🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ IBAGUE - 2016 08 Ago D730013121001201500266000Sentencia201682111017

Juzgado de Ibague

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 08 Ago D730013121001201500266000Sentencia201682111017
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SGC Consejo Superior de la Judicatura

SENTENCIA No. 0142

Radicado No. 2015-00266-00 Ibagué (Tolima) julio veintinueve (29) de dos mil dieciséis (2016) SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA Tipo de proceso : Restitución y Formalización de Tierras (Poseedoras). Solicitante : Leticia Ávila Ilitifibz y Claribeth Ramírez Ávila Sin Oposición

Predios : Buenavista y Código Catastral N° 00-02-0001-0121-000

ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la SOLICITUD de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en nombre y representación de las señoras LETICIA ÁVILA MUÑOZ y CLARIBETH RAMÍREZ ÁVILA, identificadas con cédulas de ciudadanía No. 65.713.195 y 65.715.974 respectivamente, expedidas en Líbano (Tol), quienes ostentan calidad de víctimas y solicitantes POSEEDORAS del predio Buenavista, ubicado en la vereda Santa Teresa, del corregimiento Santa Teresa, del municipio de Líbano (Tolima), distinguido con el Código Catastral No. 00-02-0001-0121-000, para lo cual se

Teresa, del corregimiento Santa Teresa, del municipio de Líbano (Tolima), distinguido con el Código Catastral No. 00-02-0001-0121-000, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes, 1.- ANTECEDENTES 1.1.- La Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras en desarrollo y aplicación del artículo' 105 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojo y abandono forzado para presentarlas en los procesos o solicitudes de restitución y formalización que pueden ser incoados por los titulares Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 37 1.•_""°'% • Consejo Superior de la Judicatura

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS !BAGUE - TOLIMA

SENTENCIA No. 0142

SGC Radicado No. 2015-00266-00 de ésta especialísima acción, ante las autoridades competentes como así lo establece el artículo 83 de la precitada norma. 1.2.- Bajo éste marco normativo, la Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras, expidió la CONSTANCIA NI No. 00131 de noviembre 20 de 2015, obrante a folios 18 frente y vuelto de las diligencias, mediante la cual se

de Restitución de Tierras, expidió la CONSTANCIA NI No. 00131 de noviembre 20 de 2015, obrante a folios 18 frente y vuelto de las diligencias, mediante la cual se acreditó el REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, es decir, que se comprobó que el señor Afranio Ramírez Trujillo (Q.E.P.D.) su cónyuge y solicitante señora Leticia Ávila Muñoz y su hija Claribeth Ramírez Ávila, se encuentran debidamente inscritos como víctimas en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, ostentando la relación jurídica de POSEEDORES respecto del predio solicitado en restitución. 1.3.- En el mismo sentido, obra la Resolución RI No. 01701 de noviembre 20 del año 2015, visible a folios 21 a 22, a través de la cual la citada Unidad asumió la representación judicial de las solicitantes Leticia Ávila Muñoz y Claribeth Ramírez Ávila, conforme a los preceptos consagrados en los artículos 81, 82 y numeral 5° del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, quienes acudieron a la jurisdicción de tierras, a fin de obtener la restitución y formalización del inmueble que ahora se reclama, el cual se encuentra descrito, individualizado e identificado en la parte inicial de esta decisión y del cual se ordenó la reconstrucción de su Folio de Matrícula inmobiliaria a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano (Tol). 1.4.- Al respecto, manifiesta que los señores Afranio Ramírez Trujillo y

Folio de Matrícula inmobiliaria a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano (Tol). 1.4.- Al respecto, manifiesta que los señores Afranio Ramírez Trujillo y Leticia Avila Muñoz, contrajeron matrimonio católico en mayo 6 de 1965, y al día siguiente se domiciliaron junto con la madre de Afranio, a quien tenía a su cuidado, de nombre Matilde Ramírez Nieto, en el predio del que ésta era poseedora denominado catastralmente como Buenavista, ubicado en la Vereda Santa Teresa, Corregimiento Santa Teresa, del Municipio de Líbano (Tolima). Agrega que de dicha unión, nacieron CLAIDE (en 1968 y falleció a los 16 meses de edad), Janed, Claribeth, Isidro, Roblain, Afranio Alonso, y Rubi Adelaida Ramírez Ávila. Aclara que inicia su calidad de poseedor junto con los demás miembros de su núcleo familiar, a partir del año 1983, año en que muere la señora Matilde Ramírez Nieto, quien a su vez lo obtuvo al fallecer su padre Pablo Ramírez, persona que lo había adquirido a través de compraventa realizada al señor Sebastián Arias, negocio jurídico que fue elevado a escritura pública No.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 37

2JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SGC Consejo Superior de la Judicatura

SENTENCIA No. 0142

Radicado No. 2015-00266-00

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SGC Consejo Superior de la Judicatura

SENTENCIA No. 0142

Radicado No. 2015-00266-00 264 en julio 9 de 1912, corrida ante la Notaría Única de Líbano (Tolima), debidamente inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma municipalidad, en su Libro Primero, Tomo Segundo, Folio 53, Partida 363 de julio 25 de 1912. Dicha posesión con ánimo de señor y dueño la ejercen cultivando café, plátano, yuca, pastos, cría de semovientes, mejoramiento de vivienda, pago de impuestos y tasas municipales. Señala que aunque Afranio Ramírez Trujillo, tenía hermanos, tan solo él y su núcleo familiar compuesto por su cónyuge e hijos eran quienes velaban por el bienestar de sus padres Matilde Ramírez Nieto y Adán Trujillo, y quienes tomaron posesión del inmueble objeto de las presentes diligencias. Adiciona que a la misma solo presentó oposición la señora Zoraida Ramírez de Martínez, quien se reputaba como heredera de Pablo Ramírez, pero la solicitante Leticia Avila Muñoz, a través de compraventa celebrada en enero 30 de 1991, adquirió el derecho que le correspondía en relación con dicha tierra. En cuanto al desplazamiento, informa que sucedió en agosto 18 de 2003, con ocasión de los constantes e intensos combates registrados entre miembros de grupos organizados al margen de la ley, específicamente paramilitares y guerrilla,

En cuanto al desplazamiento, informa que sucedió en agosto 18 de 2003, con ocasión de los constantes e intensos combates registrados entre miembros de grupos organizados al margen de la ley, específicamente paramilitares y guerrilla, y su fuerte asentamiento en la zona de ubicación del predio, quienes exigían a la peticionaria Ávila Muñoz, que fungía como promotora de salud, la atención de sus miembros heridos en combate, situaciones que generaron temor en su grupo familiar y los llevó a abandonar su fundo definitivamente limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce .y contacto directo con sus bienes. Adiciona que para esa época Claribeth Ramírez Ávila, tenía su núcleo familiar constituido por cónyuge llamado Alexander Malagón Silva, y sus hijos Andres Felipe, y Anderson Malagon Ramírez, y José Manuel, y Jerson David Raddrez Ávila, personas que también tuvieron que salir desplazadas en la misma fecha y por los citados hechos. Respecto a su calidad de solicitante, refiere que solo reclama la cuota parte que como heredera de su padre Afranio Ramírez Trujillo, quien también fue víctima, pueda tener derecho, ya que éste falleció en agosto 29 de 2010. Indica que en el año 2008 producto de un desastre natural, fue destruida la vivienda que existía en el predio. En cuanto al folio de matrícula inmobiliaria del fundo Buenavista, que es conocido en la comunidad como Los Alpes - San Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 37 3, Pfin . a ; I í %. V (' ; lt i ..,inzo f Consejo Superior

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 37

3, Pfin . a ; I í %. V (' ; lt i ..,inzo f Consejo Superior de la Judicatura

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 0142

SGC Radicado No. 2015-00266-00 Antonio, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano (Tolima), informó, que el mismo fue destruido materialmente debido a una conflagración, ocurrida en julio 22 de 1990, en el Palacio Municipal de dicha municipalidad, sin que posteriormente se hubiese adelantado el procedimiento de reconstrucción, lo que debe ser ordenado judicialmente, consignando toda su historia jurídica de manera cronológica. Finalmente, relatan que pasado un tiempo, Claribeth y su hermana Janet Ramírez Ávila, pueden retomar , al inmueble, con plena autorización de su señora madre Leticia Ávila Muñoz, pero a la fecha carecen de seguridad jurídica frente al mencionado terreno. 2.- PRETENSIONES: 2.1.- En el libelo con que se dio inicio a la presente solicitud, se incoaron simultáneamente, principales, subsidiarias y especiales, que sucintamente se refieren a lo siguiente: Que se RECONOZCA la calidad de víctimas y el derecho fundamental de restitución de tierras de Afranio Ramírez Trujillo (q.e.p.d.), Leticia Ávila Muñoz y Claribeth Ramírez Ávila, en virtud de la posesión que han ejercido sobre el

