JUZ IBAGUE - 2016 08 Ago D730013121002201500156000Sentencia2016816111530
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 08 Ago D730013121002201500156000Sentencia2016816111530
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE 'BAGUE
SENTENCIA No.158 Radicado No. 73001312100220150015600
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Demandante/Solicitante/Accionante: MARIA DEISSY RAMOS OCAMPO Y JESUS
MILAGROS OROZCO OROZCO " •
Demandado/Oposición/Accionado: SIN
Predio: LA MINA, EL BOSQUE y EL RECUERDO II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas, procede el déspacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por los señores MARIA DEISSY °CAMPO y JESUS MILAGROS OROZCO OROZCO, identificados con la cedula de ciudadanía No. 28.631.814 y 5.862.018 respectivamente, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIER.RAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto de los predios
denominados:
NOMBRE MATRICULA
INMOBILIARIA
CODIGO,CATASTRAL UBICACIÓN LA MINA 359-13177 00-02-0010-0082-000
, Vereda El Cardal del Municipio de Casabianca-Tolima EL BOSQUE 359-5075 00-02-0011-0032-000, Vereda El Cardal del Municipio de
, Vereda El Cardal del Municipio de Casabianca-Tolima EL BOSQUE 359-5075 00-02-0011-0032-000, Vereda El Cardal del Municipio de Casabianca-Tolima ' EL RECUERDO el cual hace parte de uno de mayor extensión , denominado EL
PORVENIR
359-17735 , 00-02-0011-0062-000 Vereda El 'Cardal del Municipio de Cásabianca-Tolima . III.- ANTECEDENTES 3.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de . Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas. de casos de despojos y abandonos forzados, a fin de presentarlas en • las solicitudes de Restitución y formalización, tramitando a nombre de los titulares de la acción de que trata el artículo 83 de la citada ley. 3.2.- Bajo el anterior marco de funciones, los tituláres de la acción de manera expresa, autorizaron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que los representen en el trámite judicial. 3.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad expidió las Resolubiones No. RI 1170 del 06 de agosto de 2015, No RI 00497 y 00498 del 06 de mayo de 2016, designando para tal fin a los
doctores DIEGO LEONARDO JIMENEZ I-IERNANDEZ, ANDRES LEONARDO BARRIOS
agosto de 2015, No RI 00497 y 00498 del 06 de mayo de 2016, designando para tal fin a los doctores DIEGO LEONARDO JIMENEZ I-IERNANDEZ, ANDRES LEONARDO BARRIOS Código: FRT -015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 25 Courdo Superior de la Judicatura !bague, agosto doce de dos mil dieciséis Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No.158 ' Radicado No. Cornejo Su!~ 73001312100220150015600 trk IIJodicorura TORRES y como suplente a los profesionales del derecho MAIRA ALEXANDRA OSPINA FIERRO y MONICA LORENA ZULUAGA PATIÑO. 3.4.- Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del tituíar de la acción, la Unidad de .Restitución dé Tierras, presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto de los fundos jLa Mina, El Bosque y "El Recuerdo" el cual hace parte de uno de mayor extensión denominado El Porvenir, identificado en el acápite
INTROITO.
El libelo demandatorio se sustenta en lós siguientes:
IV. HECHOS 4.1.- Los señOres MARIA DEISSY RAMOS OCAMPO junto Oon su esposo JESUS MILAGROS OROZCO OROZCO, y su familia, vivían poseían los predios La Mina, El Bosque y "El Recuerdo" el cual hace parte de uno de mayor extensión denominado El Porvenir, identificado en el acápite
INTROITO.
