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JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121002201600022000Sentencia2016627164531

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121002201600022000Sentencia2016627164531
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No.127 Cornejo .Superior de to Judicatura Ibagué, junio veintisiete de dos mil dieciséis

I. - IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS

Dernandante/Solicitante/Accionante: AMANDA ORTIZ PERDONO Demandado/Oposición/Accionado: SIN

Predio: EL ROSA II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial .de Restitución de Tierras instaurada por la señora AMANDA ORTIZ PERDOMO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 28.612.720, representada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado , registralmente FINCA EL ROSA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 355-57082, el cual hace parte de Lin fundo de mayor extensión reconocido catastralmente "PALMIRA", con código Catastral 00-01-0024-0026-000, ubicado en la vereda

Santa Rita La Miná del municipio de Ataco - TóIna: III.- ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene

Santa Rita La Miná del municipio de Ataco - TóIna: III.- ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas de casos de despojos y abandonos forzados, a fin de presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitando a nombre de los titulares de la acción de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones, el titular de fa acción de manera expresa, autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que lo represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RID 01753 del 10 de diciembre de 2015, designando para tal fin a los doctores EDGAR CAMILO FLOREZ PRADA y como suplente al profesional del derecho YEISSON JAVIER RUBIANO GUTIERREZ. 1.4.- Recaudado el acervo probatorio y con la autorización de la titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del fundo denominado registralmente FINCA EL ROSA, el cual hace parte de un fundo de mayor extensión reconocido catastralmente como "PALMIRA", identificado en el acápite INTROITO. El líbelo demandatorio se sustenta en los siguientes:

IV. HECHOS

ROSA, el cual hace parte de un fundo de mayor extensión reconocido catastralmente como "PALMIRA", identificado en el acápite INTROITO. El líbelo demandatorio se sustenta en los siguientes:

IV. HECHOS 1.1. - Que la señora AMANDA ORTIZ PERDOMO, en su calidad de ocupante, explotaba el predio "EL ROSA" registralmente "FINCA EL ROSA", el cual hace parte de un fundo de mayor extensión Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

Página 1 de 21 Radicado No. 73001312100220160002200

Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

'TIERRAS DEL CIRCUITO DE 'BAGUE

SENTENCIA No.127 Radicado No. 73001312100220160002200 reconocido catastralmente como "PALMIRA", ubicado en la vereda Santa Rita la Mina del municipio de Ataco-Tolima, a partir del año 1991, cuando su padre GABRIEL ORTIZ CASTRO, le dona de manera informal el heredad en litigio, por haber contraído nupcias con el señor HECTOR JUVENAL CAICEDO. 1.2.- Que la naturaleza del predio en estudio es baldía, toda vez que, la UAEGRTD, acudió a las diferentes autoridades, a fin de establecer su procedencia, encontrando que el fundo pretendido, no cuenta con antecedentes registrales, la UAEGRTD procedió a realizar el respectivo proceso de apertura de folio de matricula inmobiliaria ante la Oficina de Instrumentos Públicos, a fin de tramitar la presente acción, correspondiéndole el folio N° 355-57082.

apertura de folio de matricula inmobiliaria ante la Oficina de Instrumentos Públicos, a fin de tramitar la presente acción, correspondiéndole el folio N° 355-57082. 1.3.- Respecto al desplazamiento vivenciado por la solicitante, refiere que la señora AMANDA ORTIZ PERDOMO y su familia, abandonaron el predio y la vereda en el año 2002, con ocasión a los constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la ley de las -F.A.R.C.-, lo cual generaba temor en la población civil y llevó a que la solicitante desertara de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, imposibilitando ejercer uso, goce y contacto directo con sus bienes. 1.4.- Paralelamente señala el togado en el libelo, que su representada retorna al predio EL ROSA, recuperando el control del mismo, hasta el año 2012, cuando nuevamente se desplazó de la zona, esta vez definitivamente, por amenazas recibidas de grupos al margen de la Ley, con ocasión a su calidad de concejal del municipio de Ataco-Tolima, careciendo hasta la fecha de seguridad jurídica frente al inmueble.

