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JUZ IBAGUE - 2016 07 Jul D730013121002201600083000Sentencia2016719164811

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 07 Jul D730013121002201600083000Sentencia2016719164811
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

'BAGUE

SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA " INSTANCIA No.

Radicado No. 7300131210022016-00083-00 lbagué, julio diecinueve de dos mil dieciséis 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Radicación: 73001312100220160008300

Solicitante: Hernando Castro Santofim,io Predio: "La Isla" con un área de 4229 metros cuadrados, uoicado en el Departamento del Tolima, Municipio de Ataco, Vereda Salsillas, el cual hace parte de un inmueble de" mayor extensión demminado registral y catastralmente "El Porvenir", con matrícula inmobiliaria No. 355-34894 y código catastral No. 00-01-0022-0263-000.

OBJETO: Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por HERNANDO CASTRO SANTOFIMIO, identificado con la cédula de,ciudadanía No. 6.853.196 mediante representante judicial asignado 'por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOMA respecto del predio denominado "La Isla" con un áreade 4229 metros cuadrados, ubicado en al Departamento del Tolima, Municipio de Ataco, Vereda Balsillas, el cual hace' parte de un. inmueble de mayor extensión

del predio denominado "La Isla" con un áreade 4229 metros cuadrados, ubicado en al Departamento del Tolima, Municipio de Ataco, Vereda Balsillas, el cual hace' parte de un. inmueble de mayor extensión denominado registral y cátastralmente "El Porvenir", con matrícula inmobiliaria No. 355-34894 y código catastral No. 00-01-0022-0263-000. ANTECEDENTES 1.- Pretensiones: 1.1.- El actor pretende que se le reconozca junto con su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras', Y se le formalice la propiedad a través, de adjudicación por prescripción adquisitiva de dominio, al ostentar posesión del predio denominado "La Isla" con un área de 4229 metros cuadrados, ubicado en el Departamento del Tolima, Municipio de Ataco, Vereda Balsillas, el cual hace parte de un inmueble de mayor extensión denominado registral y catastralmente "El Porvenir", con matrícula inmobiliaria No. 355-34894 y código catastral No. 00-01 ,-0022-0263-000, cuya descripción es la siguiente: Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 17 015Se toma corno punto de partida el detallado con el No. 92, se monta en sentido general noreste en arrea recta hasta Negar al punto No.

93, alinderado por la quebrada el chocho de por medio y colinandando con el predio del señor con una distando de 42134 metros, se Sigue en sentido general Noreste en Anea Recta hasta el punto No. 10 Minando por la quebrada el chocho de por medio y colinandando con el predio del serios El100 CASTRO con una dIstonda de 43.551 metros; de Mil, se sigue en sentido general Noreste en NORTE: línea Recta hasta el punto No. 94 alinderído por la quebrada el dsodso de por medio y cc:Mandando code 'predio del serios CUPO CASTRO con una distando de 24.215 metros ' Desde el punto No. 94 en linea recta y en lerdón sureste y In lindero materkzado hasta llegar al punto No 89, colindando con el ORIENTE: predio de PASTORA IASSO con una distando de 63.975 metros. Desde el punto No. 89 se sigue en sentido general Suroeste en linea quebrada hasta el punto No. 90, sin lindero materializado y en colindando con el predio aguas arriba de MARIA SANTONMIO con una distando de 67.046 metros, Se slgue en direcdén Suroeste en linea rIcta hasta llegar al punto No. 91, en colindando aguas arriba con el predio de RARO MERCHAN, con una distancio de 39.301 metros, sin lindero materializado.

SUR: Desde el punto No. Sise sigue en sentido general noroeste en lineo recta hasta cerrar con el punto No. 92, sin lindero materializado y OOODDITE: en colindando con el predio de EUCIO CASTRO con una distando de 25.423 meros.

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

OOODDITE: en colindando con el predio de EUCIO CASTRO con una distando de 25.423 meros.

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SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No.

