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JUZ IBAGUE - 2016 08 Ago D730013121001201600071000Sentencia2016829151043

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 2016 08 Ago D730013121001201600071000Sentencia2016829151043
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

e,Ey, aE 4 % : JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITOyi SGC z SS de ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASConsejo Superior IBAGUÉ - TOLIMAde ta Judicatura . Radicado No. 2016-00071-00

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 0154

Ibagué (Tolima) agosto veintidós (22) de dos mil dieciséis (2016) Tipo de proceso : Restitución y Formalización de Tierras (Ocupante).Solicitante : Orlando Quezada GulumaSin OposiciónPredios : El Hoyo ubicado en la vereda Beltrán del municipio de AtacoFMI. 35557207 y Código Catastral N° 00-01-0023-0004-000 >

ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN

Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derechocorresponda, respecto de la Solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DETIERRAS instaurada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en nombre yrepresentación del señor ORLANDO QUEZADA GULUMA, identificado con lacédula de ciudadanía No. 5.852.888 expedida en Ataco (Tolima), para lo cual setienen en cuenta los siguientes, - :

1-ANTECEDENTES

1-ANTECEDENTES 1.1.- La Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras,en desarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, incluyedentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar elRegistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o asolicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiarlas pruebas de despojo y abandono forzados para presentarlas en los procesos osolicitudes de restitución y formalización que pueden ser incoados por los titularesde esta especialísima acción, ante las autoridades competentes «como asi loestablece el artículo 83 de la precitada norma. 1.2.- Bajo este marco normativo, la citada Unidad de Restitución deTierras, expidió la CONSTANCIA No. Cl 00002 de febrero 2 de 2016, la cual obra Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 31PSA 2 ‘ JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCee ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRASConsejo Superior IBAGUE - TOLIMAde la Judicatura Radicado No. 2016-00071-00

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 0154 a folio 18 frente y vuelto del plenario, mediante la cual se acreditó el cumplimientodel REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5° del artículo 76de la Ley 1448 de 2011, es decir, se comprobó que el inmueble baldío “ELHOYO”, el cual hace parte del predio “Santa Rosa” distinguido con folio dematrícula inmobiliaria No.355-5720 y código catastral No. 00-01-0023-0004-000,ubicado en la vereda BELTRÁN, del Municipio de Ataco (Tolima), se encontrabadebidamente inscrito en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas, dandoasí inicio formal a la etapa administrativa de la presente solicitud.

1.3.- En el mismo sentido, expidió la Resolución RI 00027 de febrero 2 de2016, visible a folios 19 a 20, como respuesta a la solicitud de representaciónjudicial consagrada en los artículos 81, 82 y numeral 5° del artículo 105 de la Ley1448 de 2011, formulada de manera expresa y voluntaria por el señor ORLANDOQUEZADA GULUMA, en su calidad de ocupante y víctima de desplazamientoforzado, quien acudió a la jurisdicción de tierras, a fin de obtener la restitución,adjudicación y formalización del bien baldío denominado “EL HOYO”, el cual haceparte de otro de mayor extensión manifestando que su vinculación jurídica con elcitado fundo empezó desde su nacimiento, pues vivía con sus padres NICOLASAGULUMA y MISAEL QUESADA FLOREZ en él, y para el año 1990, realizónegocio de compraventa de manera verbal con su padre respecto de una fracciónde ese terreno al cual nombró "EL HOYO", mismo que explotó económicamentehasta el año 2.002 de manera ininterrumpida, utilizándolo para labores propias delcampo, consistentes en sembrados de café, plátano, yuca y maíz hasta elmomento de su desplazamiento junto con su núcleo familiar de la vereda Beltrándel municipio de Ataco, en el año 2.002, con ocasión de constantes e intensoscombates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupoorganizado al margen de la Ley autodenominado F.A.R.C., que generó temor en lapoblación civil y llevó a

que el solicitante abandonara su terruño, limitando demanera ostensible y palmaria la relación con el mismo, dada la imposibilidad deejercer el uso, goce y contacto directo con éste, sin que a la fecha hayaretornado, es decir que a la fecha carece de seguridad jurídica frente al inmueble.