V. PRETENSIONES 1.1.- Con fundamento en los hechos narrados primariamente la señora AMANDA ORTIZ PERDOMO, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, pretende se reconozca su calidad de víctima, se proteja al reclamante y su núcleo familiar, el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, así como sea reconocida su calidad dé ocupante

pretende se reconozca su calidad de víctima, se proteja al reclamante y su núcleo familiar, el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, así como sea reconocida su calidad dé ocupante del cortijo señalado registralmente como "FINCA EL ROSA", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 355-57082, el cual hace parte de un fundo de mayor extensión reconocido catastralmente "PALMIRA", con código catastral 00-01-0024-0026-000, ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del municipio de Ataco-Tolima, y que el mismo le sea formalizado a través de la adjudicación de terrenos baldíos. 1.2.- Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras. 1.3.- Paralelamente procura por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

Página 2 de 21 SGC Cornejo Superior dr tu Judicatura Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No.127 Radicado No. Corneja Superior

Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No.127 Radicado No. Corneja Superior 73001312100220160002200 de fa Judicatura 1.4.- Por último y en subsidio, pide, ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar a' la solicitante cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un fundo similar en términos económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir.

VI. ACTUACION PROCESAL Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado registralmente como "FINCA EL ROSA", el cual hace parte de un fundo de mayor extensión reconocido catastralmente "PALMIRA", ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del municipio de Ataco-Tolima, mediante auto datado 04 de febrero de 2016, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente: 1.1.- Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria objeto de este proceso, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución.

lo siguiente: 1.1.- Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria objeto de este proceso, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución. 1.2.- Oficiar a entidades tales como la Oficina' de. Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del: : municipio de Ataco (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Ataco (Tolima), el Consejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región especificamente ,de la vereda. Potrerito del Municipio de Ataco (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programás de desarrollo y de acción propuestos y ejecutadot frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región. 1.3.- Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural. 1.4.- Se ordenó igualmente, requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral para que informara sobre los antecedentes registrales de los inmuebles a restituir, si la solicitante ostentaba la calidad de propietaria sobre otros bienes inmuebles.

1.4.- Se ordenó igualmente, requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral para que informara sobre los antecedentes registrales de los inmuebles a restituir, si la solicitante ostentaba la calidad de propietaria sobre otros bienes inmuebles. 1.5.- Sumado a ello se requirió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER-, para que informara si a nombre del solicitante se habían tramitado procesos de adjudicación de baldíos, y si los predios a restituir, se encuentra aledaños con Parques Nacionales Naturales, situado dentro de un radio de cinco (5) kilómetros alrededor de la zonas donde se 'adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables; si el lugar en donde se encuentran los predios a restituir es considerado como parte de una comunidad indígena o constituya su hábitat; si este predio está determinado por el Instituto con el carácter de reservas indígenas; y por ultimo determine la Unidad Agrícola Familiar —UAFaplicable a los predios objeto de restitución. La cual allega informe en la que conceptúa favorablemente la adjudicación de los bienes a restituir. 1.6.- En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

Página 3 de 21 c-, Código: FR-333 Revisión: 01).5 JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE c.

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No.127 Radicado No.

c-, Código: FR-333 Revisión: 01).5 JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE c.

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No.127 Radicado No. Consejo Superior 73001312100220160002200 de fa Judicatura 1.7.- Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima, y se exhortó a Secretaría para que informaran si cursa en los mentados Despachos Judiciales solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de la reclamante. 1.8.- Cumplidas las publicaciones, el despacho procedió mediante auto calendado 11 de abril de 2016, aperturar la etapa probatoria, ordenando la declaración de parte de la solicitante, y de los señores GONZALO CUTIVA y FERNANDO PERDOMO. 1.9.- Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes requeridos a las diferentes entidades y la publicación ordenada en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, el proceso ingresa al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.

VII. PRUEBAS Dentro del trámite de la solicitud se allegaron como pruebas, -los documentos adjuntos con la solicitud por parte del representante judicial de la solicitante, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente.