restitución de tierras de Afranio Ramírez Trujillo (q.e.p.d.), Leticia Ávila Muñoz y Claribeth Ramírez Ávila, en virtud de la posesión que han ejercido sobre el predio objeto de restitución, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007. Que se DECRETE a favor de Afranio Ramírez Trujillo (Q.E.P.D.), su cónyuge solicitante, y los demás miembros de su núcleo familiar la prescripción adquisitiva de dominio sobre el multicitado predio, ordenando registrar la sentencia y la cancelación de los antecedentes registrales en los términos señalados en el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Líbano (Tolima), garantizando así la seguridad jurídica y material del inmueble. Que se realice el juicio de sucesión del causante Afranio Ramírez Trujillo; otorgándole a Claribeth Ramírez Ávila, el derecho que le corresponda dentro de la misma.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 37

4J Y O - '4, ,‹ a o «. 1 )i % ... id/ 1 '1'4 oc 0° Consejo Superior de la Judicatura

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SGC

SENTENCIA No. 0142

Radicado No. 2015-00266-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SGC

SENTENCIA No. 0142

Radicado No. 2015-00266-00 ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACla actualización individualización e identificación del predio, con base en el levantamiento topográfico e informes técnicos catastrales realizados. ORDENAR la condonación y exoneración de impuestos y el alivio de las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, adeuden las víctimas a las empresas prestadoras de los mismos, desde la ocurrencia del hecho victimizante hasta la fecha de proferimiento de la sentencia de restitución de tierras. Se ORDENE al Banco Agrario el otorgamiento del subsidio de vivienda de interés social rural, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 8 del Decreto 2675 de 2005, modificado por el Artículo 2 del Decreto 094 de 2007, como la implementación de un proyecto productivo que se adecue de la mejor forma a las características del inmueble. Subsidiariamente, se solicita que de tornarse imposible acceder a la restitución del inmueble despojado, se otorgue la compensación prevista por el Artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la precitada Ley. De manera especial, solicita se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano (Tolima), la reconstrucción del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al fundo objeto de restitución, consignando en él, toda

De manera especial, solicita se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano (Tolima), la reconstrucción del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al fundo objeto de restitución, consignando en él, toda su historia jurídica cronológicamente, inscribiendo todas las órdenes dictadas. 3.- ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- FASE ADMINISTRATIVA. El representante de las solicitantes Leticia Ávila Muñoz y Claribeth Ramírez Ávila, una vez cumplidos los requisitos legales vigentes, es decir, evacuada la etapa administrativa, procedió a radicar la solicitud en la oficina judicial anexando entre otros, los documentos relacionados en el acápite de pruebas del libelo. 3.2.- FASE JUDICIAL. Mediante auto calendado diciembre 16 del año 2015, el cual obra a folios 25 a 27, éste estrado judicial admitió la solicitud por estar cumplidos a cabalidad los presupuestos sustantivos y procesales de ley, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 37 5- , 4.0 11 o c Consejo Superior de la Judicatura

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 0142

SGC Radicado No. 2015-00266-00 ordenando simultáneamente entre otras cosas, la reconstrucción del folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de restitución, para que una vez ésta sea surtida, se proceda de forma inmediata tanto a la inscripción de la solicitud, como

ordenando simultáneamente entre otras cosas, la reconstrucción del folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de restitución, para que una vez ésta sea surtida, se proceda de forma inmediata tanto a la inscripción de la solicitud, como de la medida cautelar, dejar el predio fuera del comercio a partir de la admisión y hasta que la sentencia que dirima la instancia cobre ejecutoria. Asimismo, se ordenó la publicación del auto admisorio, para que las personas que se sientan afectadas con la suspensión de procesos y la restitución misma, comparezcan y hagan valer sus derechos, eventos que se cumplieron a cabalidad. Al igual que la notificación personal tanto de la providencia admisoria como del libelo de la petición a los señores Janed, Isidro, Roblain, Afranio Alonso, y Rubi Adelaida Ramírez Ávila, quienes ostentan la calidad de hijos de los señores Afranio Ramírez Trujillo, y Leticia Ávila Muñoz, .y hermanos de Claribeth Ramírez Ávila, tal como obra en el numeral 3.2.13. (FI.6 frente y vuelto), registrados como miembros de su núcleo familiar para el momento de los hechos. 3.2.1.- Del mismo modo se ordenó el emplazamiento de las PERSONAS INDETERMINADAS, que crean tener derechos o que se sientan afectadas con la restitución del fundo, de acuerdo a los preceptos consagrados en el artículo 318 y regla r del art. 407 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 87 y 88 de la precitada Ley. 3.2.2.- Conforme lo dispuesto en los numerales 6.- a 8.- del mencionado

