JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121002201600047000Sentencia201661011038
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 06 Jun D730013121002201600047000Sentencia201661011038
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 107
Radicado No. 730013121002-2016-00047-00 Ibagué, junio tres de dos mil dieciséis I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Radicación: 73001312100220160004700
Solicitante: María del Carmen Santofimio de Castro Predio: "El Rincón" ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56767 y código catastral No. 00-01-0022-0228-000.con un área de 4504 metros cuadrados II.- OBJETO: Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por MARIA DEL CARMEN SANTOFIMIO DE CASTRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.611.341 mediante representante judicial asignado por
la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA respecto del predio denominado "El Rincón" ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56767 y código catastral No. 00-01-0022-0228-000.con un área de 4504 metros cuadrados
III.- ANTECEDENTES
1.- Pretensiones:
identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56767 y código catastral No. 00-01-0022-0228-000.con un área de 4504 metros cuadrados
III.- ANTECEDENTES
1.- Pretensiones: 1.1.- La señora MARIA DEL CARMEN SANTOFIMIO DE CASTRO, pretende que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado, junto con su cónyuge y demás miembros de su familia; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se le formalice la propiedad a través de adjudicación que haga la autoridad competente del predio denominado "El Rincón" ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56767 y código catastral No. 00-010022-0228-000.con un área de 4504 metros cuadrados, cuya descripción es la siguiente: Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 17
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 107 Radicado No. 730013121002-2016-00047-00
Coordenadas: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD t"' "I LONG 1.- . "I 82 887596.02772 862356.38782 3 ° 34'43.914"N 75 ° 18'58.626"VV
NORTE ESTE LATITUD t"' "I LONG 1.- . "I 82 887596.02772 862356.38782 3 ° 34'43.914"N 75 ° 18'58.626"VV 83 887570.63378 862350.96328 3°34'43.09"N 75"18'58.802"W 84 887562.09690 862304.88971 3°34'42.809"N 75°19'0.293"W 85 887557.11367 862246.45120 3°34'42.643"N 75 ° 19'2.186"W 86 887588.37951 862232.26261 3°34'43.662"N 75°19'2.647"W 87 887602.02468 862258.48969 3°34'44105"N 75°19'1.798"W 88 887606.64924 862295.68578 3°34'44.26"N 75'19'0.592'W Linderos: NORTE: Se toma corno punto de partida el punto No.87, en dirección Noreste, en linea recta sin lindero físico definido hasta llegar 0( punto N0,88, colindando con el predio del señor Eliceo Castro, con una distancia de 37.482 metros, desde este se continua en dirección Sureste en linea sin lindero lisio definido hasta 'llegar al punto No. 82, continuando la colindancia con el predio del señor Eliceo Castro, con una distancia de 61,624 metros.
ORIENTE: Se parte Desde el punto No 82: se sonsa en sentido Sur en linea recta sin `ladero físico definido hasta beldar al punto No. 83, colindado con el predio de la SticeSón castro, con una distancia de 25,967rnetros.
SUR:
Se parte Desde el punto No 82: se sonsa en sentido Sur en linea recta sin `ladero físico definido hasta beldar al punto No. 83, colindado con el predio de la SticeSón castro, con una distancia de 25,967rnetros.
