despojos y abandonos forzados, a fin dé presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitando a nombre de los titulares de la acción de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones, los titulares de la acción de manera expresa, autorizaron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que los represente en el trámite judicial.' 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RI 1242 del 20 de agosto de 2015, designando para tal fin a las doctoras LUISA 'FERNANDA MACIAS .HOLGIN y como suplente a la profesional del derecho JUDITH NATALIA HIGUERA YOSA, 1.4.- Recaudado el acervo probatorio y con la autoriiación del titular de la acción, la Unidad , de Restitución de Tierras, presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto de las fracciones del predio identificado en el acápite INTROITO.
Código: FRT -015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 .
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Restitución y Formalización de Tierras, respecto de las fracciones del predio identificado en el acápite INTROITO.
Código: FRT -015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 .
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
Cuils'eftt Suptrior dr la Judicatura SENTENCIA No.126 Radicado No. 73001312100220150016800 , El libelo derhandatorio se sustenta en los siguientes:
IV. HECHOS 1.1.- Que la señora MARLENY CASTRO LASSO desde 1991, ostenta la calidad de , POSEEDORA -junto Con su núcleo familiar, de la porción de terreno denominada "EL PARAISO", el cual , hace parte de Uno de . mayor extensión conocido como "LA CANDELARIA", identificado en el INTROITO de esta providencia; por compraventa que realizara a sU.hermano SIMEON CASTRO,. el cual lo adquirió por s. compraventa que efectuara ,al señor MAXIMINO LASSO NAGLES, quien figura como propietario en 'el certificado catastral; así pues desde esa fecha la solicitante, en su calidad de poseedora, junto con su familia usufructuaba el citado fundo, ubicado en la vereda Balsillas en el municipio de AtacoTolima. 1.2.- Que le relación de dominio sostenida entre la reclamante y el terreno pretendido, se vio. interrumpida en el año 2002, con ocasión al desPlazamiento sufrido, impulsado por el temor que 'invadió a la solicitante y a su familia, los constantes e intensos combates registrados
interrumpida en el año 2002, con ocasión al desPlazamiento sufrido, impulsado por el temor que 'invadió a la solicitante y a su familia, los constantes e intensos combates registrados ' entré miembros de las Fuerzas Militares y ' las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia, limitando de manera ostensible y palmaria la relación `con el mismo, imposibilitando ejercer uso, goce y contacto directo con sus bienes: 1.3Posteriormente en el .año 2008, la reclamante retorna al fundo procurado, continuando con los ,actos posesorios, Pero en la actualidad carece de seguridad jurídica frente al inmueble. V: PRETENSIONES 1.1.- Con fundamento en los hechos narrados primáriamente, la señora MARLENY CASTRO LASSO: a través de la abogada asignada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIREáCION TERRITORIAL TOLIMA, pretenden se reconozca su calidad de víctima, se protejá a la reclamante y su núcleo familiar, el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, así corno sea reconocida su calidad de poseedores del heredad denominado EL PARAÍSO, perteneciente a un fundo de mayor extensión señalado registralmente como "PREDIO' GLOBO DE TIERRAS LA CANDELARIA" y catastralmente LA CANDELARIA; distinguido con el folio de matricu'lá inmobiliaria 355-5524t y código catastral N° 00-01-0022-0233-000, ubicado en la vereda Balsillas del múnicipio de Ataco-Tolima, así 'CQMO la formalización del mismo, a su favor a
inmobiliaria 355-5524t y código catastral N° 00-01-0022-0233-000, ubicado en la vereda Balsillas del múnicipio de Ataco-Tolima, así 'CQMO la formalización del mismo, a su favor a 'través del proceso de prescripción adquisitiva de dominio. 1.2.- Igualmente propende por la Cancelación de todo antecedente registra], gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas oon poSterioridad al abandono, así como 'la actualización de sus registros ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la Código: FRT - 015 .V e rsión: 02 . FeCha: 10-02-2015 Página 2 de 18
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TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SGC
Consejo Superior de fu Judiconnn SENTENCIA No.126
Radicado No. 73001312100220150016800 "EL PARAISO", constituyéndose en una victimá del actuar de kis grupos armados al margen de la ley. Ahora bien, respecto del vinculo jurídico de la reclamante con el fundo y la naturaleza del mismo, se establece la calidad de la señora MARLENY CASTRO LASSO de POSEEDORA, y que la naturaleza del predio es privada. Recabando en el vinculo jurídico de la accionante como POSEEDORA, la Agente del Ministerio Publico, sostiene que dicha relación ha sido debidamente probada, pues obra en
