JUZ IBAGUE - 2016 07 Jul D730013121002201300032000Sentencia20167299819
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 07 Jul D730013121002201300032000Sentencia20167299819
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué (Tolima), Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013)
SENTENCIA DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DENTRO DE LA
SOLICITUD No. 73001-31-21-002-2013-00032-00
SOLICITANTE: FERNANDO MOLANO MANJARRES.
OBJETO A DECIDIR Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, procede este despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de las Solicitudes de Restitución y Formalización de Tierras instauradas por el señor FERNANDO MOLANO MANJARRES, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA.
L ANTECEDENTES
1. El señor FERNANDO MOLANO MANJARRES, solicitó la Restitución y Formalización de Tierras, respecto de los predios denominados LA ESMERALDA, LOS ROSALES, MIRAFLORES, LOTE Y EL RETIRO, inmuebles ubicados en la vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, razón por la cual previa la actuación administrativa y bajo la potestad otorgada por la ley 1448 de 2011, la citada entidad a través de sus abogados presento ante esta instancia las correspondientes solicitudes, una de las cuales correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras y las demás (cuatro), a este despacho,
a través de sus abogados presento ante esta instancia las correspondientes solicitudes, una de las cuales correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras y las demás (cuatro), a este despacho, solicitudes que fueron acumuladas mediante auto de fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), por cumplirse los requisitos establecidos en la ley 1448, artículo 95.
II. HECHOS Los hechos constitutivos de la causa petendi, presentados por la Unidad de Restitución de Tierras se pueden resumir de la siguiente forma:
1. El señor FERNANDO MOLANO MANJARRES, junto con su cónyuge INES GARCIA y su núcleo familiar vivían y explotaban los predios denominados LA ESMERALDA, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 355-20959 Código Catastral No. 00-010023-0044-000, MIRAFLORES identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 355-22707
Código Catastral No. 00-01-0023-0037 - 000, LOS ROSALES, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 355-20960Código Catastral No. 00-01-0023-0044-000, EL RETIRO, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 355-20772 Código Catastral No. 00-01-0023-0045-000 y el predio denominado LOTE identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 355-55202 Código Catastral No. 00-01-0023-0039 - 000, predios estos ubicados en la vereda de Beltrán, del municipio de Ataco, departamento del
Inmobiliaria No. 355-55202 Código Catastral No. 00-01-0023-0039 - 000, predios estos ubicados en la vereda de Beltrán, del municipio de Ataco, departamento del Tolima, desde el 29 de Diciembre de 1988, 27 de Diciembre de 1989, 31 de Diciembre de 1988, y 15 de Noviembre de 1988, respectivamente.
2. Respecto de los predios denominados LA ESMERALDA, MIRAFLORES Y LOS ROSALES, el señor FERNANDO MOLANO MANJARRES, funge la calidad de propietario, toda vez que dichos inmuebles los adquirió mediante contratos deRAD. 73001-31-21-002-2013-00032-00 compraventa elevados a escritura pública y debidamente registrados en la Oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima).
3. Respecto del predio denominado EL RETIRO, funge la calidad de poseedor, toda vez que adquirió los derechos sucesorales respecto de la señora ADELA GARCIA VIUDA DE ACOSTA, a las señoras MARIA ELVIRA ACOSTA GARCIA, HERMINIA GARCIA DE RAMIREZ Y MARIA FLORIBER GARCIA DE SANTOFIMIO, representadas por LUIS ENRIQUE VERA MEJIA, mediante escritura pública No. 1993 de 1988.
4. Respecto del predio denominado LOTE ostentaba la calidad de ocupante junto con los demás miembros de su núcleo familiar a partir del 15 de Noviembre de 1988, fecha desde la cual comenzó a tener contacto con este predio, ya que formaba un solo globo de manera conjunta con el predio el RETIRO.
5. El señor FERNANDO MOLANO MANJARRES, ejercía actos de explotación sobre los
1988, fecha desde la cual comenzó a tener contacto con este predio, ya que formaba un solo globo de manera conjunta con el predio el RETIRO.
