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JUZ IBAGUE - 2016 09 Sep D730013121001201600082000Sentencia201692383552

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2016 09 Sep D730013121001201600082000Sentencia201692383552
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL. CIRCUITO — SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRASon =eaang © Consejo Super IBAGUE - TOLIMA lLongo Superiorde ia Jadicorura SENTENCIA No. 0171 ; . Radicado No. 2016-00082-00 Ibagué (Tolima) septiembre veintiuno (21) de dos mil dieciséis (2016)

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA.

Tipo de proceso : Restitución y Formalización de Tierras (Poseedor).Solicitante : : José Albeiro Quintero MerchánSin Oposición po. ;Predios 1 El Salero que hace parte de uno de mayor extensión denominado: Registral y Catastralmente como Santa María, F.M.1. 355-22150,- | Código Catastral N° 00-01-0025-0008-000. ~

ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN

Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derechocorresponda, respecto de la SOLICITUD de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución «de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en nombre yrepresentación del señor JOSÉ ALBEIRO QUINTERO MERCHAN, identificadocon cédula de ciudadanía No. 5.853.716 expedida en Ataco (Tolima), . quienostenta la calidad de víctima y solicitante POSEEDOR del predio EL SALERO, que‘hace parte de uno de mayor'extensión. denominado SANTA MARIA, distinguidocon el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 355-22150 y Código Catastral No, 00-01-0025-0008-000, ubicado en la vereda POTRERITO del municipio de Ataco(Tolima), para lo cual se tienen en cuenta los siguientes, t 1.- ANTECEDENTES 1.1.-. La Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras. en desarrollo y aplicación del artículo 105 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011,incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservarel Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o asolicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar -las pruebas de despojo y abandono forzado para presentarlas en los procesos osolicitudes de restitución y formalización que pueden ser incoados por los titularesde ésta especialisima acción, ante las autoridades competentes como asi loestablece el artículo 83 de la precitada norma. : Ñ

Código: FRF-015 Version: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 31 1 .JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS' IBAGUÉ - TOLIMALonsejo Superiorde la dadicatira

SENTENCIA No. 0171

Radicado No. 2016-00082-00 1.2.- Bajo éste marco normativo, la Dirección Territorial Tolima de la Unidadde Restitución de Tierras, expidió la CONSTANCIA Cl No. 00023 de abril-13 de2016, obrante a folio 27 frente y vuelto de las diligencias, mediante la cual seacreditó el REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5° delartículo 76 de la Ley 1448 de 2011, es decir, comprobó que el señor José AlbeiroQuintero Merchán, ostenta calidad de POSEEDOR, su compañera permanenteseñora Clementina Soto Villarreal, y sus hijos Vladimir, José Albeiro, y AngieJackeline Quintero Soto, se encuentran debidamente inscritos como víctimas en elRegistro de Tierras Despojadas y Abandonadas. 1.3.- En el mismo sentido, obra la Resolución R1 No. 00405 de abril 12 delaño 2016, visible a folios 25 a 26, a través de la cual la citada Unidad asumió larepresentación judicial del solicitante José Albeiro Quintero Merchán, conforme alos preceptos consagrados en los artículos 81, 82 y numeral 5 del artículo 105 dela Ley 1448 de 2011, quien acudió a la jurisdicción de tierras, a fin de obtener larestitución y formalización del inmueble que ahora se reclama, el cual seencuentra descrito, individualizado e identificado en la parte inicial de estadecisión.

1.4.- Al respecto, el. señor José Albeiro Quintero Merchán, junto con sucompañera permanente y demás miembros de su núcleo familiar, iniciaron suvinculación jurídica con el predio EL SALERO, el cual hace parte de uno de mayorextensión denominado registral y catastralmente como SANTA MARÍA, ubicado enla Vereda POTRERITO, Municipio de ATACO (Tolima), a partir de noviembre 24de 1994, fecha 'en la cual adquiere el DERECHO DE POSESIÓN mediantedocumento privado de compraventa, por la suma de tres millones de pesos,celebrado con su señora madre Maria Ruth Merchán, identificada con cédula deciudadanía No. 38.270.005, quien a su vez lo adquirió en compraventa dederechos herenciales realizada dentro de la sucesión líquida del causante señorCalixto Molina, fundo donde vivían y ejercían la explotación con ánimo de señor ydueño, como la construcción de mejoras en la vivienda, el cultivo de café, plátanoy yuca. Debido a la informalidad del citado negocio jurídico, el solicitante carece dederecho real de dominio sobre el inmueble objeto de las diligencias. Agrega que los hechos relatados, fueron corroborados por personas de lavereda, que rindieron declaración ante la Unidad de Restitución de Tierras, las quehan sido aportadas a esta solicitud. Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 31

2JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO . SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASIBAGUÉ - TOLIMAConsejo Superiorde la Jadicatara

. SENTENCIA No. 0171

Radicado No. 2016-00082-00 En cuanto al desplazamiento, se informa que JOSÉ ALBEIRO QUINTEROMERCHAN, junto con su núcleo familiar tuvieron que salir de la zona en enero 4de 2002, debido a combates entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo .organizado al margen de la ley autodenominado FARC, que generaron temor en lapoblación civil, que llevaron al solicitante a abandonar de manera temporal suterruño, toda vez que pasado un tiempo recuperó la administración y control del“mismo, aunque a la fecha carece de seguridad jurídica frente a-dicho inmueble. 2.- PRETENSIONES: 2.1.- En el libelo con que se dio.inicio a la presente solicitud, se incoaronsimultáneamente, principales, subsidiarias y especiales, que sucintamente serefieren a lo siguiente: Que se RECONOZCA la calidad de víctima y el derecho fundamental derestitución de tierras a JOSÉ ALBEIRO QUINTERO MERCHAN, y su compañerapermanente CLEMENTINA SOTO VILLARREAL, en virtud de la posesión que hanejercido sobre el predio objeto de restitución, en los términos establecidos por laHonorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007. ' . Que se DECRETE a favor de José Albeiro Quintero Merchan, y sucompañera permanente Clementina Soto Villarreal, la prescripción adquisitiva dedominio sobre el muiticitado predio, ordenando registrar la sentencia y lacancelación de los antecedentes registrales en los términos señalados en el literalc del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, por parte de la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral (Tolima), garantizando_asi la seguridad jurídica y material del inmueble,

ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACla actualizaciónindividualización e identificación del predio, con base. en el levantamientotopográfico e informes técnicos catastrales realizados. ORDENAR la condonación y exoneración de impuestos y el alivio de lasdeudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, adeuden las víctimasa las empresas prestadoras de los mismos, desde ¡a ocurrencia del hechovictimizante hasta la fecha de proferimiento de la sentencia de restitución detierras.

Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 31

2 2r JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASIBAGUÉ - TOLIMA

ES Consejo Superiorde ta Judicature

SENTENCIA No. 0171

Radicado No. 201 6-00082-00 Se ORDENE ail Banco Agrario el otorgamiento del subsidio de vivienda de ,interés social rural, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1° del Artículo8 del Decreto 2675 de 2005, modificado por el Artículo 2% del Decreto 094 de2007, como la implementación de un proyecto productivo que se adecue de lamejor forma a las características del inmueble. : 3.- ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- FASE ADMINISTRATIVA. El apoderado judicial del solicitante JOSÉALBEIRO QUINTERO MERCHAN, una vez cumplidos los requisitos legalesvigentes, és decir, evacuada la etapa administrativa, procedió a radicar la solicituden la oficina judicial anexando entre otros, los documentos relacionados en el - 'acápite de pruebas del libelo.