Radicado No. 7300131210022016-00083-00

Coordenadas:

COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS

PRECINTO ID PUNTOS LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 89 • 3' 34' 44,258" N 75' 19 0,593" W 887606,6492 862295,6858 14657 '90 3' 34' 43,651" N 75' 19' 2,647" W 887588,3795 862232,2626 14658 91 3' 34' 42,860" N 75' 19' 3,640" W 887563,8333 862201,5696 14659 92 3' 3443,646" N 75' 19' 3,899" W 887587,9752 862193,5983 93 3' 3444,731" N 75' 19' 3,059" W 887621,2837 862219,5651 D " 94 . r 34' 46,172" N 75' 19' 1,409" W 887665,4852 862270,5633 14660 10 3' 34' 45,732" N 75' 19' 2,061" W 887652,0066 862250,4334

DATUM GEODÉSICO: MAGNA SIRGAS Linderás: 1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales,

DATUM GEODÉSICO: MAGNA SIRGAS Linderás: 1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en Ja Ley 1448 de'2011 1 :' 2.- Síntesis de hechos: 2.1.- En surna la 'solicitante informó, que "junto con su ex compañera permanente y demás miembros de su familia, inicio la posesión sobre el predio anteriormente identificado, desde el año 1997, cuando su señor padre Eliseo Castro Ramírez le dio esa franja de , terreno de su propiedad. Y, seguidamente arguyó que "para el mes de enero:de 2001, con ocasión de los constantes, e intensos combates registrados entre miembros de "las Fuerzas Militares y el grupo organizado al Margen de la ley Las ',FARC, lo cual generó temor en la 1 Ver folios del 22 al 24 del cuadeirio principal Código: FF3T - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ,

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Radicado No. 7300131210022016-00083-00 población civil y lo llevo a abandonar de manera temporal su predio: limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo (...)" 2.2.- Por último, afirma que "expresó su consentimiento para que la UAEGRTD formulará la presente acción (...)2 3.-Tramite Jurisdiccional:

limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo (...)" 2.2.- Por último, afirma que "expresó su consentimiento para que la UAEGRTD formulará la presente acción (...)2 3.-Tramite Jurisdiccional: 3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el '1.5 de abril _de 2016, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolinna, correspondiéndole por reparto eU conocimiento a esta judicatura 3 . 3.2 Mediante auto de fecha 18 de abril de 2016, 4 se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 355-34894 y se ordenó la citación de los Sres. Elició Castro Ramírez y María del Carmen Santofimio de Castro, por ser quienes figuran con derecho real inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria. 3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódiCo de circulación nacional "El Tiempo", el día domingo 08 de mayo de 2016, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del •precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con,los predios y las personas que se sintieran afectadas con Ja suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el •auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un

predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con,los predios y las personas que se sintieran afectadas con Ja suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el •auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación s . 3.4.- Los señores •Elicio Castro Ramírez y María del Carmen Santofimio de Castro, se notificaron sin oponerse a las pretensiones de la solicitud (Fls.- 119). Por secretaria se dejó constancia que el término de los quince días para los'emplazados comenzó en de mayo de 2016 y finiquito el 31 de mayo dl mismo año 6 , y el término de los notificados personalmente, inició el 17 de junio dé 2016 y finiquito el 8 de julio del año en curso'. No se presentaron -terceros a enervar las .pretensiones, como tampoco se formuló oposición por los vinculados. Por auto de fecha 8 de junio de 2016, se prescindió del periodo probatorio, al existir suficiente prueba en el proceso, concediéndosele á los intervinientes el término de tres días para que'presentaran sus alegaciones 8 . • 2 Ver folio 2 vto y 3 del cdo ppal 3 Ver folio 30 4 Ver folios 31 a 33 lbidem Ver folio 95 6 Ver folio 98 7 Ver folio 121 8 Ver folio 123

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Págirta á de 17

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Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Págirta á de 17

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.SGC ESPECIALIZADO °EN RESTITÜCION DE TIERRAS DE

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Radicado No. 7300131210022016-00083-00 06 Consejo Superior de la Judicatura 4.- Alegaciones: No se presentaron. PROBLEMA JURIDICO El.problema jurídico se finca en tres puntos saber: (1) dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a ,la restitución de tierras solicitado por el señor HERNANDO CASTRO SANTOFIMi0, en calidad de poseedor, a la luz de lo normado en la ley. 1448 de 2011 y demás normas concordantes;. (2) establecer, sise dan los presupuestos axiológicos pará declarar a su favor la prescripción extraordinaria como modo de adquirir el dominio, y (3), si se dan los 'presupuestos de la compensación establecidos en 'el artículo 97' de la mencionada disposición.