5. El señor FERNANDO MOLANO MANJARRES, ejercía actos de explotación sobre los predios el RETIRO Y EL LOTE, a partir del 15 de Noviembre de 1988.
6. El solicitante, se desplazó de la zona en el mes de Noviembre de Dos Mil Uno (2001), con ocasión de los constantes enfrentamientos entre la guerrilla y el ejército, de igual forma por las continuas amenazas que tanto el cómo su familia sufrían por contar con familiares que hacían parte de las Fuerzas Militares, además de algunos homicidios selectivos en la zona, que se atribuyen al grupo guerrillero y que contribuyeron a sembrar el terror en la población civil, situaciones que lo obligaron junto a su familia a abandonar los predios ya relacionados, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con los mismos, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes.
7. El solicitante se radico en el Municipio de Ibagué, Tolima, y no ha retornado a los predios, por lo que actualmente se encuentran abandonados.
En la solicitud con que se dio inicio a la actuación instaurada ante este despacho, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, a través de sus abogados y actuando en nombre y representación de los solicitantes, requieren se acceda a las siguientes:
III. PRETENSIONES
1.1. COMUNES A TODOS LOS PREDIOS.
PRIMERA: Que se PROTEJA el derecho fundamental a la restitución de Tierras del
nombre y representación de los solicitantes, requieren se acceda a las siguientes:
III. PRETENSIONES
1.1. COMUNES A TODOS LOS PREDIOS.
PRIMERA: Que se PROTEJA el derecho fundamental a la restitución de Tierras del señor FERNANDO MOLANO MANJARRES, identificado con cédula de ciudadanía
No. 2.254.280 y demás miembros de su núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDA: Que se RESTITUYA al señor FERNANDO MOLANO MANJARRES,
identificado con cédula de ciudadanía No. 2.254.280, sus derechos sobre el predio La Esmeralda de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-20959 y código catastral No. 00-01-00230044-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.
TERCERA: Que se RESTITUYA al señor FERNANDO MOLANO MANJARRES,
identificado con cédula de ciudadanía No. 2.254.280, sus derechos sobre el predio Miraflores de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-22707 y código catastral No. 00-01-0023-0037000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.
CUARTA: Que se RESTITUYA al señor FERNANDO MOLANO MANJARRES,
identificado con cédula de ciudadanía No. 2.254.280, sus derechos sobre el predio Los Rosales de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con
identificado con cédula de ciudadanía No. 2.254.280, sus derechos sobre el predio Los Rosales de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con 2RAD. 73001-31-21-002-2013-00032-00 folio de matrícula inmobiliario No. 355-20960 y código catastral No. 00-01-00230044-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.
QUINTA: Que se RESTITUYA Y FORMALICE al señor FERNANDO MOLANO
MANJARRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.254.280, sus derechos sobre el predio El Retiro de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-20772 y código catastral No. 00-01-0023-0045-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.
SEXTA: Que se RESTITUYA Y FORMALICE al señor FERNANDO MOLANO
MANJARRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.254.280, sus derechos sobre el predio Lote de la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 355-55202 y código catastral No. 00-01-00230039-000, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble.
SÉPTIMA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima: i) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Registral de Chaparral, Tolima: i) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.
OCTAVA: Se RECONOZCA a los acreedores asociados al(os) predio(s) objeto de restitución.
NOVENA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de los sistemas de alivios por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, causados desde su desplazamiento y/o despojo hasta la materialización del fallo de restitución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Articulo 139 del Decreto 4800 de 2011.
DECIMA: Se ORDENE a los entes territoriales, la aplicación de la exoneración de pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, por un periodo temporal de dos (2) años contados a partir de la materialización del fallo de restitución, fundamentado en el Programa de Alivio de Pasivos con el que deben contar con las entidades territoriales, de tal forma que una vez culminada la exoneración, su predio ingrese nuevamente a la base gravable del Municipio y por consiguiente debe pagar el impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, en el caso que existiesen.
vez culminada la exoneración, su predio ingrese nuevamente a la base gravable del Municipio y por consiguiente debe pagar el impuesto predial, tasas y otras contribuciones asociadas al(os) predio(s) objeto de restitución, en el caso que existiesen.