2.- FASE JUDICIAL. Mediante auto fechado mayo 4.del año 2016 visible afolios 31 a 32 vuelto, éste estrado judicial admitió la solicitud por estar cumplidos'a cabalidad los requisitos de ley, ordenando simultáneamente su inscripción en elfolio de matrícula inmobiliaria No. 355-22150 y como medida cautelar, dejar el -predio fuera del comercio a partir de la admisión y hasta.el proferimiento de lasentencia. Asimismo, se ordenó la publicación del auto admisorio, para que laspersonas que se sientan afectadas con la suspensión de procesos y la restituciónmisma, comparezcan y hagan valer sus derechos, eventos que se cumplieron acabalidad. . : 3.2.1.- Del mismo modo se ordenó el emplazamiento de las PERSONASINDETERMINADAS, que crean tener derechos o que se sientan afectadas con larestitución del fundo; de acuerdo a los preceptos consagrados en el artículo 318 yregla 7? del art. 407 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art.87 de la precitada Ley. 3.2.2.- Conforme lo dispuesto en los numerales 6.- y 7.- del mencionado:auto admisorio, la Unidad Territorial Tolima, aportó las publicacionescorrespondientes al emplazamiento de todas las personas que se consideran conderecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en las emisiones radialesrealizadas en mayo 24, 27y 29 y junio 1° de 2016 por MUSICALIA FM STEREO(Fls. 71 a72, 80 a 81) y RCN Radio (Fls.70, 82 a 83), cumpliéndose cabalmente lo consagrado en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 318 yregla 7 del art. 407 del Código de Procedimiento Civil.

Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 31

4JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRASIBAGUE - TOLIMAConsejo Superiorde la Sadicarra

SENTENCIA No. 0171

Radicado No. 2016-00082-00 3.2.3,- Seguidamente en auto calendado agosto 4 de 2016 visible a folios98 a 99, se abrió a pruebas el plenario, disponiendo tener como tales lasdocumentales allegadas al proceso, requiriendo a algunas entidades y designandocurador ad-litem para que representara a las personas inciertas e indeterminadas,“quién una vez notificada como se observa en constancia obrante a folio 111,descorrió el traslado conforme al escrito visto a folio 112, manifestando que no seoponía a las pretensiones de la solicitud y que se atenía a las pruebas aportadas ya las decisiones que se adopten en la sentencia.

3.3.- INTERVENCIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. El.señor Procurador Delegado, acudió al llamamiento expresando que la calidad devíctima del solicitante José Albeiro Quintero Merchán, se demostró y por endepodía acceder a la restitución del predio por vía de prescripción adquisitiva,aunque debe analizarse y resolverse una eventual nulidad procesal al haberomitido correr traslado de la solicitud a MARÍA RUTH MERCHÁN, quien es titularde derechos inscritos en el Folio de Matrícula Inmobiliaria, como lo exige el art. 87de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, solicita que antes de proferir fallo,CORTOLIMA practique visita al fundo a fin de verificar técnicamente y de maneradirecta la existencia de riesgo de desastre y que el Municipio de Ataco informe laexistencia de impuestos y contribuciones en mora causadas durante el abandono.

4.- CONSIDERACIONES

4,1.- JUSTICIA TRANSICIONAL. 4 S 4.1.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud,respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8° dela Ley 1448 de 2011, la siguiente definición: “ARTICULO 8° JUSTICIA TRANSICIONAL.Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales Oextrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables delas violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, sesatisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven acabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y tadesarticulación de las estructuras armadas ¡legales, con el fin último de lograr la reconciliaciónnacional y la paz duradera y sostenible”. . 4.1.2.- Para arribar al anterior precepto legal’ se tuvieron en cuentaexperiencias internacionales, que concibieron la JUSTICIA TRANSICIONAL como Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 31

5JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS : :IBAGUÉ - TOLIMA 0, ne"ae ©

Consejo Superiorde la Judicatura

SENTENCIA No. 0171

Radicado No. 2016-00082-00

0, ne"ae © Consejo Superiorde la Judicatura

SENTENCIA No. 0171

Radicado No. 2016-00082-00 el conjunto de mecanismos implementados por algunas sociedades que hanenfrentado los legados de violaciones masivas a derechos humanos ocurridas conocasión de conflictos armados o regímenes dictatoriales. Es así, como el Consejode Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas “ONU” hizo a través desu Secretario General, un pronunciamiento en el año 2004, sobre el Estado deDerecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y posconflicto, que ladefine de la siguiente forma: ‘ “[...] abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con los intentos deuna sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin deque los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación.Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participacióninternacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, elresarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes,la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos”. 4.1.3.- Armónicamente con lo ya discurrido, el suscrito juez considera que lajusticia transicional, es el instrumento jurídico creado por el legislativo, como partedel andamiaje que desde un punto de vista macro, conforma el marco legal para irestructurando la columna vertebral para la paz, y que es consecuencia directa deuna serie ininterrumpida de actos de violencia, barbarie y terrorismo generalizado,realizados en forma indiscriminada por grupos armados ¡legales que desde hacemás de cinco décadas han venido desangrando nuestro país.