De igual manera las testimoniales ordenadas de oficio, las allegadas por la UAEGRTD y las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.

VIII. INTERVENCIONES FINALES

De igual manera las testimoniales ordenadas de oficio, las allegadas por la UAEGRTD y las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.

VIII. INTERVENCIONES FINALES 1.1.- ALEGATOS El doctor EDGAR CAMILO FLOREZ PRADA, luego de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que enmarcan el presente asunto, así como las normas y principios de la ley de restitución de tierras, expuso que se encuentra acreditado que la señora AMANDA ORTIZ PERDOMO, inició su vinculo con el predio desde el año 1991, cuando su padre GABRIEL ORTIZ , le donó de manera informal el inmueble; igualmente que la solicitante se desplazó de la zona, con ocasión a los constantes e intensos combates registrados en la vereda Santa Rita La Mina y las circunvecinas entre las Fuerzas Militares y el grupo organizado "FARC", así como por la amenazas recibidas, en su contra por ser concejal del Municipio de Ataco.

Que las anteriores, inferencias se concretan con las piezas procesales allegadas y practicadas por la UAEGRTD y el Despacho, entre las que se encuentra el folio de matricula inmobiliaria que acredita la naturaleza baldía del predio, pues esta emerge de la falta de antecedentes de la porción de tierra; igualmente se tienen las declaraciones recepcionadas en la etapa probatoria, quienes certificaron que la reclamante se desplazó dos veces de la región, que cuando retomó, recuperando el control del mismo, ejerciendo actos de explotación, y que no hay otra persona que se oponga a la presente reclamación, pero que a la fecha carece de seguridad jurídica.

recuperando el control del mismo, ejerciendo actos de explotación, y que no hay otra persona que se oponga a la presente reclamación, pero que a la fecha carece de seguridad jurídica. Al pronto, resalta que dentro de la normatividad de la Ley1448 de 2011, el juez de instancia debe tener en cuenta, que en el asunto en tramite prima la prueba sumaria, recolectada por la UAEGRTD y la inversión de la carga, en el tema probatorio. Con base a lo anterior, solicita se proteja el derecho fundamental a la restitución favor de la señora AMANDA ORTIZ PERDOMO, quien acreditó ser víctima de abandono forzado del predio en litigio, el cual tiene la medida de 3432 metros cuadrados; paralelamente insta por el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 21

Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE „, SENTENCIA No.127 Radicado No. { m'AV() supiwor de la .Judica tura 73001312100220160002200 reconocimiento del abandono del inmueble, así como su restitución jurídica y material, accediendo a las demás pretensiones. 1.2 CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La doctora Constanza Triana Serpa, Procuradora 27 Judicial, para la Restitución de tierras, después de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que encuadran el asunto en litigio, junto al análisis normativo que sustentan el marco legal de la ley 1448 de 2011, expuso que ha

después de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que encuadran el asunto en litigio, junto al análisis normativo que sustentan el marco legal de la ley 1448 de 2011, expuso que ha sido debidamente probada la ocupación ejercida por el solicitante respecto del predio denominado registralmente FINCA EL ROSA, el cual hace parte del predio de mayor extensión denominado PALMIRA, conclusión a la que llega teniendo en cuenta las probanzas testimoniales arrimadas y practicadas por el juzgado. Igualmente señala que lo concerniente al contexto de violencia, fue generalizado, pues en el municipio de Ataco, la ola de violencia se extendió de tal manera, que afectó a casi todas las veredas del citado municipio; específicamente en la vereda Santa Rita la Mina, la población se vio obligado a dejar su territorio como consecuencia del conflicto armado. Así pues la solicitante esta legitimada de acuerdo al articulo 81, para actuar en la presente causa, reuniendo los requisitos legales para que se fe restituya dicho bien. Ahora bien refiere que según los artículos 72 y 91 de la ley 1448 de 2011, no basta el solo reconocimiento del derecho a la restitución del inmueble sino que en aras una restitución verdadera y transformadora, se debe formalizar el derecho que posee, por lo que una .vez establecido los, requisitos del Decreto 1071 de 2015 y demás normes agrarias, en el presente asunto se cumplen los requisitos a cabalidad, por lo que esa Agencia considera menester ordenar a la autoridad competente formalizar el derecho sobre el predio, debiéndose restituir el mismo a la

señora AMANDA ORTIZ PERDOMO.