DECIMA PRIMERA: Se ORDENE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, aliviar la cartera asociada al(os) predio(s) objeto de restitución y contraída por el beneficiario de la restitución con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero.
DECIMA SEGUNDA: Se OTORGUE subsidio de vivienda de interés social rural, condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre los predios a restituir.
DECIMA TERCERA: Se ORDENE la implementación de proyecto productivo que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble, sobre los predios objeto de restitución.
DECIMA CUARTA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despacho se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas,
3RAD. 73001-31-21-002-2013-00032-00 incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.
DECIMA QUINTA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
1.2. PRETENSIONES EXCLUSIVAS RESPECTO DEL PREDIO LA
ESMERALDA
conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1.2. PRETENSIONES EXCLUSIVAS RESPECTO DEL PREDIO LA ESMERALDA PRIMERA: Se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi abrir la correspondiente ficha predial, determinando área, linderos y colindantes. 1.3. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRIMERA: Se ORDENE a la -UAEGRTDhacer efectivas en favor del(os) solicitante(s), la compensación de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo frente a sus modalidades.
SEGUNDA: Se ORDENE al(os) solicitante(s) cuyo(s) bien(es) sea(n) imposible(s) de restituir de conformidad con las causales legalmente establecidas, la transferencia y entrega material de dicho(s) bien(es) al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
IV. ACTUACION PROCESAL
1. Presentada la solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRIRORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado LA ESMERALDA, mediante auto de fecha Quince (15) de Marzo de 2013, este juzgado admitió la solicitud, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, dando las ordenes legales y pertinentes.
2013, este juzgado admitió la solicitud, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, dando las ordenes legales y pertinentes.
2. De la lectura de la solicitud, se pudo constatar que en el Juzgado Primero Civil del Circuito existía una solicitud presentada por la misma víctima respecto del predio EL RETIRO y en este despacho tres solicitudes más respecto de los predios MIRAFLORES, LOS ROSALES Y EL LOTE, por lo que mediante auto de fecha Nueve (9) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), este despacho ordeno oficiar al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, para efectos de que informara si el solicitante había presentado a mutuo propio o a través de la Unidad, solicitudes para obtener Restitución y formalización de predios, de igual manera se ordenó verificar por secretaría si en este despacho existían solicitudes de los citados señores, todo esto para efectos de establecer si era viable una posible acumulación de procesos, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la ley 1448 de 2011.
3. Como quiera que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, certificó la existencia de la solicitud correspondiente al predio denominado EL RETIRO y la secretaría de este despacho en igual forma documentó las presentadas respecto de los predios denominados MIRAFLORES, LOS ROSALES Y EL LOTE, mediante auto de fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), de conformidad con lo reglado en el artículo 95 de la ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta la vecindad de los predios, y que los fundamentos de
auto de fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), de conformidad con lo reglado en el artículo 95 de la ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta la vecindad de los predios, y que los fundamentos de hecho de las diferentes solicitudes, coinciden en las situaciones de violencia que generaron el desplazamiento o despojo y con el fin de 4RAD. 73001-31-21-002-2013-00032-00 obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica y unificación para el cierre y estabilidad de los fallos; además, en aplicación de los principios de economía procesal y celeridad; este despacho ordenó la acumulación de las solicitudes 73001-31-21002-2013-00033-00, 73001-31-21-002-2013-00034-00, 73001-31-21002-2013-00047-00, 73001-31-21-002-2013-00076 - 00, al expediente 73001-31-21-002-2013-00032-00, solicitudes estas que corresponden a los predios ya mencionados y que para mayor ilustración se listan a continuación: EXPEDIENTE SOLICITANTE 73001-31-21-002-2013-00032-00 —
