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JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121002201600028000Sentencia2016627185342

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121002201600028000Sentencia2016627185342
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No.130 CinViTj<1 Superior tk te Judicatura Ibagué, junio veintisiete de dos mil dieciséis

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS

Demandante/Solicitante/Accionante: ROSA MARIA FLOREZ SAENZ Demandado/Oposición/Accionado: SIN

Predio: EL RAYO II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas, procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por la señora ROSA MARIA FLOREZ SAENZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 28.612.639, representada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado EL RAYO, registralmente reconocido como LOTE EL RAYO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 355-57165, y código catastral 00-01-0022-0173-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco-Tolima.

III.- ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea

III.- ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas de casos de despojos y abandonos forzados, a fin de presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitando a nombre de los titulares de la acción de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones, el titular de la acción de manera expresa, autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que lo represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RI 01775 del 17 de diciembre de 2015, designando para tal fin a los doctores ANDRES LEONARDO BARRIOS TORRES y como suplente a la profesional del derecho MAIRA ALEXAÑDRA OSPINA FIERRO. 1.4.- Recaudado el acervo probatorio y con la autorización de la titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del fundo denominado EL RAYO, registralmente reconocido como LOTE EL RAYO, identificado en el acápite INTROITO. El libelo demandatorio se sustenta en los siguientes:

IV. HECHOS 1.1.- Que la señora ROSA MARIA FLOREZ SAENZ, en su calidad de ocupante, explotaba el

El libelo demandatorio se sustenta en los siguientes:

IV. HECHOS 1.1.- Que la señora ROSA MARIA FLOREZ SAENZ, en su calidad de ocupante, explotaba el predio "EL RAYO" registralmente "LOTE EL RAYO", ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco-Tolima„ a partir del año 1992, en compañía de su compañero permanente SAUL LASSO Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

Página 1 de 16 Radicado No. 73001312100220160002800

Código: FR-333 Revisión: 01) .1 JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE G », c, SENTENCIA No.130 Radicado No.

Consejo superior 73001312100220160002800 ds 10 Judicatura SALGADO (q.e.p.d.), cuando el señor ARTURO LASSO ORTIZ, padre del fallecido, se lo entrega a su compañero permanente a fin de que lo trabajaran. 1.2.- Atendiendo la intensiones del señor ARTURO LASSO, la solicitante y su compañero permanente, explotaron el predio, cultivando café, plátano, maíz y otras actividades del campo, por lo que el INCORA en su momento, le adjudico el predio pretendido mediante la resolución No 000635 del 30 de septiembre de 1996, pero este no fue registrado en la correspondiente Oficina de Instrumentos Públicos. 1.3.- Respecto al desplazamiento vivenciado por la solicitante, refiere que la señora ROSA MARIA FLOREZ SAENZ y su familia, abandonaron el predio y la vereda en el año 2002, con ocasión a los

Instrumentos Públicos. 1.3.- Respecto al desplazamiento vivenciado por la solicitante, refiere que la señora ROSA MARIA FLOREZ SAENZ y su familia, abandonaron el predio y la vereda en el año 2002, con ocasión a los constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la ley de las -F.A.R.C.-, lo cual generaba temor en la población civil y llevó a que la solicitante desertara de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, imposibilitando ejercer uso, goce y contacto directo con sus bienes. 1.4.- Frente a este punto, advierte la U.A.E.G.R.T.D, que existe discordancia entre la fecha manifestada por la solicitante, como ocurrencia del hecho victimizante (2002) y la que obra en la información institucional de la UARIV (2005), pero de las probanzas, se pudo establecer que la solicitante se desplazó dos veces, la primera fue en el año 2002, como consecuencia de los hechos descritos anteriormente, y el segundo ocurrió en el año 2005, por el homicidio del señor ALVARO RAMIREZ, vecino de la reclamante, a manos del grupo ilegal operante en la zona. 1.5.- Que actualmente el fundo se encuentra ocupado por el señor ARCENIO FLOREZ MORALES, padre de la solicitante, por expresa autorización de la señora ROSA MARIA FLOREZ SAENZ, sin embargo pese a que la reclamante ejerce actos de señorío y ostenta un titulo, carece de seguridad frente al inmueble, toda vez que que la adjudicación realizada por el INCORA, nunca surtió el