regla r del art. 407 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 87 y 88 de la precitada Ley. 3.2.2.- Conforme lo dispuesto en los numerales 6.- a 8.- del mencionado auto admisorio, la Unidad Territorial Tolima, aportó las publicaciones correspondientes a los emplazamientos de personas determinadas e indeterminadas que se consideran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta tanto en las ediciones del periódico El Tiempo, realizadas los días domingo 24 y sábado 30 de enero y sábado 6 de febrero del año 2016 (Fls.85, 95 a 96); como en las emisiones radiales realizadas en enero 25 de 2016 por La Veterana FM Radio (FI.83) y RCN Radio (FI.84), cumpliéndose cabalmente lo consagrado en los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 318 y regla 7' del art. 407 del Código de Procedimiento Civil. 3.2.3.- Igualmente, se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial al predio objeto de restitución, como consta a folios 121 a 136. Asimismo, tal y como se dispuso en el citado auto admisorio las entidades convocadas allegaron sendas respuestas a los diversos requerimientos formulados en dicha providencia.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 37

6JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SGC Consejo Superior de la Judicatura

SENTENCIA No. 0142

6JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SGC Consejo Superior de la Judicatura

SENTENCIA No. 0142

Radicado No. 2015-00266-00 3.2.4.- Seguidamente en auto calendado mayo 12 de 2016 visible a folios160 a 161, se abrió a pruebas el plenario, disponiendo tener como tales las documentales allegadas al proceso, designando curador ad-litem para que representara a los señores Janed, Isidro, Roblain, Afranio, y Rubi Adelaila Ramírez Ávila, debido a la falta de pronunciamiento por parte de los Curadores Ad-litem designados, se procedió mediante proveído de junio 15 de 2016 (FI.185), a designar nueva terna, quien una vez notificado como se observa en el acta fechada junio 17 de 2016, obrante a folio 189, estando dentro de la oportunidad procesal descorrió el traslado conforme al escrito visto a folio 192, manifestando que no se oponía a las pretensiones de la solicitud y que se atenía a las pruebas aportadas y a las decisiones que se adopten en la sentencia. 3.2.5.- INTERVENCIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. En acatamiento de los preceptos establecidos en el literal d) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, se notificó a la Procuraduría Judicial para la Restitución de Tierras, quien no emitió pronunciamiento al respecto.

4.- CONSIDERACIONES

4.1.- JUSTICIA TRANSICIONAL.

de 2011, se notificó a la Procuraduría Judicial para la Restitución de Tierras, quien no emitió pronunciamiento al respecto. 4.- CONSIDERACIONES 4.1.- JUSTICIA TRANSICIONAL. 4.1.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definbón: "ARTICULO 8° JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en , el artículo 3° de la presente Ley, rindan ' cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.1.2.- Para arribar al anterior precepto legal, se tuvieron en cuenta experiencias internacionales, que concibieron la JUSTICIA TRANSICIONAL como el conjunto de mecanismos implementados por algunas sociedades que han enfrentado los legados" de violaciones masivas a derechos humanos ocurridas con Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 37 7SGC • , • oc Consejo Superior de la Judicatura

JUZGADO PRIMER O CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

7SGC • , • oc Consejo Superior de la Judicatura

JUZGADO PRIMER O CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ TOLIMA

SENTENCIA No. 0142

Radicado No. 2015-0026 6-00 ocasión de conflictos armados o regímenes dictatoriales. a idas Es así, co U mo izo h el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Un "ON" través de suSecretario General, un pronunciamiento en el año 2004, sobre onfl el E ic stad que o d la e Derecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y poscto , define de la siguiente forma: "p..] abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con los intentos de una sociedad por resolver los problemas, derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de v pe estigación de rsonas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma inestitu la in antecedentes, la remoción del cargo o coMbinaciones de todos ellos". 4.1.3.- Armónicamente con lo ya discurrido, el suscrito juez considera que parte la justicia transicional, es el instrumento jurídico creado por el legislativo, o

