JUZ IBAGUE - 2016 07 Jul D730013121002201500169000Sentencia201671510116
Juzgado de Ibague
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 07 Jul D730013121002201500169000Sentencia201671510116
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Predio M. Cod. catastral. Vereda Mun/Depat. Inmobiliaria Valle Hermoso 364-11781 00-02-0 e 01-0319-000 La Australia Líbano Tolima Alegrías y 36413166 00-02-0001-0319-000 La Australia Líbano Tolima Palmira Volcanes 364-16923 00-02-0001-0319-000 La Australia Líbano Tolima
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
(BAGUE
SGC 'V I Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 116
Radicado No. 730013121002-2015-00169-00 Ibagué, julio trece de dos mil dieciséis I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierraa Radicación: 73001312100220150016990
Solicitante: Abigail BOtacte Yara,= SOI , Maritza, Alexandra y Juan Carlos Quiroga Botache, Pmdio: VALLE HERMOSO:.. Con un 'área catastral .de 180,8746 hétáreas, y código catastral 00-02-0001-0319-006, compuesto por el englobe en que se tizb de los siguientes ` "Valle hermoso con M. I. No. 364-11781, Alegrías y PEdmiraeott 1. I. No. 36413166, Volcanes con M. t, No)64-1 HOYO FRIO con, un área de 13
con M. I. No. 364-11781, Alegrías y PEdmiraeott 1. I. No. 36413166, Volcanes con M. t, No)64-1 HOYO FRIO con, un área de 13 hectáreas y4906 mayos cuadrados el cual Se encuergra ubicado en la vereda el. J ardWI de municipio de. Libatlo ToliMa, al que corresponde el f¿lio de matrícula irtmoffillaria No. 364-5024 y el código catastral No, 00 -02 -0001 -C971 -o00. EL EDÉN, con isn área de 4(} hectáreas y 6808 metros cuffiradós, tibioado en "la vereda La Frisoles:re:del rnurkipto de Líbano, Talirttá, ccri , folio de matrícula inmobiliaria No. 364-23466 , y código Catastral Nd. 00-02000141299NX) II.- OBJETO: Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por los señores Abigail Botache Yara, Sol Maritza, Alexandra y Juan Carlos Quiroga Botache mediante representante judicial asignado por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE
TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA respecto de los predios denominados: 1.- VALLE HERMOSO: Con un área catastral de 180,8746 hectáreas, y código catastral 00-02-0001-0319-000, compuesto por el englobe en que se hizo de los siguientes bienes: 2.- HOYO FRIO, con un área de 13 hectáreas y 1906 metros cuadrados, el cual se encuentra ubicado en la vereda el
por el englobe en que se hizo de los siguientes bienes: 2.- HOYO FRIO, con un área de 13 hectáreas y 1906 metros cuadrados, el cual se encuentra ubicado en la vereda el Jardín del municipio de Líbano Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 364-5024 y el código catastral No. 00-02-0001-0078-000.
Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 35 015 02Predio M. Cod. catastral. Vereda MLn/Depat.
Inmobiliaria Valle Hermoso 364 -11781 00 -02 -0001 -0319 -000 La Australia Líbano Tolima Alegrías y 36413166 00-02-0001-0319-000 La Australia Líbano Tolima Palmira Volcanes 364-16923 00-02-0001-0319-000 La Australia Líbano Tolima
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 116
Radicado No. 730013121002-2015-00169-00 3.- EL EDÉN, con un área de 40 hectáreas y 6808 metros cuadrados, ubicado en la vereda La Frisolera del municipio de Líbano, Tolima, con folio de matrícula inmobiliaria No. 364-23466 y código catastral No. 00-020001-0299-000.
