JUZ IBAGUE - 2016 08 Ago D730013121002201600046000Sentencia201681284423
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 08 Ago D730013121002201600046000Sentencia201681284423
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No.153
Cornejo Superior (k la Judicatura Ibagué, agosto diez de dos mil dieciséis
I. - IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS
Demandante/Solicitante/Accionante: CESAR AUGUSTO GOMEZ MANRIQUE Demandado/Oposición/Accionado: SIN
Predio: CALLE 15 N° 4-11 CASA 2 antes CLL 15 4-41 Casa No .
II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas, procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por la señora CESAR AUGUSTO GOMEZ MANRIQUE, identificado con la cedula de ciudadanía No. 16.755.861, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA,
respecto del predio con nomenclatura CARRERA 4 N° 14-81 CASA 2„ antes, calle 15 4-41 casa número 2, ubicado en el barrio La Estación del, municipio de Mariquita-Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 362-21204, y código catastral 01-00-0053-0027-000. III.- ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene
folio de matrícula inmobiliaria No 362-21204, y código catastral 01-00-0053-0027-000. III.- ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas de casos de despojos y abandonos forzados, a fin de presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitando a nombre de los titulares de la acción de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones, el titular de la acción de manera expresa, autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que losepresente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad expidió la Resolución No. RI 1686 del 18 de noviembre de 2015, designando para tal fin a las doctoras MAIRA ALEXANDRA OSPIÑA FIERRO y como suplente a la profesional del derecho LUISA FERNANDA MACIAS HOLGUIN.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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Código: FR-333 Revisión: 01)7t JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE ° SENTENCIA No.153 Radicado No. conclio.supaior 73001312100220160004600 de la Judicotura
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE ° SENTENCIA No.153 Radicado No. conclio.supaior 73001312100220160004600 de la Judicotura 1.4.- Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del fundo con nomenclatura CARRERA 4 N° 1481 CASA 2, antes, calle 15 4-41 casa número 2 ubicado en el barrio La Estación del municipio de Mariquita-Tolima, identificado en el acápite INTROITO. El líbelo demandatorio se sustenta en los siguientes:
IV. HECHOS 1.1.- Que el señor CESAR AUGUSTO GOMEZ MANRIQUE, adquirió la propiedad del predio
denominado Calle N° 4-11 casa 2, registralmente calle 15 4-41 y catastralmente C 15 4-09 Cs 2, ubicado en el barrio La Estación del municipio de Mariquita-Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 362-21204, y código catastral 01-00-0053-0027-000, el 26 de abril de 2005, por compraventa protocolizada mediante la escritura publica N° 1976 en la Notaria Trece del Circulo de Bogotá. 1.2.- Que en el año 2005 el señor CESAR AUGUSTO GOMEZ MANRIQUE, se desplazó junto con su conyugué e hijos, del terreno objeto de restitución, comoquiera que fueron objeto de amenazas por parte de los paramilitares, lo que ocasionó temor, obligándolo a abandonar la zona, limitando esta acción la relación con el predio.
su conyugué e hijos, del terreno objeto de restitución, comoquiera que fueron objeto de amenazas por parte de los paramilitares, lo que ocasionó temor, obligándolo a abandonar la zona, limitando esta acción la relación con el predio. 1.3.- Reiterando en este punto, el representante judicial del reclamante, sostiene que desde el año 2006 el señor CESAR AUGUSTO GOMEZ MANRIQUE, vive en Suecia, con sus hijos GUSTAVO ADOLFO GOMEZ GALEANO, VALENTINA GOMEZ ARIAS y CESAR AUGUSTO GOMEZ ARIAS, ya que fueron victimas de la violencia de grupos paramilitares, al ser objeto de ataques terroristas e intento de asesinato, por lo que no ha retornado al predio objeto de restitución.
