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JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121002201600025000Sentencia2016627182016

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121002201600025000Sentencia2016627182016
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No.

Radicado No. 7300131210022016-00025-00 Ibagué, junio veinticuatro de dos mil dieciséis

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y

PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restituciónde Tierras Radicación; 7300131211»220160002800

Solicitante: Ángel Antonio 'Rozo Predio: "Lote", que' hace parte de ,un predio de mayor extensión denominado registralmente "Palmichales" identificado con folio de mafrioula—inrnobillaria -iltex-se44409 ,4 y -:xxitastralmerte 'como "Palogrande o Palmichales" con código catastral No. 00-02-0001000 -00, ubicado en la véred4 lenta Teresa, corregimiento de Santa Teresa, del municipio de Lbe010

II.- OBJETO: Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución, de Tierras, formulado por ÁNGEL ANTONIO ROZO, identificado con' la cédula de ciudadanía No. 6.013.134 mediante representante judicial asignado por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DÉ GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA respecto del predio denominado "Lote", con un área de 77 metros cuadrados, que hace parte de un predio de mayor extensión denominado registralmente "Palmichales" identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 364del predio denominado "Lote", con un área de 77 metros cuadrados, que hace parte de un predio de mayor extensión denominado registralmente "Palmichales" identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 36414074 y catastralmente como "Palogrande o Palmichales" con código catastral No. 00-02-0001-0001-00, ubicado en la vereda Santa Teresa, corregimiento de Santa Teresa, del municipio de Líbano Tolima III.- ANTECEDENTES 1.- Pretensiones: 1.1.- El actor pretende que se le reconozca junto con su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se le formalice la propiedad a través de adjudicación por prescripción adquisitiva de dominio, al ostentar posesión del predio denominado "Lote", con un área de 77 metros cuadrados, que hace parte de un predio de mayor extensión denominado registralmente "Palrnichales" identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 364-14074 y catastralmente como "Palogrande o Palmichales" con código catastral No. 00-02-0001-0001-00, ubicado en la vereda Santa Teresa, corregimiento de Santa Teresa, del municipio de Líbano Tolima, cuya descripción es la siguiente: Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 18 015$. e,11.

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Consejo Superior

015$. e,11.

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Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 7300131210022016-00025-00

Coordenadas:

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No.

1~:maugammum PUNTO COORDENADAS PLANAS , ■•• ■ • ■ COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD e.") LONG r ") 33 1022727,15773 892385,20150 4°48'3.724"N 75°2'51.227"W 35 1022735,47981 892377,97769 4°48'3.995"N 75°2'51.462"W 36 1022740,10121 892383,30171 4°48'4.145"N 75°2'51.29"W 37 1022731,77913 892390,52552 4°48'3.875"N 75°2'51.055"WLinderos: De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 Georeferenciación en campo URT para la georreferenclación de la solicitud se establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Se toma como punto de partida el detallado con el N° 35, En línea recta sentido noreste hasta llegar al punto N°36, colindando con predio del señor JORGE MILLAN con una distancia de 7.05 metro.

ORIENTE: Partiendo desde el punto N° 36, En línea recta sentido sureste hasta llegar al punto

noreste hasta llegar al punto N°36, colindando con predio del señor JORGE MILLAN con una distancia de 7.05 metro.

ORIENTE: Partiendo desde el punto N° 36, En línea recta sentido sureste hasta llegar al punto N° 37, colindando con predio de la señora ANA MURCIA con una distancia de 11.02 metros.

SUR: Partiendo desde el punto N° 37, En línea recta sentido suroeste hasta llegar al punto de inicio N°33, colindando con VIA SANTA TERESA - LIBAN° con una distancia 7.05 metros.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto N° 33, En línea recta sentido noroeste hasta llegar al punto de inicio N° 35, punto donde se cierra el polígono, colindando con predio de la señora ENCARNACION LOZANO con una distancia 11.02 metros. 1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011 1 . 2. - Síntesis de hechos: 2.1.- En suma, respecto a la posesión ejercida por el solicitante, informó: "que una vez su señora madre María Edelmira Rodríguez le donó el predio empezó a ejercerla con ánimo de señor y dueño, por lo que, construyó con sus propios recursos una mejoras consistentes en una vivienda en material de dos pisos, techo de zinc y gestionó lo pertinente para que el inmueble gozara de servicios públicos, cuyo pago estaba a su cargo. 2.2.- Afirmó el actor, que el señor Efrén Coca santana, consiente de la posesión que él ejercía sobre el bien, confirió poder al

pertinente para que el inmueble gozara de servicios públicos, cuyo pago estaba a su cargo. 2.2.- Afirmó el actor, que el señor Efrén Coca santana, consiente de la posesión que él ejercía sobre el bien, confirió poder al Sr. Henry Berjan Rodríguez, para adelantar la formalización a través del negocio jurídico de compraventa, pero no se levlo a cabo, por cuanto 1 Ver folios del 11 al 14 del cuaderno principal Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 18

