🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ IBAGUE - 2016 09 Sep D730013121001201600067000Sentencia20169715142

Juzgado de Ibague

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 09 Sep D730013121001201600067000Sentencia20169715142
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

yuo,E,ty eg uo” IBAGUÉ - TOLIMA e adicai SENTENCIA No. 0163 Radicado No. 2016-00067-00 ' Ibagué (Tolima) septiembre seis (6) de dos mil dieciséis (2016) SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA e A CS2 ap y: JUZGADÓ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCY E): ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Tipo de proceso : Restitución de Tierras (Propietario).Solicitante : Luis Eduardo Castellanos MorenoSin OposiciónPredios : Leticia ubicado en la vereda Entrevalles municipio de Villahermosa' (Tolima) FMI. 364-15701 y Código Catastral N° 00-03-0006-00070-000 ASUNTO OBJETO DE DECISION Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011,procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en.derecho corresponda,respecto de la Solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS instaurada por parte de laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,Dirección Territorial Tolima en nombre y representación del señor LUIS EDUARDOCASTELLANOS MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.291.834expedida en Libano (Tolima), para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,

1-ANTECEDENTES

1-ANTECEDENTES 1.1.- La Dirección Territorial Tolima, de la Unidad de Restitución de Tierras, endesarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de,2011, incluye dentro desus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar suinscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojo y abandonoforzados para presentarlas en los procesos o solicitudes de restitución y formalización quepueden ser incoados por los titulares de esta especialísima acción, ante las autoridadescompetentes como asi lo establece el articulo 83 de la precitada norma. 1.2.- Bajo este marco normativo, la citada Unidad de Restitución de Tierras,expidió la Constancia No. NI 0091 de septiembre 15 de 2015, visible a folio 18 frente yvuelto, mediante la cual se acreditó el cumplimiento del REQUISITO DEPROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, esdecir, que se comprobó que el inmueble “LETICIA”, distinguido con folio de matrículainmobiliaria No.364-15701, código catastral No. 00-03-0006-0070-000, ubicado en lavereda ENTREVALLES Municipio de Villahermosa (Tolima), se encontraba debidamenteinscrito en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas, dando así inicio formal a laetapa administrativa de la presente solicitud.Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 20JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO 7 SGCj ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASrr IBAGUÉ - TOLIMA

Consejo Superiorde la Judicatura SENTENCIA No. 0163 Radicado No. 2016-00067-00

1.3.- En el mismo sentido, expidió la Resolución No. Ri 1374 de septiembre 15 de2015, que obra a folios 19 a 20, como respuesta a la solicitud de representación judicialconsagrada en los artículos 81, 82 y numeral 5° del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011,formulada de manera expresa y voluntaria por el señor LUIS EDUARDO CASTELLANOSMORENO, en su calidad de PROPIETARIO y víctima de desplazamiento forzado, acudióa la jurisdicción de tierras a fin de obtener la restitución del bien denominado “LETICIA”,manifestando que su vinculación jurídica con el citado fundo inició a partir del juicio desucesión de su padre JESUS CASTELLANOS SIERRA, en el cual se dio la adjudicaciónen común y proindiviso con su hermano CESAR AUGUSTO CASTELLANOS MORENO,la cual fue aprobada mediante providencia de junio 8 de 1989, proferida por el JuzgadoCivil del Circuito del Líbano, dicha decisión fue inscrita en el folio de matrícula del referidoinmueble en agosto 29 de 1989. Además refiere que a través de escritura pública No. 195de marzo 1°de 1995, tanto el solicitante como su precitado hermano realizaron la particiónvoluntaria del predio, del cual se segregaron dos lotes a los que se les asignaron losF.M.I. 364-15700 y 364-15701, correspondiéndole este último al señor LUIS EDUARDO,heredad que denominó LETICIA. Asimismo el reclamante y su núcleo familiar enseptiembre

20 de 2000, fueron víctimas de desplazamiento forzado, tras el constanteasedio del frente BOLCHEVIQUES del ELN a ta finca de su propiedad, donde éstossolicitaban alojamiento y alimentación, sumado al interés que mostraba el comandante dela citada guerrilla por la compañera permanente del' aquí solicitante señora ANDREAPATRICA ANGULO CHARRY, a quien le hacía insinuaciones que no fueron aceptadaspor ésta. Finalmente, un subversivo le sugirió que con el objeto de que su familia nocorriera peligro se marcharan de allí, consejo que acató, limitando de manera ostensible ypalmaria su relación con el inmueble, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce ycontacto directo con el bien, pues a la fecha no ha retornado y durante el trámite delprocedimiento administrativo, no se presentó intervención de ninguna persona para hacervaler alguna relación con el predio.