Finalmente se estableció por parte de la URT que esa entidad no adelantaotros trámites administrativos de inscripción en el Registro presentados por elseñor ORLANDO QUEZADA GULUMA, donde se pretenda la misma extensión deterreno o parte del mismo y que para la época en que ocurrieron los hechosvictimizantes, convivía con la señora DORA ALICIA CUBILLOS y actualmentesostiene una unión libre con otra persona.

Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 . ‘ Pagina 2 de 31: e $ . o :Fea): JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO Neds _ ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.Consejo Superior IBAGUÉ - TOLIMAde ta Judicatura Radicado No. 2016-00071-00

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 0154

2PRETENSIONES: 2.1.- En el libelo con que se dio inicio a la presente solicitud, se incoaronsimultáneamente, principales y especiales, las cuales sucintamente se resumenasí: : Que se RECONOZCA la calidad de víctima, ocupante y se le restituya yadjudique el predio baldío “EL HOYO” catastralmente denominado como SantaRosa, al señor ORLANDO QUEZADA GULUMA, y los demás miembros de sugrupo familiar, y que igualmente se les PROTEJA el derecho fundamental a laRestitución de Tierras, en los términos. establecidos por la Honorable CorteConstitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007, garantizando en consecuenciala seguridad jurídica y material del.inmueble.

’ Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deChaparral (Tolima), la cancelación de los antecedentes registrales, gravámenes ymedidas cautelares, que se hubieren decretado con posterioridad al abandono.De igual manera, que se inscriba la sentencia en los términos señalados en elliteral c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Asimismo, ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”,actualizar sus registros, respecto del predio a restituir, atendiendo para ello laindividualización e identificación del mismo, conforme a la información contenidaen el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexos a la solicitud;que se ORDENE al Banco Agrario y demás entidades 'que correspondan tanto elotorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural, como laimplementación de proyectos productivos a favor de las víctimas, condicionado aque se apliquen única y exclusivamente sobre el predio “EL HOYO”. De manera especial solicita que tanto la Corporación Autónoma Regionaldel Tolima -CORTOLIMAcomo el INCODER, practiquen visita técnica y emitanconcepto sobre el fundo objeto de la presente solicitud, para viabilizar su entrega yse informe si la unidad agrícola familiar -UAFaplicable no impediría laadjudicación del predio baldío solicitado en restitución, 3.- ACTUACIÓN PROCESAL ' Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 31uoARO,e a o.(Y JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO — : SGCEAS ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASe Co

Consejo Superior IBAGUÉ - TOLIMAde fa Judicatura Radicado No. 2016-00071-00 SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 0154 3.1.- FASE ADMINISTRATIVA. La representante del solicitante, señorORLANDO QUEZADA GULUMA, una vez cumplidos los requisitos legalesvigentes, dio inicio formal a la etapa administrativa, radicando la solicitud en laoficina judicial y anexando entre otros, los documentos relacionados en el acápitede pruebas del libelo. 3.2.- FASE JUDICIAL. Mediante auto calendado abril 22 de 2016, visible afolios 23 a 24 vuelto, éste estrado judicial admitió la solicitud por estar cumplidos acabalidad los requisitos exigidos en la ley, ordenando simultáneamente, suinscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-57207 y como medidacautelar, dejar el predio fuera del comercio a partir de la admisión y hasta que lasentencia que dirima la instancia cobre ejecutoria. Asimismo, se ordenó lapublicación del auto admisorio, para que las personas que se sientan afectadascon la suspensión de procesos y restitución misma, comparezcan y hagan valersus derechos, eventos estos que sé cumplieron a cabalidad. ; 3.2.1.- Concordantemente con lo expuesto, se dio cumplimiento al principio -de publicidad, tal y como consta en la publicación del. auto admisorio de. lasolicitud, respecto del predio “EL HOYO” tal y como consta en las certificaciones:de las emisoras radiales de MUSICALIA STEREO FM y RCN RADIO (fis. 76 a 77y 80 a 81), cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86de la Ley 1448 de 2011.