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Radicado No. 7300131210022016-00025-00 titularidad del derecho real está en cabeza de los señores Marco Aurelio Coca Santana y Diana Marcela Millán Acosta. 2.3.- Por otra parte arguyó, sobre las veces que se desplazó del bien así: 1.- por amenazas que recibió junto con su familia de parte del comandante Johnny, quien a su vez se llevó viajes de tomate y madera; 2.- el desplazamiento masivo ocurrido en el año 2002; 3.- a causa del secuestro de su hijo Ángel Ferney Rozo, por haber sido soldado profesional, y a quien posteriormente entregaron en el año 2002; y, 4.- a la falta de dinero para pagar las vacunas que cobraban que fue víctima de varios hechos violentos en el marco. 2.4.- Finalmente, reveló que el predio esta habitado por el señor Darío Guzmán, por su autorización (...)" 2

que fue víctima de varios hechos violentos en el marco. 2.4.- Finalmente, reveló que el predio esta habitado por el señor Darío Guzmán, por su autorización (...)" 2 3.- Tramite Jurisdiccional: 3.1Se dio inicio con, la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 27 de enero de 2016, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima,, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura 3 . 3.2 Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2016 4 , se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 364-14074 y se ordenó la citación de los Sres. Marco Aurelio Coca Santana y Diana Marcela Millán Acosta, por ser quienes figuran con derecho real inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria. 3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo", el día domingo 07 de marzo de 2016, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un

predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la pu blicación 5 . 3.4.- Los señores Darío Guzmán, Diana Marcela Millan y Marco Aurelio Coca, se notificaron sin oponerse a las pretensiones de la solicitud (Fls.- 63, 85 y 97). Por secretaria se dejó constancia que el término de los quince días comenzó el 8 de marzo de 2016 y finiquito el 04 de abril del mismo año s , sin que se presentaran terceros a enervar las pretensiones. Los indeterminados se notificaron a través de curador adlitem, previo emplazamiento (fi.- 116-118). Por auto de fecha 8 de junio de 2016, se prescindió del periodo probatorio, al existir suficiente 2 Ver folio 3 vto y 4 del cdo ppal 3 Ver folio 25 4 Ver folios 25 a 28 Ibídem 5 Ver folio 92 6 Ver folio 96

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 18

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Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. Radicado No. 7300131210022016-00025-00 prueba en el proceso, concediéndosele a los intervinientes el término de tres días para que presentaran sus alegaciones'.

4. - Alegaciones:

Radicado No. 7300131210022016-00025-00 prueba en el proceso, concediéndosele a los intervinientes el término de tres días para que presentaran sus alegaciones'. 4. - Alegaciones: 4.1.- El Ministerio Público consideró que los requisitos de la Ley 1448 de 2011 se encuentran reunidos en el presente caso, y al no visualizar causales de nulidad emitió concepto favorable a las pretensiones de la solicitante, para que se le restituya y formalice el predio a través de la figura de la posesión (sic), mediante la prescripción adquisitiva extraordinaria, teniendo en cuenta que se encuentra inmerso de un predio de mayor extensión denominado registralmente como "Palmichales" y catastralmente "Palogrande o Palmichales". De igual forma estipulo que se le pueden otorgar los beneficios consagrados en la ley 1448 de 2011, como son: los programas, proyectos productivos y subsidios de vivienda a que tienen lugar (sic)". 9 IV.- PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico se finca en tres puntos saber: (1) dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por el señor ANGEL ANTONIO ROZO, en calidad de poseedor, a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes; (2) establecer, si se dan los presupuestos axiológicos para declarar a su favor la prescripción extraordinaria como modo de adquirir el dominio, respecto al inmueble denominado registralmente como "Palmichales" y catastralmente "Palogrande o Palmichales". y (3), si se dan los presupuestos de la compensación

modo de adquirir el dominio, respecto al inmueble denominado registralmente como "Palmichales" y catastralmente "Palogrande o Palmichales". y (3), si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.