OROZCO OROZCO, y su familia, vivían poseían los predios La Mina, El Bosque y "El Recuerdo" el cual hace parte de uno de mayor extensión denominado El Porvenir, identificado en el acápite INTROITO. 4.2. Que la señora MARIA DEISSY RAMOS OCAMPO, adquirió la propiedad del predio LA MINA ubicado en la vereda El Cardal del municipio de Casabianca-Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 359-13177, y Código catastral 00-02-0010-0082-000, el 31 de julio de 2001, por partición de los bienes dejados, por s'u padre el señor José Israel Ramos García, protocolizada mediante la Escritura Publica No 119 de la Notaña Única del Circulo de Villahermosa-Tolima, donde se le entregó a cada uno de los herederos, el 25% en común y proindivisp del citado predio. 4.2.- Por su parte el señor JESUS MILAGROS OROZCO OROZCO, obtuvb la calidad de propietario del fundo EL BOSQUE; reconocido con la Matricula Inmobiliaria N° 359-5075 y código catastral 00-002-0011-0032 7 000, 'ubicado en la Vereda Palmira del municipio de CasabiancaTolima, a partir del 08 de mayo de 1990, cuando se registra en la Oficina de instrumentos Públicos de Fresno-Tolima el negocio de compraventa realizado por el solicitante y el señor LUIS MEJIA GARCIA, mediante el instrumento público n° 137 del 04 de mayo de 1990. 4.3.- Igualmente el señor JESUS MILAGROS OROZCO OROZCO, obtuvo la calidad de Poseedor
GARCIA, mediante el instrumento público n° 137 del 04 de mayo de 1990. 4.3.- Igualmente el señor JESUS MILAGROS OROZCO OROZCO, obtuvo la calidad de Poseedor dela porción 'de terreno denominado "El Recuerdo" el cual hace parte de uno de mayor extensión reconocido registral y catastralmente como "EL Porvenir", con Matricula Inmobiliaria N° 359-17735 y código catastral 00-002 7 0011-0062-000, ubicado •en la Vereda 'El Cardal del municipio de Casabianca-Tolima, a partir del 01 de julio de 1987, cuando el solicitante adquiere el mencionado inmueble, mediante compraventa informal realizado entre el reclamante y el 'señor LUIS MEJIA GARCIA, transacción en la que el 'señor JESUS OROZCO, el derecho que tenía el señor LUIS MEJIA GARCIA, respecto de una fracción equivalente a "una ducha", que según refiere, equivale a una cuarta parte de una hectárea del predio EL PORVENIR, del cual al día de hoy el citado vendedor es el actual propietario. 4.4.- En el áño 2006 los solicitantes MARIA DEISSY RAMOS OCAMPO y JESUS MILAGROS OROZCO OROZCO, junto con su familia se desplazaron de la zona,' con ocasión a las amenazas que contra sus vidas, ejercían miembros de grupos armados ilegales, al parecer pertenecientes a grupo guerrillero que operaban eh la región, como consecuencia de la negativa de los reclamantes, a brindar información acerca del paradero de su hijo DANIEL FERNANDO OROZCO Código: FRT -015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 25
reclamantes, a brindar información acerca del paradero de su hijo DANIEL FERNANDO OROZCO Código: FRT -015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 25
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No.158 Radicado No. Cornejo Superior 73001312100220150015600 d, , hyludicamra suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relaCionados cop los inmuebles objeto de restitución. 6.2.- Oficiar a entidades tales como la Oficina de ,Registro de Instrumentos Públicos de.Fresno
(Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Fresno(Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía -de Fresno(Tolima), el Concejo Municipal; la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre .el orden público de la región específicamente de las veredas El Cardal y El Cardal del Municipio de Fresno(Tolima), sobre valores adeudados por los solicitantes en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de .acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región. 6.3.- Así mismo se ofició a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto de los predios a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si los predios se encuentran en zona de alto riesgo o amenaza
informara sobre posibles licencias ambientales respecto de los predios a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si los predios se encuentran en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural. 6.4.- En el misrnó sentido se, ordenó la publicación de la admisión de las solicitudes en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. 6.5.- Se ordenó igualmerite oficiar al - Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de lbagué Tolima, estrado judicial que informó Sobre la existencia de una solicitud que allí cursaba, en la Cual fungía como solicitante el señor JESUS MILAGROS OROZCO OROZCO esposo de la reclamante MARIA DEISSY RAMOS OCAMPO, por lo que dando aplicación al artículo 95 de la ley 1448 de 2011, aceptó la acumulación propuesta por el juzgado homologo. En este punto es prudente advertir, que la solicitud acumulada se vinculaba con oposipion -del ser señor LEONEL GIRALDO CORTES. 6.6.- Se emplazó a los señores JAVIER RAMOS, JOSE HERIBÉRTO RAMOS y NOEL ANTONIO RAMOS, comoquiera que no pudieron ser localizados, dependiendo su intervencion judicial, al curador ad-litem designado. 6.7.- Cumplidas las publicaciones, el despacho procedió mediante auto calendado 1° de marzo de 2016, aperturar la etapa probatoria, ordenando la declaración de parte del señor JESUS MILAGROS OROZCO, los testimonios de ELIECER ANTONIO CASTRO, LUZ ESNEDA RAMOS
