JUZ IBAGUE - 2016 07 Jul D730013121002201600020000Sentencia2016714114531
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 07 Jul D730013121002201600020000Sentencia2016714114531
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SGC
SENTENCIA No.144
Radicado No. -Conetya Superior ele la Judicatura lbagué, julio trece de dos mil dieciséis 73001312100220160002000
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS
Demandante/Solicitante/Accionante: MARCO FIDEL SALGADO LASSO Demandado/Oposición/Accionado: SIN
Predio: LAS BRISAS OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, Procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor MARCO FIDEL SALGADO LASSO, identificado con la cedula 'de . ciudadanía No. 14.191.030, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE' ' GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado registralmente FINCA LAS BRISAS , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 355-56819, el cual hace parte de un fundo de mayor extensión reconocido catastralmente como "MIRA FLORES", con código catastral 00-01-0022-0198-000, ubicadó en la Niereda Beltrán-del municipio de Ataco-Tolima.
ANTECEDENTES
reconocido catastralmente como "MIRA FLORES", con código catastral 00-01-0022-0198-000, ubicadó en la Niereda Beltrán-del municipio de Ataco-Tolima. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas de casos de despojos y abandonos forzados, a fin de presentarlas en las solicitudes de Réstitución y formalización, tramitando a nombre de los titulares de la acción de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones, el titular de la acción de manera expresa, autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolimá (U.A.E.G.R.T.D.), para que lo represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RID 1396 del 17 de septiembre de 2015, designando para tal fin a los doctores EDGAR CAMILO FLOREZ PRADA y comó suplente al profesional del derecho YEISSON JAVIER RUBIANO GUTIERREZ. 1.4.- Recaudado el acervo probatorio y con la autorización de la titular de la acción, la Unidad`de Restitución de Tierras, presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del fundo denominado registralmente FINCA LAS BRISAS, el cual hace parte . de un fundo de mayor extensión reconocido catastralmente como "MIRA FLORES", identificado en el acápite INTROITO.
Restitución y Formalización de Tierras, respecto del fundo denominado registralmente FINCA LAS BRISAS, el cual hace parte . de un fundo de mayor extensión reconocido catastralmente como "MIRA FLORES", identificado en el acápite INTROITO. El libelo demandatorio se sustenta en los siguientes:
IV. HECHOS 1.1.- Que el señor MARCO FIDEL SALGADO LASSO, en su calidad de ocupante, explotaba el predio denominado LAS BRISAS, identificado con M.T. 355-56819 y código catastral 00-01-0022Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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Código: FR-333 Revisión: 01;JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
<so ° SENTENCIA No.144 Radicado No. CJSupWr 73001312100220160002000 (k fu Judicatura . 0198-000, ubicado en la vereda Beltrán del municipio de Ataco-Tolima a partir del año 1995, cuando su padre.ELPIDIO SALGADO LASSO, le dona de manera informal la heredad en litigio. 1.2.- Que la naturaleza del predio eh estudio es baldía, toda vez que, la UÁEGRTD, acudió a las diferentes autoridades, a fin de establecer su procedencia, encontrando que el fundo pretendido, no cuenta con antecedentes registrales, la UAEGRTD procedió a realizar el respectivo proceso de apertura de folio de matricula inmobiliaria ante la Oficina de Instrumentos Públicos, a fin de tramitar la presente acción, correspondiéndole el folio N°355-56819.
apertura de folio de matricula inmobiliaria ante la Oficina de Instrumentos Públicos, a fin de tramitar la presente acción, correspondiéndole el folio N°355-56819. 1.3.- Respecto al desplazamiento vivenciado por el solicítante, refiere que el señor MARCO FIDEL SALGADO LASSO y su familia, abandonaron el predio y la vereda, a finales del año 2001 y comienzos del 2002, con ocasión a los constante § e intensos combates registrados entre miembros dejas Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la ley de las -F.A.R,d.-, lo cual generaba temor en la población civil y llevó a que el solicitante desertara de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, imposibilitando éjercer uso, 'goce y contacto directo con sus bienes. PRETENSIONES 1.1.- Con funciamento eh los hechos narrados primariamente el señor MARCO FIDEL SALGADO LASSO, a través del abogado asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA 'ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL tOLIMA, pretende se reconozca su calidad de víctima, se proteja al reclamante y su núcleo familiar, el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, así como sea reconocida su calidad de ocupante del cortijo.señalado como LAS BRISAS, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 355- '56819, con código catastral 00-01-0022-0198-000, ubicado en la vereda - Beltrán del .municipio de Ataco-Tolinna„ y que el mismo le sea formalizado a través de la adjudicación de terrenos baldíos.