y que la naturaleza del predio es privada. Recabando en el vinculo jurídico de la accionante como POSEEDORA, la Agente del Ministerio Publico, sostiene que dicha relación ha sido debidamente probada, pues obra en 'el acervo probatorio las declaraciones de los señores FELIX MARIA LASSO SALGADO y , RUBIELA SANTOFIMIO ACOSTA, que dan cuenta de los actos de señor y dueño realizados por la solicitante, desde 1991; que la figura jurídica 'a aplicar para formalizar el predio en el caso sub examine es la PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, esto al no poseer un justo titulo es decir traslaticio de dominio. Así con todo ) concluye que el solicitante esta legitimado de acuerdo al artículo 81 ibídem, para actuar en la presente causa, reuniendo los requisitos legales para que se le restituya y formalice dicho bien, atendiendo la directrices trandormadóras de la ley 1448 de 2011. Por lo que el concepto del Ministerio Publico es favorable 'debiéndose restituir el predio denominado EL PARAISO el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado registralmente.como PREDIO GLOBO DE TIERRAS LA CANDELARIA y catastralmente LA CANDELARIA, como propietario a la señora MARLENY CASTRO LASSO. IX.- CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el prpblema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y•Despojadas, fue estructurado con la observancia de
planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y•Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica ,al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuár y para comparecer a - este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La solicitud está encaminada a la obtención en favor del reclamante la RESTITUCION 'Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículP 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, respecto del fundo identificado en el acápite introito. Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos proCesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 16-02-2015
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(~4,1Superiór de tu Judicoton4 SENTENCIA No.126 Radicado No. 73001312100220150016800
1.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER
(~4,1Superiór de tu Judicoton4 SENTENCIA No.126 Radicado No. 73001312100220150016800 1.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del.actor en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera como problema jurídico: ¿Tiene derecho los solicitantes a la Restitución y Formalización Jurídica de los predios abandonado con ocasión al desplazamiento forzado? De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que - dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable, al solicitante", de acuerdo al -acervo probatorio. arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a la normátividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratifidados por Colombia y en generan° que .en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. 1.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamient6 es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada 'dentro del marco de la justicia Transicional' Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La •acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE' TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los .solicitantes 'o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y
reconocimiento judicial, la demostración que los .solicitantes 'o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero dé 1991. De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng l o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales 'en resumen contemplan las necesidades 1 - - Principio 21 • 1 Nadie será privado arbitrariamente de su-propiedad o sus posesiones Principio 28 Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y Proporcionar tos medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento 'voluntario en otrá parte del país Esas aulridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte • Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión - de su regreso o de su reasentarniento y. reintegración • - Principio 29 1 Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del paíS no serán objeto
de discriminación alguna basada en su desplazamiento, Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles ya disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos
2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de NS Propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuándo se' desplazaron Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personás una indemnización adecuada u otra forma de reparación Justa les prestarán asistencia para que la obtengan o Código: FRT - 015 Versiorí: 02 - Fecha: 10-02-2015
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVICESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
, TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SGC Consejo Supaini de fa indientorn SENTENCIA No.126 Radicado No. 73001312100220150016800 1.5.-,Se requirió a la togada de la solicitante,. a fin dé- que informara el paradero de los señores :MARIA EDILMA PERALTA MENDEZ, LEOPOLDO ORTIZ PERDOMO, HERIBERTO SAENZ GARCIA, JUAN LASSO, ABRAHAM ORTIZ y GABRIEL ORTIZ, Los cuales, fueron posteriormente notificados y emplazados respectivamente, nombráhdoseles curador ad-litem. 1.6.- Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras
cuales, fueron posteriormente notificados y emplazados respectivamente, nombráhdoseles curador ad-litem. 1.6.- Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras , de lbagué . Tolima, y se exhortó a Secretaría ,para que Informaran si cursa en los mentados Despachos Judiciales solicitudes de restitución' y formalización de tierras a nombre de la reclamante. 1.7.- Cumplidas las publicaciones, el' despachó procedió mediante auto calendado 10 de mayo de 2016, prescindir de la etapa probatoria, comoquiera que la probanzas allegadas en el tramite de la solicitud son sufidentes para emitir la sentencia que en derecho corresponda, así pues pasa a Despacho para proveer el mismo. PRUEBAS Dentro del trámite de la solicitud se,tuvo como pruebas, los documentos allegad 9s con la solicitud por parte del representante judicial de los solicitantes, vinculadó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente. De igual manera los testimonios de los. señores RUBIELA SANTOFIMIO ACOSTA y FELIX MARIA LASSO SALGADO arrimados , por la UAEGRTD y las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados' por esta vista judicial. INTERVENCIONES FINALES 1.1.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: r La doctora'Constanza Triana Serpa, Procuradora 27 Jádicial, para,la Restitución de Tierras,
INTERVENCIONES FINALES 1.1.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: r La doctora'Constanza Triana Serpa, Procuradora 27 Jádicial, para,la Restitución de Tierras, luego de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que encuadran el asunto en litigio, junto al análisis normativo que sustentan el marco legal de la ley 1448 de 2011, expuso que los' presupuesto legales instituidos por ° la Ley 1448. de' 2011, se encuentran 'satisfechos, sin evidehciar la 'presencia de vicio que configure nulidad alguna. Atendiendo este evento, indica que comoquiera que a la fecha no se presentó oposición alguna, se continuó con el tramite de acuerdo a lo previsto en el articulo 88 ibídem. Consecuentemente señala que al examinar :los hechos de violencia que se desarrollo en' la zona del municipio de Ataco, encontró que para los,años 1996 al 2003 aproximadamente el conflicto, ha obligado a las familias a desplazarse de los sitids de residencia, siendo esto de • manera certera la causa 'por = la cual la solicitante, abandonara el predio instado denominado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 hágina 4 de 18
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COILSO Superior ele la Jadicraora SENTENCIA No.126 Radicado No. 73001312100220150016800 condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.
COILSO Superior ele la Jadicraora SENTENCIA No.126 Radicado No. 73001312100220150016800 condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras. 1.3.- Paralelamente procura por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos. 1.4.- Por último y en-subsidio, pide, ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar a los solicitantes cuyo bien sea imposible de restituir y a 'su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un fundo similar en términos económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir.
VI. ACTUACION PROCESAL Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FÓRMÁLIZACION bE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION , DE RESTITÚCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del fundo EL PARAISO el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado registralmente como PREDIO GLOBO DE TIERRAS LA CANDELARIA y catastralmente LA CANDELARIA, ubicado 'en la vereda Balsillas del municipio de Ataco-Tolima, mediante auto datado 09 de septiembre de 2015, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:
2015, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente: 1.1.- Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria objeto de este proceso, la demanda dé pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio y la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución, . 1.2.- Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Ataco (Tolima), al Comando dei Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de, Ataco (Tolima), el Consejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente de la vereda Balsillas del Municipio de • Ataco (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salpd, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región. Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural. ' 1.4.- En el mismo. sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los
encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural. ' 1.4.- En el mismo. sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. .
