JUZ IBAGUE - 2016 08 Ago D730013121002201500200000Sentencia20168812421
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 08 Ago D730013121002201500200000Sentencia20168812421
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No. 157 Radicado No. 73001312100220150020000 Ibagué, agosto cuatro de dos mil dieciséis
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS
Demandante/SolicitantelAccionante: YESID REINA ALCAZAR Demandado/Oposición/Accionado: SIN
Predio: LA LUCIA II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas, procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor YESID REINA ALCAZAR, identificado con la cedula de
ciudadanía No. 5.937.446, expedida en Lérida (Tolima), representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE kGESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL COLIMA, respecto del predio LA LUCIA, el cual se encuentra ubicado en el corregimiento de Tierradentro vereda Mateo del Municipio de LíbanoTolima, distinguido con el folio de matricula inmobiliaria 364-10776 y código catastral 00-01-0023-0482-000. III.- ANTECEDENTES 3.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas
00-01-0023-0482-000. III.- ANTECEDENTES 3.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas de casos de despojos y abandonos forzados, a fin de presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitando a nombre de los titulares de la acción de que trata el artículo 83 de la citada ley. 3.2.- Bajo el anterior marco de funciones, el titular de la acción de manera expresa, autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que los represente en el trámite judicial. 3.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RI 1291 del 27 de agosto de 2015, designando para tal fin a las doctora NATALIA HIGUERA YOSA y como suplente a la profesional del derecho LUISA FERNANDA MACIAS HOLGUIN. 3.4.- Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del inmueble identificado en el acápite
INTROITO.
El libelo demandatorio se fundamenta en los siguientes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 19
INTROITO.
El libelo demandatorio se fundamenta en los siguientes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 19
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
Coneejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No. 157 Radicado No. 73001312100220150020000
IV. HECHOS
4.1. Que YECID REINA ALCÁZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.937.446 expedida en Lérida — Tolima, en su calidad de propietario junto con su cónyuge y demás miembros de su núcleo familiar, vivían y explotaban el predio denominado La Lucía en el corregimiento de Tierradentro de la vereda Mateo del Municipio de Líbano-Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 364-10776 y código catastral No. 00-010023-0482-000, a partir del siete (7°) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), fecha desde la cual había adquirido el inmueble a través compraventa celebrada con la señora Cecilia Reina Alcázar a través de escritura pública N° 049 otorgada en la notaría única de Armero-Tolima, acto jurídico debidamente protocolizado tal y como costa en anotación N° 09 del folio de matrícula inmobiliaria No. 364-10776. 4.2. Que YECID REINA ALCÁZAR identificado con cédula de ciudadanía No. 5.937.446
anotación N° 09 del folio de matrícula inmobiliaria No. 364-10776. 4.2. Que YECID REINA ALCÁZAR identificado con cédula de ciudadanía No. 5.937.446 expedida en Lérida-Tolima, se desplazó junto con su núcleo familiar de la zona donde se encuentra ubicado el predio, el día el día tres (03) de enero de dos mil dos (2002) con ocasión de constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y grupos organizados al margen de la Ley que operaban para la época. 4.3. Que lo anterior, no solo provocó temor en mi poderdante y su familia, sino que también se vieron obligados a abandonar de manera temporal su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo sobre el mismo. 4.4. Que el señor YECID REINA ALCÁZAR, no ha retomado a su predio y se tiene conocimiento que actualmente se encuentra habitado un tercero sin el consentimiento del propietario. 4.5. Que mediante comunicación que realiza la Unidad de Restitución de Tierras-Territorial Tolima sobre el predio denominado La Lucía de la vereda Mateo del Municipio de LíbanoTolima, mediante oficio OIC 0519 de fecha 25 de Septiembre de 2013, y dentro del término de 10 días previstos en el artículo 14 de Decreto 4829 de 201, hubo intervención del señor Víctor Manuel Flórez Castellanos identificado con la cédula de ciudadanía N° 2.340.081 de Convenio-Líbano (Tolima).
V. PRETENSIONES
Víctor Manuel Flórez Castellanos identificado con la cédula de ciudadanía N° 2.340.081 de Convenio-Líbano (Tolima).
