JUZ IBAGUE - 2016 09 Sep D730013121002201500228000Sentencia201699101310
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 09 Sep D730013121002201500228000Sentencia201699101310
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
17i.P.P.10:0 1.,i1171'.:0PSP -----.-.1..:',.,..13,0:.:11410,p.:1:0.0...L!ipliya$ .,............,,..„.................
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Versión: 02
Código: FR-333 Revisión: 01
Código: FRT - 015 ' JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No.177
Código: FR-333 Revisión: 01
Código: FRT - 015 ' JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No.177 lbagué, septierhbre ocho dedos mil dieciséis I.- IDENTIFICACIóN DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES INTERVLNIENTES: Procede la ihstanciao decidir lo -que en•derecho corresponda, dentro del proceso de . Restitución de Tierras, • formulado por FABIO ENRIQUE MONDRAQON FRANCO, identificado con la cédula Oe",cludadenía No. 79959266, -mediante representante judicial asignado por la . UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RÉSTITUCION DE TIERRAS • DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto (Jai predio denominado 'Casalote", el-cual hace,parte deuno . de mayor extensión denominado "La Esperanza", ubicado en la Vel'eda Las Camelias del Municipio go Mariquita-Tolirna, identificado -con folió dé matrícula 3643842, y código catástral - 00-03-6614'-0084-900.
HLANTECEDENTES 1.- Pretensiones: 1.1., El actor pretende que se le reconozca la calidad de víctimas del conflicto 'armado; a 'su vez, se , le proteja, el derecho fundamental á la retitucióri de tierras, .se; le reconozca como poseedor respecto del predio denominado... "Calalote", el cual • haeo Parte de - uno de mayor extensión' denominado "La ,Esberanza'; ubicado en' la Vereda Las, Camelias -del municipio de,
poseedor respecto del predio denominado... "Calalote", el cual • haeo Parte de - uno de mayor extensión' denominado "La ,Esberanza'; ubicado en' la Vereda Las, Camelias -del municipio de, MáriquitaTolima„identificado con folio de matricula 364-3842, y Código catastral 0003-0014-0034000, fracción de terreno que presenta las siguientes coordenadas V linderos, de conformidad Con el levantamiento topográfico y 'georeférenciación,-que llevara a cabo )á Unidad _Administrativa - Especial de G.estión de "restitucidn de TierrasDe.spojadas, Dirección Territorial Tolifria .. • , • • --Coordenada: Radicado No. 73001311100220150022800 puNip ' ORDENADAS PLANAS ' I COORDENADAS GEOGRÁFICAS . NoRre - ES E . Uf ITUD (' "j ioNG e.'" . 41915 , - 1072104,234 899523,109 5 °14'51,301"N 74°59 .1.836"W • 419231072101,882 899517,589 ' ' 5 °14'51,224N / - ' 74 ° 592015"W ' 41925 1072112,921 ' , - 899512,885, ,5 °1451.583"N 7459'2.161W ' 4 924 1072115,271 , , 899518,404 5' 11451,66 ° N 74 ° 591.989".WJUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No.177 Radicado No. Cornejo SuNrior 4:1 fa Judicarpra
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No.177 Radicado No. Cornejo SuNrior 4:1 fa Judicarpra
Linderos: 73001312100220150022800
NORTE: Se torno corno noto de partida el detallado con el No. 41925, se avanza en sentido general noreste en línea recta con cerco imaginario de por medio, hasta llegara! punto No. 41924, colindando con predio del señor JUAN MARIA MONDRAGON con uno distancio de 6.00 metros.
ORIENT E: , Partiendo desde el punto No. 41924, en sentido general sureste en línea recto, con cerco imaginaria de por medio, hasta llegara! punto No. 41915, colindando con predio de! señor AJAN MARIA MONDRAGOA! con una distancia de 12.00 metros.
- SUR: Partiendo desde el punto No. 41915, se sigue en sentido general noroeste en línea recta, con cerco imaginaria de por a:2U, hasta llegar o! punto No. 41923, colindando con el predio del señor JUAN MARIA MONDRAGON con una distancia de 6.00 metros.
OCCIDENTE:
- , Partiendo desde el punto No. 41923, se sigue en sentido general noreste en lineo quebrado, con cerco de por medio, hasta llegar al punto de inicio No. 41925, punto donde se encierro e! polígona, colindando can e! predio del señor JUAN MARIA MONDRAGON con una distancia de 12.00 metros. 1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011.
Síntesis de hechos:
MONDRAGON con una distancia de 12.00 metros. 1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011.