III.- ANTECEDENTES
1.- Pretensiones:
Líbano, Tolima, con folio de matrícula inmobiliaria No. 364-23466 y código catastral No. 00-020001-0299-000. III.- ANTECEDENTES 1.- Pretensiones: 1.1.- Los señores Abigail Botache Yara identificada con la C.C. No. 28.502.123, Sol Maritza Quiroga Botache identificada con C.C. No. 51.669.991, Alexandra Quiroga Botache, identificada con la C.C. No. 65.712.080 y Juan Carlos Quiroga Botache, identificado con la C.C. No. 79.343.766, pretende que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado. Así mismo, en su orden la señora Abigail Botache Yara pretende se le reconozca la calidad de compañera permanente supérstite del causante Ancizar Quiroga Ríos, mientras que los otros solicitantes, buscan el reconocimiento de herederos, para obtener la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, y la posterior formalización a través del proceso de sucesión de los siguientes predios: 1.- VALLE HERMOSO: Con un área catastral de 180,8746 hectáreas, y código catastral 00-02-0001-0319-000, compuesto por el englobe en que se hizo de los siguientes bienes: Coordenadas del terreno englobado:
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (' ' ") LONG ( • -) 19 1021143,7399 885205,1635 4' 47' 11,842' N 75'6' 44,124 W 23 1021298,8304 - 884980,4359 4' 47'16,879" N 75' 6' 51,423" W 28 1021764,6984 8851443184 4' 47' 32.051' N 74 . 6' 46.070' W 31 , 1022006,6407 8853208984 4' 47 40,000' N 75' 6' 40,411° W 34 1022163,3551 885341,3163 4' 47' 45,037' N sr 6' 39,529' W 36 1022195,8651 385596,1130 4' 47 46,10" N 75' 6' 31,490" W 39 1022186,7925 885976,4688 4' 47' 45,831° N 75' 6' 19,148" W 41 1022135,0932 886174,2368 4' sr 44,158' N 75' 6' 12.724' W 43 1022120,9631 886414,1142 4' 47 43,710' N 75' 6' 4,945 ° W 44 1022053.2915 886473,6706 4' 47' 41,510" N 75' 6' 3,009" W
47 1021751.5206 8862573676 -4' 47 31.677" N 75'6' 9,997" W 48 1021457,2938 886235,0992 4' 47' 22,099' N 75' 6' 10,721' W 77 1020717 2351 885355 5501 4" 46' S7,957" N 73' 6' 39,223" W 37 1020305 687 885586,1 r 46' 44,569" N 75' 6' 31,720" W 91 1L , . . lk 7 7 .. _... 4' 46' 1" N 75' 6' 26 ° W 95 1020305 8824 805095 517 4' 46' 44 604 N 75" 6' 21 751' W 97 1020694 2306 886269 102 4' 46' 57 N 75 6 5 58' W Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 35 015 02Se tomo de podido el puto. X de este I e mete lerdón smeste MIT° reo hato koot e I punto No. DT, tellmIcedo tan el pede 011 dor kmQNrop yona,do Neto fidbodeMb, ton u os todo de 141165 mete% Desde este se ondeo en Malón sureste te inee quebraos dedo tonto 'nebro& Vade Mermo de sor mode egtem ebele lente Impr el punto do, lit tatitModdn MtoMondecond Preauld »ad
NORTE: Aco Qdolo y otros, oso uno Monda de 3X6O torno. Dente museo en dada sureste mines quebrad: dmierMie con 1 e metate Vele lbs de por ate opta ebde itom Nom apuro MI eta, toodooffidofaoat otto cm el otea del !dor ton tligt000 y enlodo oto ande (fe 4a1101 metros. Dele ene te tomo o Otecddo oxeas en doeo recto de Ondeo Pace adiado llene &for el pomo ton planto Na mama lo «Ondeada con e I predio dd tener Moo a"» otos. ton »I diftelltk 11317 metro.