V. PRETENSIONES 1.1.- Con fundamento en los hechos narrados primariamente, el señor CESAR AUGUSTO GOMEZ MANRIQUE, a través de la abogada asignada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, pretende se reconozca su calidad de víctima, se proteja al reclamante y su núcleo familiar, el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, así como sea reconocida su
calidad de propietario del inmueble señalado con nomenclatura CARRERA ,4 N° 14-81 CASA 2„ antes, calle 15 4-41 casa número 2, ubicado en el barrio La Estación del municipio de MariquitaCódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 27
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No.153 Radicado No. Com ja Superior 73001312100220160004600 de fa Judicatura Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 362-21204, y código catastral 01-000053-0027-000. 1.2.- Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC y el INCODER, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto dé servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras. 1.3.- Paralelamente procura por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos. 1.4.- Por último y en subsidio, pide, ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar al solicitante cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un fundo similar en términos económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir.
VI. ACTUACION PROCESAL
equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un fundo similar en términos económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir.
VI. ACTUACION PROCESAL Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS
DIRECCION TERF7ITORIAL TOLIMA, respecto del predio con nomenclatura CARRERA 4 N° 14-81 CASA 2„ antes, calle 15 4-41 casa número 2, ubicado en el barrio La Estación del municipio de Mariquita-Tolima, mediante auto adiado 24 de febrero de 2016, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente: 1.1.- Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria objeto de este proceso, la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución. 1.2.- Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Honda (Tolima), Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio de Mariquita (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía de Mariquita (Tolima), el Consejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente del Municipio de Mariquita (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de
el Consejo Municipal, la Asamblea Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente del Municipio de Mariquita (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de impuestos, sobre programas de desarrollo y de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3'de 27
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
i5 C> SENTENCIA No.153 Radicado No. Consdo Superior 73001312100220160004600 de fu Judicatura acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región. 1.3.- Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural. 1.4.- En el mismo sentido se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. 1.5.- Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima, y se exhortó a Secretaría para que informaran si cursa en los mentados Despachos Judiciales solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre del reclamante.
Ibagué Tolima, y se exhortó a Secretaría para que informaran si cursa en los mentados Despachos Judiciales solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre del reclamante. 1.6.- Cumplidas las publicaciones, el despacho procedió mediante auto calendado 11 de abril de 2016, aperturar la etapa probatoria, ordenando la declaración del señor EZEQUIEL OSPINA CERVERA, secuestre designado por el juzgado que lleva el proceso ejecutivo mixto, a su vez se oficio a la Fiscalía General de la Nación y a su Oficina de Justicia y Paz, para establecer los hechos que originaron el desplazamiento del solicitante. 1.7.- Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes requeridos a las diferentes entidades y la publicación ordenada en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, el proceso ingresa al Despacho para emitir la respectiva providencia que en derecho corresponda.
VII. PRUEBAS Dentro del trámite de la solicitud se allegaron como pruebas, los documentos adjuntos con la solicitud por parte del representante judicial del solicitante, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente.
De igual manera la testimonial ordenada de oficio, las allegadas por la UAEGRTD y las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.
