JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121002201600024000Sentencia201661384043
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121002201600024000Sentencia201661384043
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE !BAGUE SENTENCIA No.111 ( vtisrla .Superior Judicatura Ibagué, mayo treinta y uno de dos mil dieciséis
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS
Demandante/Solicitante/Accionante: HERIBERTO FLOREZ SAENZ Demandado/Oposición/Accionado: SIN
Predio: PIEDRAS BLANCAS II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas, procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor HERIBERTO FLOREZ SAENZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 83.168.203, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado "PIEDRAS BLANCAS" registralmente LOTE PIEDRAS BLANCAS, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 355-56632, el cual hace parte de un fundo de mayor extensión reconocido catastralmente "LA RUIDOSA", con código catastral 00-01-0024-0021-000, ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del municipio de Ataco-Tolima.
III.- ANTECEDENTES
extensión reconocido catastralmente "LA RUIDOSA", con código catastral 00-01-0024-0021-000, ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del municipio de Ataco-Tolima. III.- ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas de casos de despojos y abandonos forzados, a fin de presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitando a nombre de los titulares de la acción de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones, el titular de la acción de manera expresa, autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que lo represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RI 1461 del 02 de octubre de 2015, designando para tal fin a los doctores EDGAR CAMILO FLOREZ PRADA y como suplente al profesional del derecho YEISSON JAVIER RUBIANO GUTIERREZ. 1.4.- Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del fundo "PIEDRAS BLANCAS" registralmente LOTE PIEDRAS BLANCAS, el cual hace parte de un fundo de mayor extensión reconocido
Restitución y Formalización de Tierras, respecto del fundo "PIEDRAS BLANCAS" registralmente LOTE PIEDRAS BLANCAS, el cual hace parte de un fundo de mayor extensión reconocido catastralmente como "LA RUIDOSA", identificado en el acápite INTROITO. El libelo demandatorio se sustenta en los siguientes:
IV. HECHOS 1.1.- Que el señor HERIBERTO FLOREZ SAENZ, en su calidad de ocupante, explotaba el predio "PIEDRAS BLANCAS" registralmente LOTE PIEDRAS BLANCAS, el cual hace parte de un fundo Código: FRT - 015
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Página 1 de 17 Radicado No. 73001312100220160002400
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No.111 Radicado No. n ,scjo Superior 73001312100220160002400 (fria Judieutura de mayor extensión reconocido catastralmente como "LA RUIDOSA", ubicado en la vereda Santa Rita la Mina del municipio de Ataco-Tolima, a partir del año 1989, cuando su madre AURORA MARIN SAENZ LASSO, le dona de manera informal el heredad en litigio, la cual lo adquirió por herencia de su padre JUAN ANTONIO SAENZ, quien aparece relacionado en la ficha catastral del fundo de mayor extensión. 1.2.- Que la naturaleza del predio en estudio es baldía, toda vez que, la UAEGRTD, acudió a las diferentes autoridades, a fin de establecer su procedencia, encontrando que el fundo pretendido,
fundo de mayor extensión. 1.2.- Que la naturaleza del predio en estudio es baldía, toda vez que, la UAEGRTD, acudió a las diferentes autoridades, a fin de establecer su procedencia, encontrando que el fundo pretendido, no cuenta con antecedentes registrales, la UAEGRTD procedió a realizar el respectivo proceso de apertura de folio de matricula inmobiliaria ante la Oficina de Instrumentos Públicos, a fin de tramitar la presente acción, correspondiéndole el folio N° 355-56632. 1.3.- Respecto al desplazamiento vivenciado por el solicitante, refiere que el señor HERIBERTO FLOREZ SAENZ y su familia. abandonaron el predio y la vereda en el año 2001, con ocasión a los constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la ley de las -F.A.R.C.-, lo cual generaba temor en la población civil y llevó a que los solicitantes desertaran de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, imposibilitando ejercer uso, goce y contacto directo con sus bienes. 1.4.- Paralelamente señala el togado en el libelo, que su representado retorna al predio PIEDRAS BLANCAS, recuperando el control del mismo, pero hasta la fecha carece de seguridad jurídica frente al inmueble.