4.1.4.- PROBLEMA JURÍDICO. 4.1.4.1.- La inquietud por resolver, consiste'en establecer'si en aplicaciónde la justicia transicional emanada de la Ley 1448 de 2011, en concordancia conotras normatividades reguladoras de la materia, como son el Código Civil y la Ley791 de 2002 modificatoria de la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, es posibleacceder a la solicitud de formalización, previo. reconocimiento de la calidad deposeedor que ostenta el solicitante dentro de la presente acción, lo cual permitiráestudiar si se hace acreedor a la adquisición del derecho de dominio por vía deprescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria, como consecuencia directa delos actos de posesión que ha venido ejerciendo sobre las tierras que se vioobligado a abandonar, advirtiendo que ni en la etapa administrativa ni en la judicialse presentó oposición. Por último, el Despacho deberá igualmente analizar laposibilidad de acceder a la eventual concesión de la COMPENSACIÓN incoada enforma subsidiaria. . - : Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 , : Pagina 6 de 31

6JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASIBAGUÉ - TOLIMA fag we

Vensejo Superiordeta Sudicatara

SENTENCIA No. 0171

4 . Radicado No. 2016-00082-00 4.1.4.2Para dirimir el asunto, el Despacho se valdrá de las leyessustantivas ya referidas y pronunciamientos jurisprudenciales de la CorteConstitucional, que abordaron el estudio de uno de los flagelos más grandes queagobia nuestro país, como es el desplazamiento forzado, el cual se convirtió en elprincipal drama humanitario de Colombia en los últimos años.

4.2.- MARCO NORMATIVO, 4.2.1.- Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó protegeramplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del_ segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 ysubsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacia de los derechos de lapersona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todosaquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido,el artículo 2° de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros,el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades dela República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, ensu vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es asi, que 'armónicamente desde el punto de vista consfitucional, los diversos órganos yentidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidadesespecificas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a lareparación de las víctimas desplazadas por lo que procedió a construir la.plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo losprocedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellosque se vieron forzados a desarraigarse como consecuencia de hechos deviolencia, tuvieran la oportunidad de retornar, previa devolución del terruño que sevieron obligados a abandonar.

4.2.2.- Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por eldesplazamiento. forzado, la Corte Constitucional asumió con toda entereza dichaproblemática, profiriendo en consecuencia diversos pronunciamientos entre elloslas sentencias T-025 de 2004, T-585 de 2006, T-821 de 2007, T-297 de 2008, T-068 de 2010 y T-159 de 2011, en las que se resaltan como principales razonespara declarar el estado de cosas inconstitucional, entre otras la vulneraciónmasiva y generalizada de varios -derechos constitucionales que afecta a unnúmero significativo de personas, la prolongada omisión de las autoridades en elcumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos, la adopción deprácticas inconstitucionales, como fa incorporación de la acción de tutela como Código: FRT-015 Version: 02 Fecha: 10-02-2015 Pagina 7 de 31

7JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO | SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRASIBAGUE - TOLIMA

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SENTENCIA No. 0171

Consejo Superiorde la Judicature Radicado No. 2016-00082-00 parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado, la no expediciónde medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar lavulneración de los derechos, la existencia de un problema social cuya solucióncompromete la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y elaporte de recursos que demanda un gran esfuerzo presupuestal adicional.