Síntesis de hechos: 2.1.- En suma la solicitante informó, que en el año 2000, su progenitor, Juan María Mondragón Martínez, le donó una fracción de terreno que hace parte del inmueble de mayor extensión denominado La Esperanza, ubicado en la vereda Las Camelias, del municipio de Mariquita (Tolima). 2.2.- Que a partir de esa época, inicio su vínculo jurídico con el predio solicitado en la inscripción, bajo la calidad de poseedor. 2.3.- Que fue desplazado por las Autodefensas del Bloque Magdalena Medio en el año 2002, bajo amenazas increpadas, por el mencionado grupo al margen de la ley, en razón a que él cometió un delito, respecto del cual fue condenado por la justicia ordinaria. 2.4.- Que no ha retornado al predio y carece de seguridad jurídica frente al mismo.
Tramite Jurisdiccional: 3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 21 de octubre de 2015, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura. 3.2.- Por encontrarse ajustada a los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes' Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2015, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre
1448 de 2011 y demás normas concordantes' Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2015, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Honda-Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 364-3842, medida que se llevó a cabo, tal como se corrobora a folios 141 del cuaderno principal. 3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional "El Tiempo", el día lunes 07 de marzo de 2016, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la "Ley 1448 de 2011", para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores Código: FRT - 015
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SENTENCIA No.177 Radicado No. Corpap Stwrior 73001312100220150022800 fo Ab-lie/gura de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos <administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro 'de un término de quince días siguientes al de la publicación. 3.4.- Por secretaria se dejó constancia que el término de los quince días finiquito el 12 de
comparecieran a hacer valer sus derechos dentro 'de un término de quince días siguientes al de la publicación. 3.4.- Por secretaria se dejó constancia que el término de los quince días finiquito el 12 de abril de 2016, sin que se presentaran terceros a enervar las pretensiones. 3.5.- mediante auto de feeha catorce de abril de dos mil dieciséis, se ordenó la notificación del señor JUAN MARIA MONDRAGON MARTINEZ, por cuanto aparece como titular de derechos en el certificado de tradición del inmueble de mayor extensión, surtiéndose la misma el día 28 del mismo mes y año, sin que se pronunciara, tal y como se certifica en la conétancia secretarial de fecha 23 de mayo de 2016, obrante a folio 176 del cuaderno principal. - 3.6.- Mediante auto de fecha 25 de mayo de la misma anualidad, se decretaron pruebas de oficio, las cuales fueron debidamente practicadas y posteriormente se le concedió a las partes 'un término de tres días para que presentarán.los conceptos finales que considerarán pertinentes. 4.- Concepto y Alegaciones: 4.1.- En su concepto, El Ministerio Público consideró que los requisitos de la Ley 1448 de 2011, se encuentran reunidos en el presente caso, y al no visualizar causales de nulidad emitió concepto favorable a las pretensiones de la solicitante, para que se le restituya y formalice la fracción de terreno solicitada. Lo anterior, por cuanto considera se encuentran probados los hechos que constituyen el contexto de violencia, de igual manera, la relación de poseedor del solicitante con el predio, ya que desde el año 2000, ha ejercido actos de señor y dueño, por lo que
hechos que constituyen el contexto de violencia, de igual manera, la relación de poseedor del solicitante con el predio, ya que desde el año 2000, ha ejercido actos de señor y dueño, por lo que considera se cumplen a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 2532, donde figuran los 10 años que se necesita como mínimo, para iniciar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, que es la que se debe aplica en este evento por cuanto el solicitante no posee justo título. 4.2.- Por su parte la abogada de la Unidad de Restitución de Tierras, después ,de hacer un resumen sobre el agotamiento del requisito de procedibilidad, los supuestos fáCticos, la actuación procesal, llevo a cabo un análisis sobre, la calidad jurídica del solicitante respecto del .predio objetq de restitución, afirmando que de acuerdo a las presunciones consagradas en los artículos 1 modificado por el 2 de la ley 4 de 1973, 2 y 3 de la ley 200 de 1936, se puede establecer que el predio objeto de restitución es de naturaleza privada y la propiedad radica en cabeza del padre del solicitante, por cuanto, como se evidencia en las anotaciones inscritas en el folio de matrícula, adquirió la propiedad por adjudicación-sucesión, desde el veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), sobre el particular, cito jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de justicia y relaciono el acervo probatorio recaudado y allegado. Sobre la calidad de víctima de abandono, la togada citó normatividad de carácter nacional e internacional y jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, precisando, que se deben
Sobre la calidad de víctima de abandono, la togada citó normatividad de carácter nacional e internacional y jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, precisando, que se deben reunir tres (3) elementos normativos de relevancia, para que una persona o grupos de personas ostenten dicha calidad, a saber: i Desplazamiento forzado, ii. imposibilidad de uso y goce y iii. Desatención del predio En lo atinente al primer elemento, después de dar el concepto de desplazado, afirma que conforme a lo probado en el proceso de la réferencia, el desplazamiento de FABIO ENRIQUE MONDRAGON FRANCO, se produjo en el mes de septiembre del año dos mil dos 2002, a razón que por esa época sostuvo una relación sentimental con una joven de aproximadamente catorce. (14) años, hecho que dio origen a que recibiera amenazas por parte de las Autodefensas del Bloque Magdalena Medio, debido a que para la época operaban grupos al margen de la ley, los cuales ejercían autoridad en las veredas <del municipio de Mariquita.