Dei el pudo ton pdido tia 420,11 le tome ee detona@ me Mude serme le &dere /Me Orino tiene Pep Id 14/t» ttal precinto No. 410111 colo oto el otead del solar Sattrop Odgmle, ten 1■10 duendo de 64.003 mem Des eme se tomo en Molde arome en lime tette Mato leer el pomo ten pedem No. COA minket coa mode helor hl. Venado, Me ton gotero. Orear opios ortho, ars me distando de 540,812 met Desde domo roo peedoto MI. 41$21, te tau te duo quitado ton emite noroeste dende ten Oread de yw methe mos atrae basto loor sí poto No. 91 Medre No OreeddseWMOIklt,asedeMamar a 1.54,901 metros0m este m tome en Oreado suroeste en dee e 'mem& hato lem el podo tee previno time:0g tenthemodo le olnIende cen Monde del stnee leal lealteN,mbierode con atto de
dee e 'mem& hato lem el podo tee previno time:0g tenthemodo le olnIende cen Monde del stnee leal lealteN,mbierode con atto de elembre, merme daos XtrIS una 100111 d mmto out medite No.4204 letal It,pailielmeiet mime muevo ellnenble ten 0mM red dome bote Wat d pomo con mito No, o cm," ad pido Mi leilf kit, MON ~Ido 502.14 mem. Desde esto se metteee en maridar ove o Ateo ouehrodo Merado Mol» ami New Neo« diento opledoodo too el mora de Monto ?el 'red del lente IMMO« ~lomo, os uno disidede de 4X4NioNNIL Ade mem cuida o "di noroeste os Itvo «Ebro deletede eco codeo red leste Oen, memo tu Mete Na 4XX tedlotanlo balden& ose el mak» de ~lel tel todo Oettenor Ndbloies Ceenbientn con ro Moda de MAY setos. Dude oto le time andlretedinetele en Nora váralo dedeo «o tenle m'Olear RIMO kno leer &mofo Z IL ~todo modo domo poda tedleáide go esethipio de adío y elite& de lo metido Allko y con vio dkotodo de 511371
OXIDENTEI
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE SGC / 2Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 116
Radicado No. 730013121002-2015-00169-00
Linderos del terreno englobado:
IBAGUE SGC / 2Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 116
Radicado No. 730013121002-2015-00169-00
Linderos del terreno englobado: 2.- HOYO FRIO, con un área de 13 hectáreas y 19Ó6 metros cuadrados, el cual se encuentra ubicado en la vereda el Jardín del municipio de Líbano Tolima, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 364-5024 y el código catastral No. 00-02-0001-0078000.
Coordenadas: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS 6E06111We/a NORTE ESTE LATITUD r' 1 , LONG r ' 1 73 1023409,13338 892896,00521 4'48'25,946" N 75'2'34,684" W P. 79 1023447,55472 893058,61820 4"48'27,204" N 75"2'29,409" W 84 1023325,23800 893187,38238 4'48' 23,229" N 75'2' 25,226" W 1 1023283,15211 893205,19637 4'48'21,860" N 75'2' 24,646" W 2 1022940,87411 893087,87356 4'48'10,713" N 75'2'28,437" W 4 1022939,21818 892949,67001 4'48'10,653" N 757 32,921" W 124 1022906,09511 892870,62585 4'48' 9,571" N 75'2' 35,485" W
4 1022939,21818 892949,67001 4'48'10,653" N 757 32,921" W 124 1022906,09511 892870,62585 4'48' 9,571" N 75'2' 35,485" W 121 1023162,18360 892883,63363 4'48' 17,907" N 75'2' 35,074" W
Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015
Página 3 de 35 015 02COORDENADAS UNAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (" ") LONG (' ' • 1020802,87 889268,2077 4'47'0.943"N 75'4'32.276"W 70 1020535,323 888987,8764 4'46'52.221"N 75'4'41.359"W 73 1020573,775 889385,5603 4'46'53.491"N 75'4'28.457"W 82 89 1020616,816 189738,2416 4'46'57,187S 75'4'17.019"W 1020810,152 889958,8919 rtrunaN 75'4'9.866"W 96 1021047,225 889976,4736 4'471.930"N 75'4'9.306"W 101
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS 'DE
IBAGUE
SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 116
Radicado No. 730013121002-2015-00169-00
Linderos:
IBAGUE
SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 116
Radicado No. 730013121002-2015-00169-00
Linderos: 7.2 UNDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITO° De cuerdo • la Infarmodén fuente m'adeuda en el numeral 2.1 GeorefentnclacIón en campo URT qua la georreferenclackas de la sollcitud se esteblece que el predio soildtado es ingreso al registro de llenas despojados se enareno alinderado como sigue: NOR TE: Se toma como punto de partida el punto detallado No 73, sin lindero materializado y colinondondo con el predio del señor wiLttAm MARTINEZ con uno distancio de 168,473 metros hasta Reo« ol Punto No. 79.
OR NTE: IE Se continuo desde el No. 79 se onza en sentido general sureste en lineo quebrado hasta llegar al punto No. 84, sin lindero moteriabtado y colinandondo con el predio de lo señora MARITZA MARTINEZ con una distando de 202.795 metros, se sigue en
sentido general sureste en lineo recta hasta llegar ol punto arbóreo poroleb al No. 1, sin lindero materializado y cohnondondo con el predio de lo SUC MARTINEZ con uno distancio de 41,8 metros; y se sigue en sentido general suroeste en lineo quebrado(poligono atado o georreferenciocion URT predio lo cabañal hasta el punto No. 2, olinderodo por uno quebrado aguas abato y cohnondando con el predio de lo sellan) MARITZA MARTINEZ con uno distancio de 389.37 metros.