El derecho a una vivienda digna, como derecho económico, social y culturalde orden fundamental, que de NO satisfacerse pondría en riesgo otros derechoscomo el derecho a la vida, al mínimo vital, a la integridad física, etc., que ademásafecta a un grupo de jefes de hogar, desplazados por la violencia, destacando quealgunos de ellos previamente habían realizado durante varios años gestiones ointentos infructuosos para adquirir bienes baldíos de naturaleza rural ante laAgencia Nacional de Tierras (Antes INCODER). En el mismo sentido, se ordenó a las autoridades adoptar medidas efectivaspara otorgar a las víctimas de desplazamiento, verdaderas soluciones en materiade vivienda y asignación de tierra que les permita reorientar y desarrollar en esenuevo lugar su proyecto de vida, advirtiendo que si bien, como ya se ha dicho, losdesplazados tienen derecho a la asignación de predios, ello no significa quenecesariamente se les asignarán los escogidos por ellos, pues dichadeterminación debe ser realizada por la Agencia Nacional de Tierras (AntesINCODER) como autoridad competente, de conformidad con las normas vigentes. ; La sentencia de tutela T-159 de 2011, se refiere a la declaración de SanJosé sobre refugiados y personas desplazadas, plasmando en la sección li dedicho documento, los derechos a la reubicación de viviendas y el patrimonio paraeste segmento de la población, a quienes se les debe restituir las viviendas, lastierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente. 4.2.3.- El marco legal de la política de atención, asistencia y reparación alas víctimas está definido por la Ley 1448 de 2011 Por la cual se dictan medidasde atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armadointerno y se dictan otras’ disposiciones”, que se ha reglamentado a través de lossiguientes decretos:

Decreto 4633 de 2011: a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparaciónintegral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos yComunidades Indígenas.

Código: FRT-045 Version: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 31

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SENTENCIA No. 0171

Radicado No. 2016-00082-00 Decreto 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparaciónintegral y restitución de derechos territoriales a las victimas pertenecientes a los Pueblos Rom oGitano.Decreto 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparaciónintegral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras,afrocolombianas, raizales y palenqueras. .Decreto 4800 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otrasdisposiciones,Decreto 4829 de 2011, por el cual se reglamenta el capítulo 111 del Título IV la Ley 1448 de 2011en relación con la restitución de tierras.

42.4Asi, la Ley y sus decretós reglamentarios consagran el marcoinstitucional, procedimental y sustancial para que el Estado provea las diferentes medidas a las que tienen derecho las personas víctimas del conflicto armado quese aglutinan básicamente en ese amplio segmento que conforma la poblacióndesarraigada, desplazada y despojada de sus bienes, y que por ende se les puedabrindar efectivamente los servicios de salud, educación, atención básica, auxilios yayudas económicas, incluyendo medidas de reparación como restitución de tierrasy vivienda, flexibilización de pasivos y acceso a créditos, y las demás establecidasen la misma ley. Adicionalmente, es necesario precisar que en relación con lasvíctimas del desplazamiento forzado por la violencia, las disposiciones contenidasen la Ley 1448 de 2011 se complementan con la política pública de prevención yestabilización socioeconómica para la población víctima de este delitoestablecidas en la Ley 387 de 1997 y demás normas que la reglamentan;igualmente, con lo determinado en materia de goce efectivo de derechos de estapoblación, que no le sea contrario a la Ley de víctimas. Esta particular disposiciónse ve reflejada a su vez en el capítulo iV del Plan Nacional de Desarrollo, endonde se establecen lineamientos de política pública dirigidos a la poblaciónvíctima de tan execrable crimen, los cuales hacen referencia al goce efectivo dederechos de la población víctima de este flagelo haciendo especial énfasis enaquellos que contribuyen al restablecimiento social y ecónómico.