embargo pese a que la reclamante ejerce actos de señorío y ostenta un titulo, carece de seguridad frente al inmueble, toda vez que que la adjudicación realizada por el INCORA, nunca surtió el tramite de registro, ante la oficina de instrumentos públicos de Chaparral-Tolima.

V. PRETENSIONES 1.1.- Con fundamento en los hechos narrados primariamente, la señora ROSA MARIA FLOREZ SAENZ, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, pretende se reconozca su calidad de víctima, se proteja al reclamante y su núcleo familiar, el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, así como sea reconocida su calidad de ocupante del cortijo señalado RAYO y. registralmente como "LOTE EL RAYO", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 355-57165, con código catastral 00-01-0022-0173-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco-Tolima, comoquiera que existe resolución de adjudicación por el INCORA, pretende el togado de la solicitante, que el INCODER o la que corresponda, expida copia. autentica en tres ejemplares la resolución N° 000653 del 30 de septiembre de 1996, para que por medio de orden judicial la Oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral, inscriba en el folio de matricula inmobiliaria N° 355-57165, el mencionado acto administrativo. 1.2.- Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares

1.2.- Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 16

Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No.130 Radicado No. Consejo Mord« t.: Judicatura 73001312100220160002800 y el INCODER, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras. 1.3.- Paralelamente procura por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos. 1.4.- Por último y en subsidio, pide, ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar a la solicitante cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un fundo similar en términos económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir.

VI. ACTUACION PROCESAL Radicada la . solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS

VI. ACTUACION PROCESAL Radicada la . solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado EL RAYO y registralmente como "LOTE EL RAYO", ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco-Tolima, mediante auto datado 04 de febrero de 2016, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente: 1.1.- Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria objeto de ,este proceso, la suspensión de procesos declarativos iniCiados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución. 1.2.- Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral

(Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Ataco (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Ataco (Tolima), el Consejo Municipal,, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente de la vereda Potrerito del Municipio de Ataco (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región.

desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región. 1.3.- Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural. 1.4.- En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud -en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. 1.5.- Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima, y se exhortó a Secretaría para que informaran si cursa en los mentados Despachos Judiciales solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de la reclamante. 1.6.- Cumplidas las publicaciones, el despacho procedió mediante auto_calendado 11 de abril de 2016, aperturar la etapa probatoria, ordenando la declaración de parte de la solicitante.

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SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No.130 Radicado Na. Cornejo Superior 73001312100220160002800 de tu Judicatura 1.7. - Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes requeridos a las diferentes

SENTENCIA No.130 Radicado Na. Cornejo Superior 73001312100220160002800 de tu Judicatura 1.7. - Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes requeridos a las diferentes entidades y la publicación ordenada en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, el proceso ingresa al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.

VII. PRUEBAS Dentro del trámite de la solicitud se allegaron como pruebas, los documentos adjuntos con la solicitud por parte del representante judicial de la solicitante, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente.

De igual manera la testimonial ordenada de oficio, las allegadas por la UAEGRTD y las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimienicis realizados por esta vista judicial.

