🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ IBAGUE - 2016 07 Jul D730013121002201600091000Sentencia2016711174752

Juzgado de Ibague

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 07 Jul D730013121002201600091000Sentencia2016711174752
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Tipo de proceso: Restitución de Tierras Radicación 7 3 00 11121002,20 ,_ 160009100

Solicitante : Ces Gblutná Negles Predio: "La Licuadora" con matricula inMobiliarla No. 355-57194, y código catastral No. 00-01-0024-0006-000; con un .área de 5787 mistros-cuadradosl—ubicariben-la-meada -Santa lita La Mina del Municipio de Ataco Tolima.- Veiititadár con matricula inmobiliaria No. 355.471,95 Orligo catastral No 00-01-0024-000800b, co¿ un etrosdUatirádbs, ubbado,eri la misma vereda v m

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE SGC IBAGUE

Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 136 • Radicado No. 730013121002-2016-00091-00

Ibagué, julio once de dos mil dieciséis

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y

PARTES INTERVINIENTES II.- OBJETO: Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por CARLOS GULUMA NAGLES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.305.077 mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA respecto de los predios denominados "La Licuadora" con matricula inmobiliaria

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA respecto de los predios denominados "La Licuadora" con matricula inmobiliaria No. 355-57194, y código catastral No. 00-01-0024-0006-000, con un área de 5787 metros cuadrados, ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del Municipio de Ataco Tolima.- "El Ventilador" con matricula inmobiliaria No. 355-57195 y código catastral No. 00-01-0024-0006-000, con un área de 5227 metros cuadrados, ubicado en la misma vereda y municipalidad. III.- ANTECEDENTES 1.- Pretensiones: 1.1.- El señor CARLOS GULUMA NAGLES, pretende que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado, junto con su núcleo familiar; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se le formalice la propiedad a través de adjudicación que haga la autoridad competente de los siguientes predios: a).- "La Licuadora" con matricula inmobiliaria No. 355-57194, y código catastral No. 00-01-0024-0006-000, con un área de 5787 metros cuadrados, ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del Municipio de Ataco Tolima, cuya descripción es la siguiente: Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 17

015COORDENADAS PLANAS

COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO - -

NORTE ESTE LATITUD en_

3°34'10,113"N

Página 1 de 17

015COORDENADAS PLANAS

COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO - -

NORTE ESTE LATITUD en_ 3°34'10,113"N 3°34'11,756'N 75°18'11,636N

8 AUX 7AUX 886555621,00000 886606040,00000 863775476,00000 863805610,00000

LONG r' 75°18'12,61"W 6 AUX 886567632,00000 3 AUX 1 AUX 886508899,00000 10 AUX 886508837,00000

863837977,00000 ' 863914118,00000 863928950,00000 863900669,00000

3°34'10,507"N 75°18'10,586"W

3°34'9,238"N 75°18'8,118"W

3 °34'8,599"N 751 87,637"W

3 °34'8,596"N 75 ° 18'8 5 31 886528558,00000

NORTE: Se toma como punto de partida el detallado No.8 AUX. se continúa en sentido Noreste en linea recta hast a llegar al punto No.l_AUX. colindando con el predio de NIRSA NAGLES, con una distancia de 58.74 metros.

Desde el punto No.7_AUX. en dirección Sureste en línea recta hasta llegar al punto No.6_AUX. colindando con el predio de FLOR ORTIZ con una distancia de 50,23 metros, se continua en dirección Sureste en línea quebrada hasta llegar al punto No.3_AUX. colindando con el predio de FLOR ORTIZ con una distancia

con el predio de FLOR ORTIZ con una distancia de 50,23 metros, se continua en dirección Sureste en línea quebrada hasta llegar al punto No.3_AUX. colindando con el predio de FLOR ORTIZ con una distancia de 87.64 metros, se continua en dirección Sureste en linea quebrada hasta llegar al punto No.1AUX. colindando con el predio de FLOR ORTIZ con una distancia de 25,53 metros.

ORIENTE:

SUR: Desde el punto No.1 AUX. en dirección Suroeste en línea recta hasta llegar al punto No.10_AUX colindando con el predio de NIRSA NAGLES con una distancia de 28,28 metros.

Desde el punto No.1 O_AUX se sigue en sentido Noroeste en linea recta hasta llegar al punto No.9AUX„ colindando con el predio de NIRSA NAGLES con una distancia de 94,66 metros, se sigue en sentido Noroeste en línea recta hasta llegar al punto No,8_AUX. colindando con el predio de NIRSA ?MOLES con una distancia de 41.49 metros.