'56819, con código catastral 00-01-0022-0198-000, ubicado en la vereda - Beltrán del .municipio de Ataco-Tolinna„ y que el mismo le sea formalizado a través de la adjudicación de terrenos baldíos. 1.2.- Igualmente Propende por la cancelación de todo antecedente registral, grava,men y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así - como la actualización de sus registros ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asoclados al predio 'a restituir, la condonación de los pasivos por .concepto de servicios públicos, contribuciones y - cartera con entidades financieras. 1.3.- Paralelamente procuré por los beneficios que atenúen .las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos. 1.4.- Por último y en subsidio, pide, ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar al solicitante cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predid equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un fundo similar en términos , económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir. ACTUACION PROCESAL Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS , por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado registralmente como "FINCA LAS BRISAS", el Cual hace parte de un fundo de mayor extensión reconocido
DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado registralmente como "FINCA LAS BRISAS", el Cual hace parte de un fundo de mayor extensión reconocido
Código: FRY015 Versión: 02. Fecha: 10-02-2015
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Código: FR-333 Revisión: 01• JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE !BAGUE SENTENCIA No.144 ° Radicado No. Convela Superior dr la Judicatura 73001312100220160002000 catastralmente "MIRA FLORES", ubicado en la vereda Beltrán del Municipio de Ataco-Tolima, mediante auto datado 04 -de febrero de 2016, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente: 1.1.- Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria objeto de este proceso, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución. 1.2.- Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrúmentos Públicos de Chaparral (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Ataco. (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Ataco (Tolima), el Consejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicaMente de la vereda Potrerito del Municipio de Ataco
Consejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicaMente de la vereda Potrerito del Municipio de Ataco (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como - educación, salud, infraestructura,- productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región. 1.3.- Así mismo se ordenó oficiar ala Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona 'de alto riesgo ó amenaza por remoción de masa media Ú otro desastre natural. 1.4.- Se ordenó igualmente, requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral para que informara sobre los antecedentes registrales de los inmuebles a restituir, si la solicitante ostentaba la calidad de propietaria sobre otros bienes inmuebles. 1.5.- Sumado a ello se requirió al Insfituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODÉR-, para que informara si a nombre del solicitante se habían tramitado procesos de adjudicación' de baldíos, y si los predios a restituir, se encuentra aledaños con Parques Nacionales Naturales, situado dentro de un radio de 'cinco (5) kilómetros alrededor de la zonas donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables; si el lugar en donde se encuentran los predios a restituir es considerado como parte de una comunidad indígena o constituya su hábitat; si este predio está
recursos naturales no renovables; si el lugar en donde se encuentran los predios a restituir es considerado como parte de una comunidad indígena o constituya su hábitat; si este predio está determinado por el Instituto con el carácter de reservas indígenas; y por ultimo determine la Unidad Agrícola Familiar —UAFaplicable a los predios objeto de restitución. La cual allega informe en la que conceptúa favorablemente la adjudicación de los bienes a restituir. 1.6.- En el mismo sentido' se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. 1.7.- Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en. Restitución de Tierras de lbagué Tolima, y se exhortó a Secretaría para que informaran si cursa en los mentados Despachos Judiciales solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de la reclamante. 1.8.- Cumplidas las publicaciones, el despacho procedió mediante auto calendado 11 de abril de 2016, aperturar la etapa probatoria, ordenando la declaración de parte del solicitante, y de los señores JORGE ENRIQUE LASSO y ELPIDIO SALGADO MOLINA. 1.9.- Una vez practicadas lás pruebas y recibidos los informes ••requeridos a las diférentes entidades y la publicación ordenada en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, el proceso ingresa al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.
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Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No.144 Radicado No. 73001312100220160002000 Dentro del trámite de la solicitúd 'se anejaron como pruebas, los documentos adjuntos con la solicitud 'por parte del representante judicial del solicitante, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASABANDONADAS, y los.cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente. De igual manera las deClaracionesordenadas de oficio; las allegadas por la UAEGRTD y las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.