3.2.2.- Seguidamente en auto N 0448 calendado julio 26 de 2016, visiblea folio 109 a 110 se abrió a pruebas el plenario, disponiendo tener como tales las.documentales allegadas al proceso, ordenando interrogatorio de oficio a la victimareclamante Orlando Quezada Guluma y a su ex—compafiera permanente DoraAlicia Cubillos Dimates, en atención a lo estipulado en los artículos 114 y 115 de laLey 1448 de 2.011, entre otras disposiciones como las de requerir a las entidadesque no dieron cumplimiento al auto admisorio. 3.2.3.- Igualmente, tal y como se dispuso en el-citado auto admisorio lasentidades convocadas allegaron sendas. respuestas a los diversos requerimientosformulados en dicha providencia e igualmente se incorporó el despacho comisorio Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 40-02-2015 ‘ . Pagina 4 de 31JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASIBAGUÉ - TOLIMA :Consejo Superiorde la Judicatura Radicado No. 2016-00071-00 SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 0154 contentivo de la diligencia de inspección judicial realizada al predio objeto derestitución (Fls.82 a 102). , 3.3.- INTERVENCIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Enacatamiento de los preceptos establecidos en el literal d) del art. 86 de la Ley 1448de 2011, se notificó a la Procuraduría Judicial Delegada para la Restitución deTierras, quien no hizo ninguna clase de pronunciamiento al respecto.

4.CONSIDERACIONES 4.1.-JUSTICIA TRANSICIONAL. 4.1.1.- Taly como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud,respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8° dela Ley 1448 de 2011, la siguiente definición: “ARTICULO 8° JUSTICIA TRANSICIONAL.Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o_ extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que. losresponsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindancuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparaciónintegral a tas víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la norepetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el finúltimo de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible”. 4.1.2.- Para arribar al anterior precepto legal, se tuvieron en cuentaexperiencias internacionales, que concibieron la JUSTICIA TRANSICIONAL comoel conjunto de mecanismos implementados por algunas sociedades que hanenfrentado los legados de violaciones masivas a derechos humanos ocurridas conocasión de conflictos armados.o regímenes dictatoriales. Es así, como el Consejode Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas “ONU” hizo a travésde su Secretario General, un pronunciamiento en el año 2004, sobre el Estado deDerecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y posconflicto, que ladefine de la siguiente forma:

“[...] abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con losintentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos agran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia ylograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 31JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGC.ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRASIBAGUE - TOLIMA ‘ene oo Consejo Superiorde fa Judicatura Radicado No. 2016-00071-00

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 0154

A distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así comoabarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, lareforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo ocombinaciones de todos ellos”. ; 4.1.3.- Armónicamente con lo ya discurrido, el suscrito juez considera que lajusticia transicional, es el instrumento jurídico creado por el legistativo, como partedel andamiaje que desde un punto de vista macró, conforma el marco legal para irestructurando la columna vertebral para la paz, y que es consecuencia directa deuna serie ininterrumpida de actos de violencia, barbarie y terrorismo generalizado,realizados en forma indiscriminada por grupos armados ¡legales que desde hacemás de cinco décadas han venido desangrando nuestro país.