SUR:
con el predio de lo sellan) MARITZA MARTINEZ con uno distancio de 389.37 metros.
SUR: Desde el punto No. 2, se sigue en sentido general Suroeste en lineo quebrado hasta el punto No. 4, sin lindero meter:Miro y en colindando con el predio de JUAN CARLOS QUIROGA Y OTROS con uno ~onda de 186.32 metros. Se sigue en dirección suroeste en lineo recto harta llegar ol punto Na 124, sin lindero moteriolizado y en colindancia con el predio de OLMEDO HERNANDEZ con uno distancia de 81506 metros.
OCCIDENTE: Desde 44 punto No. 124, se sigue en senado general noroeste en lineo recto hasta llegar ol punto NO, 121. Sin lindero materializado y en colindando con el predio del señor JUAN CARLOS QUIROGA con una distancio de 256 4 19 Metros, de olli Se sigue en dirección noroeste en Unto recto hasta llegor y encerrando al punto Na 73, Sin lindero materializado en portes y otros con cerco, con colindancia con el predio del SEÑOR JUAN CARLOS OUtROJA, con uno distancia 247,159 metros. 3.- EL EDÉN, con un área de 40 hectáreas y 6808 metros cuadrados, ubicado en la vereda La Frisolera del municipio de Líbano, Tolima, con folio de matrícula inmobiliaria No. 364-23466 y código catastral No. 00-020001-0299-000.
Coordenadas: Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 35
015 02JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 35
015 02JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 116
Radicado No. 730013121002-2015-00169-00
Linderos: NORTE: Se torna como punto de partida el punto No. 113, en dirección Noreste en linea Quebrada sin lindero definido hasta llegar al punto No. 108, colindando con el predio del señor Simón Jiménez, con una distancia de 273.292 metros. a partir de este se torna en dirección Sureste en línea Sernirrecta alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 105. con una medida de 140.549 metros donde continua' la colindancia con el señor Simón Jiménez_ ORIENTE: Se parte Desde el punto No., 105, se sigue en sentido Sureste en linea Quebrada y alinderado con cerca de alambre hasta llegar al punto No. 100. colindado con el predio del señor Jairo Caicedo, con una medida de 261.477 metros, de este se continua en dirección Suroeste en anea Quebrada sin lindero definido hasta llegar al punto No. 96, continuando la colindancia con el señor Jairo Cateado, con una distancia de 227.738 metros.
SUR: Continuando desde el punto No. 96, en línea Quebrada en dirección Suroeste y alinderado con camino de herradura hasta llegar al punto No. 89, colindando con el predio de Jairo Minan, con una distancia de 289.023 metros, se continúa
Continuando desde el punto No. 96, en línea Quebrada en dirección Suroeste y alinderado con camino de herradura hasta llegar al punto No. 89, colindando con el predio de Jairo Minan, con una distancia de 289.023 metros, se continúa en dirección Suroeste en línea Quebrada alinderado con camino de herradura hasta encontrar el punto No. 82, _donde se colindado con el señor Luis Soto, con una medida de 416..558 metros, a partir de este se toma en dirección Suroeste en linea Quebrada alinderado con camino de herradura hasta llegar al punto No. 73, continuando la oolindanCla con el predio del señor Luis Soto y con una medida de 454.403 metros.