SUR: Se parte Desde el punto No,85, se toma en sentido Suroeste en línea recta sin lindero fisco defalco hasta llegar al punta No. 84. colindado con el predio de la Sucesión castro, con una distancia do 46,858 metros, de este se toma en dirección Suroeste en linea recta sin lindero físico definido hasta llegar al punto No. 85, colindando con el predio de la Sucesión castro, con una distancia de 58651 metros, hasta llegar a la Quebrada el ch.óCO, OrJJOENTI: Desde el punto No.85, se toma en direction Noroeste en linea Quebrada alinderado con la quebrada el chocho hasta llegar al punto No.86, colindando con el predio del señor Rafael Mutilan, con una dmancia de 34,335 metros Desde este se continua en drection Este en línea recta sin lindero físico definido hasta llegar al punto No, 81, continuando la colindancia con e predio dei señor hm Castro, con una distancia de 29.564 metros ,volviendo y cenando al punto de partida. 1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011 1 . 2.- Síntesis de hechos: 2.1.- En suma la solicitante informó, que "en calidad de ocupante junto con su cónyuge y demás miembros de su núcleo familiar, vivían y explotaban el predio inicialmente descrito, a partir del 25 de julio
2.1.- En suma la solicitante informó, que "en calidad de ocupante junto con su cónyuge y demás miembros de su núcleo familiar, vivían y explotaban el predio inicialmente descrito, a partir del 25 de julio de 1984, fecha desde la cual lo recibió para su ocupación, debido al fallecimiento de su señor padre Mateo Santofimio. Sin embargo, con 1 Ver folios del 9 a 11 del cuaderno principal Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 17
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Radicado No. 730013121002-2016-00047-00 ocasión de los constantes e intensos combates registrados entre los miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la ley de las FARC, los permanentes homicidios selectivos, la condujo a abandonar de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, lo que le imposibilito ejercer uso, goce y contacto directo con sus bienes. 2.2.- Por último arguyó que "pasado un tiempo, retornaron a sus predios, recuperando el control de los mismos, pero a la fecha carece de seguridad jurídica frente a los aludidos, toda vez que no han sido objeto de adjudicación por la entidad competente (...)". 2 3.- Tramite Jurisdiccional: 3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 26 de enero de 2016, a través de
sido objeto de adjudicación por la entidad competente (...)". 2 3.- Tramite Jurisdiccional: 3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 26 de enero de 2016, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura 3 . 3.2.- Por encontrarse ajustada a los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2016 4 , se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 355-56767. 3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo", el día domingo 07 de marzo de 2016, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la pu blicación 5 . 3.4.- Por secretaria se dejó constancia que el término de los quince días comenzó el 08 de marzo de 2016 y finiquito el 04 de abril del
término de quince días siguientes al de la pu blicación 5 . 3.4.- Por secretaria se dejó constancia que el término de los quince días comenzó el 08 de marzo de 2016 y finiquito el 04 de abril del mismo año s , sin que se presentaran terceros a enervar las pretensiones; mediante auto de fecha 12 de abril de 2016 se decretaron y practicaron pruebas de oficio y posteriormente se le concedió a las partes un término de tres días para que presentarán los conceptos finales que considerarán pertinentes'. 2 Ver folio 3 vto y 4 del cdo ppal 3 Ver folio 3 4 Ver folio 24 Ibídem 5 Ver folio 64 6 Ver folio 72 Ver folio 97-148
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4. - Alegaciones: 4.1.- El representante judicial de la solicitante, después de hacer un recuento de los hechos de la solicitud y de la normatividad que rige la materia, solicitó que "se dé la protección de éste derecho fundamental en favor de sus prohijados, quienes acreditaron los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 8 4.2.- El Ministerio Público consideró que los requisitos de la Ley
fundamental en favor de sus prohijados, quienes acreditaron los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 8 4.2.- El Ministerio Público consideró que los requisitos de la Ley 1448 de 2011 se encuentran reunidos en el presente caso, y al no visualizar causales de nulidad emitió concepto favorable a las pretensiones de la solicitante, para que se le restituya y formalice el predio "El Rincón", al probarse su ocupación durante varios años, además, se demostró que el contexto de violencia fue la que I evo a la solicitante a abandonar temporalmente su predio. Por último, estableció no solo la viabilidad de la restitución, sino también la de formalizar el derecho ordenando la adjudicación del predio, siempre y cuando se establezca que no es propietaria de otro predio de naturaleza ru-al" 9 IV.- PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico se finca en dilucidar si la señora MARIA DEL CARMEN SANTOFIMIO DE CASTRO y su núcleo familiar, tienen la calidad de víctimas en los términos del artículo 3° de la L.1448 de 2011, y por tanto, es procedente decretar a su favor, el derecho de restitución de tierras en relación con el predio "El Rincón" ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Ataco Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56767 y código catastral No. 00 - 01 - 00220228 - 000.con un área de 4504 metros cuadrados, conforme los artículos 74 y 75 ejusdem; o en su defecto, si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada
0228 - 000.con un área de 4504 metros cuadrados, conforme los artículos 74 y 75 ejusdem; o en su defecto, si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición. Además, de lo anterior, se verificará si se cumplen con los requisitos del artículo 72 de la Ley 160 de 1994 en concordancia con el Decreto 2664 del mismo año y la Resolución No. 041 de 1996, para efectos de adjudicar la tierra reclamada.
