JUZ IBAGUE - 2016 09 Sep D730013121001201600066000Sentencia20169791752
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 09 Sep D730013121001201600066000Sentencia20169791752
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRASIBAGUE - TOLIMA
Consejo Saprriorde le Judicatura SENTENCIA No. 0164 Radicado No. 2016-00066-00 Ibagué (Tolima), septiembre seis (6) de dos mil dieciséis (2016) SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA Tipo de proceso : Restitución de Tierras (Propietario).Solicitante : Heriberto Orjuela Mora.Sin OposiciónPredio : Lote, F.M.1. 352-14831, Código Catastral 00-02-0003-0183-000 ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de2011, procede el Despacho a proferir sentencia dentro de la SOLICITUD DERESTITUCIÓN DE TIERRAS, instaurada por la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, ennombre y representación del señor HERIBERTO ORJUELA MORA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 93.291.912 expedida en Libano (Tol), respecto delpredio denominado LOTE, distinguido con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. .352-14831 y Código Catastral No. 00-02-0003-0183-000, ubicado en la VeredaSAN ANTONIO, del Municipio de LÉRIDA (Tolima), para lo cual se tienen encuenta los siguientes:
1-ANTECEDENTES
1-ANTECEDENTES 1.1.- La Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras,en desarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, incluyedentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar elRegistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o asolicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiarlas pruebas de despojo y/o abandono forzado para presentarlas en los procesosde restitución y formalización; finalmente, tiene la facultad de tramitar ante lasautoridades competentes y a nombre del titular de la acción de restitución detierras, la solicitud de que trata el artículo 83 de la precitada ley.
1.2.- Bajo éste marco normativo, de manera expresa y voluntaria el señorHERIBERTO ORJUELA MORA, en su doble calidad de PROPIETARIO y VÍCTIMAde DESPLAZAMIENTO FORZADO, del predio denominado LOTE, distinguido conel Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 352-14831 y Código Catastral No. 00-02-0003-0183-000, ubicado en la Vereda San Antonio, del Municipio de Lérida(Tolima), actuando en causa propia y como titular del derecho, acude a esta sedejudicial, al encontrarse debidamente inscrito en el Registro de Tierras Despojadasy Abandonadas Forzosamente, mediante Constancia de Inscripción de Registro NI0127 expedida en octubre 31 de 2015, por parte de la Dirección Territorial Tolimade la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, visible a folio 26 frente y vueltodel expediente, solicitando que, con fundamento en los preceptos del inciso finaldel artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, se le designara un representante, para queen su nombre adelantara el trámite establecido en el Capítulo IV de la Ley en cita,Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 20JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASIBAGUÉ - TOLIMAConsejo Superiorde ta Judicature SENTENCIA No.
Radicado No. 2016-00066-00 interponiendo a su favor la correspondiente solicitud de restitución ante lainstancia judicial que prevé el aludido ordenamiento. 1.3.- La causa petendi expuesta resume que el señor Heriberto OrjuelaMora, y su compañera permanente para el momento de los hechos, María HelenaPalacios, iniciaron su vinculación jurídica junto con los demás miembros de sunúcleo familiar en calidad de propietario, con el predio denominado LOTE, ubicadoen la Vereda San Antonio, del Municipio de Lérida (Tolima), en noviembre 24 de2004, cuando adquirió el citado inmueble a través de negocio jurídico de compra,que le hiciera a la señora FABIOLA REINA, protocolizada mediante escritura" pública No. 483 de la misma fecha, ante la Notaría Única de Lérida e inscrita en elFolio de Matrícula Inmobiliaria No. 352-14831, en su anotación No. 3 denoviembre 29 de 2004, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deArmero (Tol), visto'a folios 31 y 32. 1.4.- El señor HERIBERTO ORJUELA MORA, y su núcleo familiar para laépoca de los hechos, vivian y explotaban el fundo objeto de la solicitud, hasta elmes de junio del año 2007,:con ocasión de la amenaza directa sufrida en suintegridad y la de su familia, debido a que fue citado para asistir a una reuniónorganizada por miembros de grupos armados al margen de la Ley, que loacusaban de ser auspiciador de la guerrilla, dándole 72 horas para abandonar laregión, tal como quedó registrado en las declaraciones.