OCCIDENTE:

4 PUNTO

COORDENADAS RANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD r"i LONG 1.1

O 886640529.00000 863595771,00000 3'34'12,869"N 75'18'18,435"W 7 6697716.00000 863571402.00000 314'14,729"N 75'1819,227"W 8_AUX 886649090.00000 863652736.00000 3'34'13,15'N 75'1816,59"W 1 6618753.00000 863623853.00000 3'34'12,162"N 751817,525"W

8_AUX 886649090.00000 863652736.00000 3'34'13,15'N 75'1816,59"W 1 6618753.00000 863623853.00000 3'34'12,162"N 751817,525"W 4 6607239.00000 863535107.00000 3'34'11,783"N 75 . 18'20,399"W

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 136

Radicado No. 730013121002-2016-00091-00

Coordenadas: Linderos: b).- "El Ventilador" con matricula inmobiliaria No. 355-57195 y código catastral No. 00-01-0024-0006-000, con un área de 5227 metros cuadrados, ubicado en la misma vereda y municipalidad, cuya

descripción es la siguiente: Coordenadas: Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 17 015Se toma como punto de partida el detallado No.7, se (01111113 en sentido Sureste en linea retta hasta llegar al punto Nos, lin Ido de NORTE: por medio por camino cereal, colindando ron el predio de SUCESIÓN ORTIZ FaMIREZ, con una distancia de 94,76 metros, ORIEti1E: Desde el punto N0.8,.AUX, en dirección Suroeste en linea quebrada hasta llegar al punto No, 1, colindando con al predio de NISA NAGIES con una distancia de 43,19 metros.

ORIEti1E: Desde el punto N0.8,.AUX, en dirección Suroeste en linea quebrada hasta llegar al punto No, 1, colindando con al predio de NISA NAGIES con una distancia de 43,19 metros. Desde d punto No.1, en dirección Noroeste en la quebrada hasta llegar al punto No,4, colindando con la VIR PRICPAI. 81111SANTA RITA, con una distancia de 95,77 metros,

OCCIDENTE: Desde d punto 114, se sigue el $entill lo en liana quebrada hasta llar al punto No. 7, colindando con el predio del CALDO INDIGENA con una drstanda de 100;4

SUR: e 4 oe

Consejo Superior de la Judicatura

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 136

SGC Radicado No. 730013121002-2016-00091-00

Linderos: 1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011 1 . 2.- Síntesis de hechos: 2.1.- En suma el solicitante informó, que "desde el arlo 1997 inicio actos de explotación respecto a los predios objetos del proceso, los cuales se los donó el Sr. Rafael IsAerchán Lasso de manera verbal e informal, los cuales hacen parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente "Palrnira", compartiendo el mismo número catastral 00-01-0024-0006-000, de los cuales se desplazó el 11 de enero

informal, los cuales hacen parte de un predio de mayor extensión denominado catastralmente "Palrnira", compartiendo el mismo número catastral 00-01-0024-0006-000, de los cuales se desplazó el 11 de enero de 2002, con ocasión a los constantes combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la Ley LAS FARC, y, pasado un tiempo, retorno a los predios, empero, para el año 2007 volvió a sufrir las consecuencias del conflicto armado, quedando su vivienda en medio de enfrentamientos, lo que genero ,daños en la misma y temor que lo obligo a desplazarse de la zona el día 18 de enero del año descrito. 2.2.- Pasado un tiempo, a partir del segundo desplazamiento anteriormente referenciado, pudo retornar a los predios, pero a la fecha carece de seguridad jurídica frente a ello, toda vez que no ha sido objeto de adjudicación por la entidad competente (...)". 2 1 Ver folios del 15 a 19 del cuaderno principal 2 Ver folio 5 vto y 6 del cdo ppal Código: FRT Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 17

015JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 136

Radicado No. 730013121002-2016-00091-00 3.- Tramite Jurisdiccional: 3.1Se dio inicio con la presentación dé la solicitud de restitución y formalización de tierras el 27 de abril de 2016, a través de

Radicado No. 730013121002-2016-00091-00 3.- Tramite Jurisdiccional: 3.1Se dio inicio con la presentación dé la solicitud de restitución y formalización de tierras el 27 de abril de 2016, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura 3 . 3.2.- Por encontrarse ajustada a los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2016 4 , se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima, la inscripción de la solicitud en los folios de matrículas Nos. 355-57194 y 355-57195. 3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo", el día domingo 29 de mayo de 2016, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la pu blicación 5 . 3.4.- Por Secretaria se dejó constancia que el término de los