V. PRETENSIONES 1.1.- Con fundamento en los hechos narrados primariamente el señor Heriberto Flórez Saenz, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, pretende se
través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, pretende se reconozca su calidad de víctima, se proteja al reclamante y su núcleo familiar, el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, así como sea reconocida su calidad de ocupante del cortijo señalado registralmente como "LOTE PIEDRAS BLANCAS", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 355-56632, el cual hace parte de un fundo de mayor extensión reconocido catastralmente "LA RUIDOSA', con código catastral 00-01-0024-0021-000, ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del municipio de Ataco-Tolima, y que el mismo le sea formalizado a través de la adjudicación de terrenos baldíos. 1.2.- Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio. título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC. reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras. 1.3.- Paralelamente procura por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos. 1.4.- Por último y en subsidio, pide, ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar a los solicitantes cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio
y proyectos productivos. 1.4.- Por último y en subsidio, pide, ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar a los solicitantes cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio Código: FM . - 015
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
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VI. ACTUACION PROCESAL Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado registralmente como "LOTE PIEDRAS BLANCAS", el cual hace parte de un fundo de mayor extensión reconocido catastralmente "LA RUIDOSA", ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del municipio de AtacoTolima, mediante auto datado 04 de febrero de 2016, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011,
disponiendo paralelamente lo siguiente:
cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente: 1.1.- Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria objeto de este proceso, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución. 1.2.- Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Ataco (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Ataco (Tolima), el Consejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente de la vereda Potrerito del Municipio de Ataco (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región. 1.3.- Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural. 1.4.- Se ordenó igualmente, requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral para que informara sobre los antecedentes registrales de los inmuebles a restituir, si la solicitante ostentaba
1.4.- Se ordenó igualmente, requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral para que informara sobre los antecedentes registrales de los inmuebles a restituir, si la solicitante ostentaba la calidad de propietaria sobre otros bienes inmuebles. 1.5.- Sumado a ello se requirió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER-, para que informara si a nombre del solicitante se habían tramitado procesos de adjudicación de baldíos, y si los predios a restituir, se encuentra aledaños con Parques Nacionales Naturales, situado dentro de un radio de cinco (5) kilómetros alrededor de la zonas donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables; si el lugar en donde se encuentran los predios a restituir es considerado como parte de una comunidad indígena o constituya su hábitat; si este predio está determinado por el Instituto con el carácter de reservas indígenas; y por ultimo determine la Unidad Agrícola Familiar —UAFaplicable a los predios objeto de restitución. La cual allega informe en la que conceptúa favorablemente la adjudicación de los bienes a restituir. 1.6.- En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. 1.7.- Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima, y se exhortó a Secretaría para que informaran si cursa en los mentados Despachos Judiciales solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de la reclamante.
Código: FU - 015
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Judiciales solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de la reclamante.
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No.111 Radicado No. 73001312100220160002400 Constfje , :Superior de tu Judicaiura 1.8.- Cumplidas las publicaciones, el despacho procedió mediante auto calendado 11 de abril de 2016, aperturar la etapa probatoria. ordenando la declaración de parte del solicitante, y de los señores VALERIO FLORES SAENZ y LUZ STELLA SAENZ LASSO . 1.9.- Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes requeridos a las diferentes entidades y la publicación ordenada en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, el proceso ingresa al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.
VII. PRUEBAS Dentro del trámite de la solicitud se allegaron como pruebas, los documentos adjuntos con la solicitud por parte del representante judicial del solicitante, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente.
De igual manera las testimoniales ordenadas de oficio y allegadas por la UAEGRTD y las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.
VIII. INTERVENCIONES FINALES
1.1.- ALEGATOS
De igual manera las testimoniales ordenadas de oficio y allegadas por la UAEGRTD y las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.
VIII. INTERVENCIONES FINALES 1.1.- ALEGATOS El doctor EDGAR CAMILO FLOREZ PRADA, luego de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que enmarcan el presente asunto, así como las normas y principios de la ley de restitución de tierras, expuso que se encuentra acreditado que el señor Heriberto Flórez Sáenz inició su vinculo con el predio desde el año 1989, cuando su madre AURORA MARIA SAENZ LASSO, le donó de manera informal el inmueble; igualmente que el solicitante se desplazó de la zona, con ocasión de los constantes e intensos combates registrados en la vereda Santa Rita La Mina y las circunvecinas entre las Fuerzas Militares y el grupo organizado "FARC".