1.5.- En julio 14 de 2014, una vez el señor ORJUELA MORA, se enteró dela existencia de acción legal para obtener la recuperación de su bien, acudió a la" Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras, incoando lasolicitud correspondiente la cual se tramitó en virtud de los preceptos consagradosen el artículo 13 del Decreto 4829 de 2011 comunicando el estudio formal «deinscripción en el Registro de Tierras, cumpliendo asi el requisito de procedibilidadprevisto en el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 (Fls.25, 26frente y vuelto y 27 a 28). 2.PRETENSIONES: 2.1.- En el libelo con que se dio inicio al proceso referenciado, la DirecciónTerritorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras solicita en síntesis, que seRECONOZCA la calidad de víctima a HERIBERTO ORJUELA MORA, suexcompañera permanente MARÍA HELENA PALACIOS y los demás miembros desu núcleo familiar al momento del abandono, y se le PROTEJA el derechofundamental a la Restitución de Tierras, respecto del derecho de propiedad queostenta sobre el fundo LOTE, garantizando así la seguridad jurídica y material de_ dicho inmueble, en los términos establecidos por la Honorable CorteConstitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007, y que se inscriba la sentenciay se cancele todo antecedente registral como lo establecen los literales cy d delArtículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.2.- Se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, laactualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, teniendo en cuenta la Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ‘Pagina 2 de 20JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCDS ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASveers IBAGUE - TOLIMAConsejo Superiorde la dadicatare SENTENCIA No. Radicado No. 2016-00066-00 . individualización e identificación del predio conforme al levantamiento topográficoy el informe técnico catastral elaborado por la Unidad de Restitución de tierras. 2.3.- Se OTORGUE a Heriberto Orjuela Mora, el subsidio de vivienda deinterés social rural, siempre y cuando no hubieren hecho uso de tal beneficio._ Igualmente, solicita la implementación de proyecto productivo que se adecúe de lamejor forma a las necesidades de la víctima solicitante y a las características delinmueble, ya que dichos beneficios hacen parte de la oferta institucional delEstado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.En el mismo sentido, pide se acceda subsidiariamente a la eventualCOMPENSACIÓN allí prevista, siempre y cuando se cumplan los preceptosestablecidos en el Art. 72 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto Reglamentario4829 de 2011. 2.4.- Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención yReparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demásentidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atencióny Reparación a lasVíctimas —-SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso ysu(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia dereparación integral en el marco del conflicto armado interno.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- La FASE ADMINISTRATIVA fue desarrollada por la Unidad deRestitución de Tierras, cumpliendo el requisito de procedibilidad establecido en elinciso quinto del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 13Numeral 2° del Decreto 4829 de 2011 tal y como antes quedó plasmado, previoacopio de los documentos y demás pruebas relacionados :en el acápite pertinentedel libelo introductorio. 3.2.- FASE JUDICIAL. Mediante auto fechado abril 22 de 2016, el cual obraa folios 33 a 34 vuelto, éste estrado judicial admitió la solicitud por estar cumplidoslos «requisitos legales, ordenándose simultáneamente, entre otras cosas lainscripción de la misma en ek folio de matrícula inmobiliaria del bien afectado, laorden para dejar fuera del comercio temporalmente el predio objeto de restitucióncomo lo establece el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, lasuspensión de los procesos que tuvieren relación con el citado inmueble, exceptolos procesos de expropiación, la publicación del auto admisorio tal como lo indicael literal e) del citado artículo, para que quien tenga interés en el fundo,comparezca y haga valer sus derechos.
3.2.1.- Conforme lo ordenado en el numeral 7.- del citado proveídoadmisorio, se efectuó y aportó la publicación debidamente dirigida a todas laspersonas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y comoconsta en las certificaciones radiales de la Emisora LA VETERANA F.M. y RCNRADIO, realizadas los días 20 y 22 de junio de 2016 respectivamente, que obran a, -folios 85 a 86 y 89 a 90 del proceso, dejando así satisfecho lo consagrado en elartículo 86 de la Ley 1448 de 2011.Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 20JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASIBAGUÉ - TOLIMAConsejo Superiorde la Zedicatura SENTENCIA No. Radicado No. 2016-00066-00 3.2.2.- Seguidamente en auto No. 0444 (F1.96), calendado julio 18 de 2016,se abrió a pruebas el plenario, disponiendo tener como tales, las documentalesallegadas al proceso, requiriendo a las entidades que no dieron cumplimiento a loordenado en el auto admisorio. 3.2.3.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. En acatamiento de lospreceptos establecidos en el literal d) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, senotificó a la señora Procuradora 27 Judicial para la Restitución de Tierras, quienemitió concepto favorable para decretar la restitución del predio y acceder a laspretensiones deprecadas a nombre del solicitante en su calidad de PROPIETARIO(Fls. 101 a 104 vuelto).