VIII. INTERVENCIONES FINALES 1.1.- ALEGATOS El doctor ANDRES LEONARDO BARRIOS TORRES, luego de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que enmarcan el presente asunto, así como las normas y principios de la ley de restitución de tierras, expuso que se encuentra acreditado que la señora ROSA MARIA FLOREZ SAENZ, en compañía de su entonces compañero permanente SAUL LASSO SLGADO

(Q.E.P.D), ostentaban la calidad de ocupantes, respecto del predio EL RAYO, desde el año 1991, viéndose interrumpido el mismo, en los .años 2002 y 2005, lapso en el cual ocurrieron los hechos victimizantes, lo anterior es respaldado por la resolución 000635 del 30 de septiembre de 1996,

viéndose interrumpido el mismo, en los .años 2002 y 2005, lapso en el cual ocurrieron los hechos victimizantes, lo anterior es respaldado por la resolución 000635 del 30 de septiembre de 1996, proferida por el INCORA, la ampliación de la declaración de la señora ROSA MARIA FLORES SAENZ, y la declaración del señor ARSENIO FLORES MORALES. Que respecto a la circunstancia de desplazamiento, resalta el togado que esta se manifestó por los enfrentamientos suscitados entre el grupo al margen de la ley (guerrilla) y el ejército, para los años 2002 y 2005, afirmación que hace con base en las probanzas allegadas y practicadas, y a su vez por la imagen de consulta del aplicativo VIVANTO, en donde se evidencia que el hecho victimizante ocurrió en las fechas consignadas. Al pronto, resalta que dentro de la normatividad de la Ley1448 de 2011, el juez de instancia debe tener en cuenta, que en el asunto en trámite, prima la prueba sumaria, recolectada por la UAEGRTD y la inversión de la carga, en el tema probatorio. Con base a lo anterior, solicita tener en cuenta las afectaciones físicas aludidas por la solicitante en la audiencia del pasado 19 de mayo de 2016, para los efectos de las ordenes proferidas por el Despacho, a favor del efectivo derecho a la restitución y demás derechos fundamentales que se encuentren vulnerados o amenazados de vulneración, asimismo insta por la protección del derecho fundamental a la restitución en favor de la señorá ROSA MARIA FLOREZ SAENZ, quienes cumplen con los requisitos establecidos en la ley matriz, así como acceder a las demás pretensiones.

derecho fundamental a la restitución en favor de la señorá ROSA MARIA FLOREZ SAENZ, quienes cumplen con los requisitos establecidos en la ley matriz, así como acceder a las demás pretensiones. 1.2 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La doctora Constanza Triana Serpa, Procuradora 27 Judicial, para la Restitución de tierras, después de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que encuadran el asunto en litigio, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 16

Código: FR-333 Revisión: 01• JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No.130 Radicado No. conseja Nuperlor 73001312100220160002800 de f herlicatxtra junto al análisis normativo que sustentan el marco legal de la ley 1448 de 2011, expuso que ha sido debidamente probado que el fundo procurado es de naturaleza baldía, así como la ocupación ejercida por la solicitante respecto del predio denominado EL RAYO, registralmente LOTE EL RAYO catastralmente EL RAYO, conclusión a la que llega teniendo en cuenta las probanzas testimoniales arrimadas y practicadas por el juzgado. Resalta paralelamente que la resolución 000635 del 30 de septiembre de 1996, al no haber registrado, la solicitante nunca fue titular del dominio y demás derecho reales, pues la función básica del registro no es otra que crear "titulares inatacables", por lo que se debe seguir tratando como un bien Baldío, sin desconocer derechos adquiridos.

registrado, la solicitante nunca fue titular del dominio y demás derecho reales, pues la función básica del registro no es otra que crear "titulares inatacables", por lo que se debe seguir tratando como un bien Baldío, sin desconocer derechos adquiridos. Igualmente señala que lo concerniente al contexto de violencia, este fue generalizado, pues en el municipio de Ataco, la ola de violencia se extendió de tal manera, que afectó a casi todas las veredas del citado municipio; específicamente en la vereda Balsillas, la población se vio obligada a dejar su territorio como consecuencia del conflicto armado. Así pues la solicitante está legitimada de acuerdo al artículo 81, para actuar en la presente causa, reuniendo los requisitos legales para que se le restituya dicho bien. Ahora bien refiere que según los artículos 72 y 91 de la ley 1448 de 2011, no basta el solo reconocimiento del dérecho a la restitución del' inmueble sino que en aras una restitución verdadera y transformadora, se debe formalizar el derecho que posee, por lo que una vez establecido los requisitos del Decreto 1071 de '2015 y demás normas agrarias, en el presente asunto se cumplen los requisitos a cabalidad, porlo que esa Agencia considera menester ordenar a la autoridad competente formalizar el derecho sobre el predio, debiéndose restituir el mismo a la

señora ROSA MARIA FLOREZ SAENZ.