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SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No.153 toronjo Superior de fa Judicatura
VIII. INTERVENCIONES FINALES 1.1.- ALEGATOS La doctora MAIRA ALEXANDRA OSPINA FIERRO, luego de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, que enmarcan el presente asunto, así como las normas y principios de la ley de restitución de tierras, expuso que se encuentra acreditado que el señor CESAR AUGUSTO GOMEZ MANRIQUE, ostenta la calidad de propietario, respecto del predio con nomenclatura
CARRERA 4 N° 14-81 CASA 2, ubicado en el barrio La Estación del municipio de MariquitaTolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 362-21204, y código catastral 01-000053-0027-000, desde el año 2005, cuando realizó el contrato de compraventa mediante la escritura N° 1976 el 26 de abril del mismo año, titulo al que le fue dado el tramite solemne al que se ven sometidos esta clase de 'contratos. Que respecto a la circunstancia de desplazamiento, resalta la togada que la decisión tomada por el reclamante de abandonar sus enseres, se produjo por las continuas amenazas recibidas directamente, por parte de los paramilitares, viviendo actualmente en Suecia, afirmación que hace con base en las probanzas allegadas y practicadas, y a su vez por los documentos suscritos por el solicitante y la Comisión de Seguridad Ciudadana del Cabildo del Distrito Metropolitano de
con base en las probanzas allegadas y practicadas, y a su vez por los documentos suscritos por el solicitante y la Comisión de Seguridad Ciudadana del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, el Instituto Caritas de Venezuela y la declaración rendida ante el consulado de la República de Colombia en Estocolmo-Suecia. Al pronto, resalta que dentro de la normatividad de la Ley1448 de 2011, el juez de instancia debe , tener en cuenta, que en el asunto en trámite, prima la prueba sumaria, la cual fue recolectada por la UAEGRTD y la inversión de la carga, en el tema probatorio. Con base a lo anterior, solicita proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del señor CESAR AUGUSTO GOMEZ MANRIQUE, junto con los integrantes de su familia, quienes cumplen con los requisitos establecidos en la ley matriz, así como acceder a las demás pretensiones. 1.2 APODERADO JUDICIAL DEL BANCO DAVIVIENDA El doctor Jaime Arturo González, representante judicial del Banco Davivienda, entidad que actúa en calidad de acreedor del solicitante, después de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios crediticios, que encuadran el asunto en litigio, se opone a la prosperidad de la pretensión destinada a la cancelación del gravamen hipotecario y el embargo que recae sobre el inmueble a restituir, por carecer el proceso que nos ocupa de fundamentos jurídicos y legales, a Código: FRT = 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 27 Radicado No. 73001312100220160004600
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No.153 Radicado No. consoupmor 73001312100220160004600 de la Judicatura su vez, sostiene que la hipoteca abierta y sin limite suscrito por el señor CESAR AUGUSTO GOMEZ MANRIQUE, se encuentra vigente y actualmente es perseguida en el proceso mixto referido; hipoteca que se constituyó como respaldo de todas aquellas obligaciones que contrajera el solicitante con la entidad bancaria o sus sucesores jurídicos, por lo que hasta tanto el reclamante no pague sus deudas, no podrá cancelarse el gravamen hipotecario que hoy se procura.
Por otra parte resalta que GRANBANCO S.A., hoy BANCO DAVIVIENDA actuó de buena fe exenta de culpa, en la medida que cuando efectuó el gravamen hipotecario, el solicitante era el legitimo dueño del inmueble, de manera que no le era posible al banco prever que el fundo que presentaba un estudio de títulos positivo, resultaría siendo objeto de un proceso de restitución de tierras. Por ultimo, solicita que en el evento que el despacho determine cancelar el gravamen hipotecario, que actualmente recae sobre el inmueble en pleito, se ordener eI pago de la obligación contraída por el señor CESAR GOMEZ MANRIQUE, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, en pocas palabras que las deudas
por el señor CESAR GOMEZ MANRIQUE, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, en pocas palabras que las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento del desplazamiento, deberá ser objeto de un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. IX.- CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, siendo competencia de este Despacho, atendiendo la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de postulación. La solicitud está encaminada a la obtención de la RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, en favor de la reclamante, respecto der fundo identificado en el acápite introito.