PREDIO LA ESMERALDA
FERNANDO
MANJARRES MOLANO 73001-31-21-002-2013-00033-00 —
PREDIO MIRAFLORES
FERNANDO
MANJARRES MOLANO 73001-31-21-002-2013-00034-00 —
PREDIO LOS ROSALES
FERNANDO
MANJARRES
MOLANO
PREDIO MIRAFLORES
FERNANDO
MANJARRES MOLANO 73001-31-21-002-2013-00034-00 —
PREDIO LOS ROSALES
FERNANDO
MANJARRES MOLANO 73001-31-21-002-2013-00047-00 —
PREDIO LOTE
FERNANDO
MANJARRES MOLANO 73001-31-21-002-2013-00076-00 _
PREDIO EL RETIRO
FERNANDO
MANJARRES
MOLANO
4. En el mismo auto de fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Trece (2013) y con el fin de dar celeridad al trámite de las solicitudes acumuladas este despacho ordeno: Requerir a la Unidad de Restitución de tierras, para que allegara las publicaciones ordenadas, Oficiar al Centro de Observación y seguimiento al proceso de Restitución de Tierras del Ministerio de Defensa, para que emitiera concepto o informe de seguridad respecto de las condiciones de orden público de la vereda Beltrán del Municipio de Ataco —Tolima, de igual forma si la restitución jurídica y/o material de los bienes implicaría un riesgo para la vida o integridad personal de los restituidos o de su familia.
5. Se ordenó igualmente, oficiar al Ministerio de desarrollo sostenible y de medio ambiente, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio del interior y de Justicia y al Incoder, para que informaran si el predio LOTE, se encontraba en áreas pertenecientes a comunidades indígenas o negras, o en reservas forestales o en superficies reservadas para fines especiales, a la Alcaldía Municipal de AtacoTolima, secretaría de planeación o quien corresponda para que informara si el
pertenecientes a comunidades indígenas o negras, o en reservas forestales o en superficies reservadas para fines especiales, a la Alcaldía Municipal de AtacoTolima, secretaría de planeación o quien corresponda para que informara si el predio denominado LOTE, debidamente identificado tiene la calidad de bien de uso público, a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, para que a través del ingeniero catastral o quien correspondiera, certificara cual es la Unidad Agrícola Familiar, para la vereda Beltrán del Municipio de Ataco —Tolima.
6. Del mismo modo, se ordenó oficiar al BANCO CAFETERO hoy DAVIVIENDA, para que informará el estado actual del crédito hipotecario solicitado por el señor FERNANDO MOLANO MANJARRES, mediante el cual gravó el inmueble denominado EL RETIRO, toda vez que en el certificado de tradición figura una hipoteca en favor de la entidad financiera y un embargo dentro de una acción con título hipotecario.
7. Por otro lado, se ordenó oficiar a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Departamento del Tolima, para que en el término de cinco (5) días informara los proyectos que dentro del plan de desarrollo del Tolima se ejecutaron, se están ejecutando y los que se proyectan a futuro respecto de la vereda Beltrán del Municipio de AtacoTolima donde se encuentran ubicados los predios.RAD. 73001-31-21-002-2013-00032-00
8. De igual forma se ordenó requerir al solicitante para que a través de su abogado relacionara el nombre de dos personas que les conste los actos de posesión y explotación de los predios LOTE y el RETIRO, estableciéndose el día Seis (6) de
8. De igual forma se ordenó requerir al solicitante para que a través de su abogado relacionara el nombre de dos personas que les conste los actos de posesión y explotación de los predios LOTE y el RETIRO, estableciéndose el día Seis (6) de Junio del año en curso a las 9:30 A.M. para que rindieran su declaración, en el mismo sentido se fijó la hora de las 2:00 P.M. del mismo día, para que el solicitante absolviera interrogatorio de parte formulado por el Juzgado.
V.PRUEBAS.
Como medios de prueba el juzgado tuvo en cuenta las siguientes: Las documentales arrimadas, Declaración de parte del solicitante, testimonios de los señores ISIDRO LASSO SALGADO Y JORGE ENRIQUE ORTIZ MEDINA, respuestas a los oficios dirigidos a las entidades relacionadas en el acápite anterior.
1. INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Habiéndose notificado tal y como se ordenó en el auto admisorio de la solicitud a la doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de tierras, la citada funcionaria participo de manera activa dentro de la actuación del proceso, solicitando las pruebas que considero pertinentes e interviniendo en la práctica de ordenadas por el despacho. Sobre las pretensiones de la solicitud aportó un concepto, a través del cual hace un estudio, precisando que respecto del predio denominado "EL RETIRO", de acuerdo al material probatorio obrante en el expediente se desprende que el solicitante funge como POSEEDOR, que encontrándose demostrado dentro de la presente litis la condición de desplazado del solicitante a causa de los hechos violentos presentados en la zona y atribuidos a
obrante en el expediente se desprende que el solicitante funge como POSEEDOR, que encontrándose demostrado dentro de la presente litis la condición de desplazado del solicitante a causa de los hechos violentos presentados en la zona y atribuidos a los grupos al margen del a ley, se debe a establecer si están dados los requisitos legales para declarar la prescripción adquisitiva. Que al respecto se infiere de las pruebas recaudadas por parte de la UNIDAD y del Juzgado de conocimiento que el comportamiento del solicitante frente al predio fue con ánimo de señor y dueño, realizado de manera pacífica, pública e interrumpida, sin reconocer a otra persona con un mejor derecho y una vez determinado el abandono forzado del predio por parte de este, debemos sumar el tiempo de ausencia, por lo que no se vio interrumpido el termino para declarar la prescripción, de acuerdo con el artículo 74 de la ley 1448 de 2011, de esta manera conforme a nuestra legislación civil artículo 762 del C.C. y los articulo 673 y 2512 ibídem reformada por la Ley 791 de 2002, se debe aplicar la prescripción extraordinaria para este caso en concreto, ya que el paso tiempo permite declarar como titular del derecho del dominio al poseedor, teniendo en cuenta que tuvo que abandonar el predio en el mes de noviembre del año 2001. Por lo anterior considera es procedente declarar la restitución del predio formalizando la añeja posesión y ordenar la correspondiente inscripción de la sentencia que declara la prescripción adquisitiva, en el folio inmobiliario correspondiente; sobre la hipoteca que pesa sobre el predio objeto de análisis, una vez se estableció dentro del curso del proceso que esta ya fue cancelada, con base
sentencia que declara la prescripción adquisitiva, en el folio inmobiliario correspondiente; sobre la hipoteca que pesa sobre el predio objeto de análisis, una vez se estableció dentro del curso del proceso que esta ya fue cancelada, con base en esta información, se debe ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos su cancelación en el folio de matrícula. En cuanto a los predios LA ESMERALDA, MIRAFLORES Y LOS ROSALES considera que el nexo jurídico entre el solicitante y los mencionados predios, de acuerdo con la documentación allegada, es el de PROPIETARIO, sin que persona alguna en el transcurso del proceso se haya presentado con el fin de hacer valer un mejor derecho, por lo que es pertinente restituir jurídica y materialmente la propiedad, que en su uso y su goce se vio interrumpida por la violencia presentada en la zona por parte de grupos al margen de la ley, restableciendo jurídicamente este derecho fundamental, recibiendo por parte del estado protección la que tienen derecho sus propietarios. 6RAD. 73001-31-21-002-2013-00032-00 Por lo anterior Solicita acceder a las pretensiones principales, en favor del señor FERNANDO MOLANO MANJARRES y su cónyuge, teniendo en cuenta que no se cumplen los requisitos previstos para una eventual Compensación, así mismo, aclara que se debe tener en cuenta el Acuerdo No. 012 del 24 de Noviembre de 2012, que trata sobre la "condonación y exoneración por impuesto predial y otras contribuciones"; así como determinar por parte de los solicitantes en que predio van a habitar con el fin de ser acreedores al subsidio de vivienda tratado en el Capítulo IV de la Ley 1448 de 2011.