4.1.3.- Armónicamente con lo ya discurrido, el suscrito juez considera que parte la justicia transicional, es el instrumento jurídico creado por el legislativo, o del andamiaje que desde un punto de vista macro, conforma el marco legal para ir estructurando la columna vertebral para la paz, y que es consecuencia directa de una serie ininterrumpida de actos de violencia, barbarie y terrorismo generalizado, realizados en forma indiscriminada por grupos armados ilegales que desde hace más de cinco décadas han venido desangrando nuestro país. 4.1.4.- PROBLEMA JURÍDICO. 4.1.4.1.- La inquietud por resolver, consiste en establecer si en aplicación de la justicia trae emanada de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con otras normatividades reguladoras de la materia, corro son el Código Civil y la Ley 791 de 2002 modificatoria de la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, es posible acceder a la solicitud de formalización, previo reconocimiento de la calidad de poseedoras que ostentan las solicitantes dentro de la presente acción, lo cual permitirá estudiar si se hacen acreedoras a la adquisición del derecho de dominio por vía de prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria, como consecuencia directa de los actos de posesión que han venido ejerciendo sobre las tierras que se vieron obligados a abandonar, advirtien Podoúlti que ni el en la etapa administrativa ni en la judicial se presentó oposición. r mo, Despacho Página 8 de 37 8

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

Página 8 de 37 8

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SGC Consejo Superior de la Judicatura

SENTENCIA No. 0142

Radicado No. 2015-00266-00 deberá igualmente analizar la posibilidad de acceder a la eventual concesión de la COMPENSACIÓN incoada en forma subsidiaria. 4.1.4.2Para dirimir el asunto, el Despacho se valdrá de las leyes sustantivas ya, referidas y pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, que abordaron el estudio de uno de los flagelos más grandes que agobia nuestro país, como es el desplazamiento forzado, el cual se convirtió en el principal drama humanitario de Colombia en los últimos años. 4.2.- MARCO NORMATIVO. 4.2.1.- Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2° de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en

el artículo 2° de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctimas desplazadas por lo que procedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzados a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad de retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar. 4.2.2.- Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado, la Corte Constitucional asumió con toda entereza dicha problemática, profiriendo en consecuencia diversos pronunciamientos entre ellos las sentencias T-025 de 2004, T-585 de 2006, T-821 de 2007, T-297 de 2008, T068 de 2010 y T-159 de 2011, en las que se resaltan como principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, entre otras la vulneración Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 37

9JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

Página 9 de 37

9JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 0142

SGC Consejo Superior de la Judicatura

Radicado No. 2015-0026600 masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos, la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación donculcado, e la acción la no exped de tutela como ición parte del procedimiento para garantizar el derecho c de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos, la existencia de un problema social cuya solución compromete la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y el aporte de recursos que demanda un gran esfuerzo presupuestal adicional. El derecho a una vivienda digna, como derecho económico, social derech cultural de, orden fundamental, que de NO satisfacerse pondría en riesgo otros os como el derecho a la vida, al mínimo vital, a la integridad física, etc., que además afecta a un grupo de jefes de hogar, desplazados por la violencia, destacando que algunos de ellos previamente habían realizado bal díos durade nte naturaleza varios años gestiones o intentos infructuosos para adquirir bienes Agencia Nacional de Tierras (Antes INCODER). En ermismo sentido, se ordenó a las autoridades adoptar medidas efectivas

durade nte naturaleza varios años gestiones o intentos infructuosos para adquirir bienes Agencia Nacional de Tierras (Antes INCODER). En ermismo sentido, se ordenó a las autoridades adoptar medidas efectivas para otorgar a las víctimas de desplazamiento, verdaderas soluciones en materia de vivienda y una asignación de tierra que les permita reorientar y desarrollar en ese nuevo lugar su proyecto de vida, advirtiendo que si bien, como ya se ha dicho, los desplazados tienen el derecho a la asignación de predios, ello no significa que necesariamente se les asignarán los escogidos por ellos, pues dicha determinación debe ser realizada por la Agencia Nacional de Tierras (Antes INCODER) como autoridad competente, de conformidad con las normas vigentes. La sentencia de tutela T-159 de 2011, se refiere a la declaración de San lasmando en la sección II de José sobre refugiados y personas desplazadas, p dicho documento, los derechos a la reubicación de viviendas tit uir e l y l as paviv trimonio ie ndas, para las este segmento de la población, a quienes se les debe res tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente. 4.2.3.- El marco legal de la política de ate nción, asistencia cual se y reparación dictan a las víctimas está definido por la Ley 1448 de 2011 "Por la medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 37

10JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 37

10JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SGC Consejo Superior de la Judicatura

SENTENCIA No. 0142

Radicado No. 2015-00266-00 conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", que se ha reglamentado a través de los siguientes decretos: Decreto 4633 de 2011: a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas. Decreto 4634 de 2011, a t r avés del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos Rom o Gitano. Decreto 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Decreto 4800 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones. Decreto 4829 de 2011, por el cual se reglamenta el capítulo 111 del Título IV la Ley 1448 de 2011 en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...