V.- CONSIDERACIONES: 1.- Marco jurídico: 1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social'''. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia 8 Ver folios 154 a 158 9 Ver folios 160 a 162 19 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011
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Radicado No. 730013121002-2016-00047-00 probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima. No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material de los predios que relacionan en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 11 , ni menos del bloque de constitucionalidad 12 , para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley. 1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como "cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de
propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial". 13 Presupuesto que en procesos de esta laya, recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o 11 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 12 Artículo 93 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el
su lugar. 12 Artículo 93 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por CDlombia. 13 Cas. Civil. Sentencia de 1° de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-2)01-0629101.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad "que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejerctada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda".
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desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados. 1.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que: "El inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como "aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley'. 1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2001" 14 . 1.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especiales necesidad en virtud de su condición. En tal sentido,
desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especiales necesidad en virtud de su condición. En tal sentido, se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia. 1.6.- Es de suma importancia destacar, que que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que "serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75", siendo estas: "Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(...)". 1.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución, y, 2.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse
jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución, y, 2.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), "su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que 14 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012
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Radicado No. 730013121002-2016-00047-00 se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización" (Artículo 3° Ibídem). 2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante: 2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir, que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima
los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir, que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado en el departamento del Tolima, percibiéndose que durante los últimos años de la década del 90 y durante la del 2000, se hicieron presentes grupos armados al margen de la ley, cometiendo una serie de fenómenos violentos como homicidios selectivos, contactos armados, hostigamientos y combates, en el que los residentes en las veredas Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y demás partes aledañas se convirtieron en blanco de la mayoría de sus acciones, estando dentro de ellas la vereda Balsillas. 2.2.- Dentro de los hechos desarrollados, se tiene que a partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció convirtiendo el departamento del Tolima y al municipio de Ataco en una zona de expulsión de personas, con el efecto inmediato del abandono de sus tierras. Durante esa época y hasta el 2005 se desarrolló una campaña de exterminio y amenazas para líderes, representantes políticos y campesinos, dentro de esos hechos lamentables están: el asesinato del alcalde de Ataco en el año 2000, el de los ocho concejales de la región dentro del lapso 2002 y agosto de 2004, dos concejales de San Antonio
campesinos, dentro de esos hechos lamentables están: el asesinato del alcalde de Ataco en el año 2000, el de los ocho concejales de la región dentro del lapso 2002 y agosto de 2004, dos concejales de San Antonio en el año 2002, también el asesinato de un concejal en Dolores en el año 2003, uno en Natagaima y otra más en Rioblanco. Lo cierto es, que la violencia generalizada se constató plenamente en la zona, y recayó en las poblaciones que quedaron a merced de tres fuegos: el de la guerrilla, los paramilitares y el ejército. Junto a ese espiral de violencia armada también se afianzaron, además del desplazamiento y el destierro, otros problemas sociales como la desarticulación de núcleos familiares, la violencia intrafamiliar, la cultura del machismo y fundamentalmente, la desesperanza. Muchos de los campesinos abandonaron sus parcelas y se concentraron en ciudades corno Ibagué o Bogotá u otros municipios del país. Algunos de estos campesinos migraron hacia el casco urbano de Ataco y, al no poseer tierras, convirtieron a la actividad de la minería su cotidianidad laboral. Véase por ejemplo, que a partir del año 2000, el desplazamiento forzado en Ataco, presentó un incremento significativo -898y su registro más alto en los años 2001 —(1866)- y 2002 —(2192)-. Durante ese tiempo se mantuvo la intensidad del conflicto en la región, la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos causados tanto por el aumento de las Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 17