2016, aperturar la etapa probatoria, ordenando la declaración de parte del señor JESUS MILAGROS OROZCO, los testimonios de ELIECER ANTONIO CASTRO, LUZ ESNEDA RAMOS GARCIA, NORVEY CARDONA ARCILA y DOLIA ARCILA, de igual manera, se ordenó la inspección judicial al predio objeto de la oposicion. 6.8.- Practicada la citada inspección, se pudo avizorar la concurrencia de una posible nulidad'én el presente asunto, al advertirse que el fundo denominado LOS NARANJITOS, del cual es titular el opositor, no es el predio de mayor extensión del heredad EL RECUERDO, del cual se pretende su usucapión, por lo que en audiencia adiada 19 de abril de 2016, se decreió la inundad de todo lo actuado, respecto dé la solicitud acumulada del juzgado tiomologo, conservando 'el acervo probatorio que se había practicado, debiendo la UAGERTD subsanar dicha falencia. 6.9.- Atendiendo la anterior coyuntura, la UAGERTD el 11 de mayo de 2016, arrima la corrección exhortada, por lo que el 19 de mayo de 2016, se admitió nuevamente ja solicitud respecto de los fundos EL BOSQUE y EL RECUERDO que hace parte del predio de mayor extensión denominado EL PORVENIR.
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC 4
1. TIERRAS DEL CIRCUITO DE 1,13AGUE „ SENTENCIA No.158 Radicado No.
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC 4
1. TIERRAS DEL CIRCUITO DE 1,13AGUE „ SENTENCIA No.158 Radicado No.
Cornejo Superior 73001312100220150015600 Ir tu Judicatura RAMOS, quien mientras prestaba servicio én las Fuerzas Militares, fue testigo del hallazgo de una caleta de dinero y armas de dicho grupo ilegal, lo cUal provocó que personas vestidas de camuflado arribaran a 'los predios objeto de restitución, siendo el señor OROZCO OROZCO, fue victima por parte de dichas personas de torturas, al no brindar la información requelida, por lo que producto de una orden miliciano que responde al alias "Karina", les concedieron un termino dé 24 horas, para salir de sus predios ; lo cual conllevo' el desplazamiento de los reclamantes junto con su familia, de los predio objeto de restitución de forma definitiva
V. PRETENSIONES5.1.- Con fundamento en' los hechos narrados primariamente, los señores MARIA DEISSY RAMOS OCAMPO y JESUS MILAGRÓS OROZCO OROZCO, a través de los abogados asignados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION 'DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, pretende se reconozca su calidad de víctima, se proteja a los reclamantes y su núcleo familiar, el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, sea reconocida su calidad de propietarios y poseedores de los inmuebles señalados como LA MINA, EL BOSQUE y El Recuerdo el cual hace parte de uno de mayor
Restitución de Tierras, sea reconocida su calidad de propietarios y poseedores de los inmuebles señalados como LA MINA, EL BOSQUE y El Recuerdo el cual hace parte de uno de mayor extensión reconocido registral y catastralmente' como "EL Porvenir", ubicados en las veredas El Cardal, ;identificados en la parte INTROITA; así como sea formalizado a su favor la ,Porción de terreno denominado El recuerdo, a través de la usucapión. 5.2.- Igualmente proPende por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y Medidas caütelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC y . el INCODER, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras. • 5.3.- Paralelamente procura por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando su situación económica y social, a través del Subsidio de vivienda y proyectos productivos. 5.4.- Por último y en subsidio, pide, ordenar al Fondo de la UAEGRTD . entregar a los solicitantes , cuyo bien sea imposible de restituir y á su núcleo' familiar, a título de compensación', un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un fundo similar en términos económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir. .
VI. ACTUACION PROCESAL Radicada las sblicitudes de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la
económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir. .
VI. ACTUACION PROCESAL Radicada las sblicitudes de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto de los predios señalados en el acápite inicial, ubicados en las veredas El cardal y El Cardal del municipio de Casabianca- , Tolima, esta oficina judicial y el juzgado homólogo, mediante los auto adiados 04 de septiembre del 2015 y 30 de octubre del 2015, admitieron las referidas solicitudes, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente: 6.1.-Registrar las solicitudes en el folio de matrícula inmobiliaria de los - predios objeto de este proceso, la sustracción provisional del comercio de los mismos, la inscripcion de la dedemanda de prescricion adquisitiva de dominio para el predio El Porvenir, la Código: FRT -015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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Código: FR-333 Revisión: 01Consejo Superior ¿Ir la Judicatura
's JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE .
SENTENCIA No.158 Radicado No. 7300131 '100220150015600 6.9.1.- Como quiera que quien aparece como titular del inmueble EL PORVENIR, es el señor LUIS
TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE .
SENTENCIA No.158 Radicado No. 7300131 '100220150015600 6.9.1.- Como quiera que quien aparece como titular del inmueble EL PORVENIR, es el señor LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA, persona esta, que fungió como testigo en la diligencia celebrada el 14 de abril de 2016, en donde reconoció la posesión ejercida por el reclamante sobre el fundo en litigio, sin presentar oposición alguna, se da por notificadó por conducta concluyente. 6.9.2.- Cumplidas las publicaciones, el despacho procedió mediante auto calendado 11 de junio de 2016, prescindir de la práctica de nuevas pruebas, comoquiera que no se presentó oposición alguna, y las probanzas allegadas en el trámite de la solicitud como las practicadas por el despacho, previo al decreto de la nulidad, son suficientes para emitir la sentencia que en derecho corresponda, por lo que a pasa a ,Despacho para proveer el mismo.
VII. PRUEBAS Dentro del trámite de la solicitud ‘se allegaron como pruebas, los documentos adjuntos con la solicitud por parte del representante judicial de los solicitantes, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE REST1TUCION DE TIERRAS DESPOJADASABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuadernp principal respectivamente.
De igual manera la testimonial ordenada de ofició, las allegadas por la UAEGRTD y las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.
VIII. INTERVENCIONES FINALES
1.1.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.
VIII. INTERVENCIONES FINALES
1.1.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La doctora Constanza Triana Serpa, Procuradora 27 Judicial, para la Restitución de Tierras, luego de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que encuadran el asunto en litigio, junto al análisis normativo que sustentan el marco legal de la ley 1448 de 2011, expuso que los presupuesto legales instituidos por la Ley 1448 de 2011, se encuentran satisfechos, sin evidenciar la presencia de vicio que configure nulidad alguna. Atendiendo este evento, indica que comoquiera que a la fecha no sé presentó oposición alguna, se continuó con el tramite de acuerdo a lo previsto en el articulo 88 ibídem. Consecuentemente señala que al examinar los hechos de violencia desarrollados en la zona donde se ubica el predio en litigio, existió un contexto de violencia generalizada, .particularmente en lo relacionado con las actqaciones de la guerrilla de las Farc, pes allí, según información de la UAEGRT, operaba el frente comandado por alias "Karina", la misma jefe guerrillera que el solicitante, afirma le envió a los hombres que los intimidaron y torturaron, para que abandonaran los predios de su propiedad. Ahora bien, respecto del vinculo jurídico de los reclamantes con los fundos, se establece la calidad de propietaria de la señora MARIA DEISSY RAMOS respecto del heredad LA MINA, y su desplazamiento, en la medida que el folio de matricularespectivo y las declaraciones recepcionadas, así lo confirman; en cuanto al señor JESUS MILAGROS OROZCO, estima que se
desplazamiento, en la medida que el folio de matricularespectivo y las declaraciones recepcionadas, así lo confirman; en cuanto al señor JESUS MILAGROS OROZCO, estima que se deduce su calidad de propietario del cortijo señalado como el BOSQUE, del certificado de tradición y libertad, pues este se lo compró a su padre en el año 1990, y poseedor del predio EL RECUERDO, ya que se lo cómpró en la informalidad al señor LUIS MEJIA GARCIA, quien en declaración ratificó dicho nagocio comercial.