Que las anteriores, inferencias se concretan con la piezas procesales allegadas y practicadas por la UAEGRTD y el Despacho, entre las que se encuentra la ficha catastral, para demostrar que el predio LOTES PIEDRA BLANCAS, figuraba a nombre del señor JUAN ANTONIO SAENZ, abuelo de la victima; el folio de matricula inmobiliaria que acredita la naturaleza baldía del predio, pues esta emerge de la falta de antecedentes del porción de tierra; igualmente se tienen las declaraciones recepcionadas en la etapa probatoria, quienes certificaron que el reclamante se desplazó de la región. retornando en los años 2005 y 2006, recuperando el control del mismo, ejerciendo actos de explotación, y que no hay otra persona que se oponga a la presente
desplazó de la región. retornando en los años 2005 y 2006, recuperando el control del mismo, ejerciendo actos de explotación, y que no hay otra persona que se oponga a la presente reclamación, pero que la fecha carece de seguridad jurídica. Con base a lo anterior. solicita se proteja el derecho fundamental a la restitución favor del señor HERIBERTO FLOREZ SAENZ, quien acreditó ser víctima de abandono forzado del predio en litigio. el cual tiene la medida de 8 has con 9575 metros cuadrados; paralelamente insta por el reconocimiento del abandono del inmueble, así como su restitución jurídica y material. y acceda a las demás pretensiones.
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No.111 t orm ■ia .Superior
(h fa .fittlicaiurn 1.2 CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La doctora Constanza Triana Serpa, Procuradora 27 Judicial, para la Restitución de tierras, después de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que encuadran el asunto en litigio, junto al análisis normativo que sustentan el marco legal de la ley 1448 de 2011, expuso que ha sido debidamente probada la ocupación ejercida por el solicitante respecto del predio PIEDRAS BLANCAS y registralmente LOTE PIEDRAS BLANCAS el cual hace parte del predio de mayor
sido debidamente probada la ocupación ejercida por el solicitante respecto del predio PIEDRAS BLANCAS y registralmente LOTE PIEDRAS BLANCAS el cual hace parte del predio de mayor extensión denominado LA RUIDOSA, conclusión a la que llega teniendo en cuenta las probanzas testimoniales arrimadas y practicadas por el juzgado. Igualmente señala que lo concerniente al contexto de violencia, fue generalizado, pues en el municipio de Ataco, la ola de violencia se extendió de tal manera, que afectó a casi todas las veredas del citado municipio; específicamente en la vereda Santa Rita la Mina, la población se vio obligado a dejar su territorio como consecuencia del conflicto armado. Así pues la solicitante esta legitimada de acuerdo al articulo 81, para actuar en la presente causa, reuniendo los requisitos legales para que se le restituya dicho bien. Ahora bien refiere que según los artículos 72 y 91 de la ley 1448 de 2011, no basta el solo reconocimiento del derecho a la restitución del inmueble sino que en aras una restitución verdadera y transformadora, se debe formalizar el derecho que posee, por lo que una vez establecido los requisitos del Decreto 1071 de 2015 y demás normas agrarias, en el presente asunto se cumplen los requisitos a cabalidad, por lo que esa Agencia considera menester ordenar a la autoridad competente formalizar el derecho sobre el predio, debiéndose restituir el mismo al
señor HERIBERTO FLOREZ SAENZ.
IX.- CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema
señor HERIBERTO FLOREZ SAENZ.
IX.- CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La solicitud está encaminada a la obtención en favor de la reclamante la RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, respecto de los fundos identificados en el acápite introito. Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.