mantuvo la intensidad del conflicto en la región, la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos causados tanto por el aumento de las Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 17
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acciones armadas como por los contactos entre la Fuerza PúbliDa y los grupos armados ilegales 15 . 2.3.- En la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco Tclima, la violencia constante y los fuertes enfrentamientos de la guerrilla con la fuerza pública provocaron temor, víctimas humanas, invasión temporal de casas por parte de los dos combatientes y el consecuente desplazamiento. Sin duda, a pesar del esfuerzo militar, la guerrilla persistió en su accionar violento para mantener su interés estratégico y no perder la influencia política y social de la zona. Mírese no más, que los grupos armados ilegales como FAR — EP ha tenido un dominio histórico en esa región, con presencia de diversos bloques como el Frente 21, el Comando Conjunto Central Adán Izquierdo, el Frente José Lozada, la Columna Móvil Jacobo Prias Alape y Héroes de Marquetalia, además de grupos que protegían cultivos ilícitos y el fenómeno de compra de tierra por narcotraficantes, donde se dio origen a paramilitares en el Tolima 16 . En fin, la violencia generalizada en el
Marquetalia, además de grupos que protegían cultivos ilícitos y el fenómeno de compra de tierra por narcotraficantes, donde se dio origen a paramilitares en el Tolima 16 . En fin, la violencia generalizada en el departamento del Tolima incluyendo la zona de ubicación del bien objeto de restitución, se pudo constatar con facilidad, donde muchos campesinos de las veredas Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán, Basillas y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y demás partes aledañas, se vieron obligados a dejar sus tierras como consecuencia del conflicto armado en Ataco Tolima 17 . 2.4.- No es ajena la solicitante del contexto de violencia, pues, tal como lo muestra las atestaciones, su desplazamiento se debió al temor que se ocasionó en esa época (2002) los constantes enfrentamientos en la zona entre el ejército y la guerrilla, así lo dice el señor Zenón Castro, 18 , cuya declaración obedece a factores de tiempo, modo y lugar; pues, conoce a la señora María del Carmen Santofimio y es habitante de la zona, sumado al hecho de haber estado en su predios y ser testigos directo de la explotación que ha realizado sobre él, como es el cultivo de café. De esta guisa, y con base en el haz probatorio no hay duda sobre los hechos reales que legitiman a la señora María Del Carmen Santofimio de Castro, para obtener el reconocimiento de la calidad de víctima conforme el artículo 3° de la Ley 1448 de 201. 15 De acuerdo al Reporte del Sistema de Información de desplazamiento forzado SIPOD con corte a
Carmen Santofimio de Castro, para obtener el reconocimiento de la calidad de víctima conforme el artículo 3° de la Ley 1448 de 201. 15 De acuerdo al Reporte del Sistema de Información de desplazamiento forzado SIPOD con corte a 31 de Diciembre de 2011 entre los años 199$ y 2006 fue reportada la expulsión de las siguientes 7934personas por año: 1998 (76); 1999 (238); 2000 (898); 2001 (1866); 2002 (2192); 2003 (434); 2004 (542); 2005 (675), 2006 (1013). 16 El bloque Tolima de las AUC, que surgió entre 2000 y 2002, tuvo influencia en casi todo el departamento, pero se asentó en un corredor desde Lérida y San Luis hasta San Antonio, Roncesvalles, Chaparral, Planadas y Rioblanco. Este grupo también impulso el cultivo y tráfico de amapola y, de acuerdo con las autoridades, fue el responsable del repliegue del frente 21 de las FRAC y algunos reductos del ELN (Colombia Observatorio del programa Presidencial de DDHH y DIH, Panorama actual del Tolima. Bogotá D. C. 2002,2007„ Serie Geográfica No. 9 psg. 16, 18 y 23. 17 Ver CD. F1.-18 y 90 18 Ver Cd FI.106
Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 17
015 02JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 107
015 02JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 107
Radicado No. 730013121002-2016-00047-00 3.- Relación con el predio para optar por la titularidad del derecho de restitución de tierras. 3.1.- Del material verificador reinante en el plenario, se evidenció que la señora María Del Carmen Santofimio de Castro, adquirió el predio "El Rincón" por herencia de su señor padre Mateo Santofimio Salazar, quien falleció el 28 de julio de 1984, lo que produjo la partición informal de un bien de mayor extensión, correspondiéndole la franja de tierra conocida con el nombre
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