IX.- CONSIDERACIONES

a la autoridad competente formalizar el derecho sobre el predio, debiéndose restituir el mismo a la

señora AMANDA ORTIZ PERDOMO.

IX.- CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de la solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La solicitud está encaminada a la obtención en favor de la reclamante la RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, respecto de los fundos identificados en el acápite introito. Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso Código: FRT - 015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

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Código; FR-333 Revisión; 01'JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No.12.7 Radicado No.

Código; FR-333 Revisión; 01'JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No.12.7 Radicado No. Consejo SttpeliOP 73001312100220160002200 de la Judicatura especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la . actuación. 1.2. - PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera como problema jurídico principal ¿Tiene derecho el solicitante a la Restitución y Formalización Jurídica de los predios abandonado con ocasión al desplazamiento forzado?. Como secundario, se plantea el siguiente problema jurídico: ¿Se dan los presupuestos para acceder a la pretensión subsidiaria, consistente en otorgar la compensación por equivalencia o monetaria?. De acuerdo con las premisas planteadas, es preciso indicar que dichos enigmas serán resueltos de manera favorable o desfavorable al solicitante, dé acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. 1.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar

constitucionalidad. 1.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991. De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng l o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los 1 Principio 21

1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones Principio 28 1 Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario seguro y digno dé los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas

autoridades tratarán de facilitar la reintegración dé los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte

2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.

Principio 29

1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pais no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos 2 Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte. para la recuperación, en la medida de lo posible de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

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Código: FR-333 Revisión: 01• JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE „, SENTENCIA No.127 Radicado No. uusdo _Superior dr fa Judicatura 73001312100220160002200 desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente' establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento.

En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir

contra el desplazamiento forzado, igualmente' establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho. Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente, a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 1.4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por la señora AMANDA ORTIZ PERDOMO, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, a la restitución y formalización, respecto del fundo denominado registralmente como "FINCA EL ROSA", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 355-57082, el cual hace parte de pn fundo de mayor extensión reconocido catastralmente como "PALMIRA", con código catastral 00-01-0024-0026-000, ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del municipio de Ataco-Tolima; del cual es ocupante, y que se vio forzada a abandonar. Subsidiariamente y de configurarse una de las causales establecidas en el artículo 97 de la ley 1448 de 2011, solicita se acceda a la COMPENSACIÓN, en los términos establecidos en el artículo 72 ibídem.

artículo 97 de la ley 1448 de 2011, solicita se acceda a la COMPENSACIÓN, en los términos establecidos en el artículo 72 ibídem. Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho'violento. Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3° 2 de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradas como victimas beneficiarias de esta ley, quienes deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 : Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto a efectos de verificar si se da o no la prosperidad de las pretensiones de la solicitud, observando entonces que la acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de que el sólicitante sea propietario, poseedor o explotador de baldíos, desposeidos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, tal autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan

desposeidos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, tal autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan 2 "VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985. como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifipstas a las normas internacionales-de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del confliCto armado interno. (...) 3 'TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3° de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 21

Código: FR-333 Revisión: 01• JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No.127 Radicado No. Consdo Superior 73001312100220160002200 dr tu Judicatura

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No.127 Radicado No. Consdo Superior 73001312100220160002200 dr tu Judicatura que haya sido despojado de las tierras o que se haya visto obligada a .abandonarlas, como consecuencia directa e Indirecta de los hechos que configuren las violaciones individual o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario, sufriendo un daño. De acuerdo con la normatividad señalada, el despacho debe determinar si es viable proteger el Derecho Fundamental a la RESTITUCION DE TIERRAS de los reclamantes sobre el predio tantas veces citado y de consuno verificar si se dan las condiciones y requisitos para la FORMAL

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