4.2.5.- BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD: Conforme los postulados consagrados en el artículo 27 de la Ley 1448 de2011, “En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en lostratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre DerechoInternacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitacióndurante los estados de excepción, por formar parte del bloque deconstitucionalidad. En los casos de reparacién administrativa, el interprete de las Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pagina 9 de 31

9JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGCESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASIBAGUÉ - TOLIMAConsejo Superiorde la Jedicaisra

SENTENCIA No. 0171

Radicado No. 2016-00082-00

nórmas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger yaplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertadde la persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de lasvíctimas.” 4.2.5.1.- Armónicamente con el anterior precepto legal, el artículo 93 de laConstitución Política de Colombia, prevé el llamado Bloque de Constitucionalidag,normatividad con base en la cual la Corte Constitucional ha emitido diversospronunciamientos jurisprudenciales, de los cuales entre otros se destaca elsiguiente: ”..Los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia, así como laInterpretación que de ellos hagan los órganos competentes para tal fin, forman parte delbloque de constitucionalidad, y, en ese sentido, se convierten en parámetros deInterpretación y determinación del alcance de los derechos reconocidos en la Constitución yde la aplicación que de los mismos realicen los operadores judiciales”. En ese sentidohacen parte del llamado Bloque de Constitucionalidad de Colombia "los Conveniosde Ginebra, que regulan el Derecho Internacional Humanitario (DIH) en los casosde conflictos armados Internacionales y conflictos armados no internacionales (ointernos), pues han sido incorporados a nuestra normatividad por medio deleyes. Igual. sucede con el Tratado de Roma que creó la Corte PenalInternacional.

4.2.5.2.- A partir de preceptos constitucionales, como los contenidos enlos artículos 94 y 214 se ha venido edificando la jurisprudencia constitucional,en armonía con la normatividad internacional que «constituyen el marcomediante el cual se puede direccionar la ejecución de la política pública deRestitución de tierras en Colombia, resaltando los siguientes: 1) Principiossobre reparaciones de las Naciones Unidas; 2) Principios internacionalesrelativos a la restitución de Viviendas y Patrimonio de los refugiados y lapoblación desplazada (Principios Pinheiro) y 3) Principios Rectores de losdesplazamientos conocidos como Principios Deng.

Así ha dicho la Corte: "Las personas que se encuentran en situación dedesplazamiento forzado y que han, sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra dela cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conservesu derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de lamisma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto,en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente,reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, si el derecho a lareparación Integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas dederechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que' elderecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 31

10JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SGC ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRASIBAGUÉ - TOLIMAConsejo Superiorde la Jedicotera

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Radicado No. 2016-00082-00 desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho del mismo linaje. Como bien sesabe, el derecho“a la restitución surge del derecho a la reparación integral. En este sentido esnecesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informedel Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de losDesplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, losPrincipios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio delos refugiados y las Personas desplazadas, hacen. parte del Bloque de Constitucionalidad ensentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por ta doctrina internacional, del derechofundamental a la reparación integral por el daño causado (Constitución Política Art 93.2)." 4.2.5.3.- Respecto de lo que también se puede entender como BLOQUEDE CONSTITUCIONALIDAD, es sabido y últimamente aceptado por algunosdoctrinantes que la normatividad constitucional no es privilegio exclusivo delos artículos que formalmente integran el texto de la Carta Política, puesto quehay un grupo más amplio de principios, reglas y normas de derecho positivoque lo conformany que comparten con los artículos de dicho texto la mayorjerarquía legal de orden interno. En este sentido, la noción de “bloque”transmite la idea de que la Constitución de un Estado es mucho más ampliaque su texto, al existir disposiciones e instrumentos, que también son normasconstitucionales.

4.2.5.4.- Acoplamiento a la normatividad nacional del BLOQUE DECONSTITUCIONALIDAD, A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LACONSTITUCIÓN DE 1991. Bajo la égida de la nueva Constitución, se marcó unanueva pauta para aplicación de las disposiciones internacionales al ordenconstitucional interno. Aunque no fue sino a partir el año 1995 que ta CorteConstitucional adoptó el concepto de bloque de constitucionalidad - tal como seutiliza hoy en dia — muchos de los fallos. producidos antes de ese añoreconocieron ya la jerarquía constitucional a ciertos instrumentos internacionales.El primer elemento en contribuir a este cambio fue la introducción en el textoÑ constitucional de seis importantes artículos que redefinirian los parámetros deadopción de las normas internacionales en el orden interno. Estos fueron: a) El artículo 9°, el cual reconoció que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan enla soberanía nacional, en el respeto por la autodeterminación de los pueblos y en elreconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia;b) El artic

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