V.- CONSIDERACIONES: 1.- Marco jurídico: 1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social 9 . Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima. No obstanle, cabe advertir que siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y Ver folio 120 8 Ver folios 121 a 124 9 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011

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Ver folio 120 8 Ver folios 121 a 124 9 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011 1 ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE o Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 18 015• a O liboolrov OC G Consejo Superior de la Judicatura

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

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SENTENCIA UNICA INSTANCIA No.

SGC Radicado No. 7300131210022016-00025-00 material de los predios que relacionan en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 10 , ni menos del bloque de constitucionalidad'', para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley. 1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como "cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a

presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupueStol de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial". 12 Presupuesto que en procesos de esta laya, recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados. 1.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que: 10 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición

que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 1 ' Artículo 93 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Czlombia. 12 Cas. Civil. Sentencia de 1° de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-2D01-0629101.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad "que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejerctada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una

derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda".

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 18

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4 ,,,, SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. Radicado No. 7300131210022016-00025-00 "El inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como "aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley". 1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011" 13 . 1.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello

1.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especiales necesidad en virtud de su condición. En tal sentido, se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, 'que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia. 1.6.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que "serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75", siendo estas: "Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(...)". 1.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución, y, 2.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono

el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución, y, 2.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), "su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización" (Artículo 3° Ibídem). 13 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012

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Radicado No. 7300131210022016-00025-00 2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante: 2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir, que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir, que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado en el departamento del Tolima, percibiéndose que durante los años comprendidos entre la década de los 90 y la primera década del 2000, hicieron presencia en la zona grupos armados al margen de la ley, que trajeron consigo fenómenos de violencia (homicidios, enfrentamientos armados, hostigamientos y combates) en los que la población residente del Corregimiento de Santa Teresa del Municipio de Líbano, departamento del Tolima, se vieron afectados por la ocurrencia de estas acciones. La violencia generalizada causo en los pobladores sentimientos de miedo y alerta permanente; el temor causado pasó de ser una experiencia personal y subjetiva a una realidad compartida que trascendió de lo privado hasta ser una experiencia colectiva que deSencadeno en un desplazamiento masivo. A lo largo de estos años, los actores del conflicto adelantaron acciones de control, aumentandó su presencia y poder de fuego; decidieron desplegar sus frentes de guerra en la zona rural. 2.2.- El Departamento del Tolima, ha albergado diversos problemas sociales y políticos, entre estos el conflicto armado interno. A su vez el municipio del Líbano, con especial ocurrencia en el Corregimiento de Santa Teresa, qué ha sido marcado por una dinámica

problemas sociales y políticos, entre estos el conflicto armado interno. A su vez el municipio del Líbano, con especial ocurrencia en el Corregimiento de Santa Teresa, qué ha sido marcado por una dinámica histórica de presencia, de actores armados ilegales, campesinos, colonos" se encontraron inmersos en una amenaza constante; estos grupos armados ilegales en permanente disputa 'involucraron a la población en medio de combates, la sometieron a una serie de acciones armadas, convirtiendo la zona en un escenarios de conflictividad. 2.3.- Las características geográficas especiales de la zona constituían para los grupos armados ilegales un corredor de movilidad e interés estratégico, ya que les permitía posicionamiento, control y tránsito hacia el centro y el occidente del país"; durante su accionar, sembraron el terror con sus ataques a los civiles a quienes señalaban de ser colaboradores de los grupos contrarios, imprimieron al conflicto una dinámica de inhibición social, una estrategia local amigo-enemigo, l° El uso del sistema de enganche es evidente en el corregimiento de Santa Teresa. Allí llegaron trabajadores contratados por ESTRADA y otros finqueros del contorno. Durante el período 1914-1922, el hacendado había abordado el problema de la escasez de trabajadores y de los crecientes costos de salario, reclutando peones de temporada en el lejano departamento de Boyacá. Dejemos que PARMENIOBUITRAGO, un antiguo enganchado, testimonie su experiencia. La

Aurora: modelo de hacienda cafetera agroexportadora. Líbano-Colombia, 1907-1934 RENZO RAMÍREZ BACCA I 15 El norte es una zona vital para asegurar las comunicaciones de la guerrilla entre el centro el occidente del país, por cuanto constituye un área de paso entre el departamento de Cundinamarca, el Eje Cafetero y la región del Magdalena Medio. Los municipios de la zona cordillerana, Líbano, Fálan, Palocabildo. Fresno, Villahermosa, Casablanca y Murillo han estado históricamente bajo presión del ELN por medio de su frente Bolcheviques del Líbano y más recientemente de las Farc con el frente Tulio Varón. Documento Panorama Actual del Tolima DDHH 2005.