CONSIDERACIONES: 1.- Marco jurídico: 1.1Es de resorte precisar„ que el caso objeto dé la" presente acción está 'amparada 'dentro del marco de la Justicia Transicicnal Civil ,como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira, a superar una situación de conflicto o postconflicto; haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los' derechos humanos,. teniendo corito limite la' medida de lo que

el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los' derechos humanos,. teniendo corito limite la' medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social'. Es por ello, quela Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor' del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o' probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima. No .obstanle, cabe advertir que siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85,y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la restitución formal y material de los predios que relacionan en la solicitud:tal flexibilizaCióh no puede utilizars'e a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros l° , ni ménos dél o 9 Vér sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C-771 de 2011 ' 10 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados 'en El Derecho. Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que-toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza ., color, sexo, idioma, religión, opinión,

Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que-toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza ., color, sexo, idioma, religión, opinión, Código: FR7 'Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 17

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Radicado No. 7300131210022016-00083-00 bloque de constitucionalidad'', para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni latey. 1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como "cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un' presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial". 12 Presupuesto que en procesos de esta laya, recae en la acreditación

una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial". 12 Presupuesto que en procesos de esta laya, recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para embarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados. 1.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional, en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó qué: "El inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima corno "aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas 'al tipo de infracción cuya comisión forjará origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser piotegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patriMonio, en consecuencia, tiene el derecho "de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. '1 Articulo 93 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que"prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos' y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de Conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Cplombia.

orden interno. - Los derechos' y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de Conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Cplombia. 12 Cas. Civil. Sentencia de 10 de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-2901-0629101.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad "que •la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la ' acción ejerctada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es ccincedida la ácCión (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio ,una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda". •

Código: FRT

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upara la victima las garantíás y derechos desarrollados

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upara la victima las garantíás y derechos desarrollados por la citada ley'. 1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la' condición de víctima surge de una circunstancia objetiva "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en 'el artículo 3 0 de la Ley 1448 de 20'01" 13 . 1.5.- La misma interpretación aplica - para la Calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una idéntificación descriptiva que afronta tal situación, y por ellosoporta especiales necesidad en virtud de su condición. En tal sentido, ,se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto ' armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron, por causa de dichas 'cirduristancias de violencia. 1.6.- Es de suma importancia destacar, que' tratándose de un proceso de restitución y_ formalización de derechos territoriales, el artículo 81 .de la Ley 1448 de 2011 tipifica: quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que "serán titulareS de .1a acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75", "siendo estas: "Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido

personas a que hace referencia el artículo 75", "siendo estas: "Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas dé estas o que se hayan visto ,obliqadas á abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, entre el 1° de' enero de 1991 y e/ término de vigencia de la lel/GT. Y 1.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1. 1 la' existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución, y, 2.- que . se 'ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud 'puede intentarse por el 'directamente afectado (victima), "su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de .consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, .se consideran viPtirnas las personas que. hayan sufrido un daño al intervenir para'asistir a la víctima en peligro o para prevenirla victirP ización" (Artículo 3 0 Ibídem). • 2.- Determinación de la cdidad de víctima de la solicitante: 2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son

victirP ización" (Artículo 3 0 Ibídem). • 2.- Determinación de la cdidad de víctima de la solicitante: 2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay gire advertir, que del 13 Corte Constitucional, Sentencias C-099/13, C-283, C-715, y C-781 de 2012