4.2PROBLEMA JURIDICO. 4.2.1.- Establecer, si en aplicación de la justicia transicional emanada de laLey 1448 de 2011, en concordancia con otras normatividades reguladoras de lamateria, como son el Bloque de Constitucionalidad, y en lo pertinente la Ley 160de 1994, es posible acceder a la solicitud de formalización, restitución yadjudicación del inmueble “EL HOYO” el cual hacia parte del predio “SantaRosa”, ubicado en la vereda Beltrán del municipio de Ataco (Tolima), en favordel señor ORLANDO QUEZADA GULUMA, el cual debió abandonar, comoconsecuencia directa de los hechos de violencia que afectaron esta zona del país.Finalmente, se advierte que ni en la etapa administrativa ni en la fase judicial, sepresentó oposición. 422-MARCO NORMATIVO 4.2.2.1.- Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó protegeramplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro delsegmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 ysubsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de lapersona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todosaquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, :el artículo 2° de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado; entre otros, elde garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de laRepública están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en

Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 31ee tePf A >; JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCLAS ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ- TOLIMAConsejo Superiorde la Judicatora Radicado No. 2016-00071-00 SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 0154 su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que.armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos yentidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidadesespecificas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a lareparación de las víctimas, por lo que procedió a construir una plataformaadministrativa y jurídica eficiente para ello, expidiendo los procedimientos yherramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieronforzados a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran laoportunidad de retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados aabandonar. .

4.2.2.2.- Dado el desbordamiento-de la crisis humanitaria generada por eldesplazamiento forzado, la Corte Constitucional asumió con toda entereza dichaproblemática, profiriendo en consecuencia diversos pronunciamientos entre elloslas sentencias T-025 de 2004, T-585 de 2006, T-821 de 2007, T-297 de 2008, T-068 de 2010 y T-159 de 2011, en las que se resaltan como principales razonespara declarar el estado de cosas inconstitucional, entre otras la vulneraciónmasiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un grannúmero de personas, la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimientode sus obligaciones para garantizar los derechos, la adopción de prácticasinconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte delprocedimiento para garantizar el derecho conculcado, la no expedición de medidaslegislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraciónde los derechos, la existencia de un problema social cuya solución compromete laadopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y el aporte derecursos que demanda un gran esfuerzo presupuestal adicional. El derecho a una vivienda digna, como derecho económico, social y culturalde orden fundamental, que de NO satisfacerse pondría en riesgo otros derechoscomo la vida, el mínimo vital, la integridad física, etc., que además afecta a ungrupo de jefes de hogar, desplazados por la violencia, destacando que algunos deellos previamente habían realizado durante varios años gestiones o intentosinfructuosos para adquirir bienes baldíos de naturaleza rural ante la AgenciaNacional de Tierras (Antes INCODER).

En el mismo sentido, se ordenó a las autoridades adoptar medidas efectivaspara otorgar a las víctimas de desplazamiento, verdaderas soluciones en materiade vivienda y una asignación de tierra que les permita reorientar y desarrollar enese nuevo lugar su proyecto de vida, advirtiendo que si bien, como ya se ha dicho,Código:, FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 312 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO - SGCAS ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS‘ IBAGUE.- TOLIMA'onsejo Superiorde la Judicature . . Radicado No. 2016-00071-00 SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 0154 los desplazados tienen el derecho a la asignación de predios, ello no significa quenecesariamente se les asignarán los escogidos por ellos, pues’ dichadeterminación debe ser realizada por la Agencia Nacional de Tierras (AntesINCODER) como autoridad competente, de conformidad con las normas vigentes. La sentencia de tutela T-159 de 2011, se refiere a la declaración de SanJosé, sobre refugiados y personas desplazadas, plasmando en la sección Il dedicho documento, los derechos a la reubicación de viviendas y el patrimonio paraeste segmento de la población, a quienes se les deben restituir las viviendas, lastierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente. ' 4,2.2.3.- El marco legal de la política de atención, asistencia y reparación alas víctimas está definido por la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictanmedidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas delconflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, que se hareglamentado a través de los siguientes decretos:

Decreto 4633 de 2011: a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparaciónintegral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos yComunidades Indígenas.Decreto 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparaciónintegral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los: Pueblos Rom oGitano.Decreto 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparaciónintegral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras,afrocolombianas, raizales y palenqueras.Decreto 4800 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otrasdisposiciones.Decreto 4829 de 2011, por el cual se reglamenta el capítulo 111 del Título IV la Ley 1448 de 2011en relación con la restitución de tierras, 4.2.2.4.- Así, la ley y sus decretos reglamentarios consagran el marcoinstitucional, procedimental y sustancial para que el Estado provea las diferentesmedidas a las que tienen derecho las personas víctimas del conflicto armado quese aglutinan básicamente en ese amplio segmento que conforma la poblacióndesarraigada, desplazada y despojada de sus bienes, y que por ende se les puedabrindar efectivamente los servicios de salud, educación, atención básica, auxilios yayudas económicas, incluyendo medidas de reparación como restitución de tierrasy vivienda, flexibilización de pasivos y acceso a créditos, y las demás establecidasen la misma ley. Adicionalmente, es necesario precisar que en relación con lasvíctimas del desplazamiento forzado por la violencia, las disposiciones contenidas

Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 31JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASIBAGUÉ - TOLIMAConsejo Supertordeta Judicatura - Radicado No. 2016-00071-00

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 0154 en la Ley 1448 de 2011 se complementan con la política pública de prevención yestabilización socioeconómica para la población víctima de, este delitoestablecidas en la Ley 387 de 1997 y demás normas que la reglamentan;igualmente, con lo determinado en materia de goce efectivo de derechos de estapoblación, que no le sea contrario a la Ley de víctimas. Esta particular disposiciónse ve reflejada a su vez en el capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo, endonde se establecen lineamientos de politica pública dirigidos a la poblaciónvíctima de tan execrable crimen, los cuales hacen referencia al goce efectivo dederechos de la población víctima de este flagelo haciendo especial énfasis enaquellos que contribuyen al restablecimiento social y económico.

4.2.3.- BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD: Conforme los postulados consagrados en el artículo 27 de la Ley 1448 de2011, “En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en lostratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobreDerecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban sulimitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque deconstitucionalidad. En los casos de reparación administrativa, el intérpretede las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber deescoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a ladignidad y libertad de la persona humana, así como a la vigencia de losDerechos Humanos de las víctimas.” 4.2.3.1.- .- Armónicamente con el anterior precepto legal, el artículo 93 de la“Constitución. Politica de Colombia prevé el llamado Bloque de Constitucionalidad,normatividad con base en la cual la Corte Constitucional ha emitido diversospronunciamientos jurisprudenciales, de los cuales entre otros se destaca elsiguiente: ”..Los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia, asicomo la Interpretación que de ellos hagan los órganos competentes para tal fin,- forman parte del bloque de constitucionalidad, y, en ese sentido, se convierten enparámetros de Interpretación y determinación del alcance de los derechosreconocidos en la Constitución y de la aplicación que de los mismos realicen losoperadores judiciales”. En ese sentido hacen parte del llamado Bloque deConstitucionalidad de Colombia "los Convenios de Ginebra, que regulan elDerecho Internacional Humanitario (DIH) en los casos de conflictos armadosInternacionales y conflictos armados no internacionales (o internos), pues han sidoincorporados a nuestra normatividad por medio de leyes. igual sucede con elTratado de Roma que creó la Corte Penal Internacional. .

Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 31.on A : . , ;(Y JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCIS ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASrs IBAGUÉ - TOLIMA -(dela ula Radicado No. 2016-00071-00 ' SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 0154 4.2.3.2.- A partir de preceptos constitucionales, como los contenidos enlos articulas 94 y 214 se ha venido edificando la jurisprudencia constitucional,en armonía con la normatividad internacional que constituyen el marcomediante el cual se puede direccionar la ejecución de la política pública deRestitución de tierras en Colombia, resaltando los siguientes: 1) Principiossobre reparaciones de las Naciones Unidas; 2) Principios Internacionalesrelativos a la restitución de Viviendas y Patrimonio de los refugiados y lapoblación desplazada (Principios Pinheiro) y 3) Principios Rectores de los ,desplazamientos conocidos como Principios Deng. :