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SENTENCIA No.177 Radicado No. 73001312100220150022800 Contcio Suptrior dr to Judicatura Asevera, que como sustento de lo anterior, se evidencia el siguiente material probatorio, que a su vez obra en el expediente:
1. Impresión de consulta VIVANTO, del Departamento Administrativo de Prosperidad
dr to Judicatura Asevera, que como sustento de lo anterior, se evidencia el siguiente material probatorio, que a su vez obra en el expediente:
1. Impresión de consulta VIVANTO, del Departamento Administrativo de Prosperidad Social, en la cual se verifica que el solicitante aparece como desplazado ante la Unidad de Víctimas. 2 Declaraciones del solicitante y del señor Juan . María Mondragón Franco.
En cuanto al segundo elemento, esto es, la imposibilidad de uso y goce, en la supuesta calidad de poseedor, cita la sentencia T-518 de 2013, de la Honorable Corte Constitucional, describiendo el concepto de posesión, los elementos y la manera como se prueba la misma, concluyendo que la imposibilidad de uso y goce de un inmueble deviene de la limitación, de poder realizar las actividades que se hacen en la cotidianidad, así mismo el impedimento de beneficiarse con los servicios y frutos que este pueda dar. Destaca que de acuerdo con el . material . probatorio, se evidencia que ei señor MONDRAGON FRANCO, al atender su desplazamiento, limitó las actividades que venía realizando en el predio y . por ende no pudo continuar habitándola, como actividad que desarrollaba en su cotidianidad. Sobre la desatención del predio, expone que ésta se dio en razón a su salida de la zona, toda vez que al abandonar la región, el inmueble no quedó al Cuidado de ninguna persona, por lo que no se pudieron desplegar acciones de vivienda sobre el predio por parte del señor solicitante, destinadas a su atención, cuidado, mantenimiento y aprovechamiento del mismo. Finaliza, resaltando que se debe tener en cuenta la naturaleza del procedimiento, en tanto se aleja de la rigurosidad probatoria y propende por la demostración sumarial, igualmente recuerda que en
a su atención, cuidado, mantenimiento y aprovechamiento del mismo. Finaliza, resaltando que se debe tener en cuenta la naturaleza del procedimiento, en tanto se aleja de la rigurosidad probatoria y propende por la demostración sumarial, igualmente recuerda que en este tipo de justicia se debe tener en cuenta la inversión de la carga de la prueba. PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico se finca en dilucidar si el señor FABIO ENRIQUE MONDRAGON FRANCO y su núcleo familiar, tienen la calidad de víctimas en los términos del artículo 3 0 de la L.1448 de 2011, y por tanto, es procedente decretar a su favor, el derecho de restitución de tierras en relación con el predio "Casalote", el, cual hace parte de uno de mayor extensión denominado "La Esperanza", ubicado en la vereda Las Camelias del municipio de MariquitaTolima, identificado con folio de matrícula 364-3842, y código catastral 00-03-0014-0034:000, conforme los artículos 74 y 75 ibídem o en su defecto, si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición. Además, de lo anterior, se verificará si se dan los supuestos del artículo 72 de la Ley 160 de 1994 en concordancia con el Decreto 2664 del mismo año y la Resolución No. 041 de 1996, para efectos de lograr la formalización del predio a través de la prescripción adquisitiva de dominio.
CONSIDERACIONES: 1.- Marco jurídico: 1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características
CONSIDERACIONES: 1.- Marco jurídico: 1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE !BAGUE SENTENCIA No.177 Radicado No. Coludo Superior 73001312100220150022800 fw Judicatura medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social l . Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva dé sus dereChos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima. No obstante, cabe advertir, que siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material del predio que relaciona en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley
obtener en su favor la restitución formal y material del predio que relaciona en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 2 , ni menos del bloque de constitucionalidad 3 , para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley. 1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera ineludible en la legitimación en la ,causa entendida como "cuestión propia del derecho sustancial, que atañe .a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial". 4 Presupuesto que en procesos de esta laya, recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la
la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados. 1.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia 0-052 de 2012, donde confirmó que: "El inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como "aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras 1 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011 2 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio -, en consecuencia, tiene el derecho'de que se le restituya o a recibir una compensación' adecuada en su lugar. 3 Artículo 93 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. 4
prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. 4 Ces. Civil. Sentencia de 10 de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-2001-06291-01.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó poraquella autoridad "que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda".