2. PRETENSIONES: 2.1.- En el libelo con que se dio inicio a la presente solicitud, se incoaronsimultáneamente, principales, subsidiarias y especiales, las cuales sucintamente seresumen asi: Que se RECONOZCA la calidad de víctima, a LUIS EDUARDO CASTELLANOS .MORENO, y los demás miembros de su grupo familiar, y que igualmente se les PROTEJAel derecho fundamental a la Restitución de Tierras, respecto del derecho de propiedadque ostenta sobre el fundo LETICIA, en los términos establecidos por la Honorable CorteConstitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007, garantizando en consecuencia laseguridad jurídica y material del inmueble.

Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Libano(Tolima), la cancelación de los antecedentes registrales, gravámenes y medidas Código: FRT/015 Version: 02 Fecha: 10-02-2015 : Pagina 2 de 20JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRASES IBAGUÉ - TOLIMAPASE : SENTENCIA No. 0163 ‘ : Radicado No. 2016-00067-00

cautelares; que se hubieren decretado con posterioridad al abandono. De igual manera,que se inscriba la sentencia en los términos señalados en. el literal c del Artículo 91 de laLey 1448 de 2011. Asimismo, ORDENAR al instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC-, actualizarsus registros, respecto del predio a restituir, atendiendo para ello la individualización eidentificación del mismo, conforme a la información contenida en el levantamientotopográfico y el informe técnico catastral anexos a la solicitud; que se ORDENE al BancoAgrario y demás entidades que correspondan tanto el otorgamiento de subsidio devivienda de interés social rural, como la implementación de proyectos productivos a favorde las víctimas, condicionado a que se apliquen única y exclusivamente sobre el predio“LETICIA”. . Que de cumplirse a cabalidad los requisitos establecidos en los Artículos 72 y 97de la Ley 1448 de 2011, y los Artículos 36 a 42 del Decreto Reglamentario 4829 de 2011y la Resolución No. 953 del 28 de diciembre de 2012, Manual Técnico. Operativo delFondo de la UAEGRTD se acceda a la pretensión subsidiaria de compensación allíestipulada. 3.- ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- FASE ADMINISTRATIVA. La representante del. solicitante LUIS EDUARDOCASTELLANOS MORENO, una vez cumplidos los requisitos legales vigentes, dio inicioformal a la etapa administrativa, radicando la solicitud en la oficina judicial y anexandoentre otros, los documentos relacionados en el acápite de pruebas del libelo.

3.2.- FASE JUDICIAL. Mediante auto fechado abril 22 de 2016, el cual obra afolios 25 a 26 vuelto, éste estrado judicial admitió la solicitud por estar cumplidos losrequisitos legales, ordenándose simultáneamente entre otras cosas la inscripción de lamisma en el folio de matricula inmobiliaria.No. 364-15701; la orden para dejar fuera delcomercio temporalmente el predio objeto de restitución como lo establece el literal b) delartículo 86 de la Ley 1448 de 2011; la suspensión de los procesos que tuvieren relacióncon el citado inmueble, excepto los procesos de expropiación y la publicación del autoadmisorio, conforme con la referida norma, para que quien tenga interés en el fundo,comparezca y haga valer sus derechos. Al igual que la notificación tanto de la providenciaadmisoria como del libelo de la petición a BANCOLOMBIA, quien figura como acreedorhipotecario del fundo. 3.2.1.- Conforme lo ordenado en el numeral 7.- del citado proveído admisorio, seaportó la publicación dirigida a todas las personas que se consideraran con derecho aintervenir en el proceso, tal y como consta en las emisiones radiales en la VETERANAF.M y RCN RADIO, realizadas los días lunes 20 de junio de 2016 y miércoles 22 del Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 20JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASIBAGUÉ- TOLIMA‘Se eet eeCossejo Superiorde la Juslicarusa : SENTENCIA No. 0163