V. PRETENSIONES 1.1. - Con fundamento en los hechos narrados primariamente, el señor YESID REINA ALCAZAR, a través de la abogada asignada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, pretenden se reconozca su calidad de víctima, se proteja al reclamante y su núcleo familiar, el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, así como sea reconocida su calidad de propietario de la heredad denominada LA LUCIA, ubicado en el corregimiento de Tierradentro vereda Mateo del Municipio de LíbanoTolima, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 364-10776 y código catastral 00-01-0023-0482-000. 1.2. - Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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Cornejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No. 157 Radicado No. 73001312100220150020000 cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus
Cornejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No. 157 Radicado No. 73001312100220150020000 cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras. 1.3.- Paralelamente procura por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos. 1.4.- Por último y en subsidio, pide, ordenar al Fondo de la UAEGRTDí entregar a los . solicitantes cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un fundo similar en términos económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir.
VI. ACTUACION.PROCESAL Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GEStION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, mediante auto datado primero de octubre de 2015, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81 , 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente: 1.1. Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria objeto de este proceso, la demanda de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio y la suspensión de
siguiente: 1.1. Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria objeto de este proceso, la demanda de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio y la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución, . 1.2. Oficiar a diferentes entidades, entre otras, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano (Tolima), Notarías, a la Alcaldía, al Consejo Municipal, Secretarías de Gobierno, Hacienda y Planeación, del municipio de Líbano (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, a la sexta brigada del ejército con sede en Ibagué- Tolima, a Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, personería municipal de Líbano, para que informaran sobre el orden público de la región, valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, actos de violencia generalizada, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones de derechos humanos entre los años'2000 y 2010, programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región. 1.3. En igual sentido se ordenó oficiar a la central de Información financiera CIFIN, Banco Agrario de Colombia, Fonvivienda, Datacréditó, para que suministraran la información que les compete, con relación al solicitante. 1.4. Igualmente, oficiar al Juzgado Civil del Circuito de Líbano, para que suspendiera e informara sobre el estado actual del proceso de pertenencia, en donde funge como
les compete, con relación al solicitante. 1.4. Igualmente, oficiar al Juzgado Civil del Circuito de Líbano, para que suspendiera e informara sobre el estado actual del proceso de pertenencia, en donde funge como Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 19
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Consejo Suprrior de la Jadicararn SENTENCIA No. 157 Radicado No. 73001312100220150020000 demandante el señor VICTOR MANUEL FOLOREZ CASTELLANOS y el solicitante como demandado. 1.5. Se ordenó, notificar al señor FLOREZ CASTELLANOS, para lo cual se libró el correspondiente Despacho Comisorio. 1.6. ‘Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural. 1.7. Se ordenó llevar a cabo la publicación de la admisión de la solicitud, en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. 1.8. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima y le exhortó a Secretaría para que informaran si cursan solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de la reclamante, o respecto del predio objeto
de Ibagué Tolima y le exhortó a Secretaría para que informaran si cursan solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de la reclamante, o respecto del predio objeto de la presente solicitud. 1.9. Cumplidas las publicaciones, y efectuada la notificación ordenada, sin que se presentara oposición alguna, este despacho mediante auto de fecha catorce de enero de dos mil dieciséis, dio apertura a la etapa probatoria; agotada la misma y presentados los conceptos y alegatos de conclusión, ingresó el expediente al despacho para proferir el fallo que en derecho corresponda.
VII. PRUEBAS Dentro del trámite de la solicitud se tuvo como pruebas, los documentos anexos con la solicitud por parte del representante judicial de los solicitantes y los que ésta allegara por requerimiento del despacho, la declaración de parte y testimonios recepcionados en este estrado, la inspección judicial y las declaraciones que en curso de la misma fueron recibidas.
De igual manera, las respuestas otorgadas por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.