contribuciones"; así como determinar por parte de los solicitantes en que predio van a habitar con el fin de ser acreedores al subsidio de vivienda tratado en el Capítulo IV de la Ley 1448 de 2011. CONSIDERACIONES Se observa, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. La acción promovida por el señor FERNANDO MOLANO MANJARRES, es la de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la RESTITUCIÓN FORMAL Y MATERIAL DE LOS PREDIOS QUE SE RELACIONAN EN LA SOLICITUD, de los cuales es propietario, poseedor u ocupante. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN que solicitan por cuanto a pesar de tener la titularidad de los mismos o haberlos poseído en la forma y por el tiempo reclamados por la ley sustancial que consagra lo concerniente a la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, o haberlos explotado durante el tiempo y la forma que establece la ley, para que sean adjudicados los predios baldíos, fue desplazado por el accionar de grupos al margen de la ley. La acción de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden
de la ley. La acción de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración de que los solicitantes o víctimas fueron despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991. No es un secreto que desde hace algunas décadas en las diferentes regiones de nuestro país y del Departamento del Tolima, han existido enfrentamientos de carácter militar entre las fuerzas armadas legalmente constituidas y los grupos armados al margen de la ley, que han traído como consecuencia el desplazamiento masivo de nuestra población campesina a los centros urbanos, especialmente a las capitales de Departamento o la capital del país, situación ésta que ha generado de manera continua violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos Humanos y al derecho Internacional Humanitario, razón por la cual el gobierno nacional ha promovido algunas normas de aplicabilidad transitoria para efectos de tratar de superar la situación en búsqueda de la paz y del restablecimiento de los derechos humanos, de todas estas personas que han sido vulnerados en los mismos, todo esto en el marco de la denominada JUSTICIA TRANSICIONAL; en consecuencia para obtener no solo la RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN, de los predios de los cuales estas personas fueron desplazados, sino para restablecer su dignidad y confianza en el Estado, se deben aplicar normas de orden constitucional,
consecuencia para obtener no solo la RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN, de los predios de los cuales estas personas fueron desplazados, sino para restablecer su dignidad y confianza en el Estado, se deben aplicar normas de orden constitucional, que prevean lo referente a la protección de los Derechos humanos. Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo referente justicia transicional, comentar brevemente las experiencias que se han tenido en nuestro país al respecto, dar los fundamentos legales, Constitucionales y Jurisprudenciales, esto con el objetivo de que a partir de estos conceptos entendamos las 7RAD. 73001-31-21-002-2013-00032-00 consideraciones y decisiones que se adopten respecto de los problemas jurídicos planteados. Seguidamente, se harán diversos planteamientos de orden legal, Constitucional y Jurisprudencial respecto de la población desplazada, con el objetivo de recordar los principales derechos constitucionales de las personas en situación de desplazamiento forzado interno, señalando los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, como lo referente a los principios Pinheiro, que son pertinentes para su interpretación; resaltar la gravedad de la situación de la población desplazada y la persistencia de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y en general las circunstancias especiales y específicas por las cuales hay que darle un trato especial a la población desplazada bajo el marco de la justicia transicional, lo que conlleva a que el procedimiento para resolver los diferentes problemas jurídicos planteados sea diferente al procedimiento ordinario, por tratarse de un tipo de justicia especial dentro de un contexto especial, que es la transición hacia la tan anhela PAZ.
resolver los diferentes problemas jurídicos planteados sea diferente al procedimiento ordinario, por tratarse de un tipo de justicia especial dentro de un contexto especial, que es la transición hacia la tan anhela PAZ. Finalmente, el despacho entrara a determinar los problemas jurídicos que se presentan en cada caso particular, determinando lo referente a la propiedad, posesión, ocupación, informalidad en la propiedad y demás temas que sean necesarios para adoptar la determinación que satisfaga tanto a los solicitantes, como a la sociedad en general, en búsqueda de la paz y armonía que tanto desea el país. JUSTICIA TRANSICIONAL Entiéndase por Justicia transicional, el Conjunto de normas de carácter especial que se aplica a aquellas socied
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