Así ha dicho la Corte: “Las personas que se encuentran en situación de“desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra(de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derechofundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión yles restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condicionesestablecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estoscasos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácterparticularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del |Estado. Ciertamente, si el derecho a la reparación Integral del daño causadoa víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es underecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a larestitución de los bienes de los cuales. las personas en situación dedesplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos quesurgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesariorecordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios deGinebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos,consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario Generalde Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos dePersonas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de losrefugiados y las «Personas desplazadas, hacen parte del Bloque deConstitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por ladoctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por eldaño causado (Constitución Política Art 93.2)."

4.2.3.3.- Respecto de lo que también se puede entender como BLOQUE DECONSTITUCIONALIDAD, es sabido y Últimamente aceptado - por algunos Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 31evn,Pe e,x 3Y Y 2 % JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO(Ey); SGCi ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRASaad Consejo Superior IBAGUE - TOLIMAde la Judicatura Radicado No. 2016-00071-00 SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 0154 doctrinantes que la normatividad constitucional no es privilegio exclusivo de losartículos que formalmente integran el texto de la Carta Política, puesto que hay ungrupo más amplio de principios, reglas y normas de derecho positivo que loconforman y que comparten con los artículos de dicho texto la mayor jerarquíalegal de orden interno. En este sentido, la noción de “bloque” transmite la idea deque la Constitución de un Estado es mucho más amplia que su texto, al existirdisposiciones e instrumentos, que también son normas constitucionales.

4.2.3.4.- Acoplamiento a la normatividad nacional del BLOQUE DECONSTITUCIONALIDAD, a partir de la promulgación de la CONSTITUCIÓNDE 1991. Bajo la égida de la nueva Constitución, se marcó una nueva pauta paraaplicación de las disposiciones internacionales al orden constitucional interno.Aunque no fue sino a partir el año 1995 que la Corte Constitucional adoptó elconcepto de bloque de constitucionalidad - tal como se utiliza hoy en día — muchosde los fallos producidos antes de ese año reconocieron ya la jerarquíaconstitucional a ciertos instrumentos internacionales. El primer elemento encontribuir a este cambio fue la introducción en el texto constitucional de seisimportantes artículos que redefinirian los parámetros de adopción de las normasinternacionales en el orden interno. Estos fueron:

a) El artículo 9°, el cual reconoció que las relaciones exteriores del Estado sefundamentan en la soberanía nacional, en el respeto por la autodeterminación de lospueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptadospor Colombia;b) El artículo 93, según el cual "Los tratados y convenios internacionales ratificados porel Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación enlos estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberesconsagrados en esta Carta, se interpretan de conformidad con los tratadosinternacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”c) El artículo 94, que establece que "la enunciación de los derechos y garantíascontenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debeentenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, nofiguren expresamente en ellos.” -d) El artículo 214 que al regular los estados de excepción dice en su numeral 2°: "Nopodrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todocaso se respetaran las reglas del derecho internacional humanitario”.e) El penúltimo inciso del artículo 53 que preceptúa: “Los convenios internacionales deltratado debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna”, yf) El artículo 101 inciso 2° que dice: “Los límites señalados en la forma prevista por esta7 Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por elCongreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República”. ‘ Código: FRT-015 Versiédn:02 Fecha: 10-02-2015 Pagina 11 de 31SI ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASo

Consejo Superior IBAGUÉ - TOLIMAde la Judicatura Radicado No. 2016-00071-00 SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 0154 4.2.3.5.- En conclusión, todo el ordenamiento, en su contenido positivo y ensu aplicación práctica, debe adecuarse a las normas de jerarquía constitucional.'Dando por sentado que las. normas que integran el bloque de con

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