eS o Radicado No. 2016-00067-00 mismo mes y año (Fils. 98 .y 103), cumpliéndose cabalmente lo consagrado en losartículos 86 de la Ley 1448 de 2011. 3.2.2.- En ‘cuanto a la notificacion de BANCOLOMBIA, el juzgado comisionadoSegundo Promiscuo Municipal de Líbano (Tolima), diligenció el despacho comisorio N°068 de mayo 6 de 2016 (Fls.86 a 91 vuelto). 3.2.3.- Igualmente, tal y como se dispuso en el citado auto admisorio las entidadesconvocadas allegaron sendas respuestas a los diversos requerimientos formulados endicha providencia, como efectivamente lo hizo el Juzgado Civil del Circuito del Líbano(Tolima) en la documental que obra a folios 55 a 65, que informó del trámite en eseestrado judicial del proceso ejecutivo mixto de mayor cuantía; instaurado por el Bánco deColombia contra Luis Eduardo Castellanos Moreno, mismo que se declaró terminado conla consecuente cancelación de medidas cautelares deprecadas. Así las cosas y teniendoen cuenta lo anterior el. Despacho en auto calendado junio 16 de 2016 (FI. 80 frente yvuelto), ordenó notificar al mencionado Fondo para que en su eventual calidad deacreedor ejerciera el derecho de defensa y contradicción que le pudiera asistir, de lo cualno hubo manifestación alguna. .

3.2.4.- Seguidamente en auto calendado julio 18 de 2016, se abrió a pruebas. elplenario, disponiendo tener como tales las documentales allegadas al proceso,requiriendo a las entidades que no dieron cumplimiento al auto admisorio y ordenandointerrogatorio de oficio tanto al señor LUIS EDUARDO CASTELLANOS MORENO como ala señora ANDREA PATRICIA ANGULO CHARRY, quien fuera la compañera permanente«del solicitante para el momento del desplazamiento en atención a lo estipulado en losartículos 114 y 115 de la Ley 1448 de 2.011, (Fis. 106 a 107).- 3.3.-INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. En acatamientode los preceptos establecidos en el literal d) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, se notificóa la Procuraduría Judicial para la Restitución de Tierras, quien no hizo pronunciamientoalguno. 4.CONSIDERACIONES 41.-JUSTICIA TRANSICIONAL. _ 4.1.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respectode esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8° de la Ley 1448 de2011, la siguiente definición: “ARTICULO 8° JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justiciatransicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con losintentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en-el Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 20JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS ‘IBAGUETOLIMA

Consejo Superiorde la Judicatura SENTENCIA No. 0163 Radicado No. 2016-00067-00 artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia.la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionalesnecesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadasilegales, con el fin último de-tograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible”. 4.1.2.- Para arribar al anterior precepto legal, se tuvieron en cuenta experienciasinternacionales, que concibieron la JUSTICIA TRANSICIONAL como el conjunto demecanismos implementados por algunas sociedades que han enfrentado los legados deviolaciones masivas a derechos humanos ocurridas con ocasión de conflictos armados oregímenes dictatoriales. Es así, como el Consejo de Seguridad de la Organización de lasNaciones Unidas “ONU” hizo a través de su Secretario General, un pronunciamiento en elaño 2004, sobre el Estado de Derecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto yposconflicto, que la define de la siguiente forma: “[...] abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con los intentos deuna sociedád por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin deque los responsables rindan cuentas de sus actos, servira la justicia y lograr la reconciliación.Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participacióninternacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, elresarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes,la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos”, :

4.1.3.- Armónicamente con lo ya discurrido, el suscrito juez considera que lajusticia transicional, es el instrumento jurídico creado por el legislativo, como parte delandamiaje que desde un punto de vista macro, conforma el marco legal para irestructurando la columna vertebral para la paz, y que es consecuencia directa de una |serie ininterrumpida de actos de violencia, barbarie y terrorismo generalizado, realizadosen forma indiscriminada por grupos armados ilegales que desde hace más de cinco ~~décadas han venido desangrando nuestro país. 42-MARCO NORMATIVO. 4.2.1.- Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia ysuficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de losderechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, seencuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección dela familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación dedesplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2° de la Carta, estatuye comofines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos,atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos losresidentes en Colombia,. en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos ylibertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversosórganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, confinalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho aCódigo: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 20JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO . SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASIBAGUE - TOLIMA

Consejo Superiarde lo Susticarura — SENTENCIA No. 0163 Radicado No. 2016-00067-00 la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataformaadministrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientasnecesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzados a desarraigarsecomo consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad retomar, previadevolución del terruño que se vieron obligados a abandonar. 4.2.2.- Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por eldesplazamiento forzado, la Corte Constitucional asumió con toda la entereza dichaproblemática, profiriendo en consecuencia diversos pronunciamientos como la sentenciaT-025 de 2004, en la que se resaltan como principales razones para declarar el estado decosas inconstitucional, entre otras las siguientes:

“() la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta aun número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en elcumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (iii) la adopción de prácticasinconstitucionales, como.la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento paragarantizar el derecho conculcado; (iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas opresupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; (v) la existencia de unproblema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere laadopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos quedemanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (vi) si todas las personas afectadas por elmismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derecho, seproduciría una mayor congestión judicial. Desde el punto de vista constitucional, es imperiosodestinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazadostengan plena realización. La obligación constitucional del Estado de garantizar una protecciónadecuada a quienes por del desplazamiento forzado interno se encuentran en condiciones indignasde vida no puede ser aplazada indefinidamente,” 4.2.3.- El marco legal de la política de atención, asistencia y reparación a lasvíctimas está definido por la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otrasdisposiciones”, que se ha reglamentado a través de los siguientes decretos:

Decreto 4633 de 2011: a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparaciónintegral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos yComunidades Indígenas. Decreto 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparaciónintegral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos RomoGitano. Decreto 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integra! y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras,afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 20JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITOe E E ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGCsg mele IBAGUE - TOLIMA eibar SENTENCIA No. 0163

, Radicado No. 2016-00067-00 Decreto 4800 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otrasdisposiciones.

Decreto 4829 de 2011, por el cual se reglamenta el capitulo 111 del Titulo IV ta Ley 1448 de 2011en relación con la restitución de tierras. 4.2.4.- Así, la Ley y sus decretos reglamentarios consagran el marco institucional,procedimental y sustancial para que el Estado provea. las diferentes medidas a las quetienen derecho las personas víctimas del conflicto armado que se aglutinan básicamenteen ese amplio conglomerado que conforma la población desarraigada, desplazada ydespojada de sus bienes, y que por ende se les pueda brindar efectivamente los serviciosde salud, educación, atención básica, auxilios y ayudas económicas, incluyendo medidasde reparación como restitución de tierras y vivienda; flexibilización de pasivos y acceso acréditos, y las demás establecidas en la misma ley. Adicionalmente, es necesarioprecisar que en relación con las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, lasdisposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011 se complementan con la política públicade prevención y estabilización socioetonómica para la población víctima deldesplazamiento forzado establecidas en la Ley 387 de 1997 y demás normas que lareglamentan; igualmente; con lo determinado en materia de goce efectivo de derechos deesta población, que no le sea contrario a la Ley de víctimas. Esta particular disposición seve reflejada a su vez en el capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo, en donde seestablecen lineamientos de politica pública dirigidos a la población víctima del .°desplazamiento forzado, los cuales hacen referencia al goce efectivo de derechos de lapoblación victima de este flagelo haciendo especial énfasis en aquellos que contribuyen alrestablecimiento social y económico. .

4.2.5.- BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD: Conforme los postulados consagrados en el artículo 27 de la Ley 1448 de 2011,“En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y conveniosinternacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y DerechosHumanos que prohiban su limitación durante los estados de excepción,por formar parte del bloquede constitucionalidad. En los casos de reparación administrativa, el intérprete de las normasconsagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o lainterpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona humana, así como a lavigencia de los Derechos Humanos de las victimas.” . 4.2.5.1.- Armónicamente con el anterior precepto legal, el artículo 93 de laConstitución Politica de Colombia prevé el llamado Bloque de Constitucionalidad, 'normatividad con base en la cual la Corte Constitucional ha emitido diversospronunciamientos jurisprudenciales, de los cuales entre otros se destaca el siguiente:"Los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia, así como laInterpretación que de ellos hagan los órganos competentes para tal fin, forman parte delbloque de constitucionalidad, y en ese sentido, se convienen en parámetros de Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 20JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASIBAGUÉ - TOLIMA

Consejo Superiorde la Juddícarara ~ . SENTENCIA No. 0163 Radicado No. 2016-00067-00 Interpretación y determinación del alcance de los derechos reconocidos en la Constitución yde la aplicación que de los mismos realicen los operadores judiciales”. En ese sentido hacenparte del llamado Bloque de Constitucionalidad de Colombia "los Convenios de Ginebra”, queregulan el Derecho Internacional Humanitario (DIH) en los casos de conflictos armadosInternacionales y conflictos armados no internacionales (o internos), pues han sidoincorporados a nuestra normatividad por medio de leyes. Igual sucede con el Tratadode Roma que creó la Corte Penal Internacional. 4.2.5.2.-A partir de preceptos constitucionales, como los contenidos en losartículos 94 y 214, se ha venido edificando la Jurisprudencia constitucional, enarmonía con la normatividad Internacional que constituyen el marco mediante el cualse puede direccionar la ejecución de la política pública de Restitución de tierras enColombia, resaltando los siguientes: 1) Principios sobre reparaciones de las NacionesUnidas; 2) Principios Internacionales relativos a la restitución de Viviendas yPatrimonio de los refugiados y la población desplazada (Principios Pinheiro) y 3)Principios Rectores de los desplazamientos conocidos como Principios Deng.