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE • o, „, SENTENCIA No.153 Radicado No. de tu Judicatura 73001312100220160004600
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE • o, „, SENTENCIA No.153 Radicado No. de tu Judicatura 73001312100220160004600 Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad procesal y para ser parte; el trámite dado al asunto, es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. 1.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución de Tierras, el despacho considera como problema jurídico principal : ¿Tiene derecho el solicitante a la Restitución material y Jurídica del prédio abandonado con ocasión al desplazamientd forzado?. Como secundario, se plantea el siguiente problema jurídico: ¿Se dan los presupuestos para acceder a la pretensión subsidiaria, consistente en otorgar la compensación por equivalencia o monetaria?. De acuerdo con las premisas planteadas, es preciso indicar, que dichos enigmas serán resueltos de manera favorable o desfavorable al solicitante, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y de acuerdo a la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. 1.3. MARCO NORMATIVO . Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción,
ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. 1.3. MARCO NORMATIVO . Bajo el anterior direccionamiento es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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COtheja .Superior Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE 0 SENTENCIA No.153 Radicado No. con,-00.superror 73001312100220160004600 de la Judicatura De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng 1 o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades especificas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas
De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng 1 o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen contemplan las necesidades especificas de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. No se puede dejar de lado la Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, sobre desplazamiento forzado y el principio de solidaridad, canon este que se aplica a las personas que se encuentran en debilidad manifiesta y según el cual, es deber del Estado y de los particulares, acudir con la ayuda necesaria, dentro del ámbito de sus competencias, para que estas personas, superen el estado de vulnerabilidad en que se encuentran. 1.4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por el señor CESAR AUGUSTO GOMEZ MANRIQUE, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, en aras de
1.4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por el señor CESAR AUGUSTO GOMEZ MANRIQUE, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, en aras de restituir el predio ubicado en la Carrera 4 No. 14-81 casa 2, antes, calle 15 4-41 casa número 2, ubicado en el barrio La Estación del municipio de Mariquita-Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 362-21204, y código catastral 01-00-0053-0027-000; del cual es propietario, y que se vio forzado a abandonar. Subsidiariamente y de configurarse una de las 1 Principio 21 1 Nadie será privado arbitrariamentecle su propiedad o sus posesiones Principio 28 1 Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamientó voluntario en otra parte del pais. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de lós desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte 2 Se haran esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificacion y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29 1 Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pais no serán objeto de
y reintegración. Principio 29 1 Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pais no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos 2 Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasenlado en otra parte, para la recuperación. en la medida de lo posible. de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeidos cuando se desplazaron Si esa recuperación es imposible las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnizacion adecuada u otra forma de reparación iusta o les prestarán asistencia para que la obtengan Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 27
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No.153 Radicado No. Consejo Superior 73001312100220160004600 d.era Judicatura causales establecidas en el artículo 97 de la ley 1448 de 2011, solicita se acceda a la COMPENSACIÓN, en los términos establecidos en el artículo 72 ibídem. Antes de continuar, conviene detenernos un momento y aclarar con sano criterio, que como bien se otea en el cuerpo del presente proveído y el tramite surtido, esta oficina judicial, identificó el
Antes de continuar, conviene detenernos un momento y aclarar con sano criterio, que como bien se otea en el cuerpo del presente proveído y el tramite surtido, esta oficina judicial, identificó el cortijo a restituir como predio con nomenclatura CARRERA 4 N° 14-81 CASA 2, ubicado en el barrio La Estación del municipio de Mariquita-Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 362-21204, y código catastral 01-00-0053-0027-000; y no como lo refiere la Unidad en el libelo demandatorio, en tanto que dicha identificación es imprecisa; pues los inmuebles urbanos para efectos de tramites judiciales y notariales no se denominan, sino que se identifican con una dirección clara, que no genere duda alguna de su ubicación. Dilucidado lo anterior y atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cual funda que la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior aquel contexto de hecho violento. Este argumento nos remite infaliblemente al articuló 3° 2 de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradas corno victimas beneficiarias de esta ley, quienes deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 : Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto, a efectos de verificar si se da o no la
una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 : Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto, a efectos de verificar si se da o no la prosperidad de las pretensiones de la solicitud, observando entonces que la acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, sé halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de que el solicitante sea propietario, poseedor o explotador de baldíos, que haya sido despojado de las tierras o que se haya visto obligada a abandonarlas, como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones individual o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario, sufriendo un daño. 2 "VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. (...) 3, 'TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos
cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonadas corno consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3° de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley. pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capitulo." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 27
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No.153 Radicado No. 73001312100220160004600 Consej Superior (h la Judicatura De acuerdo con la normatividad señalada, el despacho debe determinar si es viable proteger el Derecho Fundamental a la RESTITUCION DE TIERRAS del reclamante sobre el predio tantas veces citado. Para tal efecto, se deben determinar los siguientes presupuestos: 1.4.1. LEGITIMACION EN LA CAUSA 1.4.1.1. Calidad de víctimas Antes de establecer la condición víc
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