los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la pu blicación 5 . 3.4.- Por Secretaria se dejó constancia que el término de los quince días comenzó el 31 de mayo de 2016 y finiquito el 21 de junio del mismo año s , sin que se presentaran terceros a enervar las pretensiones; mediante auto de fecha 22 de junio de 2016 se prescindió del periodo probatorio y se le concedió a las partes un término de tres días para que presentarán los conceptos finales que considerarán pertinentes'. 4.- Alegaciones: 4.1.- El Ministerio Público consideró que los requisitos de la Ley 1448 de 2011 se encuentran reunidos en el presente caso, y al no visualizar causales de nulidad emitió concepto favorable a las pretensiones del solicitante, para que se le restituya y formalice los predios "La Licuadora" y "El Ventilador", al probarse su ocupación durante varios años, además, se demostró que el contexto de violencia fue la que llevo al solicitante a abandonar temporalmente su predio." 8 4.2.- El representante judicial de la solicitante, después de hacer un recuento de los hechos de la solicitud y de la normatividad que rige la materia, solicitó que "se dé la protección de éste derecho 3 Ver folio 33 4 Ver folio 34-37 Ibídem 5 Ver folio 107-108 6 Ver folio 110 7 Ver folio 114 8 Ver folios 124-127

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 17

5 Ver folio 107-108 6 Ver folio 110 7 Ver folio 114 8 Ver folios 124-127

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 17

015JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SGC Consejo Superior dr la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 136

Radicado No. 730013121002-2016-00091-00 fundamental en favor de sus prohijados, quienes acreditaron los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 9 IV.- PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico se finca en dilucidar si el señor Carlos Guluma Nagles y su núcleo familiar, tienen la calidad de víctimas en los términos del artículo 3° de la L.1448 de 2011, y por tanto, es procedente decretar a su favor, el derecho de restitución de tierras en relación con los predios denominados "La Licuadora" con matricula inmobiliaria No. 355-57194, y código catastral No. 00-01-0024-0006-000, con un área de 5787 metros cuadrados, ubicado en la vereda Santa Rita La Mina del Municipio de Ataco Tolima.- "El Ventilador" con matricula inmobiliaria No. 355-57195 y código catastral No. 00-01-0024-0006-000, con un área de 5227 metros cuadrados, ubicado en la misma vereda y municipalidad, conforme los artículos 74 y 75 ejusdem. Además, de lo anterior, se

de 5227 metros cuadrados, ubicado en la misma vereda y municipalidad, conforme los artículos 74 y 75 ejusdem. Además, de lo anterior, se verificará si se cumplen con los requisitos del artículo 72 de la Ley 160 de 1994 en concordancia con el Decreto 2664 del mismo año y la Resolución No. 041 de 1996, para efectos de adjudicar la tierra reclamada. V.- CONSIDERACIONES . 1.- Marco jurídico: 1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social'''. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima. No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material de los predios que relacionan en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la

1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material de los predios que relacionan en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros", ni menos del 9 Ver folios 129-135 10 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011 11 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 17

015JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 136

Radicado No. 730013121002-201640091-00 bloque de constitucionalidad 12 , para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley. 1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como "cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe

insoslayable en la legitimación en la causa entendida como "cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial". 13 Presupuesto que en procesos de esta laya, recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados. 1.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas - consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que: "El inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como "aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias

"El inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como "aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley". origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 12 Artículo 93 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. 13 Cas. Civil. Sentencia de 1° de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-2301-0629101.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad "que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejerctada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del

(legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda".

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 17 015th, e,

).< 0 1 <, co" ° 4 pe ‘' Consejo Superior de la Judicatura

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 136

SGC Radicado No. 730013121002-2016-00091-00 1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011" 14 . 1.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especiales necesidad en virtud de su condición. En tal sentido, se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto

con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especiales necesidad en virtud de su condición. En tal sentido, se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia. 1.6.- Es de suma importancia destacar, que que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que "serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75", siendo estas: "Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir par adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las -violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 v el término de vigencia de la ley(...)". 1.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: tla existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución, y, 2.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), "su cónyuge, compañero o

se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), "su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización" (ArtíCulo 3° Ibídem). 2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante: 2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir, que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado 'en el departamento del Tolima, percibiéndose que durante los últimos años de la década del 90 y durante la del 2000, se hicieron presentes grupos armados al margen de 14 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 17

015JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 17

015JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SGC Corinto Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 136