Así ha dicho la Corte: "Las personas que se encuentran en situación dedesplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra dela cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conservesu derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición.de lamisma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto,en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente,reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, si el derecho a lareparación Integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas dederechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que elderecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación dedesplazamiento han sido despojadas, es tambiénun derecho fundamental. Como bien sesabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a lareparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del ProtocoloAdicional de tos Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de losDesplazamientos Internos, consagrados en el informe «del Representante Especial delSecretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos dePersonas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y losPrincipios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personasdesplazadas, hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto sondesarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparaciónintegral por el daño causado (Constitución Política Art 93.2)."

4.2.5.3.- Respecto de lo que también se puede entender como BLOQUE DECONSTITUCIONALIDAD, es sabido y últimamente aceptado por algunos doctrinantes quela normatividad constitucional no es privilegio exclusivo de los artículos que formalmenteintegran el texto de la Carta Política, puesto que hay un grupo más amplio de principios,reglas y normas de derecho positivo que lo conforman y que comparten con los artículosde texto de la carta la mayor jerarquía normativa en el orden interno. En este sentido, laCódigo: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 . Página 8 de 20JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASIBAGUE - TOLIMA Consejo Superiordela udicanisa SENTENCIA No. 0163

Radicado No. 2016-00067-00 noción “bloque de constitucionalidad” transmite la idea de que la Constitución de unEstado es mucho más amplia que su texto constitucional, al existir disposiciones einstrumentos, que también son normas constitucionales. : 4.2.5.4.- Acoplamiento a la normatividad nacional del BLOQUE DECONSTITUCIONALIDAD, A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓNDE 1991. Bajo la égida de la nueva Constitución, se marcó una nueva pauta paraaplicación de las disposiciones internacionales al orden constitucional interno. Aunque nofue sino a partir el año 1995 que la Corte Constitucional adoptó el concepto de bloque deconstitucionalidad - tal como se utiliza hoy en día — muchos de los fallos producidos antesde ese año reconocieron ya la jerarquía constitucional a ciertos instrumentosinternacionales. El primer elemento en contribuir a este cambio fue la introducción en eltexto constitucional de seis importantes artículos que redefinirian los parámetros deadopción de las normas internacionales en el orden intemo. Estos fueron:

a) El artículo 9°, el cual reconoció que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan enla soberanía nacional, en el respeto por la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimientode los principios del derecho internacional aceptados por Colombia;b) El artículo 93, según el cual "Los tratados y convenios internacionales ratificados por elCongreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitacién en los estados deexcepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, seinterpretan de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos: ratificadospor Colombia.”e) El artículo 94, que establece que “la enunciación de los derechos y garantías contenidos enla Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación deotros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.”d) El artículo 214 que al regular los estados de excepción dice en su numeral 2°: “No podránsuspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetaranlas reglas del derecho internacional humanitario”.e) El penúltimo inciso del artículo 53 que preceptúa: “Los convenios internacionales deltratado debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna”, y .f) El artículo 101 inciso 2° que dice: “Los limites señalados en la forma prevista por estaConstitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso,debidamente ratificados por el Presidente de la República”.

. 4.2.5.5.- En conclusión, todo el ordenamiento, en su contenido positivo y en suaplicación práctica, debe adecuarse a las normas de jerarquía constitucional. Dando porsentado que las normas que integran el bloque de constitucionalidad son verdaderasnormas constitucionales, bien vale entonces acoger las siguientes consideraciones de laCorte que obran como síntesis de la subordinación jurídica a que se ha hecho referencia. En cuanto a la protección de derechos de los desplazados respecto de susbienes, éstos se encuentran debidamente consagrados dentro del rubro de lasobligaciones que tiene el Estado, diseñado para el efecto pautas de comportamientopara que las autoridades, puedan evitar abusos y como consecuencia directa de ello,Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 20ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASIBAGUÉ - TOLIMA Consejo Superiorde la Sudicursra . SENTENCIA No. 0163 Radicado No. 2016-00067-00 ’ , se garantice el uso y goce efectivo de sus posesiones o propiedades. 4.2.5.6.- Estos son los denominados Principios Rectores de losDesplazamientos Internos, que se sintetizan así: PRINCIPIO 21: , > - 1.- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad 0 sus posesiones. o?2.- La propiedad y las’ posesiones de los desplazados Internos disfrutarán deprotección en toda circunstancia, en particular, contra los siguientes actos:a) expolio;b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia;c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares;d) actos de represalia; ye) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3.- La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internosserán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o usos arbitrariose ilegales. PRINCIPIO 28 1.- Las autoridades

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...