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Radicado No. 7300131210022016-00025-00 buscado control, el apoyo forzado de la población y la homogeneización del territorio. 2.4.- A partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció, los enfrentamientos por el control de territorio y recursos, convirtieron al departamento de Tolima y al municipio del Líbano, de manera particular al Corregimiento de Santa Teresa en una zona de expulsión de personas, con el efecto inmediato del abandono de las tierras. Derivado de estos hechos armadas, homicidio selectivo, el reclutamiento forzado

al Corregimiento de Santa Teresa en una zona de expulsión de personas, con el efecto inmediato del abandono de las tierras. Derivado de estos hechos armadas, homicidio selectivo, el reclutamiento forzado de menores, masacres y desapariciones. Para el año de 1996 los organismos de seguridad del Departamento poseían información de las acciones que adelantaban los grupos guerrilleros en varios municipios del norte del Tolima, en donde con la retirada de los efectivos de la policía que hacían presencia en algunas veredas de cordillera en municipios del norte, entre ellas Santa Teresa en el Líbano, la guerrilla intensificaba sus acciones para incrementar sus acciones armadas. Además de ello existía clara información para la época que permitía ubicar la presencia de los frentes armados de los grupos guerrilleros que hacían presencia en la zona, evidenciando la existencia de guerrilla desde los años 90 en el Corregimiento de Santa Teresa" del municipio del Líbano. 2.5.- En definitiva en el municipio del Líbano, se desarrollaron diferentes acciones militares contra grupos guerrilleros, que produjeron desplazamientos masivos, tales como: 2.5.1.- En la Vereda Santa Teresa, donde Tropas de la Sexta Brigada sostuvieron combates contra integrantes de la columna móvil "Jacobo Prias Alape" de las FARC, como resulta de esta acción resulto muerto un suboficial del ejército (en el año 2003), también enfrentamientos con el del Frente "Bolcheviques del Líbano", en donde resulto herido un soldado, hechos ocurridos el día 24 de Marzo de 2006. Asi mismo, en dicha Vereda, soldados pertenecientes a la sexta Brigada

resulto herido un soldado, hechos ocurridos el día 24 de Marzo de 2006. Asi mismo, en dicha Vereda, soldados pertenecientes a la sexta Brigada fueron emboscados por guerrilleros pertenecientes al frente "Cacica la Gaitana" de las FARC, dejando como resultado la muerte de dos soldados profesionales, estos hechos se presentaron el día 24 de Septiembre de 2006. 2.5.2.- En la Vereda Alto de Letras la Honda se presentó un incidente en el que soldados del ejército cayeron en un campo minado, lo cual produjo graves heridas a un soldado, este evento ocurrió el día 19 de Julio de 2006. En la Vereda el Bosque, Tropas de la Sexta Brigada sostuvieron combates contra integrantes del Frente "Bolcheviques del Líbano", del ELN, como resulta de esta acción se 16 EN EL TOLIMA! - Autodenominado Unión Camilista ELN UCELN Está fusionado con la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar. De él hace parte la célula Frente Bolcheviques del Líbano cuyos desplazamientos se dan por la nna norte del Tolima y cuyos ataques ya han dejado c Santa Teresa sin puesto de policía. El frente está dividido en tres gn.pos y una red urbana teniendo el campamento principal más arriba de la hacienda Granates en el Líbano. La primera ccmisión con 22 guerrilleros se mueve en Yarumal, Casablanca, Villahermosa, Líbano, Murillo. al mando de alias Héctor. La segunda

comisión cuenta con 20 hombres en las localidades de Las Delicias. El Bosque, Santa Teresa, San Rafael, Junín, Puerto Colón, al mando de alias Gilberto N alias El Negro. La tercera comisión se autodenomina Frente Caletero del UCELN cuenta con 22 guerrilleros que deambulan por Anzoátegui, Chi

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