OCCIDENTE: Desde• el punto No.73, se toma en dirección Noreste en linea Quebrada sin lindero definido hasta llegar al punto No. 70, colindando con el predio del señor Carlos Morales, con una distancia de 392.:028 metros, se continua en dirección Noreste en línea. Quebrada alinderado, por cerca de alambre hasta llegar al punto No. 115, continuando la colindancia con el señor Carlos Morales, con una medida de.425.961 metros, a partir de este se toma en dirección Noreste en linea Quebrada alinderado por cerca de alambre hasta llegar al punto No. 113, volviendo y Cerrando al punto de partida y donde la colindancia continua con et señor Carlos Morales y con ■una distancia de 237.327 metros. 1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiariaS tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20'11 1 . 2.- Síntesis de hechos: 2.1.- Después de historiar los solicitantes, la forma como el
aunado a las subsidiariaS tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20'11 1 . 2.- Síntesis de hechos: 2.1.- Después de historiar los solicitantes, la forma como el causante Ancizar Quiroga Ríos (q.e.p.d) adquirió los predios en mención, y englobó los predios "Valle hermoso, Alegrías — Palmira y Volcanes", afirmaron que la afectación sufrida tuvo origen en la década de los 90, periodo en el cual la influencia del actor armado había tomado fuerza y su presencia en la región era permanente ejecutando acciones violentas (...) lo que conllevo a los habitantes del corregimiento de Santa Teresa y veredas vecinas, en forma paulatina fueran abandonando la región por temor a su integridad física, situación de la que no fueron ajenos, sumados a las sospechas de un posible secuestro de uno de los solicitantes Sr Juan Carlos Quiroga Botache. 2.2.- Continuación con su deposición, indicaron los herederos del Causante Ancizar Ríos, quienes actúan como solicitantes, que el 06 de abril de 1996, se desplazaron del corregimiento de Santa Teresa del municipio del Líbano Tolima, hacia el municipio de Mariquita Tolima, no obstante, el desplazamiento definitivo del Sr. Ancizar Ríos y Abigail Botache Yara, acaeció en el año 1998, con ocasión a los constantes enfrentamiento entre la guerrilla y el ejército, mientras llevaba a cabo una visita al predio "Hoyo Frio" en compañía de un trabajador, viéndose obligado a refugiarse en un tanque de cemento que se encontraba
enfrentamiento entre la guerrilla y el ejército, mientras llevaba a cabo una visita al predio "Hoyo Frio" en compañía de un trabajador, viéndose obligado a refugiarse en un tanque de cemento que se encontraba desocupado, hasta cuando cesó el enfrentamiento; por lo que sentó su residencia junto con su esposa en Mariquita Tolima desde el año 1998. (...). Solo hasta después de la muerte del señor Ancizar acaecida el 18 de mayo de 2013, su hijo Carlos ha intentado ponerse al frente de estos bienes, pero se encontró con deudas por impuesto predial y la improductividad por el abandono de 10 o 15 años. 1 Ver folios del 12 vto al 17 del cuaderno principal Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 35 015 02.1 ". , on Consejo Superior de la Judicatura
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SENTENCIA UNICA INSTANCIA No.. 116
SGC Radicado No. 730013121002-2015-00169-00 2.3.- Por último, manifestaron que aceptan la herencia con beneficio de inventario y la señora Abigall Botache Yara como cónyuge permanente opta por gananciales, manifestando no conocer otros interesados de igual o mejor derecho del que les asiste, y no saber de otros legatarios". 2 3.- Tramite Jurisdiccional: 3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 03 de septiembre de 2015, a
otros legatarios". 2 3.- Tramite Jurisdiccional: 3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 03 de septiembre de 2015, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura 3 . 3.2.- Por encontrarse ajustada a los requisitos establecidos en el artículo 84 dé la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes Mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2016 4 , se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto a los predios antes señalados, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano Tolima, la inscripción de la solicitud en los respectivos folios de matrículas inmobiliarias 5 . 3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo", el día domingo 04 de octubre de 2016, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación6. Así mismo se emplazó a todas aquellas personas que tuvieran derechos en la sucesión de los señores Belarmino Garzón Ayanegua y Ana Deli alemán de Garzón'.