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SENTENCIA No.177 Radicado No. 73001312100220150022800 referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para
SENTENCIA No.177 Radicado No. 73001312100220150022800 referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley'. CtMe jt) Vilpt`riOr dr lo Judicatura 1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de • una circunstancia objetiva "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2001" 5 . 1.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un , ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especiales necesidad en virtud de su condición. En tal sentido, se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia. 1.6.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que "serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75", siendo estas: "Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de
artículo 75", siendo estas: "Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 ye/término de vigencia de la ley(...)". 1.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: que se ostente la calidad de víctima,. despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), "su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan suftidó un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización" (Artículo 3° Ibídem). la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución. 1.- Determinación de la calidad de víctima del solicitante: 1.1.- La condición víctima de una persona, se funda en los contextos que originaron despojos y/o abandonos de sus tierras, como consecuencia dir'ecta e indirecta de hechos que configuran violaciones individuales o colectivamente, a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional
abandonos de sus tierras, como consecuencia dir'ecta e indirecta de hechos que configuran violaciones individuales o colectivamente, a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario. 1.2.- Con base al acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se puede establecer que en el Departamento del Tolima, ha sido un gran damnificado de la ola de violencia que se ha vivido en el país, desarrollándose en múltiples escenarios de orden social y político, donde el control del territorio y la posesión de la tierra, han marcado una dinámica•histórica en el 5 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE !BAGUE SENTENCIA No.177 Radicado No. comosuporior 73001312100220150022800 te,firdicatvra conflicto interno armado, lo cual se ha caracterizado por las recurrentes violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario -DIN-. 1.3, Que bajo estos hechos, y al encontrarse el municipio de Mariquita ubicado en el-Norte del Departamento,, limitando al sur con los municipios de Fresno, Honda, y Falan, este se convirtió, en los últimos años en un punto estratégico de transito del grupo armado ilegal operante en la zona,
Departamento,, limitando al sur con los municipios de Fresno, Honda, y Falan, este se convirtió, en los últimos años en un punto estratégico de transito del grupo armado ilegal operante en la zona, hacia la costa caribe, la región del magdalena medio y la zona céntrica del país. 1.4.- Dentro de los grupos ilegales que transitaban dicha ruta, se encontraba el ELN, a través de la cuadrilla Bolcheviques, del Líbano, operante en los municipios colindante, como era Líbano, Herveo, Casablanca, Villahermosa Palocabildo y Falan, las FARC con el frente Tulio Varón maniobrando en Santa Isabel, Anzoategui, Alvarado, Venadillo, lbagué, Mariquita, Fresno, Honda, Falan, Casabianca, Herveo, , Armero, Villa hermosa, Líbano, Lérida, Ambalema y Murillo. La presencia de los citados actores al margen de la Ley, generó la siembra de minas antipersonas alrededor de sus campos. 1.5.- Paralelamente con lo anterior, la región se vio afectada por el fenómeno de concentración de' tierras a manos de narcotraficantes, amparados por los grupos armados ilegales, comoquiera que a partir de la tragedia de armero, esto es en el año 1985, y la incursión de la guerrilla en la zona, la tierra se desvalorizó, generando ello el desplazamiento de personas y familias. 1.6.- Atendiendo la presencia de las autodefensas, en los primero años de la década de los 90s, se proliferó organizaciones dedicadas a la "limpieza social", siendo su modus operandi el asesinato
1.6.- Atendiendo la presencia de las autodefensas, en los primero años de la década de los 90s, se proliferó organizaciones dedicadas a la "limpieza social", siendo su modus operandi el asesinato selectivo de individuos con problemas de adaptación social, para legitimar su actuar ante la población civil, prueba de ello se tiene el reporte informático realizado en el año 1995, del diario el Tiempo, en el que se reveló la masacre de campesinos en el municipio de Mariquita. 1.7.- Dicha presencia de paramilitares en el municipio se hizo evidente a partir del año 1998, reflejada en la condena por parapolítica de dos ex-alcaldes de Mariquita, quienes desempeñaron dicho cargo entre los años 2001 a 2007, posteriormente afirman su presencia delictiva, masacrando personas, desapareciendo 10 campesinos más, desplazando cientos de civiles y apropiándose de' sus bienes, por órdenes de Ochoa Guisao, quien en versión libre asumió la responsabilidad de dichos actos bélicos. 1.8.- En las diversas declaraciones que rindieron los integrantes del grupo paramilitar, ante las autoridades judiciales, se encontró que dicho grupo participaron en varios crímenes y asesinatos, en los que trabajaban de la mano con la Policía Nacional, el Ejercito, el DAS y el CTI en Mariquita y Honda. 1.9.- Por su parte la guerrilla incursionó en el escenario be
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