4CONSIDERACIONES 41.. JUSTICIA TRANSICIONAL. 4.1.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud,respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8° dela Ley 1448 de 2011, la siguiente definición: “ARTICULO 8% JUSTICIATRANSICIONAL. — Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos ymecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad paragarantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3% de lapresente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, laverdad y la reparación integral a Jas víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionalesnecesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras.armadas ilegales, con el fin último de lograr ta reconciliación nacional y la paz duradera ysostenible”. 4.1.2.- Para arribar al anterior precepto legal, se tuvieron en cuentaexperiencias internacionales, que conciben la JUSTICIA TRANSICIONAL comoelconjunto. de mecanismos implementados por algunas sociedades que - hanenfrentado los legados de violaciones masivas a derechos humanos ocurridas con |ocasión de conflictos armados o regimenes dictatoriales. Es así, como el Consejode Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas “ONU” hizo a travésde su Secretario General, un pronunciamiento en el año 2004, sobre el Estado deDerecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y posconflicto, que ladefine de la siguiente forma: y
“[...] abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con losintentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos agran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justiciay lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tenerdistintos niveles de participación intemacional (o carecer por completo de ella) así comoabarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la'reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo ocombinaciones de todos ellos”. : : 4.1.3.- Armónicamente con lo ya discurrido, el suscrito juez considera que lajusticia transicional, es el instrumento jurídico creado por el legislativo, como parteCódigo: FRT - 045 ‘Version: 02 Fecha: 10-02-2015 Pagina 4 de 20JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASIBAGUÉ - TOLIMA.Consejo Superiorde la Judicatura SENTENCIA No. Radicado No. 2016-00066-00 del andamiaje que desde un punto de vista macro, conforma el marco legal para irestructurando la columna vertebral para la paz, y que es consecuencia directa deuna serie ininterrumpida de actos de violencia, barbarie y terrorismo generalizado,realizados en forma indiscriminada por grupos armados ¡legales que desde hacemás de cinco décadas han venido desangrando nuestro país.
42-MARCO NORMATIVO.
42-MARCO NORMATIVO. 4.2.1.- Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó protegeramplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro delsegmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 ysubsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de lapersona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todosaquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido,el artículo 2° de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, elde garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de laRepública están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, ensu vida, honra, bienes, creencias, y demás. derechos y libertades. Es asi, quearmónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos yentidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidadesespecíficas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con. el derecho a lareparación de las víctimas despojadas, por lo’ que procedió, a construir laplataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo losprocedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellosque se vieron forzados a desarraigarse como consecuencia de hechos deviolencia, tuvieran la oportunidad retornar, previa devolución del terruño que sevieron obligados a abandonar.
4.2.2.- Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por eldesplazamiento forzado, la Corte Constitucional «asumió con toda entereza el_ estudio y análisis de dicha problemática, profiriendo en consecuencia diversospronunciamientos entre ellos las sentencias T-025 de 2004, T-585 de 2006, T-821 ‘de 2007, T-297 de 2008, T-068 de 2010 y T-159 de 2011, en las que se resaltancomo principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, entreotras las siguientes: ,
T-025 de 2004. “(j) la vulneración masiva y generalizada de varios derechosconstitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las" autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (ii) la adopciónde prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte delprocedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iv) la no expedición de medidas legislativas,administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; (v) laexistencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades,requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel derecursos que demanda un esfuerzo presupuestal adiciona! importante; (vi) si todas las personasafectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección:de susderecho, se produciría una mayor congestión judicial. Desde el punto de vista constitucional, es.. imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de losdesplazados tengan plena realización. La obligación constitucional del Estado de garantizar unaprotección adecuada a quienes por del desplazamiento forzado interno se encuentran encondiciones indignas de vida no puede ser aplazada indefinidamente.” :Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 20JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 7IBAGUÉ - TOLIMAConsejo Superiorde la hudicatara
SENTENCIA No.