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Código: FR-333 Revisión: 01vo.s -lja ,Superior de fe Judicluvra
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Código: FR-333 Revisión: 01vo.s -lja ,Superior de fe Judicluvra JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No.111 Radicado No. 73001312100220160002400 1.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera como problema jurídico principal : ¿Tiene derecho el solicitante a la Restitución y Formalización Jurídica de los predios abandonado con ocasión al desplazamiento forzado?. Como secundario, se plantea el siguiente problema jurídico: ¿Se dan los presupuestos para acceder a la pretensión subsidiaria. consistente en otorgar la compensación por equivalencia o monetaria?. De acuerdo con las premisas planteadas, es preciso indicar que dichos enigmas serán resueltos de manera favorable o desfavorable al solicitante, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. 1.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar
constitucionalidad. 1.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991. De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng 1 o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. Principio 21 1 ladre sera arreado arrylr3riainenie de su propiedad o sus posesiones 1-3 1 Las autoridades. cisupetenies llenen la obligarlos y responsabilidad pnmanas de establecer las condiciones proporcionar los nedied, que permAan
Principio 21 1 ladre sera arreado arrylr3riainenie de su propiedad o sus posesiones 1-3 1 Las autoridades. cisupetenies llenen la obligarlos y responsabilidad pnmanas de establecer las condiciones proporcionar los nedied, que permAan 3aluntano seg,..in cirdinr_ de tos 13pplazados internos a su hogar o Hgar de residencia 1 -1K1,..:=1: o ni reasentam,anto viplundaric otra parte del pa autoridades trataran de btsilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasendado en otra parte .2
haranesreizirsirs esbecia•es por asegurar la plena parlicipacion de los desplazados internos en la planificacion y cestón de 'A regreso o de su reasentaimerdo reintegracron Principio 22 1 Los desplasadois internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serian do de discriminacr: • 2 luna basada en si. desplagatnento lendran derecho a participar de manera plena e iguallana en los asuntos paralicos a todos disponer , -t.e • — en sondiciones igii3 dad a los servicios. publicou autobj3sies comPelentes be: en 13 isibligasion y la responsabilidad de presta asistencia 3 .as desplazados internos que hayan regir 'rayan reas,: : e sira parte p3'3 1Ji recuperación en la medida des iosib'e de las propiedades e posesiones gue abandsnarcin o de las que fueron
'rayan reas,: : e sira parte p3'3 1Ji recuperación en la medida des iosib'e de las propiedades e posesiones gue abandsnarcin o de las que fueron desposendos ando se desplazaron Sr esa rey _peras:ion es imposible las autoridades competentes concederair a esas personas una indemmacion adecuada U .-.Ira forma de reparacisr ursta o les preslaran asistencia para qua la obtengan Código: FR! - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 17
Código: FR-333 Revisión: 01tan sela .Superior (11. fa .htrlicaitrra
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No.111 Radicado No. 73001312100220160002400 En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 1.4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por el señor HERIBERTO FLOREZ SAENZ, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, a la restitución y formalización,
1.4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por el señor HERIBERTO FLOREZ SAENZ, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, a la restitución y formalización, respecto del fundo denominado registralmente como "LOTE PIEDRAS BLANCAS", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 355-56632, el cual hace parte de un fundo de mayor extensión reconocido catastralmente como "LA RUIDOSA", con código catastral 00-01-0024-0021-000, ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del municipio de Ataco-Tolima; del cual es ocupante, y que se vio forzado a abandonar. Subsidiariamente y de configurarse una de las causales establecidas en el artículo 97 de la ley 1448 de 2011, solicita se acceda a la COMPENSACIÓN, en los términos establecidos en el artículo 72 ibídem. Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho violento. Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3 02 de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradas como victimas beneficiarias de esta ley, quienes deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 :
deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 : Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto a efectos de verificar si se da o no la prosperidad de las pretensiones de la solicitud, observando entonces que la acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de que el solicitante sea propietario, poseedor o explotador de baldíos, que haya sido despojado de las tierras o que se haya visto obligada a abandonarlas, como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones individual o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario, sufriendo un daño. "VICTIMAS. Se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. (...) 3 TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios. o explotadoras de baldíos
cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación. que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren.las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley. pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente. en los términos establecidos en este capitulo." Código: FRT - 015
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No.111 Radicado No. 73001312100220160002400 (...pos -Yjo .Superior Judieuturn De acuerdo con la normatividad señalada, el despacho debe determinar si es viable proteger el Derecho Fundamental a la RESTITUCION DE TIERRAS de los reclamantes sobre el predio tantas veces citado y de consuno verificar si se dan las condiciones y requisitos para la FORMALIZACION a través del proceso de adjudicación de baldíos. Para tal efecto. se deben determinar los siguientes presupuestos: 1.4.1. LEGITIMACION EN LA CAUSA 1.4.1.1. Calidad de víctimas Antes de establecer la condición víctima de una persona, debe fundarse los contexto
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