VIII. INTERVENCIONES FINALES 1.1.- ALEGATOS El doctor EDGAR CAMILO FLOREZ PRADA, luego de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que enmarcan el presente as'unto, así como las normas y principios de la ley de restitución de tierras, expuso que se encuentra acreditado que el señor MARCO FIDEL SALGADO LASSO, inició su vinculo con el predio desde el año 1995, cuándo su padre ELPIDIO SALADO LASSO, le donó de manera informal. el inmueble; igualmente que el solicitante se desplazó de la zona, con ocasión a los constantes e intensos combates registrados en la vereda Beltrán y las
LASSO, le donó de manera informal. el inmueble; igualmente que el solicitante se desplazó de la zona, con ocasión a los constantes e intensos combates registrados en la vereda Beltrán y las circunvecinas entre las Fuerzas Militares y el grupo organizado "FARC". Que las anteriores, inferencias se concretancon las piezas procesales allegadas y practicadas por la UAEGRTD y el Despacho, entre las que se encuentra el folio de matricula inmobiliaria .que acredita la naturaleza baldía ,del predio, pues esta emerge de la falta de antécedentes de la porción de tierra; asimismo que de las declaraciones recepcionadas en. n la etapa probatoria, resume que el reclamante "empezó á ocupar el predio LAS BRISAS, junto con los demás miembros de su grupo familiar, hacia .el año -1995, luego de haberlo recibido como donación de parte de su señor padre ELPIDIO SALGAD, predio que empezó a explotar y habitar hasta el año 2002, fecha en que debido a los hechos de violencia ocurridos en la vereda donde se ubica LAS BRIAS, el solicitante decide abandonar con el fin dé salvaguardar ár integridad y la de su núcleo familiar, finalmente relató que a la fecha no ha retornado al predio, debido a que no cuenta con las condiciones económicas adecuadas, para poder instalar en el predio cultivos que antes elel desplazamiento tuvo y. con los cuales solventaba las necesidades e su familia que en la actualidad la componen 11 personas, quienes dependen económicamente el solictante, quien desea retornar al predio, a desarrollar sus conocimientos de. agriCultor debido a que está trabajando como maestro de construcción, pero desea de manera permanente retornar sus labores de campesino.",
al predio, a desarrollar sus conocimientos de. agriCultor debido a que está trabajando como maestro de construcción, pero desea de manera permanente retornar sus labores de campesino.", y que no, hay otra persona que se oponga a la presente reclamación. Al pronto, resalta que dentro de la normatividad de la Ley1448 de 2011, el juez de instancia debe tener en cuenta, que en asunto en tramite prima la prueba sumaria, recolectada por la UAEGRTD y la inversión de la Carga, en el tema probatorio. Con base a lo anterior, solicita se proteja el derecho fundamental a la restitución favor del señor MARCO FIDEL SALGADO LASSO, quien acreditó ser víctima de abandono forzado del predio en litigio; paralelamente insta por el reconocimiento del abandono del inmueble, así como su restitución jurídica y material, accediendo a las demás pretensiones.
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VII. PRUEBAS Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No.144
Cornejo Superior de ta Judicatura 1.2 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO , La doctora Constanza Triana Serpa, Procuradora 27 Judicial, para la .Restitución de tierras, después de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que encuadran el asunto en
La doctora Constanza Triana Serpa, Procuradora 27 Judicial, para la .Restitución de tierras, después de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que encuadran el asunto en discusión, junto al análisis normativo que sustentah el marco legal de la ley 1448 de 2011, expuso que ha sido debidamente_ probada la ocupación ejercida. por el solicitante respecto del predio denominado registralmente FINCA LAS BRISAS, el cual hace parte del predio de mayor extensión denominado MIRA FLORES, conclusión a la que llega teniendo en cuenta las •probanzas testimoniales arrimadas y practicadas por el juzgado. Igualmente señala que lo concerniente al contexto de violencia, fue, generalizado, pues en el municipio de Ataco, la .ola de 'violencia se extendió de tal manera, que afectó a casi todas las veredas del citado municipio; específicamente en la vereda Beltrán, la población se vio obligada a dejar su territorio como consecuencia del conflicto armado. Así pues el solicitante esta legitimado de acuerdo al articulo 81, para actuar en la presente causa, reuniendo los requisitos legales para que se le restituya dicho bien. Ahora bien refiere que según los artículos 72 y 91 de la ley 1448 de 2011, no basta el solo reconocimiento del derecho a la restitución del inmueble sino que en aras una restitución verdadera y transformadora, se debe -formalizar el derecho que posee, por lo que una vez establecido los requisitos del Decreto 1071de 2015 y demás normas agrarias, en el presente asunto se cumplen los requisitos a cabalidad, por lo que esa Agencia considera menester ordenar
establecido los requisitos del Decreto 1071de 2015 y demás normas agrarias, en el presente asunto se cumplen los requisitos a cabalidad, por lo que esa Agencia considera menester ordenar a la autoridad competente formalizar el derecho sobre el predio, debiéndose restituir el mismo al
señor MARCO FIDEL SALGADO LASSO.