Código: ' FR7 - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 17

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Radicado No_ 7300131210022016-00083-00 acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial . Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado en el departamento del Tplima, percibiéndose que durante los últimos años de la década del 90 y durante la del 2000, se hicieron presentes grupos armados al margen de la ley, cometiendo una serie de fenómenos videntes como homicidios selectivos, contactos armados, hostigamientoá y combates, en el que los residentes en las veredas Canoas la Vega, Canoas •Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y demás partes aledañas se convirtieron en blanco de la mayoría de sus acciones.

residentes en las veredas Canoas la Vega, Canoas •Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y demás partes aledañas se convirtieron en blanco de la mayoría de sus acciones. 2.2.- Dentro de los hechos desarrollados, se tiene que a partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció convirtiendo el departamento del Tolima y al municipio de Ataco en una zona de expulsión de personas, con el efecto inmediato del abandono de sus tierras. Durante esa época y hasta el 2005 se desarrolló una campaña de exterminio y amenazas para líderes, representantes políticos y campesinos, dentro de esos hechos lámentables están: el asesinato del alcalde de Ataco en el año 2000, el de los ocho concejales de la región dentro del lapso 2002 y agosto de 2004, dos concejales de San Antonio en el año 2002, también el asesinato de un concejal en dolores en el año 2003, uno en Natagaima y otra más en ,Rioblanco. Lo cierto es, que la violencia generalizada se constató plenamente en la zona, y recayó en las poblaciones que quedaron a merced de tres fuegos: el de la guerrilla, los paramilitares y el ejército. Junto a ese espiral de violencia armada también se afianzaron, además del desplazamiento y el destierro, otros problemas sociales como la desarticulación de núcleos familiares, la violencia intrafamiliar, le cultura del machismo y fundamentalmente, la desesperanza. Muchos de los campesinos abandonaron sus parcelas y se concentraron en ciudades corno lbagué

núcleos familiares, la violencia intrafamiliar, le cultura del machismo y fundamentalmente, la desesperanza. Muchos de los campesinos abandonaron sus parcelas y se concentraron en ciudades corno lbagué o Bogotá u otros municipios del país. Algunos de estos campesinos migraron hacia el casco urbano de Ataco y, al no poseer tierras, convirtieron a la actividad de la minería su cotidianidad laboral. Véase por ejemplo, que a partir del año 2000, el desplazamiento forzado en Ataco, presentó un incremento significativo -898y su registro más alto en los años 2001 —(1866)- y 2002 —(2192)-. Durante ese tiempe se mantuvo la .intensidad del conflicto en la .región, la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos causados tanto por el aumento de las acciones armadas como por los contactos entre la Fuerza Pública y los grupos armados ilegales". 2.3.- En la Vereda Balsillas del Municipio.de Ataco Tolima, la violencia constante y los fuertes enfrentamientos de la guerrilla con la fuerza pública provocaron temor, víctimas humanas, invasión temporal de casas por parte de los dos combatientes y el consecuente desplazamiento. Sin duda, a pesar del esfuerzo militar, la guerrilla persistió en su accionar violento para mantener su interés estratégico y " De acuerdo al Reporte del Sistema de Información de desplazamiento forzado SIPOD con corte a 31 de Diciembre de 2011 entre los años 199$ y 2006 fue reportada la expulsión de las siguientes

7934personas por año: 1998 (76); 1999 (238); 2000 (898); 2001 (1866); 2002 (2192); 2003 (434); 2004 (542); 2005 (675), 2006 (1013).

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SGC Radicado.No. 73Ó0131210022016-00083 7 00 no perder la influencia política y social de la zona. Mírese no más, que los -grupos armados ilegales pomo FAR — EP ha tenido un dominio histórico en ea región, pon presencia de diversos , bloques como .el Frente 21, el Comando Conjunto Central Adán Izquierdo, el Frente José Lozadá, la Columna Móvil " Jacobo Pria& Alape y llenes de Marquetália, además de grupos que protegían cultivos ilícitos y él 'fenómeno de compré de tierra por narcotraficantes, donde se dio origen a paramilitares en él Tolinna". En fin, la violencia generalizada en él departamento del Tolima incluyendo la zona de ubicación de los bienes objeto de restitución, se pudo constatar .con facilidad, donde muchos campesinos de las veredas Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roqüe, Potrerito, Beltrán, Basillas y. Santa Rita la Mina del municipio. de Ataco y demás partes aledañas., se vieron obligados a