Código: FRT - 015 Versioh: 02 Fecha: 10-02-2015
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SGC
Consejo Superior de la Judlca4lro SENTENCIA N6.126
Radicado No. 73001312100220150016800 "EL PARAISO", constituyéndose en una victima del actuar de los grupos armados al margen de la ley. , Ahora bien, respecto del vinculo jurídico de la reclamante con el fundo y la naturaleza del mismo, se establece la calidad de la señora MARLENY CASTRO LASSO de POSEEDORA, y que la naturaleza del predio es privada. Recabando en el vinculo jurídico de la accionante como POSEEDORA, la Agente del Ministerio Publico, sostiene 'que dicha relación ha sido debidamente probada, pues obra eh el acervo probatorio las declaraciones de los séñores FELIX MARIA LASSO SALGADO y RUBIELA SANTOFIMIO ACOSTA, que dan Cuenta de los actos de señor y dueño realizados por la solicitante, desde 1991; que la figura jurídica a aplicar para formalizar el predio en el caso sub examine es la PRESCRIPCION 'EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO,
por la solicitante, desde 1991; que la figura jurídica a aplicar para formalizar el predio en el caso sub examine es la PRESCRIPCION 'EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, esto al no poseer un justo titulo es decir traslaticio de dominio. Así con todo, concluye que el solicitante' esta ;legitimado Ce acuerdo al artículo 81 ibídem, para actuar en la presente causa, reuniendo los requisitos legales para que se le-restituya y formalice dicho bien, atendiendo la directrices transformadoras de la ley 1448 de 2011. Por lo que el concepto del Ministerio Publico es favorable debiéndose restituir el predio denominado EL PARAISO el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado registralmente como PREDIO,GLOBO DE TIERRAS LA CANDELARIA y catastralmente LA CANDELARIA, corno propietario a la señora MAIRLENY CASTRO LASSO. I?(.- CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES, La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo . el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución . y -formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos porel ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, Por la naturaleza de la acción .incoada, el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La solicitud está encaminada a la obtención en favor del reclamante la RESTITUCION Y
calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La solicitud está encaminada a la obtención en favor del reclamante la RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, •respecto del fundo identificado eh 91 atápite introito. • Se observa 'entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; cono quiera que se cumplen las' exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no exista causal de nulidad que invalide la actuación.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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Cádigó: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
Consejo Superl'or de la JudientoraSENTENCIA No.126. Radicado No. 73001312100220150016800 1.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las prétensiones del actor en la solicitud presentada, relationada con la Restitución, y Formalización de , Tierras, el despacho considera como problema jurídico: ¿Tiene derecho los solicitantes a la Restitución y Formalización Jurídida de los predios abandonado con ocasión al desplazamiento forzádo?
Restitución, y Formalización de , Tierras, el despacho considera como problema jurídico: ¿Tiene derecho los solicitantes a la Restitución y Formalización Jurídida de los predios abandonado con ocasión al desplazamiento forzádo? De acuerdo a la premisa planteada como próblema jurídico a resolver, es p'reciso indicar que dicho enigma será resüelto de manera favorable o desfavorable al solicitante, de. acuerdó al acervo probatorio. arrimado"al proceso que ocupa la atención del despacho, y de 'acuerdo a ' la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. 1.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionatniento es de 'resorte precisar que el Ceso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su. reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se 'vieron obligados a abañdonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones_ al Derecho Internacional, Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacioneles de Derechos 'Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto arm lado interno, con posterioridad - al 1° de Enero de 1991.
de las infracciones_ al Derecho Internacional, Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacioneles de Derechos 'Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto arm lado interno, con posterioridad - al 1° de Enero de 1991. De igual manera, se hade necesario referirnos a los principios Deng l o principios rectores de los - desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades Principio 21
1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posegones ..
Principio 281. Las autoridades cómpetentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones Vproporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su ogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentadb en otra parte. 2 Se harán esfuerzos especiales por asegurar la-plena participaciónde los desplazados internos en la planifibación . y gestión de su'regráo o de su
reasentam rento y reintegración. • Principio 29 Los desplazados internos que regresen a hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán, derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los, niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad.a los servicios públicos. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestár asistencia a los desplazados internos que hayan regresado ose hayan i
niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad.a los servicios públicos. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestár asistencia a los desplazados internos que hayan regresado ose hayan i reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible,: de las propiedades o posesiones' que abanddnarod o délas que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las •autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa d les prestarán asistencia para que la obtengan.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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Código: tR-333 Revisión: 01rio ,
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DEL CIRCUITO og IBAGUE SGC
Conse5o Superior de la Judicatura SENTENCIA No.126
Radicado No. 73001312100220150016890 esp ' ecíficas de' los desplazados, , determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basadós en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda person
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