término de quince días siguientes al de la publicación6. Así mismo se emplazó a todas aquellas personas que tuvieran derechos en la sucesión de los señores Belarmino Garzón Ayanegua y Ana Deli alemán de Garzón'. 3.4.- Por secretaria se dejó constancia que el término de los quince días comenzó el 05 de octubre de 2015 y finiquito el 26 del mismo año 8 , sin que se presentaran terceros a enervar las pretensiones. Siguiendo con el trámite, se requirió a la Unidad de Tierras del Tolima, para que informará si el predio se encontraba ocupado por terceras personas, manifestando que se encuentra ocupado por el señor José Nesgar Cristancho en calidad de Arrendatario, y la señora María Elicenia Zarate sin autorización, lo que provoco la vinculación de ésta última (f1.- 124) notificándose a través de curador ad-litem, sin presentar oposición (fi.- 170); mediante auto de fecha 23 de febrero de 2016, se decretaron pruebas de oficio, las cuales fueron debidamente 2 Ver folio 2 vto a 4 del cdo ppal 3 Ver folio 32 Ibídem 4 Ver folio 33-36 Ibídem 5 Ver folio 33-36 y 111 donde consta la aclaración de la orden de inscripción 6 Ver folio 70 'Ver folio 69 8 Ver folio 76
Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 35 015 02JI-1() %
» I ti
‘°4 O g am ef o v ot G Consejo Superior de la Judicatura
015 02JI-1() % » I ti
‘°4 O g am ef o v ot G Consejo Superior de la Judicatura
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 116
SGC Radicado No. 730013121002-2015-00169-00 practicadas, dentro de éstas el dictamen pericial que rindió el IGAC donde se estableció el valor de las mejoras a favor de la señora María Elicenia Zarate de Velásquez, sin que se solicitara complementación, aclaración, o en su defecto objeción por error grave, quedando en firme. 9 4. - Alegaciones: 4.1.- El representante judicial de la solicitante, después de hacer un recuento de los hechos de la solicitud y de la normatividad que rige la materia, solicitó que "se dé la protección de éste derecho fundamental en favor de sus prohijados, quienes acreditaron los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 10 4.2.- El curador ad — litem, solicitó que se acceda a las pretensiones de los solicitantes, por demostrarse la calidad de herederos y viuda, la explotación de los predios, su desplazamiento y el derecho de dominio". 11 4.3.- El Ministerio Público, después de hacer un recuento de los hechos de la solicitud y de la normatividad que rige la materia, arguyo que se estableció sin duda alguna el factor de violencia generalizado, el cual fue decisivo para el desplazamiento del señor Ancizar Quiroga Ríos
hechos de la solicitud y de la normatividad que rige la materia, arguyo que se estableció sin duda alguna el factor de violencia generalizado, el cual fue decisivo para el desplazamiento del señor Ancizar Quiroga Ríos y su núcleo familiar, que tambiéri se demostró la relación jurídica con los predios, por lo tanto, los llamados a suceder son los aquí solicitantes legitimados para iniciar este tipo de acciones, empero respecto a la pretensión de sucesión, es pertinente que acudan a la justicia ordinaria(... ) 111 2 IV.- PROBLEMA JURIDICO 1.- El problema jurídico se finca en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por los señores Abigail Botache Yara en calidad de compañera supérstite del causante Ancizar Quiroga Ríos (q.e.p.d.), y los señores Sol Maritza, Alexandre y Juan Carlos Quiroga Botache, en calidad de herederos del citado causante, y formalizar la propiedad a través del proceso de sucesión de los siguientes predios: a).- "Valle Hermoso" compuesto por los predios "Valle hermoso", "Alegrías y Palmiras" y "Volcanes", b).- "Hoyo Frio" y c).- "El Edén". 2.- Determinar si es factible acceder al englobe de los predios "Valle hermoso" con M. I. No. 364-11781, "Alegrías y Palmiras" con M. I: No. 364-3166 y "Volcanes" con M. I. No. 364-16923, previo saneamiento de la propiedad del predio Valle hermoso" conforme la Ley 1561 de 2012, al contener una falsa tradición.
No. 364-3166 y "Volcanes" con M. I. No. 364-16923, previo saneamiento de la propiedad del predio Valle hermoso" conforme la Ley 1561 de 2012, al contener una falsa tradición. 3.- Si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición. 9 Ver folio 171 a 280 10 Ver folios 289 a 294 11 Ver folio 296 12 Ver folios 200-304
Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 35
015 02JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO "1/4 ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE < • imorr ," ),' IBAGUE "-40t
SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 116 Radicado No. 730013121002-2015-00169-00
V.- CONSIDERACIONES: 1.- Marco jurídico: 1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transida -lel Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas vidaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social 13 . Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la
resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social 13 . Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima. No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material de los predios que relacionan en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 14 , ni menos del bloque de constitucionalidad 15 , para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley. 1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como "cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimado ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente,
verificar la legitimado ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene 13 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011 14 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento q cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra . o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 15 Artículo 93 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 35 015 02ka r os o4 DeConsejo Superior de la Judicatura
Código: FRT - Versión: Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 35 015 02ka r os o4 DeConsejo Superior de la Judicatura
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 116
SGC Radicado No. 730013121002-2015-00169-00 una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial". 16 Presupuesto que en procesos de esta laya, recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.