IX.- CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los

La acción aquí admitida fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, 'en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de la solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La solicitud está encaminada a la obtención en favor de la reclamante la RESTITUCION Y FORMAL1ZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, respecto de los fundos identificados en el acápite introito. Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.

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SENTENCIA No.130 Radicado No. 73001312100220160002800 Comido Sulmrior de la Judicatura

SENTENCIA No.130 Radicado No. 73001312100220160002800 Comido Sulmrior de la Judicatura 1.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera como problema jurídico principal : ¿Tiene derecho el solicitante a la Restitución y Formalización Jurídica de los predios abandonado con ocasión al desplazamiento forzado?. Como secundario, se plantea el siguiente problema jurídico: ¿Se dan los presupuestos para acceder a la pretensión subsidiaria, consistente en otorgar la compensación por equivalencia o monetaria?. De acuerdo con las premisas planteadas, es preciso indicar que dichos enigmas serán resueltos de manera favorable o desfavorable al solicitante, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. 1.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus

de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991. De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng 1 o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas 1 Principio 21 1 Nadie sera privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones . Principio 28 1 Las autoridades competentes tienen la obligacion y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y" proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual o su reasentamiento voluntario en otra parle del pais Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parle 2 Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración . Principio 29

1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pais no serán objeto de

y reintegración . Principio 29

1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pais no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos . 2 Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeidos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparacion justa o les prestarán asistencia para que la obtengan Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

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Código: FR-333 Revisión: 01• JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No.130 Radicado No. t'orne je, Amper-for de fa Judicatura 73001312100220160002800 contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento.

En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada

En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 1.4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por la señora ROSA MARIA FLOREZ SAENZ, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, a la restitución y formalización, respecto del fundo denominado EL RAYO registralmente como "LOTE EL RAYO", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 355-57165, con código catastral 00-01-0022-0173-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco-Tolima; del cual es ocupante, y que se vio forzada a abandonar. Subsidiariamente y de configurarse una de las causales establecidas en el artículo 97 de la ley 1448 de 2011, solicita se acceda a la COMPENSACIÓN, en los términos establecidos en el artículo 72 ibídem. Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la

Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho violento. Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3° 2 de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradas como victimas beneficiarias de esta ley, quienes deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 : Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto a efectos de verificar si se da o no la prosperidad de las pretensiones de la solicitud, observando entonces que la acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de que el solicitante sea propietario, poseedor o explotador de baldíos, que haya sido despojado de las tierras o que se haya visto obligada a abandonarlas, como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones individual o 2 "VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por

hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. (...) "TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la reltitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 16

Código: FR-333 Revisión: 01Cut1140.561pCriar de la Judicatura

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE

SENTENCIA No.130 Radicado No. 73001312100220160002800 colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario, sufriendo un daño. De acuerdo con la normatividad señalada, el despacho debe determinar si es viable proteger el Derecho Fundamental a la RESTITUCION DE TIERRAS de los reclamantes sobre el predio tantas veces citado y de consuno verificar si se dan las condiciones y requisitos para la

De acuerdo con la normatividad señalada, el despacho debe determinar si es viable proteger el Derecho Fundamental a la RESTITUCION DE TIERRAS de los reclamantes sobre el predio tantas veces citado y de consuno verificar si se dan las condiciones y requisitos para la FORMALIZACION a través del proceso de adjudicación

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