campesinos de las veredas Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roqüe, Potrerito, Beltrán, Basillas y. Santa Rita la Mina del municipio. de Ataco y demás partes aledañas., se vieron obligados a dejar Sus tierras como consecuencia del conflicto armado en Ataco "Tolima". 2.4.- De los Medios probatorios relacionados, quedó establecido fehacientemente el contexto general de violencia que se vivió en el Departamento del Tolima, así pomo el éxodo en masa del municipio de Ataco y sus veredas como Balsillas; emigración de la que hizo parte el señor Hernando Castro Santofimid, conforme lo expusieron los señores Tito Castro Molina, ,Elicio Castro, Jorge Eliecer Ortiz, pues de sus atestaciones se colige, que /"el aquí solicitante se desplazó en el año 2001 debido a los enfrentamientos entre el Ejército Nacional y la guerrilla de las• FARC — EP,. como originario del éxodo masivo de la población civil de la zona de ubicación del predio'''. Atestaciones que guardan coherencia con lo dicho por el señor Hernando Castro en su solicitud, al referirse que "para el mes 519 enero de 2001, con ocasión de los constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado ,él margen de la ley Las FARC, lo cual generó, temor en la población civil ylo llevo a abandonar" de "manera tempóral su predio..)"." " 2.5.- Así las cosas, está plenamente probado que el solicitante ostenta la calidad de-víctima del conflicto armado, al -verse obligado a 'abandonar la vereda donde residía junto con su familia.

2.5.- Así las cosas, está plenamente probado que el solicitante ostenta la calidad de-víctima del conflicto armado, al -verse obligado a 'abandonar la vereda donde residía junto con su familia. 3.- Relación jurídica con el predio,, para efectos de .1a prescripción adquisitiva de doíninio: - 3.1.- El legislador Colombiano estableció en el artículo 2512 del Código Civil que la prescripción "es un modo de adquirir las cosas 15 El bloque Tolima de las AUC, que surgió entre 2000 y 2002, tuvo' influencia en casi todo el departamento, pero se asentó en un corredor desde Lérida' y San Luis hasta San Antonio, Roncesvalles, Chaparral, Planadas y Rioblanco. Este grupo . también impulso el cultivo y tráfico de amapola y, de - acuerdo con las autoridades, fue el responsable del repliegue del frente 21 de las FRAC y algunos reductos del ELN (Colombia Observatorio del programa Presidencial de DDHH y DIH, Panorama actual del Tolima. Bogotá D. C. .2002,2007„ Serie Geográfica No. 0 pág. 16, 18 y . 23. 16 Ver CD. F1.-18 • 17 Ver Crl 18 Ver folio' cdo ppal hecho No. 3.2.3

Código: FRT - Versión: 02' Fecha: 10-02-2015 • 'Página 8 de 17

015JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SGC 3`1 Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No.

015JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SGC 3`1 Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No.

Radicado No_ 730013121002201640083-00 ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, previo el cumplimiento de precisos requisitos". A su vez, consagró en el precepto 2518 ibídem, que ".Se gana por prescripción el dominio de los' bienes corporales, raíces o muebles que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se gana de la misma manera los otros derechos reales que. no están especialmente exceptuados..." 3.2.- En idéntico Estatuto Sustantivo, expresó que la "prescripción adquisitiva . es ordinaria o extraordinaria. Entendiendo por la primera, aquella que necesita Posesión Regular no Ininterrumpida, durante el tiempo de 3 años para muebles y 5 años para inmuebles. Dicho tiempo se computaría cada dos (2) días,' poruno (1) para los ausentes (el que reside en País Extranjero) (art.2529ib.). La segunda, se da sobre las cosas comerciales que no han sido adquiridas por la prescripción ordinaria, y para ello, debe cumplirse los siguientes requisitos: 1.- No es necesario tituló alguno. 2.- Se presume de derecho la buena fe, sin embargo de la falta d

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