Radicado No. 2016-00066-00 T-585 de 2006. “...en suma, el derecho a un vivienda digna ~ como derecho económico,social y cultural — será fundamental cuando (i) por vía normativa se defina su contenido, de modoque pueda traducirse en un derecho subjetivo; (ji) cuando su no satisfacción ponga en riesgo otrosderechos de naturaleza fundamental, como el derecho a la vida, al mínimo vital, a la integridadfísica, etc., y (iii) cuando se reclame la protección dei derecho en cuestión frente a injerenciasarbitrarias de las autoridades estatales y de los particulares”.-
T-754 de 2006. “...La Corte protegió a un grupo de jefes. de hogar desplazados por laviolencia, quienes habían realizado durante varios años gestiones para adquirir un inmueble ruralante el INCODER, sin que hasta la fecha de presentación de la tutela se hubieran beneficiado por alguno de los programas públicos. La Corte rechazó la inoperancia estatal ante los reclamospresentados por las familias desplazadas, reitero que los defectos institucionales identificados en la _+ T-025 de 2004 continuaban presentándose y resalto que las instituciones estatales encargadas dela atención a la población desplazada existían “para brindar soluciones a las necesidades socialesy ellas en este caso no han sido el mejor ejemplo dé eficacia y celeridad, como principios quegobiernan la función administrativa (Art. 209 C.P.9.” En consecuencia ordenó a las autoridadesadoptar “medidas efectivas para proveer los accionantes con soluciones en materia de vivienda yuna asignación de tierra que (...) les permita reorientar y desarrollar en ese nuevo lugar suproyecto de vida, advirtiéndose que si bien, como ya se ha dicho, los desplazados tienen el +derecho a la asignación de predios, ello no significa que necesariamente se les asignarán losescogidos por ellos, pues dicha determinación debe ser realizada por el INCODER como autoridadcompetente, de conformidad con a las normas pertinentes.” T-159 de 2011. “...De igual manera en la declaración de San José sobre refugiados ypersonas desplazadas en la sección {I de dicho documento se consagraron los derechos a lareubicación de viviendas y el patrimonio para la población desplazada: “Todos los refugiados ydesplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de quehayan sido privados arbitraria o ilegalmente”.
4.2.3.- El marco legal de la política de atención, asistencia y reparación alas víctimas está definido por la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidasde atención, asistencia y reparación integral a'las víctimas del conflicto armadointerno y se dictan otras disposiciones”, que se ha reglamentado a través de lossiguientes decretos: Decreto 4633 de 2011: a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención,reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a losPueblos y Comunidades Indígenas. Decreto 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención,reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a losPueblos Romo Gitano. Decreto 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención,reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Decreto 4800 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otrasdisposiciones. Decreto 4829 de 2011, por el cual se reglamenta el capítulo 111 del Título IV la Ley 1448de 2011 en relación con la restitución de tierras.
Código: FRT.- 045 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 20JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRASIBAGUETOLIMAConsejo Superiorde la Judicatura SENTENCIA No.
Radicado No. 2016-00066-00 4.2.4.- Así, la Ley y sus decretos reglamentarios consagran el marcoinstitucional, procedimental y sustancial para que el Estado provea las diferentesmedidas a las que tienen derecho las personas víctimas del conflicto armado quese aglutinan básicamenté en ese amplio conglomerado que conforma la poblacióndesarraigada, desplazada y despojada de sus bienes, y que por ende se les puedabrindar efectivamente los servicios de salud, educación, atertción básica, auxilios yayudas económicas, incluyendo medidas de reparación como restitución de tierrasy vivienda, flexibilización de pasivos y acceso a créditos, y las demás establecidasen la misma ley. Adicionalmente, es necesario precisar que en relación con lasvíctimas del desplazamiento forzado por la violencia, las disposiciones contenidasen la Ley 1448 de 2011 se complementan con la política pública de prevención yestabilización socioeconómica para la población víctima del desplazamientoforzado establecidas en la Ley 387 de 1997 y demás normas que la reglamentan;igualmente, con lo determinado en materia de goce efectivo de derechos de estapoblación, que no le sea contrario a la Ley de víctimas. Esta particular disposiciónse ve reflejada a.su vez en el capitulo IV del Plan Nacional de Desarrollo, endonde se establecen lineamientos de política pública dirigidos a la poblaciónvíctima del desplazamiento forzado, los cuales hacen referencia al goce efectivode derechos de la población víctima de este flagelo haciendo especial énfasis enaquellos que contribuyen al restablecimiento social y económico.
4.2.5.- BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD: Conforme los postulados consagrados en el artículo 27 de la Ley 1448 de2011, “En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados yconvenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho InternacionalHumanitario y Derechos Humanos que prohiban su limitación durante los estados deexcepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad. En los casos de reparaciónadministrativa, el intérprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentraen el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la 'dignidad y libertad de la persona humana, así como a la vigencia de los. DerechosHumanos de las víctimas.” 4.2.5.1.- Armónicamente con el anterior precepto legal, el artículo 93 de laConstitución Política de Colombia prevé el llamado BLOQUE DECONSTITUCIONALIDAD, normatividad con base en la cual la CorteConstitucional ha emitido diversos pronunciamientos jurisprudenciales, «de loscuales entre otros se destaca el siguiente: "...Los tratados sobre derechoshumanos ratificados por Colombia, así como la Interpretación que de ellos hagan losórganos competentes para tal fin, forman parte del bloque de constitucionalidad, yen ese sentido, se convierten en parámetros de Interpretación y determinación delalcance de los derechos reconocidos en la Constitución y de la aplicación que de losmismos realicen los operadores judiciales”. En ese sentido hacen parte delllamado Bloque de Constitucionalidad de Colombia “los Convenios de Ginebra”,que regulan el Derecho Internacional Humanitario (DIH) en los casos de conflictosarmados Internacionales y conflictos armados no internacionales (o internos), pueshan sido incorporados a nuestra normatividad por medio de leyes. Igualsucede con el Tratado de Roma que creó la Corte Penal Internacional.
Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 20JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO . SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASIBAGUÉ - TOLIMAConsejo Superiordela dudicatura SENTENCIA No.
Radicado No. 2016-00066-00 -4.2.5.2.- A partir de preceptos constitucionales, como los contenidos enlos artículos 94 y 214, se ha venido edificando la Jurisprudenciaconstitucional, en armonía con la normatividad Internacional que constituyen elmarco mediante el cual se puede direccionar la ejecución de la política públicade Restitución de tierras en Colombia, resaltando los que a continuación seenuncian: 1) Principios sobre reparaciones de Naciones Unidas; 2) PrincipiosInternacionales relativos a la restitución de Viviendas y Patrimonio de losrefugiados y la población desplazada (PRINCIPIOS PINHEIRO) y 3) PrincipiosRectores de los desplazamientos conocidos como PRINCIPIOS DENG.
Asi ha dicho la Corte: "Las personas que se encuentran en situación. dedesplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (delatierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión-y les restablezca el uso,goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derechointernacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o ala posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atenciónespecial por parte del Estado. Ciertamente, si el derecho a la reparación Integral deldaño causado a víctimas de violaciones masivas y.sistemáticas de derechoshumanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derechoa la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación dedesplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Comobien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen delderecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que elartículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y losPrincipios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe delRepresentante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema delos Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre“ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas yel patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloquede Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por ladoctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el dañocausado (Constitución Política Art 98. 2)"
4.2.5.3.- Respecto de lo que también se puede entender como BLOQUEDE CONSTITUCIONALIDAD, es sabido y últimamente aceptado por algunos doctrinantes que la normatividad constitucional no es privilegio exclusivo de losartículos que formalmente integran el texto de la Carta Política. El EstatutoSuperior está compuesto por un grupo más amplio de principios, reglas y normasde derecho positivo que lo conforman y que comparten con los artículos del textode la carta, la mayor jerarquía normativa en el orden interno. En este sentido, lanoción “bloque de .constitucionalidad” pretende transmitir la idea de que la.Constitución de un Estado es mucho más amplia que su texto constitucional dadoque existen otras disposiciones, contenidas en otros instrumentos orecopilaciones, que también son normas constitucionales. , : 4.2.5.4.- El BLOQUE -DE CONSTITUCIONALIDAD, A PARTIR DE LAPROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991, marcó una nueva pauta enel acoplamiento de las disposiciones internacionales al orden constitucionalinterno. Aunque no fue sino a partir del año 1995 que la Corte Constitucionaladoptó el concepto de bloque de constitucionalidad - tal como se utiliza hoy en díaCódigo: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pagina8 de 20JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO - SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASIBAGUÉ - TOLIMAConejo Superiorale la Judicatura
SENTENCIA No.
Radicado No. 2016-00066-00 - muchos de los fallos producidos antes de ese año reconocieron ya la jerarquíaconstitucional a ciertos instrumentos internacionales. El primer elemento encontribuir a este cambio’ fue la introducción en el texto constitucional de seisimportantes artículos que redefinirian los parámetros de adopción de las normasinternacionales en el orden interno. Estos fueron:
a) El artículo 9°, el cual reconoció que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan enla soberanía nacional, en el respeto por la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimientode los principios del derecho internacional aceptados por Colombia;b) El artículo 93, según el'cual “Los tratados y convenios internacionales ratificados por elCongreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados deexcepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretan de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificadospor Colombia.” -c) El artículo 94, que establece que “la enunciación de los derechos y garantías contenidos enla Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación deotros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.”d) El artículo 214 que al regular los estados de excepción dice en su numeral 2°: “No podránsuspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetaranlas reglas del derecho internacional humanitario”. .e) El penúltimo inciso del artículo 53 que preceptúa: “Los convenios internacionales deltratado debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna”, y ,f) El artículo 101 inciso 2° que dice: “Los límites señalados en la forma prevista por estaConstitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el' Congreso,debidamente ratificados por el Presidente de la República”. ,
4.2.5.5.- En cuanto a la prote
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