VIII. INTERVENCIONES FINALES
1.1.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En resumen la doctora Constanza Triana Serpa, hace un recuento de los hechos que constituyen el contexto de violencia, evidenciando como para las décadas de los 80 y los 90 y los primeros años de la del 2000, hicieron presencia en la zona norte del Departamento del Tolima, grupos armados al margen de la ley, que trajeron consigo fenómenos de violencia (homicidios selectivos, reclutamientos de menores, secuestros, extorsiones, masacres, desapariciones, enfrentamientos armados, ). Precisa que en el municipio de Líbano,
(homicidios selectivos, reclutamientos de menores, secuestros, extorsiones, masacres, desapariciones, enfrentamientos armados, ). Precisa que en el municipio de Líbano, especialmente en las. veredas Tierradentro, San Fernado, Las Deliciasdel Convenio, los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 19
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Comido Superíor de la Judicatura SENTENCIA No. 157 Radicado No. 73001312100220150020000 habitantes padecieron una serie de afectaciones por la ocurrencia de estas acciones, lo que causo un desplazamientos masivo. Resalta que en la región operaron tanto grupos guerrilleros como LAS FARC, ELN, ERP, igualmente las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, a cargo de Ramón Isaza, con el denominado frente Omar, lo cual se encuentra fundamentado por la Unidad de Restitución de Tierras, en documentos como El uso de sistema de enganche, archivos del tiempo.com . Sobre el caso concreto del señor YESID REINA ALCAZAR, manifiesta que es claro que el citado señor ostenta la calidad de PROPIETARIO, lo que se encuentra probado con el folio de matrícula allegado con la solicitud, igualmente que padeció el desplazamiento en el año 2002, junto con su núcleo familiar, con ocasión de los intensos combates registrados entre miembros de las FARC y las Fuerzas Militares, limitándolo de manera ostensible en su relación con el predio, el señor no ha retornado al predio.
2002, junto con su núcleo familiar, con ocasión de los intensos combates registrados entre miembros de las FARC y las Fuerzas Militares, limitándolo de manera ostensible en su relación con el predio, el señor no ha retornado al predio. Afirma igualmente, que conforme a las nonas de la ley 1448 de 2011 específicamente el artículo 75, donde se estipula, que si los hechos se presentaron entre el 1 de enero de 1991 y la vigencia de la citada ley, serán titulareS del derecho de restitución y que revisado el caso sub-examine, se determina que los hechos de desplazamiento se presentaron en el año 2002. Conforme a las anteriores argumentaciones', el Ministerio Público considera que se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos y que la restitución se debe efectuar. IX.- CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, puesto que se agotó el requisito de procedibilidad, la competencia radica en el despacho, se dan los presupuestos de capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. 1.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y, Formalización de Tierras, el despacho considera que existe un problema
1.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y, Formalización de Tierras, el despacho considera que existe un problema jurídico principal y uno secundario.
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Consejo Superior de tu Judicauirn SENTENCIA No. 157 Radicado No. 73001312100220150020000
Problema Jurídico Principal: ¿El solicitante cumple los requisitos para obtener la restitución del inmueble La Lucia, otorgándole como consecuencia los beneficios establecidos en la ley 1448 de 2011?.
Problema Jurídico Secundario: ¿Se dan los presupuestos exigidos en la ley para otorgar al solicitante y su núcleo familiar una compensación?
De acuerdo a las premisas planteadas, es preciso indicar que dichos enigmas serán resueltos de manera favorable o desfavorable al solicitante, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho y de acuerdo a la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. 1.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es
se denomina bloque de constitucionalidad. 1.3. MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Deréchos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991 y que ostentan la calidad de propietarios, poseedores ocupantes o que su derecho se deriva de alguna persona que ostentaba estos atributos. En razón a lo anterior, se hace necesario referirnos a los principios Deng 1 o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantías 1 Principio 21 1 Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones . Principio 28 1 Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte
1 Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pais. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte •
2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración Principio 29 1 Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pais no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos . 2 Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte para la recuperación en la medida de lo posible de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeidos cuando se desplazaron Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederan a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de .reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan .
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Consvja Superior de la Judicatura SENTENCIA No. 157 Radicado No. 73001312100220150020000 pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 1.4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por el señor YESID REINA ALCAZAR, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, respecto del predio denominado LA LUCIA, distinguido con el folio de matricula inmobiliaria 364-10776 y código catastral 00-01-0022-0482-000, ubicado en la vereda Mateo, Corregimiento Tierra, del
denominado LA LUCIA, distinguido con el folio de matricula inmobiliaria 364-10776 y código catastral 00-01-0022-0482-000, ubicado en la vereda Mateo, Corregimiento Tierra, del municipio de LíbanoTolima, terreno este que se vio forzado a abandonar por el accionar de los grupos al margen de la ley, igualmente procura se concedan los beneficios establecidos en la ley 1448 de 2011. De manera subsidiaria demanda la compensación por equivalencia o monetaria, de conformidad con lo establecido en el, artículo 72 y decretos reglamentarios. Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho violento. Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3° 2 de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradas como victimas beneficiarias de esta ley, quienes deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad/de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 : Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto a efectos de verificar si se da o no la prosperidad de las pretensiones de la solicitud, observando entonces que la acción de 2 "VICTIMAS. Se consideran victimas, para los efeó tos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un
prosperidad de las pretensiones de la solicitud, observando entonces que la acción de 2 "VICTIMAS. Se consideran victimas, para los efeó tos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. ( -) 3 -TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capitulo." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 19
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE Consejo Superior de la judicatura SENTENCIA No. 157
Radicado No. 73001312100220150020000 RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los
Consejo Superior de la judicatura SENTENCIA No. 157 Radicado No. 73001312100220150020000 RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de que el solicitante sea propietario, poseedor o explotador de baldíos, que haya sido despojado de las tierras o que se haya visto obligada a abandonarlas, como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones individual o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario, sufriendo un daño. De acuerdo con la normatividad señalada, el despacho debe determinar si es viable proteger el Derecho Fundamental a la RESTITUCION DE TIERRAS del reclamante sobre el cortijo tantas veces citado, otorgando de consuno los beneficios establecidos en la ley, o en su defecto, si se dan los presupuestos para ordenar una compensación por equivalencia o monetaria. Para tal efecto, se deben determinar los siguientes presupuestos: 1.4.1. LEGITIMACION EN LA CAUSA 1.4.1.1. Calidad de víctimas Antes de establecer la condición victimizante de una persona, debe fundarse los contextos que originaron despojos y/o abandonos de sus tierras, como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuran violaciones individuales o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario. Con base a las probanzas recaudada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se puede
Humanos o al derecho Internacional Humanitario. Con base a las probanzas recaudada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se puede establecer que el Departamento del Tolima, ha sido un gran damnificado de la ola de violencia que se ha vivido en el país, desarrollándose este múltiples escenarios de orden social y político, donde el control del territorio y la posesión de la tierra, han marcado una dinámica histórica en el conflicto interno armado, lo cual se ha caracterizado por las recurrentes violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional HumanitarioDI H-. Que bajo estos hechos se convirtió, en los últimos años al Departamento de Tolima y al Municipio del Líbano, en una zona de expulsión de personas a causa del conflicto, adicionalmente de escenario de graves violaciones de los derechos humanos, como el empleo de minas antipersona y el reclutamiento forzado de menores, las desapariciones, asesinatos selectivos y masacres. Que finalizando la década de los 90, se evidencia gran presencia de grupos paramilitares, quienes en los primeros años nuevo milenio, generan desplazamientos y expulsiones de habitantes, que oscilaban entre 5 y 8 personas por cada año, incrementándose este fenómeno a partir del año 2001, resaltándose la presencia de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio Antioqueño (ACMM) a cargo de Ramón Isaza, frente Omar Isaza (F01), el Bloque Centauros, comandado por Miguel Arroyave, conformándose igualmente el Bloque Tolim'a al mando de Diego José Martínez Goyeneche alias Daniel, quienes operaban
(F01), el Bloque Centauros, comandado por Miguel Arroyave, conformándose igualmente el Bloque Tolim'a al mando de Diego José Martínez Goyeneche alias Daniel, quienes operaban en el Corregimiento Las delicias, municipio de Lérida, teniendo fuerte influencia en el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 19
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
Consejo Superior de lu Judicatura SENTENCIA No. 157 Radicado No. 73001312100220150020000 repliegue de reductos del ELN y ERP, viéndose obligados a desplazarse los campésinos de la región. No obstante, las autodefensas, no fueron el único grupo al margen de la ley en la zona, pues para la citada época, el Lí
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