Radicado No. 730013121002-2016-00091-00 la ley, cometiendo una serie de fenómenos violentos como homicidios selectivos, contactos armados, hostigamientos y combates, en el que los residentes en las veredas Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y demás partes aledañas se convirtieron en blanco de la mayoría de sus acciones, estando dentro de ellas la vereda Balsillas. 2.2.- Dentro de los hechos desarrollados, se tiene que a partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció convirtiendo el departamento del Tolima y al municipio de Ataco en una zona de expulsión de personas, con el efecto inmediato del abandono de sus tierras. Durante esa época y hasta el 2005 se desarrolló una campaña de exterminio y amenazas para líderes, representantes políticos y campesinos, dentro de esos hechos lamentables están: el asesinato del alcalde de Ataco en el año 2000, el de los ocho concejales de la región dentro del lapso 2002 y agosto de 2004, dos concejales de San Antonio en el año 2002, también el asesinato de un concejal en Dolores en el año 2003, uno en Natagaima y otra más en Rioblanco. Lo cierto es, que

en el año 2002, también el asesinato de un concejal en Dolores en el año 2003, uno en Natagaima y otra más en Rioblanco. Lo cierto es, que la violencia generalizada se constató plenamente en la zona, y recayó en las poblaciones que quedaron a merced de tres fuegos: el de la guerrilla, los paramilitares y el ejército. Junto a ese espiral de violencia armada también se afianzaron, además del desplazamiento y el destierro, otros problemas sociales como la desarticulación de núcleos familiares, la violencia intrafamiliar, la cultura del machismo y fundamentalmente, la desesperanza. Muchos de los campesinos abandonaron sus parcelas y se concentraron en ciudades corno Ibagué o Bogotá u otros municipios del país. Algunos de estos campesinos migraron hacia el casco urbano de Ataco y, al no poseer tierras, convirtieron a la actividad de la minería su cotidianidad laboral. Véase por ejemplo, que a partir del año 2000, el desplazamiento forzado en Ataco, presentó un incremento significativo -898y su registro más alto en los años 2001 —(1866)- y 2002 —(2192)-. Durante ese tiempo se mantuvo la intensidad del conflicto en la región, la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos causados tanto por el aumento de las acciones armadas como por los contactos entre la Fuerza Pública y los grupos armados ilegales 15 . 2.3.- En la Vereda Santa Rita la Mina del Municipio de Ataco Tolima, la violencia constante y los fuertes enfrentamientos de la guerrilla con la fuerza pública provocaron temor, víctimas humanas,

grupos armados ilegales 15 . 2.3.- En la Vereda Santa Rita la Mina del Municipio de Ataco Tolima, la violencia constante y los fuertes enfrentamientos de la guerrilla con la fuerza pública provocaron temor, víctimas humanas, invasión temporal de casas por parte de los dos combatientes y el consecuente desplazamiento. Sin duda, a pesar del esfuerzo militar, la guerrilla persistió en su accionar violento para mantener su interés estratégico y no perder la influencia política y social de la zona. Mírese no más, que los grupos armados ilegales como FAR — EP ha tenido un dominio histórico en esa región, con presencia de diversos bloques como el Frente 21, el Comando Conjunto Central Adán Izquierdo, el Frente José Lozada, la Columna Móvil Jacobo Prias Alape y Héroes de Marquetalia, además de grupos que protegían cultivos ilícitos y el 15 De acuerdo al Reporte del Sistema de Información de desplazamiento forzado SIPOD con corte a 31 de Diciembre de 2011 entre bs años 199$ y 2006 fue reportada la expulsión de las siguientes 7934personas por año: 1998 (76); 1999 (238); 2000 (898); 2001 (1866); 2002 (2192); 2003 (434); 2004 (542); 2005 (675), 2006 (1013).

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 17

015JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 136

015JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 136 Radicado No. 730013121002-2016-00091-00

fenómeno de compra de tierra por narcotraficantes, donde se dio origen a paramilitares en el, Tolima 16 . En fin, la violencia generalizada en el departamento del Tolima incluyendo la zona de ubicación de los bienes objeto de restitución, se pudo constatar con facilidad, donde muchos campesinos de las veredas Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán, Basillas y Santa Rita la Mina del municipio de Ataco y demás zonas aledañas, se vieron obligados a dejar sus tierras como consecuencia del conflicto armado en Ataco Tolima l 7. 2.4.- No es ajeno el solicitante del contexto de violencia, pues, tal como lo muestra las atestaciones, su desplazamiento se debió al temor que se ocasionó en esa época (2002) los constantes enfrentamientos en la zona entre el ejército y la guerrilla, así lo dicen los señores Nirsa Nagles y Félix María Lasso 18 , cuya declaración obedece a factores de tiempo, modo y lugar; pues, la primera por ser la madre del suplicante, tiene conocimiento directo del sufrimiento que le causó el conflicto armado a su hijo, y el segundo, por ser morador de la vereda donde se ubican los predios, Hechos que volvió a experimentar por segunda vez el 18 de enero de 2007, provocando un segundo

conflicto armado a su hijo, y el segundo, por ser morador de la vereda donde se ubican los predios, Hechos que volvió a experimentar por segunda vez el 18 de enero de 2007, provocando un segu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...