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SENTENCIA No.158 Radicado No. 73001312100220150015600 Cornejo SutWrior dr fa ltdicotttra Por otra parte,1 considera esa vista fiscal, innecesario - realizar un estudio concienzudo de la muerte del hijo de los reclamante, en la medida que - dicho suceso, no fue la génesis del desplazamiento • de los reclamantes, por ello no ye prudente, analizar las posibles contradicciones en que" incurrieron los declarantes, rescatando en este punto: la presencia del grupo guerrillero .en la zona de ubicación de Jos predios; que las victirhas abandonaron. Así con todo, concluye que de acuerdo a las apreciaciohes expuestas, se encuentra acreditado el abandono de los predio, por ello insta a esta instancia acceder a las solicitudes de restitución de tierras con respecto a los fundos LA MINA, EL BOSQUE y EL 'RB'CUERDO.
abandono de los predio, por ello insta a esta instancia acceder a las solicitudes de restitución de tierras con respecto a los fundos LA MINA, EL BOSQUE y EL 'RB'CUERDO. IX.- CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto' básico del proceso Especial de Restitución y formalización de tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigido S por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, siendo competencia de este Despacho, atendiendo la naturaleza de la acción ihcoada, el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar ylpara comparecer a esté estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. , La solicitud está encaminada a la obtención de la RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada .en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, en favor de los reclamantes, respecto dé los fundos identificados eh el acápite introito. ' Se observa entonces, que concurren a este litigio, 'Iós presupuestos, procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; .como ,quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este 'tipo dé Proceso especial; hay capacidad procesal y para ser parte; el trámite dado al asunto, es idóneo y,no existe causal de hulidad que invalide la actuación. 1.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada, relacionada con. la
causal de hulidad que invalide la actuación. 1.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada, relacionada con. la Restitución de Tierras, el despácho considera como problema jurídico principal : ¿Tiene derecho los solicitantes a la Restitución material y Jurídica del predio -abandonado con ocasiónal_ desplazamiento forzado?: Como secundario, se plantea el siguiente problema jurídico: ¿Se -dan los presupuestos para acceder a la pretensión subsidiaria, consistente en otorgar la compensación por equivalencia' o monetaria?. . De acuerdo con las premisás planteadas, ?s -preciso indicar que dichos enigmas serán resueltos de manera favorable, o desfavorable a los solicitantes, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a la 'normatividad. vigente, esto es la ley en sentido foi'mal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional Código: FRT - 015 , Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ) Paging 6 de 25
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Congela Supedor ' 73001312100220150015600 dr tu Judicatura ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad.
1.3. MARCO NORMATIVO
Congela Supedor ' 73001312100220150015600 dr tu Judicatura ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. 1.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la ,presénté acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derech9 Internacional Humanitario o 'de violaciones graves y manifiestas a las normas intemaciónales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero dé 199.1. De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng l o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el , desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas pára su protección y asistencia durante el deplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados •en el Derecho Internacional de los Derechos
asistencia durante el deplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados •en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión,. origen nacional .0 social, posición económica discapacklad, nacimiento o Cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en conlecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 1.4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por los señores MARIA DEISSY OCAMPO y JESUS MILAGROS OROZCO OROZCO, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, restituyendo los fundos identificados en el acápite introito, y formalizando el fundo denominado "El Recuerdo" el cual hace parte de uno de mayor extensión reconocido registral y 1 Principio 21
1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesienes
Principio 28.
1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a sp hogar o su !ligar de residencia habitual, o su. reasentamiento voluntario en Otra parte del país. Esas
autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado ose han reasentado en otra parle. 2 Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación dolos desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 28
1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pals no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plená e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos.
2. Las autoridades competentes tienen la obligación y .la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u 'otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE .
SENTENCIA N0.158 . Radicado No. convejosuperior 73001312100220150015600 dr fe Judicatura ,
SENTENCIA N0.158 . Radicado No. convejosuperior 73001312100220150015600 dr fe Judicatura , catastralmente como "EL Porvenir', con Matricula Inmobiliaria N° 359-17735 y código catastral 00002-0011-0062-000, ubicado en la Vereda El Cardal del municipio de 'Casabianca-Tolima; del cual son propietarios y poseedores, y que Se vio forzado a abandonar. Subsidiariamente y de configurarse una de las causales establecidas en el artículo 97 de la ley 1448 de 2011, solicita se, acceda a la COMPENSACIÓN, en los términos establecidos en el artículo 72 ibídem. Dilucidado lo anterior y atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la .misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior aquel contexto de hecho violento. Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3 02 de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradas como victimas beneficiarias de esta ley, quienes deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 : Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto, a efectos de verificar si se da o no la prosperidad de las - pretensiones de la solicitud, observando entonces que la• acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y
prosperidad de las - pretensiones de la solicitud, observando entonces que la• acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como presuPuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de que' los solicitantes son propie
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