IX.- CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida fue tramitada de tal forma que permite decidir de . fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto' básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 -de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad del reclamante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La solicitud está encaminada a la obtención en. favor del reclamante, la RESTITUC1ON Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, respecto de los fundos identificados en el acápite introito. Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la 'solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.
quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
Página 5 de 18 sca Radicado No. 73001312100220160002000 o Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE 'BAGUE SENTENCIA No.144 Radicado No. 730013121002201600(12000 Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada, relacionada cón la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considere como problema jurídico principal : ¿Tiene derecho el solicitante a la Restitución y FOrmalización Jurídica de los predios abandonado con ocasión al desplazamiento forzado?. Como secundario, se plantea el siguiente problema jurídico: ¿Se dan los presupuestos para acceder a la pretensión subsidiaria, consistente en otorgar la compensación por equivalencia o monetaria?. De acuerdo con las pr ieinisas planteadas', es preciso indicar que dichos enigmas serán resueltos 'de manera favorable o desfavorable al solicitante, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a la normatividad vigente, esto es lá ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad.
1.3.' MARCO NORMATIVO
en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. 1.3.' MARCO NORMATIVO Bajo el anterior diréccionamiento es de resorte precisar que el 'caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendoan cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACIÓN DE TIERRS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o,víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandoñarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991.. De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng l o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. 1 Principio 21 ili Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones Principio 28 Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las-condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso
1 Principio 21 ili Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones Principio 28 Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las-condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro iy digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o Su reasentamiento voluntario en otra parte del pais. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la 'plena participación de los desplazados internos -en la plánificación y gestión de Su' regreso o de su reasentamiento y reintegración Principio 29
1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se -hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. - Lendrán derecho a participar . de manera plena eágualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. „
2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron Si esa recuperación es imposible, las autoridadescompetentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. , Código: FR1 - - 015 Versión:02 Fecha: 10-02-2915
otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. , Código: FR1 - - 015 Versión:02 Fecha: 10-02-2915 Página 6 de 18 Cotudo Saprrior dr fe Judicatura ' 1.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No.144 Radicado No. 73001312100220160002000 Cornejo Superior de la Judicatura
En igual sentido, se dében tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como _una compilación' de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitaria, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica disca ' pacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la pr livación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de qué se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 1.4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por el señor MARCO FIDEL SALGADO LASSO, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, a la restitución y formalización, respecto del fundo denominado LAS BRISAS, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 355-56819 con código catastral 00-01-0022-0198-000, ubicado en la vereda Beltrán del municipio
respecto del fundo denominado LAS BRISAS, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 355-56819 con código catastral 00-01-0022-0198-000, ubicado en la vereda Beltrán del municipio de Ataco-Tolima, del cual es ocupante, y que se vio forzada a abandonar. Subsidiariamente y-de configurarse una de las causales establecidas en el artículo 97 de la ley 1448 de 2011, solicita se acceda a la COMPENSACIÓN, en los términos establecidos en el artículo 72 ibídem. Antes de continuar, conviene detenernos un momento y aclarar con sano criterio, que coma bien se otea en el cuerpo del presente proveído y el tramite surtido, esta oficina judicial, identificó el cortijo a restituir como predio denominado registralmente "FINCA LAS BRISAS", recondcido con el folio de matrícula inmobiliaria No 355-56819, el cual hace parte de un fundo de mayor extensión vinculado catastrálmente como "MIRA FLORES", con código catastral 00-01,0022-0198-000, ubicado en la vereda Beltrán del municipio de Ataco-Tolirña; y no como lo refiere la Unidad en el libelo demandatorio, en tanto que dicha identificación es imprecisa; pues en primer lugar, en el folio citado, se reseña la heredad como FINCA LAS BRISAS, en Segundo lugar, no es lógico, que un predio baldío, cuente con un Código catastral Individualizado, como lo tienen los fundos de naturaleza privada, sin hacer parte de uno de mayor extensión, mas cuando en la certificación del IGAC arrimada, se advierte que el Predio MIRA FLORES tiene una cavidad superficiaria de 5 Has con 7000m2.
naturaleza privada, sin hacer parte de uno de mayor extensión, mas cuando en la certificación del IGAC arrimada, se advierte que el Predio MIRA FLORES tiene una cavidad superficiaria de 5 Has con 7000m2. Dilucidado lo anterior y atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho violento. Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3 02 de la citadanorma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradas como victirnas beneficiarias de esta ley, quienes deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 : 2 "VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que indkidual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocunidos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones g raves y manifiestas ajas normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. (...), -TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran Propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos
cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonadas como consecuencia directa e indirecta de los hechos'que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 0 de la presente Ley, entre el 1° de enero de Código: FRT -'015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 18
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL 'ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE , SENTENCIA No.144 ' Radicado No. . 73001312100220160002000 Corneja Superior de ia Judicatura .
Así pues, será del caso enlrar a analizar el asunto a efectos de verificar si se da o no
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